🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP265-2024(64096)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP265-2024(64096)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP265-2024 Radicación No. 64096 Acta No. 209 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSELÍN AMAYA MEJÍA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0150 del 1% de febrero de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

JOSELÍN AMAYA MEJÍA.

3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 6 de febrero de ese año dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 12 de abril de 2023, en Barranquilla

(Atlántico), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

4. El Estado requirente, con Nota Verbal 0861 del 6 de junio de 2023, solicitó formalmente la extradición de JOSELÍN AMAYA MEJÍA, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación sustitutiva en el caso Nro. 22-435

RAM, también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM

dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro de la causa No. 22-435-RAM, contra JOSELÍN AMAYA MEJÍA. CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia 4.2. Copia de la acusacion formal Caso 3:22-cr-00435RAM dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Camille García Jiménez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el que alude los cargos formulados en contra de JOSELÍN AMAYA MEJÍA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Robert A. Prime, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas

del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSELÍN AMAYA MEJÍA, con número de documento (NUIP) 73.572.049, nacido el 2 de septiembre de 1975 en Riohacha (Guajira). CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia 4.7. Documentación que, junto con su traducción al espanol, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, Division de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C.

III. ACTUACION CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

5. El 12 de abril de 2023, en cumplimiento de la orden de captura del 6 de febrero de ese ano, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policia Nacional aprehendieron a JOSELÍN AMAYA MEJÍA en la ciudad de

Barranquilla.

6. Con oficio DIAJI No. 1791 del 8 de junio de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0861 del 6 de junio de esa anualidad, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSELÍN AMAYA MEJÍA.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La

Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988»y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000». CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia

7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0022042-GEX-10100 del 16 de junio de 2023.

8. Asumido el conocimiento del asunto, esta Sala reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. La Corte, en decisión (AP3408-2023) del 8 de noviembre de 2023, negó algunas solicitudes probatorias de la defensa. Contra tal proveído el apoderado de AMAYA MEJÍA interpuso recurso de reposición; el que fue resuelto negativamente con auto AP721-2024 del 21 de febrero de

2024.

10. Entre las pruebas decretadas se ordenó oficiar a las autoridadesFiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policia Nacional (DIJIN)- , para que informaran si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

10.1. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-23/11/2023, CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, no figuran registros de vinculación a procesos penales con el nombre, apellidos y documento de identificación aportados en la solicitud. 10.2. A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230553125 /DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 24 de noviembre de 2023, informó que contra el requerido no aparecen registros.

11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

12. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Estimó, asimismo, acreditado el inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento

6 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia que seria ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa sus intereses, toda vez que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la comunidad en general. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSELÍN AMAYA MEJÍA, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.

13. La defensa del requerido solicitó se cumplan los condicionamientos y exigencias de garantías al Estado requirente, por lo que solicitó se prevenga al ejecutivo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501 y 502 de la Ley 906 de 2004.

CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia

IV. CONSIDERACIONES

14. Normatividad aplicable

14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 14.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el

principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

15. Validez Formal de los documentos aportados 15.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 22-435 RAM, también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM dictada el 5 de octubre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 15.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, CUI 11001020400020230123105

Extradición 64096 Joselín Amaya Mejía con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Camille García Jiménez, juramentada ante Hon. Marshal D. Morgan, Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 25 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de

la solicitud formal para la extradición de Colombia de JOSELÍN AMAYA MEJÍA, alias “Joselyn y Chelín”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, documentación debidamente apostillada el 17 de mayo de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 10 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia

16. La identificación plena del solicitado 16.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0150 del

1° de febrero de 2023. 16.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSELÍN AMAYA MEJÍA, con número de documento (NUIP) 73.572.049, nacido el 2 de septiembre de 1975 en Riohacha (Guajira), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada. 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 4 de diciembre de 2023, donde se concluyó que: «las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.1. corresponden entre sí con las impresiones dactilares que obran en el informe 11 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia de consulta web referenciado en el item 4.2, por cuanto coinciden en el tipo de dactilograma, seguimiento de crestas y en la ubicación topográfica de puntos característicos...» 16.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en

extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 16.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

17. El principio de la doble incriminación 17.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 17.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 22-435 RAM, también referido como Caso 3:22-cr00435-RAM dictada el 5 de octubre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, JOSELÍN AMAYA MEJÍA es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos:

12 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia CARGO UNO Asociación delictuosa de distribuir cocaína con el propósito de importación ilegal Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal en el país de Colombia y otros [2] Joselín Amaya-Mejía, alias “Joselyn” and “Chelín” los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran

Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría IL, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Asociación RDelictuosa para Importar Cocaína Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 13 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia Comenzando en una fecha desconocida, pero mds tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisién de esta acusación formal, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros. [2] Joselín Amaya-Mejía, alias “Joselyn” and “Chelín” los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importada ilegalmente a los

Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Intento de Importación de Cocaína Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) del Título 21; y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta en o cerca de 3 de septiembre de 2021, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros. [2] Joselín Amaya-Mejía, alias “Joselyn” and “Chelín” 14 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia los aquí acusados, ayudados y facilitados entre si, intencionalmente y a sabiendas intentaron importar a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II. Todo en violación de las secciones 952(a), 960(a)(1) & (b)(1)(B)(ii) del Titulo 21 y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 17.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Robert A. Prime, Agente Especial de la

Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así:

«...] RESUMEN

7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) ubicados en Riohacha, Colombia, responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína vía rutas marítimas desde Colombia y Venezuela, con la intención de ser traficadas a la República Dominicana y otras islas 3 caribeñas, para importación final a los Estados Unidos.

La investigación identificó a M.B. como el líder de la ODN. A través de comunicaciones obtenidas legalmente por las autoridades colombianas, las autoridades estadounidenses del orden público determinaron que M.B. ha estado ordenando a miembros de la ODN a llevar a cabo operativos marítimos de drogas de la ODN, y miembros de la ODN buscan la aprobación de M.B. para actos que requieran su visto bueno. 15 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia

8. A través de comunicados obtenidos legalmente por las autoridades colombianas, las autoridades estadounidenses del orden público identificaron a varios coludidos. Basado en las llamadas telefónicas entre miembros de la ODN obtenidas legalmente y la capacitación y entrenamiento de este declarante, las autoridades estadounidenses del orden público determinaron que M.B. depende mucho de AMAYA MEJIA para el manejo del flujo de dinero, el pago de la tripulación, el depósito del dinero a las cuentas, la transferencia de dinero a través de servicios de transferencia y el lavado de dinero de la ODN. (...)

II. PRUEBA

3 de septiembre de 2021, Incautación de 302 kilogramos de cocaína

14. El 3 de septiembre de 2021, una aeronave de patrulla marítima de los Estados Unidos localizó la ER con dos personas a bordo viajando hacia el norte, aproximadamente a 58 millas náuticas, al sur de la Isla Beata, República Dominicana. La ER fue descrita con un motor fueraborda, paquetes visibles y aproximadamente 30 bidones de combustible a bordo. Las autoridades estadounidenses del orden público se acercaron a la embarcación y tomaron control de la ER. En ese momento, el capitán de la ER reclamó nacionalidad dominicana para él mismo y bandera venezolana para la ER y declaró que ellos salían de una ciudad desconocida de Colombia. El otro tripulante reclamó nacionalidad colombiana. Venezuela no pudo confirmar ni negar el registro de la embarcación. Por lo tanto, autoridades estadounidenses del orden público trataron la ER como una sin nacionalidad, lo que significa que se sometió a las leyes estadounidenses.

16 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia

15. Las autoridades estadounidenses del orden publico identificaron al capitan de la ER como Eugenio Gabriel Cabrera

(Gabriel Cabrera), de nacionalidad dominicana; y al tripulante como Emerson David Mindiola López (Mindiola López), con nacionalidad colombiana. Una búsqueda legal en la ER reveló doce paquetes de kilogramos sueltos en forma de ladrillo de presunta cocaína en la proa de la embarcación bajo los tanques apilados

vacíos de combustible. Dos pruebas de campo de drogas dieron resultados positivos a la presencia de cocaína e identificó un peso en alta mar de 405 kilogramos de cocaína positiva en pruebas de campo.

16. El interdicto resultó en la incautación de los kilogramos de cocaína a bordo y en la aprehensión de Gabriel Cabrera y Mindiola López. Lugo de la aprehensión, Gabriel Cabrera y Mindiola López dieron declaraciones detalladas respecto al operativo de la ODN que resultó en su aprehensión. Luego de recibir el reporte de laboratorio, el cargamento de droga incautada tenía un peso neto de 339 kilogramos de cocaína. Declaraciones tras la aprehensión de Gabriel Cabrera el 5 de septiembre de 2021

17. Durante la entrevista con las autoridades estadounidenses del orden público el 5 de septiembre de 2021, Gabriel Cabrera declaró que él era capitán de bote en San Pedro de Macoris, República Dominicana y que un individuo al que sólo se hace referencia como “Ramoncito” le hizo un acercamiento vía

teléfono y le ofreció un trabajo que consistía la transportación de estupefacientes desde Colombia a Puerto Rico por $100,000 en dólares estadounidense al regresar exitosamente a la República Dominicana. Gabriel Cabrera declaró que él aceptó el trabajo ofrecido y que “Ramoncito” le dio $50,000 en pesos dominicanos 17 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia como adelanto para su familia y su transportacion para llevar a cabo una reunión con miembros de la ODN para discutir el

operativo de tráfico de drogas.

18. Gabriel Cabrera declaró además que luego él se reunió con un individuo al que sólo se hace referencia como “Alex” y otros cinco hombres no identificados en un restaurante en Bani, República Dominicana donde discutieron los detalles del operativo de drogas el cual consistía transportar estupefacientes desde La Alta Guajira, Colombia hasta Puerto Rico via una embarcación de pesca. Gabriel Cabrera declaró que, durante la reunión en Bani, se le dio instrucciones de viajar con “Alex” hasta las coordenadas escritas en un pedazo de papel (en Colombia) las cuales fueron dadas por “Ramoncito”. Además, Gabriel Cabrera declaró que “Ramoncito” les dio instrucciones (a Gabriel Cabrera y Alex) de contactar por medio de teléfono celular a los tripulantes terrestres en Colombia antes de llegar a la localización.

19. Gabriel Cabrera declaró además que ellos siguieron las instrucciones y eventualmente llegaron a la costa de La Guajira, Colombia. A su llegada, el equipo de recepción les tomó los equipos electrónicos y los llevaron en coche desde el área costera hasta el interior de La Guajira, Colombia. Gabriel Cabrera declaró que se quedó en una choza por varios días y esperó a recibir más instrucciones hasta que fue recogido y llevado a Maicao, Colombia, donde se quedó en una casa por un mes en espera de recibir más instrucciones.

20. De acuerdo con Gabriel Cabrera, Mindiola López se unió a él en la localización aproximadamente 4 a 5 días antes del operativo de tráfico de drogas y ambos fueron recogidos por dos colombianos no identificados en un Toyota Land Cruiser verde.

18 CUI 11001020400020230123105

Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia Viajaron por once horas hasta un lugar llamado Guyana, localizado en Colombia, donde ellos observaron una embarcacion de pesca que contenia varios fardos que contenian drogas. Además, Gabriel Cabrera declaró que escuchó a un hombre no identificado indicar que había 12 paquetes, haciendo referencia a las cantidades de fardos dentro de la embarcación de pesca.

21. Gabriel Cabrera también declaró que un hombre no identificado le dio dos equipos de GPS, un radio bidireccional y un

teléfono celular y le dio instrucciones de viajar al sur de Puerto Rico para llevar a cabo la transferencia marítima con una embarcación desconocida en Puerto Rico.

22. Gabriel Cabrera declaró que salieron del lugar llamado Guyana en Colombia y viajaron por dos días. Cuando llegaron a las coordenadas, ellos esperaron por la embarcación puertorriqueña por 7 días sin poder completar la transferencia marítima, el cual luego fueron aprehendidos por autoridades estadounidenses del orden público.

Declaraciones tras la aprehensión de Mindiola López el 5 de septiembre de 2021

23. Durante una entrevista con las autoridades del orden público el 5 de septiembre de 2021, Mindiola López declaró que él era de Riohacha, La Guajira, Colombia, y que él había acordado transportar cocaína desde Colombia hasta la República Dominicana debido a dificultades financieras. Mindiola López luego declaró que un conocido llamado Alberto Castro (Castro), quien conoció el 2016, le ofreció dinero por el operativo de drogas que adelantó para su familia y su transportación para llevar a cabo

19 CUI 11001020400020230123105

Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia una reunion con miembros de la ODN para discutir el operativo de tráfico de drogas.

24. Mindolia López indicó que luego de que él acordó llevar a cabo el operativo de drogas, Castro lo puso en contacto con un hombre no identificado quién, el 20 de agosto de 2021, le notificó que estuviera listo y que esperara por una llamada para las instrucciones. El 25 de agosto de 2021, Mindolia López recibió una llamada telefónica de un número “privado” que informó que el próximo día (26 de agosto de 2021) él iba a acompañar al capitán de la embarcación para “hacer el viaje para llevar unas cosas.” Mindiola López declaró que él era consciente de que la frase “hacer el viaje para llevar unas cosas” hacía referencia a transportar cocaína desde Colombia hasta la República Dominica y le notificaron que el capitán era Gabriel Cabrera.

25. Mindiola López declaró además que el 26 de agosto de 2021, de acuerdo a las instrucciones recibidas, se encontró con dos hombres colombianos no identificados, uno de complexión fuerte y tez oscura y otro de tez más clara, quienes lo llevaron en su vehículo por un largo tiempo, posiblemente hasta el amanecer del próximo día, (27 de agosto de 2021).

Comunicaciones legalmente obtenidas antes del interdicto

27. El 31 de julio de 2021, AMAYA MEJIA informó a C.M. que él no podía enviar el dinero; no obstante, él mandó a una persona desconocida a enviar 2,000,000 en pesos colombianos en tres

transacciones de cuatro a la vez. Él declaró que temprano el lunes (aproximadamente el 2 de agosto de 2021) él enviaría otros 3 (haciendo referencia a 3,000,000 en pesos colombianos). AMAYA 20 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia MEJIA declaró además que si “El Médico” (M.B.) preguntaba, que le dijeran que AMAYA MEJIA envió el dinero. Se cree que se trata de un esquema habitual de lavado de dinero que implica la estructuración de una serie de pagos para cubrir algún aspecto del próximo operativo para incluir artículos como combustible, comida, agua, y equipo necesario para mover la cocaína desde Colombia hasta Puerto Rico. (...) 57. Anejada a esta declaración jurada como Anexo 2 se encuentra la cédula colombiana de AMAYA MEJÍA. A través de vigilancia física, las autoridades colombianas han identificado a la persona el el Anexo 2 como AMAYA MEJÍA, cuyas actividades criminales están descritas en esta declaración jurada. Además, a través de interceptaciones obtenidas legalmente, las autoridades colombianas identificaron en dos llamadas telefónicas desde el número de teléfono 300-833-5785, cuyo número de teléfono es utilizado en la discusión antes mencionada con los miembros de la ODN. Las autoridades colombianas pudieron comprobar que la voz pertenecía a la misma persona que AMAYA MEJÍA. a. El 19 de agosto de 2021, una persona no identificada llamó al número telefónico 300833-8785 y preguntó si estaban

hablando con “Joseling AMAYA MEJIA” el cual el usuario del número de teléfono interceptado respondió afirmativo. 17.4. Las normas del Código de los Estados Unidos de América aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos 21 CUI 11001020400020230123105 Extradición 64096 Joselin Amaya Mejia Importacién de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de las Categorias I o II y narcéticos de las Categorias III, IV, V; excepciones Será ilegal importar al territorio de los EE.UU. desde cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los EE.UU.), o importar a los EE.UU. desde cualquier lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada de la categoría I o II del subcapítulo I de este c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...