CSJ - CP272-2024(63774)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP272-2024(63774)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP272-2024 Radicación N.° 63774 (Acta N. 215) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN, formulada por el Gobierno de la República de Chile.
II. ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 195/2022 del 14 de diciembre de 2022, la representación diplomática del Gobierno de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN, quien es requerido por el Juzgado de Garantías de Copiapó dentro de los procesos No. RUC 2100777781-1 y 2100722038-0, respectivamente, por la comisión de los delitos de robo con violencia e intimidación y homicidio calificado.
CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 15 de marzo de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de RIASCOS GERMÁN, la cual, según consta en el expediente, no ha sido materializada.
3. A través de Nota Verbal No 066/2023 del 17 de marzo de
2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI No. 3603 del 15 de diciembre de 2022, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914.»
5. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI23-0016385-GEX-10100 del 8 de mayo de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición.
6. Con auto del 16 de noviembre de 2023, la Sala reconoció al defensor público asignado a DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud CUI 11001020400020230093300
Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Mediante providencia del 23 de abril de 2024, la Corte accedió a las peticiones probatorias del representante del Ministerio Público y la defensa, correspondientes a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a
la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN e informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir. 7.1. También accedió a la petición probatoria de la defensa y ordenó requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitiera un informe sobre consulta web de esa entidad, para acreditar la plena identidad de DANNY SAMIR RIASCOS
GERMÁN.
8. Por oficio del 7 de mayo de 2024, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición. 8.1. A su turno, el 13 del mismo mes y año, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, la que indicó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el ciudadano no registra anotaciones penales.
CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán 8.2. Finalmente, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia de la tarjeta decadactilar de DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN identificado con cédula de ciudadanía No.
1.111.812.424 expedida en Buenaventura — Valle del Cauca.
9. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. Del delegado del Ministerio Público 1.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal encontró satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren y solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de Chile, para responder en el enjuiciamiento que se sigue en su contra ante el Juzgado de Garantías de Copiapó, por los presuntos delitos de robo con violencia e intimidación y homicidio calificado. 1.2. Señaló que la documentación que por vía diplomática fue allegada al trámite demuestra la plena identidad de DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN, nacido el 9 de abril de 1997 en Buenaventura — Valle del Cauca, con número de identificación
No. 1.111.812.424 expedida en el mismo municipio y documento extranjero expedido en Chile No. 25.823.671-8. 1.3. Expuso que los cargos por los que es solicitado encuadran en Colombia en la «adecuación típica [de] los artículos CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán 103, 104, 239, 240 y 241 del Código Penal Colombiano», cumpliendo con la exigencia de doble incriminación para la
procedencia de la extradición. 1.4. Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
2. De la defensa 2.1. Luego de realizar un recuento del presente trámite de extradición y el contexto fáctico que concierne a su representado, la defensa indicó lo siguiente: «(...) aunque se cumple la mayoría de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, para emitir un concepto, faltan algunos que son de transcendencia y concretamente los requisitos que deben tenerse en cuenta sobre las acusaciones, tanto la emitida por el Estado solicitante como por las normas de nuestro Estado como principio de legalidad interno, el cual con el mayor de los respetos debo manifestarle que no se llena todos los requisitos a satisfacción para emitir un concepto favorable, por lo tanto debe ser negativo, es decir no concederse la extradición en este caso.» CUI 11001020400020230093300
Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán 2.2. No obstante, indicó que, en caso de proferirse concepto
favorable a la petición en extradición de DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN, se advierta al ejecutivo para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, de cara a los artículos 2° al 11° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ante el Gobierno requirente.
IV. CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales 1.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 1.2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política y luego debe realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá, por tanto, emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 1.3. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4° y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la CUI 11001020400020230093300
Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán
autonomía de la función judicial.
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Chile 2.1. El artículo 35 superior establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) mo procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997. 2.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en las mencionadas acusaciones llevadas en el Juzgado de Garantías de Copiapó, República de Chile, en los procesos No. RUC 2100777781-1 y 2100722038-0, respectivamente, se indica que los hechos objeto de investigación ocurrieron en «una plaza ubicada en la población de Cartavio, comuna de Copiapó» y «en
una botilleria (sic) ubicada en calle Chanchoquín No. 898, de la Población Cartavio, en la comuna Copiapó». Siendo así, las conductas imputadas al requerido se entienden cometidas en el exterior. 2.3. Así, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido las conductas de robo con violencia e intimidación y homicidio calificado. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de político o de
opinión, ni están relacionadas con las infracciones a la ley CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán establecidas en el Título XVIII de la Ley 599 de 2000, que define los tipos contra el régimen constitucional y legal; por ende, se cumple la exigencia precitada. 2.4. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y tampoco realizó manifestación en ese sentido.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. 3.1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar en el trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto. 3.2 En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8 de 1928. 3.3. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que
de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Tratado de CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 existe un compromiso de los Estados contratantes «en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2% cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra». 3.4. Así pues, el referido canon 2 del tratado dispone entre otras cosas lo siguiente: «Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (...) Homicidio (...) Hurto (...). La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión. 3.5. Por su parte, el artículo 5 ejusdem, indica además que no será aplicable la extradición: «1%. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3° Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». 3.6. En línea con lo anterior, el artículo 6 dispone que «si el
CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán individuo reclamado se encontrase procesado o cumpliendo una condena por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición, no será entregado sino después de concluido el juicio definitivo en el país de refugio, y en caso de condenación, después de haber cumplido la pena u obtenido gracia». 3.7. Aunado a lo anterior, el artículo 11° del Tratado antes mencionado, indica que: «[llas demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos: «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado.» 3.8. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) el auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión
de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en 10 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán el ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, impida la extradición. 3.9. La Corte procederá a constatar esos aspectos para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile, en relación con DANNY SAMIR
RIASCOS GERMÁN.
4. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados 4.1. La documentación presentada por el Gobierno de la República de Chile se allegó por la vía diplomática —según lo exige el artículo 11 del Tratado— y se autenticó debidamente, deduciendo que se expidió según la legislación interna del país requirente. 4.2. De igual forma, se advierte que se aportaron los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del requerido conforme se desarrollará más adelante. 4.3. Asimismo, se allegó copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y de las órdenes de detención No. 2110955002998-9 del 27 de agosto de 2021 y 2110955004327-2 del 17 de diciembre de la misma anualidad, emitidas por el Juzgado de Garantías de Copiapó contra DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN, los cuales serán analizados en líneas posteriores, para determinar si estos pueden «explicar
suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, 11 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán un caso previsto en este Tratado». 4.4. A su vez, se aportó la sentencia de 13 de octubre de 2022, mediante la cual la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la solicitud de extradición activa de RIASCOS GERMÁN, formulada por el Ministerio Público y refrendada por el Juzgado de Garantías de Copiapó. 4.5. Igualmente, se presentó copia de la «solicitud de audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición», elevada por Sebastián Coya González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Copiapó, ante el Juzgado de Garantías. 4.6. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, es decir, es apta y suficiente para ser considerada por la Corte.
5. Plena identidad de la persona solicitada 5.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
El requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 5.2. El Gobierno de la República de Chile solicitó la entrega del ciudadano colombiano DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN, nacido el 9 de abril de 1997, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.111.812.424 expedida en Buenaventura — Valle del Cauca. 12 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán 5.3. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los de identificación consignados en el oficio No. 2946 del 17 de octubre de 2022, donde la Corte de Apelaciones de Copiapó consignó el correspondiente registro fotográfico de requerido, así como datos de identificación y la carta decadactilar, elementos que no fueron cuestionados por el defensor de RIASCOS GERMÁN. 5.4. Así las cosas, se encuentra satisfecha, entonces, esa condición frente al ciudadano colombiano pedido en extradición.
6. Auto o mandamiento de prisión 6.1. Exige el Convenio de Extradición de 16 de noviembre de 1914, conforme a su artículo 11°, que las Partes deben acompañar a la petición de extradición: «2°. -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia de condena. 3°. -Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado.» (Negrilla fuera de texto). 6.2. En el presente trámite, DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN es requerido en extradición por el Gobierno de la República de Chile, para responder en calidad de procesado
dentro de las causas penales No. 2100777781-1 y 210072203813 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán 0 ante el Juzgado de Garantías de Copiapó, el cual emitió en su contra las órdenes de detención No. 2110955002998-9 de 27 de agosto de 2021 y 2110955004327-2 del 17 de diciembre de esa anualidad, por los presuntos delitos de robo con violencia e intimidación y homicidio calificado. 6.3. Aprecia la Sala que los autos de detención dispuestos por la citada autoridad judicial, en la declaratoria de procedencia de la extradición y en la solicitud, efectuada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, describen las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y calificación jurídica de las infracciones por las que es solicitado, como será analizado en el siguiente acápite. 6.4. De igual manera, fue arrimada copia autenticada por la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Copiapó del texto de la ley penal aplicable a las conductas típicas que se le achacan al implicado en ese país, cumpliendo el requirente con el deber que en ese sentido le impone el instrumento internacional y, como quedó anotado, copia de los autos de detención dictados contra el perseguido para responder por los procesos penales que se siguen en su contra, incluyendo en estos los respectivos argumentos fácticos y legales coherentes, lo cual dibuja el cumplimiento de esta exigencia bilateral.
7. La doble incriminación de la conducta imputada
7.1. Al respecto, es importante recalcar que el artículo 11 del Tratado, dispone que cuando se trate de una persona no condenada, como ocurre en este asunto, el país reclamante deberá aportar copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. 14 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán 7.2. Revisados los documentos aportados por el Gobierno de la República de Chile, se observa fue aportada las órdenes de detención No. 2110955002998-9 de 27 de agosto de 2021 y 2110955004327-2 del 17 de diciembre de esa anualidad, emitidas por el Juzgado de Garantía de Copiapó, según las cuales, respectivamente, se le sindica al requerido por los delitos de robo con violencia e intimidación y homicidio calificado; documentos en los que en armonía con la información remitida se precisa el nombre del requerido, los hechos imputados, los delitos presuntamente cometidos, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles y las normas que los describen, así como los fundamentos respectivos. 7.3. Así pues, según se extrae de la información aportada por el Estado requirente, los hechos en los que se funda el pedido de DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN son los siguientes: . Respecto a la causa penal No. 2100777781-1: «El día 19 de agosto de 2021 en horas de la mañana, la víctima (...) se juntó con el imputado (...), Danny Samir Riascos Germán y
(...), en una plaza ubicada en la población Cartavio, comuna de Copiapco, con la finalidad de comprar droga. Es en esas circunstancias, los imputados abordaron a la víctima y lo golpearon para luego intimidarlo con armas de fuego, sustrayéndole dinero en efectivo de su cuenta bancaria para lo cual trasladaron al ofendido a una sucursal bancaria dentro de la comuna de Copiapó logrando que ésta, bajo amenaza, sacara dinero en efectivo siendo entregado en ese momento a los imputados, quienes posteriormente, se dieron a la fuga del lugar con el dinero sustraído. Producto de estos hechos la víctima (...) resultó con lesiones de carácter leve según dato de atención de 15 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán urgencia respectivo. . Respecto a la causa penal No. 2100722038-0: «En julio de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, la víctima (...) se encontraba en una botilleria (sic) ubicada en Calle Chanchoquín No. 898, de la Población Cartavio, en la comuna de Copiapó. En ese lugar fue abordado por Danny Samir Riascos German (sic) (...), para luego dirigirse dentro de un vehículo hacia la comuna de Tierra Amarilla, al sector de Los Loros. Al legar (sic) al KM. 0,4 de la RutaC-533, sector de Los Loros, (...) comenzó a asfixiar a la víctima con un cordel, mientras (...) le sujetaba las manos, en esos momentos Danny Riascos German (sic), premunido de un cuchillo, apuñaló a (...) en la cara y cuerpo en
reiteradas ocasiones, en tanto (...) le pegaba patadas a la víctima. Posteriormente (...) y Danny Riascos German (sic) tomaron piedras de tamaño grande y se las lanzaron a la cabeza de la víctima (...), y luego lo lanzaron por una quebrada que va hacia el río, mientras la víctima (...) aún se quejaba de dolor, ante Danny Riascos German (sic) le volvió a lanzar piedras. (...) en esos momentos intentó esconder las piedras utilizadas, arrojándolas también al río. Terminada la acción todos los sujetos, Danny Riascos German (sic), (...), se dieron a la fuga a bordo del mismo vehículo en el que había llegado. El cuerpo fue hallado el 8 de agosto de 2021. Su muerte fue por traumatismo cráneo facial de carácter homicida, atendido lo descrito en el informe de autopsia efectuado por el Servicio Médico Legal.» 7.4. Con fundamento en tales hechos, se indica por parte del Gobierno de la República de Chile, que el pedido en extradición de DANNY SAMIR RIASCOS GERMÁN es por la presunta comisión de los delitos de robo con violencia e 16 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán intimidación y homicidio calificado, punible cuyas normas se transcriben a continuación: «$ 1 ter. Del homicidio Artículo 391 del Código Penal. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: 1.9 Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias
siguientes: Primera. - Con alevosía. Segunda. - Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro. Tercera. - Por medio de veneno. Cuarta. - Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumamente el dolor al ofendido. Quinta. - Con premeditación conocida. 2.9 Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso. Artículo 392 del Código Penal. Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo. Si no constare tampoco quienes causaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio. (...) § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño. Artículos 432 del Código Penal. El que sin la voluntad de su 17 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. $ II. Del robo con violencia o intimidación en las personas. Artículo 433 del Código Penal. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la
intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio o violación. 2°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, número 1° 3°. Con presidio mayor en su grado medio a mdximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el numero 2° del articulo 397 o cuando las victimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comision del delito. (...) Artículo 436 del Código Penal. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en 18 CUI 11001020400020230093300 Extradición 63774 Danny Samir Riascos Germán lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. También será considerado robo, y se sancionará con la pena de
presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. Artículo 438 del Código Penal. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo. Artículo 439 del Código Penal. Para los efectos del presente párrafo se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público. Por su parte,
hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas
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