CSJ - CP266-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP266-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP266-2025 Radicación n.° 69515 Aprobación acta n.° 287 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ, requerido por los Estados Unidos Mexicanos a través de su embajada.
ANTECEDENTES
1. A través de la Nota Verbal No. COL 0828 del 28 de abril de 2025 1, la representación diplomática del Estado requirente solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN 1 Folio 8-18 del expediente digital.Extradición
Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ, requerido por el Juez Segundo del Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Control, contra quien dictó orden de aprehensión el 9 de mayo de 2018 dentro de la causa penal 85/2018 por la presunta comisión de los delitos de “robo calificado cometido con violencia y en pandilla”.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación,
de los delitos de “robo calificado cometido con violencia y en pandilla”.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 29 de abril de 2025, decretó la captura con fines de extradición de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ. Ese mismo día, en las instalaciones de la Sala de Capturados de la DIJIN, ubicada en el barrio Los Mártires de la ciudad de Bogotá, se dio lectura y se notificó de la respectiva decisión de aprehensión, sustentada en la circular roja de Interpol No.
A-85/1/2024, publicada el 4 de enero de 2024, y en la nota verbal No. COL0828 del 28 de abril de 2025, remitida por el Gobierno requirente. Previamente, el 22 de abril de 2025, el requerido se había presentado voluntariamente en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado, área de control de viajeros en condiciones especiales de Migración Colombia.
3. Mediante Nota Verbal COL 1145 del 16 de junio de 20252, la referida representación diplomática formalizó el 2 Folios 8-18, ibídem.
2Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ requerimiento de extradición de FABIÁN FELIPE POLO
2Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ requerimiento de extradición de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite3.
4. A través de oficio DIAJI No. 25-020591 del 16 de junio de 20254, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió ante el Ministerio de Justicia la petición formal de extradición de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ, observando que, conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal, es del caso proceder con sujeción al “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 26 de junio de 2025, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 27 de junio siguiente se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que el requerido designara un
contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que el requerido designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente 3 Folios 97-99, ibídem 4 Folio 6, ibídem 3Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio.
7. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa pública del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 3 de septiembre de 2025, se decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Así mismo, se reconoció personería al defensor público designado por la
Defensoría del Pueblo.
8. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.014.193.934, se registran las siguientes decisiones judiciales: 8.1. Sentencia condenatoria dentro del proceso identificado con el CUI 110016000017200701126, proferida el 16 de abril de 2007 por el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se impuso al requerido pena de treinta (30) meses de prisión como autor del delito de hurto. 8.2. Sentencia condenatoria dentro del proceso identificado
de 2007 por el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se impuso al requerido pena de treinta (30) meses de prisión como autor del delito de hurto. 8.2. Sentencia condenatoria dentro del proceso identificado con el CUI 110016000017200707149, proferida el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , mediante la cual se impuso al requerido pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor del delito de hurto calificado y agravado. 4Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ 8.3. Sentencia condenatoria dentro del proceso identificado con el CUI 735856099045201500015, proferida el 12 de mayo de 2015 por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se impuso al requerido pena de treinta y seis (36) meses de prisión como autor del delito de hurto calificado y agravado. De acuerdo con la información suministrada por dicha entidad, las anteriores condenas se encuentran extintas. Finalmente, la referida autoridad precisó que aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición.
9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que, a nombre de
FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO
trámite de extradición.
9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que, a nombre de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía
colombiana NO. 1.014.193.934 y pasaportes de la República de Colombia NO. BC740796, NO. AT560543, NO. AT898411 y NO. AT973223 figuran varias condenas extintas con anterioridad al año 2016.
10. Recibidas las pruebas decretadas, por auto del 1° de octubre de este año, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
11. Alegatos de conclusión.
5Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ 11.1. Tras realizar un recuento del trámite impartido y del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que dan lugar a la extradición se adecúan a los delitos de hurto calificado y agravado y violación de habitación ajena agravada con circunstancias de mayor punibilidad, (ii) que la documentación aportada es formalmente válida; (iii) que la plena identidad de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ está demostrada; (iv) que se advierte cumplido el principio de doble incriminación de acuerdo con los artículos 239 al 241
plena identidad de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ está demostrada; (iv) que se advierte cumplido el principio de doble incriminación de acuerdo con los artículos 239 al 241 del Código Penal Colombiano y (v) que la providencia proferida en el país solicitante es equivalente a la figura de la acusación, contemplada en la legislación nacional. El Ministerio Público precisó además, que, conforme a la constancia ministerial del 23 de abril de 2025, la acción penal contra FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ no se encuentra prescrita, pues el término para su vencimiento opera el 24 de septiembre de 2039, de modo que la acción penal permanece vigente. Finalmente, añadió que, en caso de que se autorice la extradición, se le solicite al Gobierno Nacional que la condicione de la siguiente manera: (i) Que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua; (ii) que se le respeten todas las garantías procesales, en particular, a tener un proceso 6Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete y un defensor elegido por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las
público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete y un defensor elegido por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada ante un superior; (iii) que se ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente. Visto lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable a la extradición de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ. 11.2. La defensa del requerido solicitó que se emita concepto desfavorable a la extradición, argumentando que la documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no cumple los requisitos exigidos por el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano, en cuanto a la equivalencia procesal y la observancia de las garantías propias del debido proceso. (i) Sostuvo que en el trámite se evidencian irregularidades sustanciales, especialmente en lo relativo a la equivalencia de la acusación extranjera con la resolución de 7Extradición Radicado 69515
(i) Sostuvo que en el trámite se evidencian irregularidades sustanciales, especialmente en lo relativo a la equivalencia de la acusación extranjera con la resolución de 7Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ acusación prevista en la legislación interna, pues la documentación allegada no satisface los requisitos mínimos exigidos por la normatividad colombiana, particularmente en el acápite de pruebas. A juicio del defensor, la solicitud de extradición carece de una relación clara, precisa y ordenada de los hechos, así como de la individualización completa de los testigos de cargo, lo que impide a la defensa ejercer un pronunciamiento efectivo frente a las imputaciones. (ii) De igual modo, cuestionó la validez de las pruebas anticipadas referidas en el expediente, al considerar que fueron practicadas sin la presencia o representación de un defensor, en contravía de lo dispuesto en los artículos 155 y 274 del Código de Procedimiento Penal, que garantizan la intervención del abogado defensor en todas las diligencias que puedan afectar los derechos fundamentales de su representado. Por tales razones, el apoderado manifestó su oposición a la procedencia de la extradición, al estimar que los documentos aportados por el Estado requirente no satisfacen las exigencias formales y sustanciales del ordenamiento jurídico colombiano, ni ofrecen las garantías procesales necesarias para asegurar la correspondencia entre ambos sistemas.
las exigencias formales y sustanciales del ordenamiento jurídico colombiano, ni ofrecen las garantías procesales necesarias para asegurar la correspondencia entre ambos sistemas. Subsidiariamente, solicitó que, en caso de emitirse concepto favorable, la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido al respeto de sus derechos humanos, a la prohibición de penas crueles, 8Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ inhumanas o degradantes, y a que sea juzgado únicamente por los hechos que motivaron la solicitud de extradición, conforme al bloque de constitucionalidad y a la jurisprudencia nacional.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Normatividad aplicable.
De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 1º de agosto de 2011 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 1663 de 2013.
II. Análisis constitucional.
Visto lo anterior, la Sala estudiará, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve negar la extradición. 2.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos ocurridos con anterioridad a la
constitucional que conlleve negar la extradición. 2.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos ocurridos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 19975 –es decir, 17 de diciembre de 1997– , debe indicarse que, conforme a la acusación extranjera, los hechos por los que FABIÁN FELIPE 5 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 9Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ POLO RODRÍGUEZ sería procesado en el extranjero ocurrieron el “3 de mayo de 2018 (…)”. Ello quiere decir que el requerido no será enjuiciado por hechos anteriores a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y, en consecuencia, no se observa que concurra el impedimento constitucional analizado. 2.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 6, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ atentan contra el patrimonio económico; bien jurídico que no se identifica con el orden constitucional y legal.
comportamientos atribuidos a FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ atentan contra el patrimonio económico; bien jurídico que no se identifica con el orden constitucional y legal. 2.3. En lo que respecta al principio de non bis in ídem, esta Sala no advierte su transgresión, toda vez que los hechos que fundamentan la solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos Mexicanos son distintos en el ámbito temporal de aquellos que motivaron una condena en territorio colombiano. Ello, comoquiera que todas las condenas proferidas en nuestro país son previas al año 2018, cuando ocurrieron los hechos en México. Por lo tanto, no es posible concluir que el requerido haya sido juzgado por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. 6 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 10Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ Ante ese panorama, y de acuerdo con las reglas que ha fijado esta Corporación en torno a la verificación de la garantía de prohibición de doble juzgamiento, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 2.5. De otra parte, en el trámite no obra información,
encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 2.5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta de que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
III. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable.
En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que debe aplicarse el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 1663 de 2013. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, para lo cual deberá constatarse lo siguiente: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado de la orden de aprehensión, así como de la identificación del reclamado y las normas aplicables. 11Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700
FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ
(ii) Que contra la persona requerida «se haya iniciado un procedimiento penal o sea reclamada para la imposición o ejecución de una sentencia o condena» (artículo 1º del Tratado).
(ii) Que contra la persona requerida «se haya iniciado un procedimiento penal o sea reclamada para la imposición o ejecución de una sentencia o condena» (artículo 1º del Tratado). (iii) Que la solicitud «se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años» (artículo 2-1 ídem). (iv) Que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requirente. (v) Que no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde se cometió la conducta punible. (vi) Que no se trate de un delito político o puramente militar, entre otras condiciones que pasa la Sala a verificar. 3.1. De la validez formal de la documentación aportada. El artículo 8º del Tratado de Extradición, dispone que la petición debe ser presentada por la vía diplomática y deberá contener «la expresión del delito por el cual se solicita la extradición» y se acompañará de: (i) una relación de los hechos imputados; (ii) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito, la pena correspondiente al injusto y la prescripción de la acción penal o de la pena, (iii) los 12Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ datos y antecedentes de la persona reclamada, de manera que
12Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ datos y antecedentes de la persona reclamada, de manera que sea posible identificarlo y (iv) copia de la orden de aprehensión, de la sentencia condenatoria o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación del Estado requirente. Del mismo modo, el inciso final del apartado en comento dispone que «los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática». Pues bien, la Corte observa satisfecho el cumplimiento de las exigencias descritas, toda vez que, para comenzar, la solicitud fue presentada por la vía diplomática, es decir, fue radicada por conducto de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país. Igualmente, en la petición de extradición está relatado de manera detallada cuáles son los hechos por los que FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ es requerido, junto con los datos y las fotografías necesarias para su identificación. Además, se adjuntó a ella copia de la determinación proferida por el Juez Segundo del Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, fechada el 9 de mayo de 2018 7, a través de la cual se libró orden de aprehensión en contra de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o
Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, fechada el 9 de mayo de 2018 7, a través de la cual se libró orden de aprehensión en contra de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ , por la presunta comisión 7 Folio 100-104, ibídem. 13Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ de las conductas punibles de “robo calificado cometido con violencia y en pandilla”. De igual forma, el país reclamante aportó copia de las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción. Así las cosas, los documentos allegados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo análisis. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con la información contenida en las notas diplomáticas y en los documentos anexos a la solicitud de extradición, se advierte que el reclamado FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ es ciudadano colombiano, nació el 22 de febrero de 1988 y está identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.014.193.934 de Bogotá y los pasaportes Nos BC740796, No. AT560543, No. AT898411 y No. AT973223. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con tales documentos8,
No. AT560543, No. AT898411 y No. AT973223. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con tales documentos8, que también aparecen relacionados en el acta de derechos 8 Folio 94, ibídem. 14Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ del capturado9, en la constancia de buen trato 10 y en el acta de notificación de captura con fines de extradición11. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del solicitado corresponden a las de quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de este trámite12. Lo anterior permite concluir que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 3.3. Principio de la doble incriminación En orden a verificar el cumplimiento de este requisito, ha de examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país extranjero, tiene la misma connotación en Colombia, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva la pena mínima señalada en el Tratado sobre Extradición. En ese sentido, el numeral 1º del artículo 2º del mencionado instrumento internacional, dispone la entrega del solicitado cuando el hecho por el cual está siendo procesado o fue condenado, «se refiera a conductas delictivas que se
mencionado instrumento internacional, dispone la entrega del solicitado cuando el hecho por el cual está siendo procesado o fue condenado, «se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y 9 Folio 95, ibídem 10 Folio 59, ibídem 11 Folio 96, ibídem 12 Folio 45-50, ibídem. 15Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años. (…)». A su vez, el numeral 3º del apartado en comento señala que «no importará si la legislación nacional de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra parte». Pues bien, la situación fáctica con fundamento en la cual el Juzgado Segundo del Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán , ordenó la aprehensión de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ , aparece debidamente glosada en la Nota Verbal COL 1145 del 16 de junio de 2025, así: “En fecha 3 de mayo del año 2018, el ciudadano FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, en compañía de SANTIAGO ESCOBAR BONILLA y CARLOS FERNANDO LOTERO RUBIANO, sin derecho ni
POLO RODRÍGUEZ, en compañía de SANTIAGO ESCOBAR BONILLA y CARLOS FERNANDO LOTERO RUBIANO, sin derecho ni consentimiento, entraron a un recinto destinado a casa-habitación propiedad del ciudadano Bernardo Cisneros Buenfil, ubicado en el predio número 480 de la calle 30-A, Privada del Fraccionamiento, Campestre, Ciudad Mérida, Yucatán, quien lo habitaba junto con su señora esposa y su hijo menor de edad de iniciales B.C.L. Siendo aproximadamente las 22:10 horas, del mismo 3 de mayo de 2018, la habitación del menor de edad de iniciales B.C.L., quien en aquel entonces contaba con la edad de 15 años, fue irrumpida primeramente por parte de una persona de sexo masculino, por lo que de inmediato el menor se levantó de su cama asustado al ver un desconocido dentro de su habitación, asimismo, se percató que había ingresado un sujeto más, el cual ahora se sabe que responde al nombre de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, de tez morena, quien vestía una chamarra de color negro o azul marino con capucha, y que además contaba con bigote y barba. 16Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ Asimismo, el primer sujeto comenzó a buscar cables para amarrar al menor de edad, mientras que, por su parte, FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, le dijo al menor: "hace un rato que congelé a un niño
Asimismo, el primer sujeto comenzó a buscar cables para amarrar al menor de edad, mientras que, por su parte, FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, le dijo al menor: "hace un rato que congelé a un niño que no hacía caso", y al mismo tiempo, el primer sujeto le amarraba con unos cables las manos y pies del menor. Posteriormente, FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ entró al baño de la habitación y comenzó a abrir cajones buscando algo. Luego, el primer sujeto le dijo al menor que se acostara en la cama boca abajo y que mirara hacia la pared, por lo que este escuchó cómo estaban revisando cosas en su habitación; después, el primer sujeto le preguntó: ¿Dónde estaban sus padres, sus coches y la caja fuerte?, respondiendo el menor, que no tenía conocimiento. No obstante, FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, al darse cuenta de que el menor refería no saber nada, le dijo: ¿Quieres que te secuestre? Levantándolo en ese momento de la cama, diciéndole que lo llevaría a la habitación de sus padres. Por lo que el menor, comenzó a dar "saltitos", ya que no podía caminar bien debido a que se encontraba amarrado. Ya en la habitación de sus padres, el menor, en compañía de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y otro sujeto, se percató de que se encontraba un tercer sujeto de rodillas tratando de abrir la caja fuerte que estaba oculta debajo de una pintura junto a uno de los muebles del baño. El tercer sujeto vestía con una sudadera de
que se encontraba un tercer sujeto de rodillas tratando de abrir la caja fuerte que estaba oculta debajo de una pintura junto a uno de los muebles del baño. El tercer sujeto vestía con una sudadera de color café, el cual tenía la capucha puesta. Por su parte, FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y el otro sujeto buscaban dentro del baño de la habitación referida. En un momento dado, el tercer sujeto se levantó y es así como el menor logró ver que era mucho más alto que los otros dos sujetos, y que de igual forma tenía bigote y barba; asimismo, tanto al último sujeto, como a FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, les molestaba que el menor les trataba de ver la cara, por lo que le gritaban que no lo hiciera. Al encontrar unos "euros" guardados en la habitación del padre del menor, los sujetos comenzaron a preguntar por relojes. El individuo que estaba con FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ le hizo más amarres al menor de edad y le dijo que se acostara en la cama de sus padres, quedando con la boca hacia arriba, luego le arrojaron las sábanas encima sin taparle la cara, por lo que el menor seguía escuchando que los sujetos seguían dentro de la habitación revisando los muebles. El primero de ellos, se acercó a la cama y le dijo: "no te levantes de la cama hasta que regresen tus padres y tampoco llames a la policía"; en ese momento escuchó pasos hacia la 17Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700
dijo: "no te levantes de la cama hasta que regresen tus padres y tampoco llames a la policía"; en ese momento escuchó pasos hacia la 17Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ puerta de la habitación y luego se apagó la luz del cuarto, sin embargo, no cerraron la puerta del cuarto, por lo que escuchó los pasos en los pasillos y cómo estaban manipulando la puerta delantera de la casa. Más tarde, el menor logró contactarse con sus padres narrándoles lo sucedido. Al final FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ en coautoría con SANTIAGO ESCOBAR BONILLA y CARLOS FERNANDO LOTERO RUBIANO sustrajeron 1,500.00 (mil quinientos euros) que se encontraban al interior de una de las habitaciones, € 900.00 (novecientos euros), USD $5,000.00 (cinco mil dólares estadounidenses), y $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y diversas alhajas que se encontraban al interior de una caja fuerte. Cabe mencionar, que en fecha 5 de mayo del año 2018, el señor BERNARDO CISNEROS BUENFIL, padre del menor de edad de iniciales B.C.L., denunció formalmente los hechos que anteriormente se describen, ante la Fiscal Investigador d
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