CSJ - CP264-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP264-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP264-2025 Radicación n.º 69125 (Acta n.º 287) Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, también conocido como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ1, formulada por el Gobierno de la República de
Chile.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal n.º 40/2025 del 19 de febrero de 2025, el Gobierno de la República de Chile , a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano CARLOS FRANCISCO 1 En los documentos venezolanos y chilenos, el solicitado es identificado como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, mientras que, en el documento colombiano, de posible origen fraudulento, es identificado como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ. Su nombre original es el primero.CUI 11001020400020250110402
Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno GÓMEZ MORENO, identificado con cédula de identidad V-19.131.604 expedida en la República Bolivariana de Venezuela y cédula de identidad para extranjeros 27835240-4 expedida en la República de Chile . Es requerido «por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, como autor de un delito consumado de
y cédula de identidad para extranjeros 27835240-4 expedida en la República de Chile . Es requerido «por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, como autor de un delito consumado de asociación criminal; tres delitos consumados de secuestro con homicidio; un delito consumado de secuestro; y un delito frustrado de homicidio»2.
2. En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 12 de marzo de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de CARLOS FRANCISCO
GÓMEZ MORENO3.
3. Remitida la documentación pertinente y protocolizada la solicitud de entrega -mediante la Nota Verbal n.º 51/2025-, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-25006862, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho. Conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en
materia de cooperación judicial mutua:
El “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. La "Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: […] 2 Expediente digital: “0009Expediente_remitido.pdf”, folio 1. 3 Notificada al requerido el 14 de marzo de 2025 en el Complejo Carcelario y Penitenciario
lo siguiente: […] 2 Expediente digital: “0009Expediente_remitido.pdf”, folio 1. 3 Notificada al requerido el 14 de marzo de 2025 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG “La Picota”. 2CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo trtado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a inlcuir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio del 20 de mayo de 2025, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
5. Por auto del 22 de mayo de 2025, la Sala requirió a CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO para que designara defensor que lo representara en el presente trámite. Asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. En providencia del 30 de julio de 2025, la Corte accedió a las peticiones probatorias del Ministerio Público y la defensa para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó
6. En providencia del 30 de julio de 2025, la Corte accedió a las peticiones probatorias del Ministerio Público y la defensa para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. Asimismo, que informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir.
7. Por oficio del 15 de agosto de 2025, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, se advirtieron las anotaciones
3CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno concernientes a los trámites de extradición por los cuales es requerido GÓMEZ MORENO.
8. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la delegada para la Seguridad Territorial, la que indicó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el ciudadano no registra anotaciones penales.
9. Recolectada la información requerida, se corrió el
que indicó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el ciudadano no registra anotaciones penales.
9. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
Del delegado del Ministerio Público
10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que están satisfechas las exigencias constitucionales y legales. Por ese motivo solicitó que se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de CARLOS
FRANCISCO GÓMEZ MORENO.
De la defensa
11. Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, la defensora de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ
4CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno MORENO afirmó que en el presente asunto no es posible rendir concepto favorable de extradición. Indicó lo siguiente: 11.1. Las resoluciones emitidas por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago y aportadas por el Gobierno de la República de Chile no son equivalentes a una sentencia en firme. Por consiguiente, considera que «existe duda razonable sobre si lo aportado por Chile acredita una providencia […] independientemente de que los hechos sean graves»4.
de Chile no son equivalentes a una sentencia en firme. Por consiguiente, considera que «existe duda razonable sobre si lo aportado por Chile acredita una providencia […] independientemente de que los hechos sean graves»4. 11.2. Asimismo, asevera que no se cumple con el principio de doble imprimación respecto al delito de «asociación criminal», pues «las narraciones entregadas no permiten concluir la identidad de tipo penal»5. 11.3. Por otra parte, manifestó que se afecta la garantía del non bis in ídem, al existir «múltiples solicitudes en trámite contra el mismo ciudadano en Chile y otros Estados»6. 11.4. Finalmente, advirtió que las conductas por los cuales está siendo requerido GÓMEZ MORENO «fueron planificadas o coordinadas desde Venezuela y eventualmente desde Colombia». Por lo tanto, es procedente conceder o dar trámite a la referida solicitud frente al Estado que tiene un trámite preferente, esto es, donde se cometieron los delitos. En consecuencia, el concepto a emitir debe ser de carácter desfavorable.
12. No obstante, indicó que, en caso de proferirse concepto favorable a la petición en extradición de GÓMEZ MORENO, se 4 Expediente digital: “0056Memorial.pdf”, folio 4. 5 Ibidem, folio 5.
6 Ibidem. 5CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno condicione la entrega del requerido a que se garanticen sus derechos y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno condicione la entrega del requerido a que se garanticen sus derechos y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición
13. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política.
Además, en lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos.
14. En este sentido, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso son aplicables lo establecido en el Tratado de Extradición vigente entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914. Este fue incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo I del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 existe un compromiso de los Estados contratantes: […] en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte
Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra. 6CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno
16. Por su parte, el artículo II del Tratado dispone lo siguiente: Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: […] Asociación de malhechores […] Homicidio […] Sustracción o secuestro de personas.
La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión.
17. Igualmente, el artículo III establece que no podrá concederse la extradición «por delitos políticos calificados como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter». Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder «aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común».
18. Finalmente, el canon V del Tratado en mención, indica además que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido.
19. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de
acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido.
19. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de
Justicia debe corroborar:
(i) La validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición. 7CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno (ii) La plena identidad del requerido. (iii) La presencia del auto de prisión. (iv) Que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito. (v) Que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno. (vi) La observancia de la condición de doble incriminación. (vii) Que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición.
20. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud.
21. Dicho esto, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de
Chile, en relación con CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. Presupuestos constitucionales
22. El artículo 35 de la Constitución Política señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Además, indica que no procederá
22. El artículo 35 de la Constitución Política señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Además, indica que no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo n.° 01 de 1997.
8CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno
23. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
24. No hay lugar a evaluar la primera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano por nacimiento.
25. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a GÓMEZ MORENO no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados.
constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano por nacimiento.
25. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a GÓMEZ MORENO no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados.
26. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
2017. No obra en el expediente dato alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto.
27. En resumen, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Presupuestos legales 9CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno
28. Validez formal de la documentación 28.1. El artículo XI del Convenio de Extradición Binacional del 16 de noviembre de 1914, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno». 28.2. Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. 28.3. De acuerdo con el Tratado: «[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». 28.4. Pues bien, al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta a la Nota Verbal n.º 51/2025 del 7 de marzo de 2025 fue allegada por vía diplomática. Aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 10CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno 28.5. Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos: (i) La solicitud de extradición por activa, fechada el 13 de febrero de 2025 y firmada por la Presidenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Chile). En ella se indican los datos de identificación de la persona reclamada, los hechos por los que se procede,
febrero de 2025 y firmada por la Presidenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Chile). En ella se indican los datos de identificación de la persona reclamada, los hechos por los que se procede, el número de la orden de detención y el texto de las normas legales chilenas aplicables a su caso. (ii) El acta de la audiencia de «formalización de la investigación en ausencia», realizada el 28 de enero de 2025. (iii) Providencia del 12 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acoge la solicitud de extradición y detención previa. (iv) Orden de detención de la persona extraditable y formulario de detención No. 2511230000071-9. (v) Informe Policial No. 20240219349/00318/702 OCN INTERPOL de fecha 24 de abril de 2024. (vi) Extracto de filiación y antecedentes. (vii) Certificado normas legales. 11CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno 28.6. También, se aportó la certificación de autenticidad n.° EAC7735604 del 26 de febrero de 2025. A través de este documento, un funcionario de legalizaciones de la Oficina de Apostille del Ministerio de Justicia de Chile refrendó los folios adjuntos al pedido formal referido. 28.7. Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para
Apostille del Ministerio de Justicia de Chile refrendó los folios adjuntos al pedido formal referido. 28.7. Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido. Asimismo, el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible en los documentos aportados que el hecho que origina la petición está adecuada y suficientemente narrado. 28.8. Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones San Miguel. 28.9 De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. 28.10. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente.
29. Demostración plena de la identidad del solicitado 29.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la
12CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 29.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la
cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 29.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares. De tal forma, es posible distinguirla y diferenciarla de todas las demás. 29.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 29.4. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO es ciudadano venezolano y está identificado con el documento de identidad venezolano V-19.131.604, con cédula de identidad chilena para extranjeros n.° 27.835.240-4 y con la cédula colombiana n.° 1.091.394.812. En este último documento, al requerido se lo identifica como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ. 29.5. Pues bien, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación venezolanos. Estos aparecen en el acta de notificación de derechos del retenido y la constancia de buen trato. Con esa identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno.
notificación de derechos del retenido y la constancia de buen trato. Con esa identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. 13CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno 29.6. Adicionalmente, en la Notificación Roja de Interpol y en la orden de detención se señalan los números de identificación venezolano, chileno y colombiano. 29.7. Finalmente, la fecha de nacimiento registrada en sus documentos, coincide con los datos ofrecidos por el país requirente. 29.8. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del requerido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
30. Principio de la doble incriminación 30.1. Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre esos aconteceres y la normatividad colombiana. De tal manera se verifica si encuadran en alguna norma interna de carácter penal. En caso positivo, se determinan las penas que correspondan para concluir si se ajustan a las exigencias del tratado aplicable o de la ley procesal nacional, según sea el caso. 30.2. En el caso de la extradición con la República de Chile, el Tratado exige que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el artículo II.
Además, que se encuentre sancionado con pena privativa de
el Tratado exige que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el artículo II. Además, que se encuentre sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. 14CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno 30.3. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, fueron detalladas así: […] desde a lo menos el año 2019, opera una organización criminal transnacional cuyo origen se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, la que también se ha insertado en diversos países del continente americano, denominada “El Tren de Aragua". Dicha organización actúa con permanencia en el tiempo, cumpliendo sus integrantes distintas funciones, de acuerdo con su jerarquía dentro de la organización, con existencia de un centro de poder del cual emanan las directrices hacia los distintos niveles jerárquicos, con la finalidad de lucrarse con las actividades ilícitas que la organización criminal realiza en los diversos países en los cuales se encuentra inserta, ocupando los mercados ilegales disponibles. Para concretar sus objetivos, se estructura con líderes que entregan las directrices desde el extranjero, principalmente desde Venezuela, Colombia y países cercanos, desde donde se planifican los diversos delitos que se deben realizar en los territorios en donde la organización criminal mantiene a sus integrantes, ejerciendo un férreo control
desde el extranjero, principalmente desde Venezuela, Colombia y países cercanos, desde donde se planifican los diversos delitos que se deben realizar en los territorios en donde la organización criminal mantiene a sus integrantes, ejerciendo un férreo control del cumplimiento de las instrucciones dadas. Siendo fungibles o intercambiables sus miembros, por cuanto si uno de estos fallece o es detenido, es reemplazado rápidamente, asegurando con esto la subsistencia de la organización criminal en el tiempo. Esta organización criminal, para efectos de poder utilizar el nombre “Tren de Aragua” , y consecuentemente, acceder a los beneficios que ello conlleva, principalmente la comisión de ilícitos bajo esta nomenclatura y poder a su vez cobrar a otros grupos criminales o delincuentes, principalmente extranjeros, el pago de altas sumas de dinero por el permiso de delinquir en los territorios en los cuales opera, cobros, son los conocidos como “vacuna”, que hace las veces de una especie de impuesto para poder operar criminalmente. Esta asociación para obtener lucro comete diversos delitos funcionales a este objetivo, ocupando principalmente espacios o mercados ilegales no explotados por la delincuencia nacional, entre los que se encuentran los secuestros extorsivos, secuestros por encargo, tráficos de inmigrantes, trata de personas, mercado de la prostitución, sicariato, tráfico de drogas, delitos contra la propiedad, extorsión, entre otros. Del mismo modo, con el fin de asegurar los objetivos de la asociación criminal, se cometen delitos destinados a someter a bandas rivales y/o a castigar a sus propios miembros cuando estos no siguen las instrucciones entregadas por los líderes de la asociación criminal, o cuando
asegurar los objetivos de la asociación criminal, se cometen delitos destinados a someter a bandas rivales y/o a castigar a sus propios miembros cuando estos no siguen las instrucciones entregadas por los líderes de la asociación criminal, o cuando actúan sin las autorizaciones requeridas, entre los que se 15CUI 11001020400020250110402 Radicado interno n.º 69125 Extradición Carlos Francisco Gómez Moreno encuentran los delitos de homicidios, secuestros con homicidios, lesiones, entre otros. El no cumplir las instrucciones o la disciplina interna de la estructura criminal, puede acarrear hasta la muerte. En Chile, esta organización criminal opera en diversas regiones del país, con varias células con distintos nombres, pero todas dependientes del “Tren de Aragua", y del mando ejercido desde el extranjero o, eventualmente, desde el territorio nacional. En la ciudad de Santiago, la principal célula que opera es la conocida como “Los Piratas” o “Los Piratas de Aragua”, la que se dedica principalmente a cometer delitos de secuestros, homicidios, tráfico de drogas, extorsiones y delitos contra la propiedad, detectándose participación en un número importante de delitos de secuestros y homicidios, entre el año 2023 y el año 2024. En dicho periodo de tiempo, han tenido participación en estos delitos diversos integrantes de la célula de los “Piratas”, los que se mantuvieron hasta que fueron detenidos, fallecieron, o huyeron del país una vez cometidos delitos de alta relevancia para así evitar su detención. Lo anterior por instrucciones de los
se mantuvieron hasta que fueron detenidos, fallecieron, o huyeron del país una vez cometidos delitos de alta relevancia para así evitar su detención. Lo anterior por instrucciones de los lideres a fin de evitar la pérdida de miembros activos, siendo reemplazados por nuevos integrantes, que se encuentran en el país o son enviados a Chile, o que regresan desde el extranjero, quienes continúan cometiendo los mismos delitos, repitiéndose así el proceso, pero siempre bajo el alero de la organización criminal, por cuanto se siguen detectando patrones comunes insertos en la organización, los que se mantienen en el tiempo, sin perjuicio que sus miembros operativos en Chile varíen. Durante el tiempo de operación en Chile, esta estructura criminal ha tenido diversos niveles de jerarquía, manteniéndose en el tiempo el liderazgo ejercido sobre la célula los “Piratas”, tanto desde el extranjero como en Chile, de CARLOS
FRANCISCO GOMEZ MORENO, ALIAS “CARLOS BOBBY” […].
En ese sentido, CARLOS FRANCISCO GOMEZ MORENO, alias “Carlos Bobby", es sindicado como uno de los máximos líderes en Chile de la organización criminal, encontrándose a cargo de las actividades de tráfico de drogas, manteniendo un férreo control del accionar criminal, pero también de mantener el control de los integrantes de la organización criminal, siendo quién autoriza los secuestros extorsivos, así como quienes participan y quiénes serán las víctimas y los aspectos operativos que deben ser consultados a este antes de llevarse a cabo.. […] Es así como los integrantes de la organización criminal tienen
los secuestros extorsivos, así como quienes participan y quiénes serán las víctimas y los aspectos operativos que deben ser consultados a este antes de llevarse a cabo.. […] Es así como los integrantes de la organización criminal tienen participación en a lo menos l
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