CSJ - CP271-2024(66333)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP271-2024(66333)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP271-2024 Radicación No. 66333 (Aprobado Acta No. 209) Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. Extradicion 66333 11001020400020240096203
Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0679 del 30 de abril de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del colombiano Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California, donde el 16 de febrero de 2023, se le dictó Acusación en el caso No. 23
CR0269 BAS (también referido como caso No. 23 CR0269
BAS-1, 23 CR0269 BAS-2, 23 CR0269 BAS-3, 23 CR0269
BAS-4, 23 CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS-6)?.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción
necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 2274 del 16 de noviembre de 20233 y 0679 del 30 de abril de 2024, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 23 CR0269 BAS (también referido como caso No. 23 CR0269 BAS-1, 23 1 Folios 48-56 del archivo PDF «NDICTMENT DIGITALIZADO». ? Folios 7779 ídem. 3 Folios 35-42 ídem. Extradicion 66333 11001020400020240096203
Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA
CR0269 BAS-2, 23 CR0269 BAS-3, 23 CR0269 BAS-4, 23
CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS-6) proferida el 16 de febrero de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso”. 2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en contra de Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERAS. 2.5. Declaraciones juradas de ERICK MENDOZA”, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEAS) y de ALLISON B. MURRAY”, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de
ciudadanía No. 14.473.063., a nombre de Luis ROBERTO
GONZÁLEZ BANGUERA!°,
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 3863 del 16 de noviembre de 20231! el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2274 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de 4 Folios 77-79 ídem. 5 Folios 69-75 ídem. 6 Folio 83 ídem. 7 Folios 93113 ídem. 8 Por sus siglas en inglés. 9 Folios 60-66 idem. 10 Folio 117 ídem. 11 Folio 34 idem
Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA, y el citado funcionario, con Resolución del 21 de noviembre siguiente, profirió la respectiva orden de captural2. 3.2. El 9 de marzo de este ano, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policia Nacional en zona urbana del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca)!3. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 1501 del 2 de mayo de 20241 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0679 del 30 de abril de 2024 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados
Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”y , “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. 12 Folios 11-13 ídem. 13 Folio 9 ídem. 14 Folio 46-47 ídem. Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 10 de mayo de este año, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 31 de mayo del año en curso, se reconoció personería al defensor público y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones
probatorias. 3.6. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 17 de julio de 2024 la Sala decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Todas las demás peticiones probatorias fueron negadas, por impertinentes o inútiles. Contra dicha determinación no se interpuso recurso de reposición. Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA 3.7. Recibidas las pruebas decretadas, el 9 de julio de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA en Estados Unidos de América fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en la legislación interna. Respecto al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Ministerio FPúblico manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del
requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA corresponden a los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido en el extranjero es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA Adicionalmente, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA. LA DEFENSA Por su parte, en extenso escrito, el defensor público de GONZÁLEZ BANGUERA solicitó emitir concepto desfavorable al requerimiento de extradición. Al respecto, adujo que el requerido es “inocente de los cargos que le formula el Estado solicitante” y que la acusación formal del Estado foráneo no
cumple lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, lo que descarta la existencia de equivalencia. Estimó que debieron practicarse pruebas tendientes a determinar “la responsabilidad de mi defendido, si es o no Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA sujeto activo de la comisión de los hechos punibles, según los cargos imputados”. De otro lado, anotó que, en el evento de que el concepto fuese favorable, deberá exhortarse al Gobierno de los Estados Unidos para que garanticen a Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA todos sus derechos humanos.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Politica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento
internacional no son aplicables en el orden interno, Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA comoquiera que las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Sala de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años!5; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente!; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario determinar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, verificar si 15 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación.
16 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199717 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, si bien en la acusación ocurrieron en una fecha desconocida, continuando hasta el 16 de febrero de 2023, según la declaración de apoyo rendida por ERICK MENDOZAIS, Agente Especial para la Administración para el Control de Drogas (DEA19) “desde finales de 2019” una DTO con sede en Colombia “fue responsable del transporte de cocaína a través de rutas marítimas desde la costa del Pacífico de Colombia a América Central y, en última instancia, a los Estados Unidos...”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior”, se tiene que, en el cargo que se le 17 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 1 Folio 161182 idem. 19 Por sus siglas en inglés. 20 Inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”. 10 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para exportar cocaína “con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (...)”. Igualmente, al tenor del texto literal del indictment, la conducta se habría cometido en “los países de Colombia, Costa Rica, y en otros lugares (...)”!. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad??, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que también se cometieron en otros países distintos a Colombia. Por ello, es posible
concluir que los hechos punibles que se le endilgan a Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito mencionado.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos?s, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste, con otras personas, “(...) conspiraron a sabiendas e intencionalmente entre sí y con 21 Folios 145-147 del archivo PDF «INDICTMENT DIGITALIZADO». 22 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 23 Inciso 3° del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.
11 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber 5 kg y más de una mezcla en sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II... (...?”. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada
esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. Lo anterior, comoquiera que tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional certificaron que en contra de Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA no cursa ni cursó proceso alguno en Colombia que se encuentre relacionado con esta causa, ni existe en contra del reclamado sentencias condenatorias ni órdenes de captura vigentes, distintas a la proferida con ocasión de la presente extradición. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido. 24 Folio 145-146 ídem. 12 Extradicion 66333 11001020400020240096203
Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
IL Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. 13 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No.0679 del 30 de abril de 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 23 CR0269 BAS (también referido como caso No. 23 CR0269
BAS-1, 23 CR0269 BAS-2, 23 CR0269 BAS-3, 23 CR0269
BAS-4, 23 CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS-6) emitida el 16 de febrero de 2023. En ella se precisan los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas. c. Las declaraciones juradas de ERICK MENDOZA, Agente
Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) y de ALLISON B. MURRAY, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta de web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de Luis
ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA.
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e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al demandar la extradición de Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de
extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 2274 del 16 de noviembre de 2023, la Embajada de los Estados 15 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA, nacional colombiano, nacido el 17 de septiembre de 1980 y portador de la cédula de ciudadanía No. 14.473.063. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 9 de marzo de 2024, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato?5, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo dia26, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.473.063 En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos 25 Folios 14-15 idem. 26 Folios 25-28 ídem. 16 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California en razón de la Acusación proferida en el caso No. 23 CR0269 BAS (también referido como caso No. 23 CR0269 BAS-1, 23 CR0269 BAS-2, 23 CR0269 BAS3, 23 CR0269 BAS-4, 23 CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS6) emitida el 16 de febrero de 2023, mediante la cual se le imputa el siguiente cargo: “El gran jurado imputa: Comenzando en una fecha desconocida para el gran jurado y continuando hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal, en los países de Colombia, Costa Rica, y en otros lugares, los acusados HARMIN BENITO RUIZ-VALLENCILLA [sic LUIS ROBERTO GONZALEZ-BANGUERA, CORINA HURTADO, TAISSON ANGULOCAICEDO, CARLOS ANDRES ESTUPIÑÁN-GARCÍA, Y OMAR
CÓRDOBA-MURILLO quienes entrarán por primera vez en los Estados Unidos dentro del Distrito Sur de California, conspiraron a sabiendas e intencionalmente entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber 5 kg y más de una mezcla en sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II; con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo ello en violación de las secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente 17 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA especial ERICK MENDOZA ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California? “I. RESUMEN “Una investigación de las autoridades del orden público identificó una OTD con sede en Colombia, que desde finales de 2019 fue responsable del transporte de cocaína a través de rutas marítimas desde la costa del Pacífico de Colombia a América Central y, en última instancia, a los Estados Unidos. La investigación identificó a RUIZ VALLECILLA, GONZÁLEZ BANGUERA, HURTADO, ANGULO CAICEDO, ESTUPIÑÁN GARCÍA y CÓRDOBA MURILLO como líderes y miembros clave de esta organización de tráfico de drogas. Los seis coconspiradores operaban en Colombia,
concretamente en la región de Buenaventura y Puerto Merizalde, y juntos coordinaron el despacho de grandes cantidades de cocaína en varios envíos marítimos a través de embarcaciones rápidas, semisumergibles y de bajo perfil desde Colombia a Centroamérica y México para su importación y distribución final en los Estados Unidos. (-) GONZÁLEZ BANGUERA sirvió como coordinador de las casas de almacenamiento clandestino y coordinador de logística para la OTD. Las comunicaciones obtenidas legalmente vinculan a GONZÁLEZ BANGUERA con cinco incautaciones distintas de cargamentos de cocaína de la OTD por un total de más de 6,203 kilogramos de cocaína. (-) Las autoridades del orden público han determinado que RUIZ VALLECILLA, GONZÁLEZ BANGUERA, HURTADO, ANGULO CAICEDO, ESTUPINAN GARCÍA, y CÓRDOBA MURILLO intentaron, sabían, y tenían causa razonable para creer que la cocaína que distribuyeron y concertaron para distribuir sería 27 Folios 161-182 ídem. 18 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA importada ilegalmente a los Estados Unidos con base en (a) la información obtenida de esta investigación y otras fuentes; (b) la clientela conocida de la OTD, los patrones de tráfico y las rutas de contrabando de cocaína utilizadas; (c) el uso predominante y el pago esperado en dólares estadounidenses por parte de la OTD; (d) el margen de ganancia de la cocaína importada a los Estados
Unidos; y (e) las incautaciones de drogas realizadas durante la investigación. Por mi capacitación y experiencia, las grandes incautaciones de cocaína en y cerca de Colombia, Costa Rica y El Salvador en el Océano Pacífico Oriental, que se detallan más adelante, indican que la cocaína se enviaba hacia el norte a lo largo de rutas marítimas establecidas de contrabando de cocaína utilizadas para transportar cocaína para su importación y distribución final en los Estados Unidos.
II. PRUEBAS 25 de septiembre de 2019, incautación de 660 kilogramos de cocaína El 25 de septiembre de 2019, las autoridades del orden público observaron una embarcación tipo panga y una embarcación pesquera reunirse aproximadamente a 100 millas náuticas al suroeste de la frontera entre Costa Rica y Panamá, y determinaron que la tripulación de la panga transfirió paquetes a la embarcación pesquera. Posteriormente, las autoridades del orden público interceptaron la embarcación pesquera e incautaron aproximadamente 660 kilogramos de cocaína que se encontraban en la sentina de la embarcación. Las autoridades del orden público también detuvieron a tres miembros de la tripulación.
Desde aproximadamente el 12 de septiembre de 2019 hasta el 3 de octubre de 2019, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones en las que RUIZ VALLECILLA, GONZÁLEZ BANGUERA, ESTUPIÑÁN GARCÍA, CÓRDOBA MURILLO y otros coordinaban el envío que finalmente fue incautado. Las conversaciones incluyeron la cantidad y la
calidad de la cocaína, tas cuotas de los contrabandistas, los métodos de transporte y la ruta de la embarcación. (..) El 22 de septiembre de 2019, GONZÁLEZ BANGUERA llamó a RUIZ VALLECILLA, y ambos hablaron de la ruta a seguir para el trabajo de contrabando y del momento de la salida. 19 Extradicion 66333 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA El 26 de septiembre de 2019, GONZÁLEZ BANGUERA se comunicó con RUIZ VALLECILLA para informarle que habían completado con éxito la transferencia en el mar de la droga a otra embarcación según lo planeado y que coordinaría el regreso de su tripulación a Colombia. En una llamada de audio posterior, el 26 de septiembre de 2019, CÓRDOBA MURILLO se comunicó con GONZÁLEZ BANGUERA para informarle que había regresado a Colombia, y hablaron sobre el pago por el trabajo de contrabando. Estas llamadas se produjeron antes de que los asociados de la OTD tuvieran conocimiento de la incautación de la cocaína el 25 de septiembre de 2019 de la embarcación a la que habían trasladado la cocaína. 21 de octubre de 2019, incautación de 1,410 kilogramos de cocaína El 21 de octubre de 2019, las autoridades del orden público interceptaron una embarcación rápida bimotor a aproximadamente 90 millas náuticas de la costa de Punta Llorona, Costa Rica, e incautaron aproximadamente 1,410 kilogramos de
cocaína de la embarcación. Las autoridades del orden público también detuvieron a tres miembros de la tripulación. Las comunicaciones obtenidas legalmente revelaron que entre el 8 de octubre de 2019 y el 22 de octubre de 2019, RUIZ VALLECILLA, GONZÁLEZ BANGUERA, ESTUPINAN GARCÍA, CORDOBA MURILLO y otros coordinaron el envio de 1,410 kilogramos que las autoridades del orden publico incautaron. Por ejemplo, durante una serie de llamadas interceptadas desde aproximadamente el 6 de octubre de 2019 hasta el 18 de octubre de 2019, RUIZ VALLECILLA, GONZALEZ BANGUERA y CORDOBA MURILLO hablaron sobre la preparación de la embarcación para el evento de contrabando y la necesidad de "tener la embarcación lista". El 18 de octubre de 2019, RUIZ VALLECILLA aconsejó a un coconspirador que necesitaban “reunir a la gente para que podamos arreglar las cosas mañana”. El 21 de octubre de 2019, RUIZ VALLECILLA informó a tres varones no identificados en llamadas separadas que el trabajo de contrabando de cocaína había fracasado, explicando que "a esos los atraparon"y "a esos los capturaron". Además, el 21 de octubre de 2019, ESTUPIÑÁN GARCÍA se comunicó con RUIZ VALLECILLA para informarle de que la detención de los tripulantes "que 20 Extradicion 66333 11001020400020240096203
Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA
atraparon en una embarcación bimotor con 1,400" había sido noticia. Durante la llamada, ESTUPIÑÁN GARCÍA mencionó lo
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