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CSJ - CP271-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP271-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP271-2025 Radicación N° 70280 Aprobado en acta 307 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de los delitos de «violación y robo con violencia e intimidación».

ANTECEDENTES

1. El Reino de España , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 346/2025 del 15 de julio de 2025, pidió la detención preventiva con fines deExtradición

Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA extradición del ciudadano colombiano WÍLBER ANDRÉS

ANTOLÍNEZ BARBOSA.

Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a las siguientes causas: - Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª, Sentencia 640/2022 de 2 de noviembre de 2022 y Ejecutoria 48/2024 de 26 de mayo de 2025, por el delito de violación y robo con violencia e intimidación, enmarcados en los artículos 179 y 242.1 del Código Penal español vigente. - Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, Procedimiento Abreviado 669/2023 de 10 de junio de 2025, por el delito de

violencia e intimidación, enmarcados en los artículos 179 y 242.1 del Código Penal español vigente. - Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, Procedimiento Abreviado 669/2023 de 10 de junio de 2025, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, enmarcado en el artículo 368 I del Código Penal español vigente.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 2.1. Auto del 6 de junio de 2025, proferido por la Sección n.° 06 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Procedimiento Abreviado 669/2023 – J que se adelanta por un delito contra la salud pública, por medio del cual se dicta orden de detención europea e internacional en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA1. 2.2. Solicitud formal de extradición del 14 de julio de 2025, en la que se señala a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ 1 Folio 32 al 42 del expediente digital.

2Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA BARBOSA como autor de los delitos de violación y robo con violencia e intimidación, que se adelanta en la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, con origen en la Ejecutoria 48/24 del Sumario 29/222. 2.3. Copia de las normas españolas aplicables al caso de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA frente a los delitos de violación y robo con violencia e intimidación3.

2.3. Copia de las normas españolas aplicables al caso de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA frente a los delitos de violación y robo con violencia e intimidación3. 2.4. Copia de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2022 por parte de la Sección n.° 2 de la Audiencia Provincial de Valencia en el que condenó a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA como autor de un delito de violación y un delito de robo con violencia e intimidación4. 2.5. Auto de busca y captura Europea e Internacional respecto del requerido, de fecha 26 de mayo de 2025, expedido por la Secretario Judicial de la Sección n.° 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, para el cumplimiento de la pena de 7 años y 3 meses de prisión5. 2.6. Auto del 11 de julio de 2025, emitido por la Sección n.° 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante el cual se propone al Gobierno de España que, por conducto del Gobierno de Colombia, se solicite a la autoridad judicial competente de dicho país la extradición al Gobierno de España de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, para 2 Folio 43 – 47 del expediente digital. 3 Folio 48 – 49 ibidem. 4 Folio 50 – 75 ejusdem. 5 Folio 76 – 77 ibidem. 3Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

4 Folio 50 – 75 ejusdem. 5 Folio 76 – 77 ibidem. 3Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA que cumpla la condena que le fue impuesta en sentencia emitida el 7 de noviembre de 20226. 2.7. Auto de apertura de ejecutoria del 30 de abril de 2024, proferido por la Sección n.° 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante el cual se declara en firme la sentencia dictada por ese tribunal el 7 de noviembre de 20227. 2.8. Datos de identificación de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA aportados por la Unidad de Policía Científica de Madrid – Usera, quien fue reseñado el 17 de septiembre de 2021 por la comisión de un delito contra la salud pública8. 2.9. Orden de detención Europea e Internacional del 26 de mayo de 2025, suscrita por el Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, a efectos de que WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA cumpla la sentencia n.° 640/2022 del 7 de noviembre de 20229. 2.10. Circular de notificación roja de Interpol N.° de control A-8246/6-2025 publicada el 11 de junio de 202510. 2.11. Datos de identificación de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA aportados por la Unidad de Policía Científica de Xirivella, quien fue reseñado el 15 de marzo de

2.11. Datos de identificación de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA aportados por la Unidad de Policía Científica de Xirivella, quien fue reseñado el 15 de marzo de 6 Folio 78 – 81 ejusdem. 7 Folio 82 – 87 ibidem. 8 Folio 88 – 90 del expediente digital. 9 Folio 91 – 97 ibidem. 10 Folio 98 – 100 ejusdem. 4Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA 2021 por la comisión de los delitos de agresión sexual y hurto11. 2.12. Oficio de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, fechado el 14 de julio de 2025, por medio del cual se procede a dar curso, por vía diplomática, a la solicitud de extradición y a la documentación original adjunta, con su respectiva relación e índice. En consecuencia, se espera que se autorice la extradición de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA para la ejecución de la sentencia en firme impuesta por los Tribunales españoles y por los delitos por los cuales se encuentra imputado y/o condenado12.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 16 de julio de 2025 , decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado. Él había sido

la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 16 de julio de 2025 , decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado. Él había sido retenido previamente, el 9 de julio de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol N.° A-8246/6-2025.

4. Mediante Nota Verbal n.° 393/2025 del 4 de agosto de 2025, el Reino de España, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA. 11 Folio 101 – 103 del expediente digital. 12 Folio 104 – 106 del expediente digital

5Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA Ello, en atención a que el requerido es reclamado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª, con fundamento en la Sentencia 640/2022 y Ejecutoria 48/2024, por el delito de violación y robo con violencia e intimidación.

5. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio n.° SDIAJI-25-029085 del 12 de agosto de 2025, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada.

DIAJI-25-029085 del 12 de agosto de 2025, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada. Asimismo, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Igualmente, señaló que, en igual sentido, se dirigió a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a través de oficio de la misma fecha n.° S-DIAJI-25029086.

6. Por lo antes expuesto, mediante oficio n.° MJD-OFI250039781-GEX-10100 del 26 de agosto de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el

Reino de España. 6Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

7. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 28 de agosto de 2025 se requirió a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su

agosto de 2025 se requirió a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

8. Con fundamento en lo anterior, dado que WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA no designó defensor de confianza, el 9 de septiembre de 2025, a través del oficio n.° 7060, la Secretaría de la Sala le solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 10 de septiembre siguiente.

9. Mediante auto del 6 de octubre de 2025 , la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA , precisando el estado actual de los mismos.

7Extradición Radicado 70280

sobre la existencia de procesos penales seguidos en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA , precisando el estado actual de los mismos. 7Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

10. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los

siguientes términos: 10.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA aparecen los siguientes registros: 10.2. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación advirtió que no aparecen registros de vinculación a procesos penales en contra del solicitado.

11. Mediante auto del 22 de octubre del año en curso, se dispuso correr traslado de alegatos. Durante dicho traslado, el Ministerio Público y la defensa presentaron sus

respectivas intervenciones, así: 8Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO. 11.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición vigente entre las partes, y en todo caso en los aspectos no regulados por el tratado se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

concluyó que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición vigente entre las partes, y en todo caso en los aspectos no regulados por el tratado se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Luego de ello, sostuvo que WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA tiene una condena penal por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación. Asimismo, señaló que dichas conductas se adecuan en los artículos 205 y 240 del Código Penal Colombiano. Por ello, encontró el Delegado del Ministerio Público que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición, además que las conductas no tienen connotación de delitos políticos. Seguidamente, mencionó que entorno a la prescripción no se ha consolidado el fenómeno prescriptivo de la sanción penal, toda vez que la sentencia fue emitida el 2 de noviembre de 2022 y su ejecutoria es del 26 de mayo de 2025. 9Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal ; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ

extradición goza de validez formal ; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA corresponden a los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado; (iv) que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la sentencia y de acuerdo al artículo 8, numeral 1° de la Convención de Reos, se encuentra debidamente aportada; y, (v) si bien existe una sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado y agravado, se trata de una sentencia del año 2012, por lo que se trata de un proceso diferente a la causa penal que convoca, por lo cual no se transgrede el principio de non bis in idem. Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de procesado. Asimismo, la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con la Carta Política, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición 10Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

Política, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición 10Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA forzada, tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. En el mismo sentido, en aras de garantizar los derechos fundamentales del requerido, recalcó que si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de WÍLBER ANDRÉS

ANTOLÍNEZ BARBOSA.

LA DEFENSA. 11.2. La defensa del requerido, por su parte, solicitó que únicamente se conceda la extradición frente al proceso adelantado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación, pues, en su criterio, respecto a la actuación allegada por la Audiencia Provincial de Madrid en el que su prohijado es acusado de un delito contra la salud pública, “(…) no se allegan decisiones judiciales vigentes que ameriten la concesión de la extradición”. Luego de ello, solicitó que: a. S (sic) concesión se limite a l (sic) proceso de la Audiencia Provincial de Valencia. 11Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

Luego de ello, solicitó que: a. S (sic) concesión se limite a l (sic) proceso de la Audiencia Provincial de Valencia. 11Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

b. Su concesión esté condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las garantías establecidas en el cap. II del Libro V de la Ley 906 de 2004; c. Además, se requiera al ejecutivo para que condicione una eventual entrega a la protección de sus Derechos Humanos y fundamentales y a la garantía del respeto por sus derechos procesales, haciendo claridad que el tiempo que hubiere estado privado de la libertad en virtud de la solicitud de extradición sea tenido en cuenta como parte de la ejecución dela (sic) condena.

CONSIDERACIONES

I. Aspectos generales

1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo N.° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

2. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y el Reino de España está vigente la “Convención de Extradición de Reos” suscrita el 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999– , que se encuentra vigente para Colombia.

3. Asimismo, de acuerdo con el mencionado

Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999– , que se encuentra vigente para Colombia.

3. Asimismo, de acuerdo con el mencionado instrumento internacional, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los

siguientes requisitos: 12Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

(i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quien las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) que la extradición no se refiera a delitos políticos; y, (v) que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo.

4. Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera

sean aplicables, así como las señas personales del reo.

4. Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos.

5. En el mismo sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto

13Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA Legislativo 01 de 2017, debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz.

6. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 6.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 13 –17 de diciembre de 1997– , debe indicarse que, de acuerdo con la Orden de Detención

procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 13 –17 de diciembre de 1997– , debe indicarse que, de acuerdo con la Orden de Detención Europea del 26 de mayo de 2025, los comportamientos atribuidos a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA habrían ocurrido “el día 6 de marzo de 2021” dentro del proceso Ejecutoria 48/24, Sumario 29/22 seguido por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación. Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 6.2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior14, se tiene que, en los cargos que se le 13 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. 14 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se 14Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se 14Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA atribuyen al reclamado en la orden en cita, se indica que las conductas del acusado se cometieron en la localidad Alaquàs – Valencia. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad15, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; o, (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que la acción se desarrolló totalmente en el Reino de España. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho. 6.3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos16, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, los delitos cometidos corresponden al de «violación y robo con violencia e intimidación». Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos, pues atentan contra la libertad sexual y el patrimonio económico, también se

intimidación». Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos, pues atentan contra la libertad sexual y el patrimonio económico, también se cumple la exigencia precitada. concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 15 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 16 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 15Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA 6.4. En relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA aparece una condena registrada con decisión del 27 de septiembre de 2012 por el delito de hurto calificado y agravado en estado “ extinción de la pena”. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra del reclamado no aparece registrado ningún proceso en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ

BARBOSA.

Bajo ese panorama, la Corte evidencia que la sentencia emitida en la actuación penal nacional está por fuera del

informó que en contra del reclamado no aparece registrado ningún proceso en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ

BARBOSA.

Bajo ese panorama, la Corte evidencia que la sentencia emitida en la actuación penal nacional está por fuera del marco temporal indicado en la orden de detención antes citada. Ello, comoquiera que uno de los delitos por el que se solicita la extradición, es decir, el «robo con violencia e intimidación», ocurrió en España el 6 de marzo de 2021, al tiempo que el reato que se procesa en Colombia ocurrió en este país con anterioridad a la fecha de emisión de la sentencia condenatoria, esto es, 27 de septiembre de 2012. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido. 16Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA 6.5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

II. Cuestión de fondo El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la “Convención de Extradición de Reos” , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y posteriormente modificada por el “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Extradición de Reos” , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y posteriormente modificada por el “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el pedido de extradición se haya formulado por la vía diplomática y esté acompañada del mandamiento de prisión, así como de las señas de la persona reclamada, los hechos que motivan la petición y las normas aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena superior a un (1) año de privación de la libertad en ambas naciones; (iii) que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requerido; y, (iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

1. Sobre la validez formal de la solicitud de extradición y los documentos aportados como anexos.

17Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400 WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA El artículo 8° de la “Convención de Extradición de Reos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, (ii) copia autorizada del mandamiento

diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, (ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y (iii) las señas personales del reo o encausado, para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del «Protocolo Modificatorio» establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. La Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente cumplidas, por las siguientes razones: (i) En primer lugar, la solicitud se presentó por la vía diplomática, a través de la Embajada del Reino de España en Colombia, por medio de la Nota Verbal No. 346/2025 del 15 de julio de 2025 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. 18Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

(ii) A dicha solicitud se anexó copia del auto del 6 de junio de 2025, proferido por la Sección n.° 06 de la Audiencia

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

(ii) A dicha solicitud se anexó copia del auto del 6 de junio de 2025, proferido por la Sección n.° 06 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Procedimiento Abreviado 669/2023 – J que se adelanta por un delito contra la salud pública, por medio del cual se dicta orden de detención europea e internacional en contra de WÍLBER ANDRÉS

ANTOLÍNEZ BARBOSA.

Asimismo, se allegó copia de la Orden de detención Europea e Internacional del 26 de mayo de 2025 suscrita por el Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia Sección Segunda a efectos de que WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA cumpla la sentencia n.° 640/2022 del 7 de noviembre de 2022. En dichos documentos se precisan tanto los hechos imputados, como las normas aplicables y las señas del requerido. (iii) Copia del auto de busca y captura Europea e Internacional al requerido de fecha 26 de mayo de 2025 por parte de la Secretario Judicial de la Sección n.° 2 de la Audiencia Provincial de Valencia para el cumplimiento de la pena de 7 años y 3 meses de prisión, con fecha de prescripción el 7 de marzo de 2039. (iv) Copia de las normas españolas aplicables al caso de

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA.

19Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

(iv) Copia de las normas españolas aplicables al caso de

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA.

19Extradición Radicado 70280 CUI 11001020400020250211400

WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA

(v) Por último, se aportó copia de la Notificación Roja de Interpol N.° de control A-8246/6-2025, por medio de la cual se solicitó la captura internacional de WÍLBER ANDRÉS

ANTOLÍNEZ BARBOSA.

En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la revisión de la totalidad y validez de los

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