CSJ - CP265-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP265-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP265-2025 Radicación 69063 Acta No. 287 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a rendir concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON J ADER H ERRERA S ERNA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No 1934 del 22 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición delCUI 11001020400020250108800
Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA ciudadano colombiano JHON J ADER H ERRERA S ERNA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM-AGD), dictada el 12 de julio de 2023.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de octubre de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de HERRERA S ERNA, quien fue detenido el 11 de marzo de 2025, por miembros de la Policía
de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de HERRERA S ERNA, quien fue detenido el 11 de marzo de 2025, por miembros de la Policía Nacional, con base en la mencionada resolución.
3. A través de la Nota Verbal No 0836 del 6 de mayo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 12 de julio de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALM-AGD), dictada en la misma fecha, contra JHON JADER HERRERA SERNA.
2CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA 3.2. Copia de la acusación en el caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23-cr-00162-ALMAGD), dictada el 12 de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 11.902.267, expedida a nombre de JHON JADER HERRERA SERNA.
presente asunto. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 11.902.267, expedida a nombre de JHON JADER HERRERA SERNA. 3.5. Declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición de Christopher T. Rapp , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), quienes suministraron información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de JHON J ADER H ERRERA S ERNA, dentro de la causa seguida en su contra. 3.6. Certificación de Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal 3CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de JHON JADER HERRERA SERNA y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Pamela J. Bondi Procuradora de los Estados Unidos de América, mediante la
conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Pamela J. Bondi Procuradora de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario Jesse E. Ormsby, como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Sonya N. Johnson, funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI-25014266 del 6 de mayo de 2025 , en el cual conceptuó que entre ambos países se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados
4CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI250020998GEX-10100 del 12 de mayo de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Tras arribar a la Corte, el 16 de mayo siguiente fue notificado JHON JADER HERRERA SERNA del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación remitida al Ministerio Público el 14 de mayo anterior, para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de
2004.
7. Mediante providencia del 2 de julio de 2025, el Magistrado Ponente accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y algunas de la defensa
de HERRERA SERNA.
En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Directora encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido JHON JADER HERRERA SERNA constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: 5CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición
constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: 5CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición
JHON J ADER H ERRERA
SERNA Noticia Criminal – Proceso Delito Estado Despacho 110016099144202310317 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ActivoIndiciado Fiscalía 36Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali. 1033879 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes InactivoInstrucción Fiscalía 33 – Dirección Seccional de Medellín 7.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación. 7.3. En consideración de las respuestas allegadas, el 11 de agosto de 2025, se dispuso requerir a los despachos judiciales antes relacionados para que informaran el estado actual de las mencionadas investigaciones adelantadas contra HERRERA S ERNA, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas objeto de investigación. 7.4 Una vez recibidas las respuestas, (i) el funcionario de la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional Antioquia informó que el proceso No. 1033879 por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacienteshechos
de la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional Antioquia informó que el proceso No. 1033879 por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacienteshechos 6CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA sucedidos el 15 de enero de 2005, en razón de una incautación de 1710 kilos de base de coca en el municipio de Turbo cuando fue ubicada una embarcación que navegaba con dirección norte y luego de ser emplayada, «fue encontrado oculto entre uno de los motores y el casco de la embarcación un carné de marinero a nombre del señor JHON JADER HERRERA SERNA »-, del que conoció la Fiscalía 33º Especializada Seccional Medellín, se encuentra «Precluido» conforme la actuación procesal de fecha 20 de marzo de 2007 emitida por la referida Fiscalía Especializada. (ii) En cuanto al proceso N° 110016099144202310317 del que conoce la Fiscalía 36 - Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali, la funcionaria informó que: (…) que por error involuntario se registró al señor HERRERA SERNA y otras dos personas más bajo el radicado spoa 110016099144202310317, pero que no tienen relación alguna con los hechos que se adelantan bajo la asistencia judicial del asunto.
8. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado
110016099144202310317, pero que no tienen relación alguna con los hechos que se adelantan bajo la asistencia judicial del asunto.
8. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El apoderado del requerido así como el delegado del Ministerio Público manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 8.1. El Ministerio Público, consideró que las exigencias legales y constitucionales que permiten la entrega de la persona solicitada se superaron en debida forma. En consecuencia, solicitó que se conceptúe favorablemente el requerimiento internacional.
7CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA 8.2 Por su parte, el defensor de JHON JADER HERRERA SERNA indicó que los hechos por los que se formuló la solicitud de extradición no ocurrieron en el extranjero, sino en el territorio nacional y en alta mar frente a las costas de otros países. Por eso, aseguró que no se satisfacen las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política. Además, señaló que « Las deficiencias en la validez formal de la documentación, la falta de equivalencia de la acusación extranjera con la prevista en la legislación penal colombiana, la indeterminación sobre el tiempo, lugar y cantidad atribuida» entre otros aspectos, impiden la emisión
formal de la documentación, la falta de equivalencia de la acusación extranjera con la prevista en la legislación penal colombiana, la indeterminación sobre el tiempo, lugar y cantidad atribuida» entre otros aspectos, impiden la emisión de un concepto favorable. Por esas razones, pidió conceptuar desfavorablemente la solicitud de extradición.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 8CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al
cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.1
Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.
2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad.
56386. 9CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA 2.1. Presupuestos constitucionales. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la
solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. Sobre este punto, la defensa del requerido sostiene que de los hechos relatados en la acusación foránea no se logra inferir que las conductas del requerido hayan sido realizadas en territorio extranjero, puesto que no hay claridad, dado que «las presuntas incautaciones de la sustancia estupefaciente ocurrió (sic) en alta mar frente a las costas del país de Panamá, Costa Rica y en territorio de la jurisdicción de 10CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición
JHON J ADER H ERRERA
SERNA Colombia». Al respecto, la Sala advierte que en la acusación caso
10CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición
JHON J ADER H ERRERA
SERNA Colombia». Al respecto, la Sala advierte que en la acusación caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23cr-00162-ALM-AGD), se consignó lo siguiente: Que en algún momento durante o alrededor del año 2005, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación
Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JHON JADER HERRERA SERNA, alias Cuco, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés) , sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente:
7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. Identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que era
11CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos.
de Sinaloa, en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. (…) Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. La investigación identificó a HERRERA SERNA como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2005 hasta por lo menos el 12 de julio de 2023, HERRERA SERNA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de HERRERA SERNA dentro de la OTD incluían coordinar la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte desde Colombia con destino a Centroamérica a bordo de embarcaciones marítimas. Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. HERRERA SERNA lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con otros traficantes. Finalmente, en la Nota Verbal 1934 del 22 de octubre de
socios de la OTD. HERRERA SERNA lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con otros traficantes. Finalmente, en la Nota Verbal 1934 del 22 de octubre de 2024, el Estado reclamante determinó que los hechos por los que se solicita a JHON J ADER H ERRERA S ERNA, ocurrieron desde aproximadamente el 2005 hasta al menos el 12 de julio de 2023, señalando sobre este punto que: Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés), que operaba a través de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La DTO tenía vínculos con varios cárteles de drogas ilícitas, incluido el Clan del Golfo (CDG) en Colombia y el Cártel de Sinaloa en México. 12CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA La investigación identificó a HERRERA SERNA como miembro de la DTO operando en Colombia. Desde aproximadamente el 2005 hasta al menos el 12 de julio de 2023, HERRERA SERNA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de narcotráfico de la DTO en Colombia y otros lugares. Sus funciones dentro de la DTO incluyen la coordinación de la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte a través de buques marítimos desde Colombia
actividades de narcotráfico de la DTO en Colombia y otros lugares. Sus funciones dentro de la DTO incluyen la coordinación de la recepción de cantidades de varias toneladas de cocaína y su posterior transporte a través de buques marítimos desde Colombia hasta Centroamérica. Partes de estos envíos de cocaína se importan posteriormente a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros asociados de la DTO. Como se advierte, en este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. 2.1.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación caso número 4:23CR162 (también referido como Caso 4:23cr-00162-ALM-AGD), dictada el 12 de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por las cuales es solicitado JHON JADER HERRERA SERNA no son de carácter político. Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de
por las cuales es solicitado JHON JADER HERRERA SERNA no son de carácter político. Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional 13CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA referida. 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el país requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron desde aproximadamente el 2005 hasta al menos el 12 de julio de 2023, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo que tampoco asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem , la
Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem , la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra JHON
JADER HERRERA SERNA.
14CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran las siguientes investigaciones con la consecuente información: i) noticia criminal No. 110016099144202310317 por el delito de Tráfico fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de indiciado cuyo estado es activo; (ii) noticia criminal No. 1033879, por el mismo delito con estado inactivo. En informes adicionales, diversas delegadas de la Fiscalía General de la Nación, presentaron la siguiente información: (i) La Fiscalía 36 Especializada de Cali, mediante memorial del 14 de agosto de 2025, informó que en cuanto a
Fiscalía General de la Nación, presentaron la siguiente información: (i) La Fiscalía 36 Especializada de Cali, mediante memorial del 14 de agosto de 2025, informó que en cuanto a la noticia criminal No. 10016099144202310317, el caso se encuentra actualmente en etapa de investigación y sin personas vinculadas. En ese sentido, indicó que, una vez realizada la verificación de la información por parte de los funcionarios de la policía judicial del grupo de investigación criminal GESIN – DIJIN, asignados a ese asunto, estos indicaron que por error involuntario se registró a HERRERA SERNA bajo el radicado spoa 10016099144202310317 pero 15CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA que no tiene relación alguna con los hechos que se investigan en el referido proceso. (ii) Por su parte, la Dirección Seccional Antioquia a través de correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2025, informó a esta Corporación que en cuanto a la noticia criminal N° 1033879, el proceso se encuentra precluido conforme lo dispuesto en la Resolución de fecha 20 de marzo de 2007, la cual quedó ejecutoriada el 27 de marzo de 2007. En este punto, por una parte, no se advierte motivo alguno que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional, toda vez que las investigaciones que figuran en contra de HERRERA S ERNA, una de ellas activa, sin ser el requerido sujeto procesal y otra inactiva, no están
alguno que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional, toda vez que las investigaciones que figuran en contra de HERRERA S ERNA, una de ellas activa, sin ser el requerido sujeto procesal y otra inactiva, no están relacionadas con los hechos objeto de extradición y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado se encuentra indemne. En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa contra el reclamado JHON JADER HERRERA SERNA. Además de lo anterior, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en 16CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
3. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 17CUI 11001020400020250108800 Número Interno 69063 Extradición JHON J ADER H ERRERA SERNA A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la
su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. El convenio en mención suprime requisitos para l
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