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CSJ - CP272-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP272-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP272-2025 Radicación N.º 70281 (Acta N.° 307) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIR URBANO RODRÍGUEZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.Extradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 2 ° 1028 del 04 de junio de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIR URBANO

RODRÍGUEZ.

2. La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita por los delitos de concierto para proveer material de apoyo a una organización terrorista extranjera (cargo dos); narcoterrorismo (cargo cuatro); concierto para fabricar y distribuir cocaína (cargo seis) y fabricar y distribuir cocaína

(cargo siete) de conformidad con la Acusación número 4:25cr-00253 (también referida como Caso 4:25-cr-00253

distribuir cocaína (cargo seis) y fabricar y distribuir cocaína (cargo siete) de conformidad con la Acusación número 4:25cr-00253 (también referida como Caso 4:25-cr-00253 Criminal No. 4:25-cr-00253-1, Criminal No. 4:25-cr-002532, Criminal No. 4:25-cr-00253-3, Criminal No. 4:25cr-00253-4, y Criminal No. 4:25-cr-00253-5), dictada el 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas1.

3. La Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. Así, ordenó la captura con fines de extradición de JAIR URBANO RODRÍGUEZ con Resolución del 5 de junio de 2025 2. La aprehensión ocurrió el 11 de junio siguiente en Pasto

(Nariño).

4. A través de la Nota Verbal N.° 1557 del 8 de agosto de 2025, el Gobierno de Estados Unidos de América formalizó la 1 Folios 12 al 16 del archivo digital del expediente 0001indictment. 2 Folios 18 al 21 ibidem.Extradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 3 solicitud de extradición y aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español así: 4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Casey N. MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas3.

legalizada y traducida al idioma español así: 4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Casey N. MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas3. 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso4. 4.3. Copia de la acusación formal dictada en el caso N.° 4:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, en el Tribunal del Distrito Sur de Texas División de Houston5. 4.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial6. 4.5. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición por Joshua Hughes, inspector principal del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos de Norte América. 4.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 5.230.841 expedida a nombre de JAIR URBANO RODRÍGUEZ7. 3 Folios 139 al 152 del archivo digital del expediente 0001indictment 4 Folios 156 al 170 Ibidem. 5 Folios 171 al 177 Ibidem. 6 Folio 181 Ibidem. 7 Folio 202 IbidemExtradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 4 4.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: (i) El expedido por Jesse E. Ormsby, director asociado

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 4 4.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: (i) El expedido por Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de Casey N. MacDonald, de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas en apoyo a la solicitud formal de extradición, es original. Da fe de que se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C8. (ii)Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América9.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0049369 del 12 de noviembre de 2024, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada.

Adjuntó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los

Estados Unidos de América de: 8 Folio 138 del archivo digital del expediente 0001indictment. 9 Folio 65 Ibidem.Extradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 5 (i) la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. Esa cartera ministerial aclaró que los aspectos no regulados por tales instrumentos internacionales se analizarán bajo disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano.

6. Recibida la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó surtir el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Los convocados guardaron silencio.

7. Por lo anterior, con providencia del 02 de octubre de 2025, de oficio ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). El objeto es que informaran si en contra de JAIR URBANO RODRÍGUEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

8. Posteriormente, JAIR URBANO RODRÍGUEZ y su apoderado, manifestaron su intención de acogerse al trámiteExtradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600

la comisión de conductas punibles.

8. Posteriormente, JAIR URBANO RODRÍGUEZ y su apoderado, manifestaron su intención de acogerse al trámiteExtradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 6 simplificado reglado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

9. En atención a tal pedimento, mediante proveído del 7 de octubre de 2025 se dio traslado de la solicitud al

Ministerio Público.

10. Finalmente, las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: 10.1 La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación. En esta se informó que a nombre de JAIR URBANO RODRÍGUEZ «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado / sindicado (en contra)». 10.2 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de JAIR URBANO RODRÍGUEZ, no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición. 10.3 El procurador primero delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales.

Constató, luego de entrevista al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición se realizó de manera libre,Extradición Numero interno 70281

Constató, luego de entrevista al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición se realizó de manera libre,Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 7 consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. Asimismo, señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable. Como consecuencia, consider ó que es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por las conductas que generan su extradición». Del mismo modo, sobre la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación».

III. CONCEPTO DE LA CORTE Trámite simplificado

11. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 añadió dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Con esta disposición, se incorporó al sistema jurídico colombiano la figura de la extradición simplificada, que permite a la persona solicitada en extradición renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión inmediata del concepto

figura de la extradición simplificada, que permite a la persona solicitada en extradición renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión inmediata del concepto correspondiente, siempre que: i) la solicitud sea respaldada por su defensor; yExtradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 8 ii) el representante del Ministerio Público confirme que no se han vulnerado las garantías fundamentales de la persona solicitada al optar por este trámite.

12. La Sala observa que están satisfechas las exigencias de la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JAIR URBANO RODRÍGUEZ. Lo anterior porque tanto el requerido como su apoderado expresaron su intención de acogerse al trámite simplificado, y el Ministerio Público, a través de entrevista con el implicado, corroboró el respeto de sus garantías fundamentales.

Aspectos generales

13. El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de Norte América un tratado de extradición que a la fecha se encuentra vigente. Ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

14. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al

previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

14. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado seExtradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 9 expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma10.

15. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Verificación de previsiones constitucionales

16. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, son causales de improcedencia de la extradición cuando el solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes:

(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; (ii)que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en territorio colombiano.

(ii)que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en territorio colombiano. 10 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 10

17. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado, como se explica a continuación: 17.1. En primer lugar, los punibles atribuidos al implicado en la acusación, son de naturaleza común, no política. 17.2 En segundo turno, los hechos expuestos en la acusación Número 4:25-cr-00253 (también referida como

Caso 4:25-cr-00253 Criminal No. 4:25-cr-00253-1, Criminal No. 4:25-cr-00253-2, Criminal No. 4:25-cr-00253-3, Criminal No. 4:25-cr-00253-4, y Criminal No. 4:25-cr-00253-5) dictada el 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, ocurrieron alrededor de agosto y septiembre de 2024. Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997. 17.3. Por último, en cuanto al lugar de los hechos, según la información del Estado requirente, el acusado integró una estructura criminal dedicada al tráfico de drogas, que enviaba importantes cantidades de estupefacientes a Estados Unidos

17.3. Por último, en cuanto al lugar de los hechos, según la información del Estado requirente, el acusado integró una estructura criminal dedicada al tráfico de drogas, que enviaba importantes cantidades de estupefacientes a Estados Unidos y negociaba armamento con fines terroristas. En particular, la Nota Verbal 1557 del 8 de agosto de 2025, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, resumió de manera precisa la siguiente información: Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) involucrada en la distribución, venta, y tráfico de múltiples cantidades de kilogramos de cocaína para el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y la Segunda Marquetalia, ambos designados comoExtradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 11 Organizaciones Terroristas Extranjeras por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. La investigación identificó a URBANO RODRÍGUEZ como miembro del ELN. En o por agosto del 2024, URBANO RODRÍGUEZ, trabajando en nombre del ELN, coordinó la venta de aproximadamente diez kilogramos de cocaína a oficiales encubiertos de las autoridades de aplicación de la ley, quienes le informaron a URBANO RODRÍGUEZ que la cocaína tenía como destino Houston, Texas.

kilogramos de cocaína a oficiales encubiertos de las autoridades de aplicación de la ley, quienes le informaron a URBANO RODRÍGUEZ que la cocaína tenía como destino Houston, Texas. En o por septiembre del 2024, URBANO RODRÍGUEZ se reunió con oficiales encubiertos de las autoridades de aplicación de la ley en Kazajistán para negociar la compra de armas de fuego en nombre del ELN. URBANO RODRÍGUEZ acordó proporcionar a los oficiales encubiertos de las autoridades de aplicación de la ley una tonelada de cocaína a cambio de 250 fusiles automáticos y municiones. Según el anterior relato, es preciso considerar la teoría mixta o de la ubicuidad11, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales. Entonces, los delitos de concierto para proveer material de apoyo a una organización terrorista extranjera12, narcoterrorismo13, concierto para fabricar y distribuir cocaína 14, fabricar y distribuir cocaína 15, imputados al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente. Por esa misma razón, también se estiman cometidos en el extranjero. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política. 11 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la

la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política. 11 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 12 Cargo dos. 13 Cargo cuatro. 14 Cargo seis. 15 Cargo siete.Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 12

18. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto se debe a que no obra en el plenario que JAIR URBANO RODRÍGUEZ se haya sometido a tal mecanismo ni ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite. Además, las actuaciones que se le atribuyen ocurrieron con posterioridad a la firma del acuerdo final, aspecto que limita la aplicabilidad de la garantía del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. Finalmente, se evidencia su posible vinculación con el ELN, grupo que no hizo parte de los acuerdos de paz, razón por la cual no procede la protección frente a la extradición.

garantía del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. Finalmente, se evidencia su posible vinculación con el ELN, grupo que no hizo parte de los acuerdos de paz, razón por la cual no procede la protección frente a la extradición.

19. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.

Verificación de requisitos legales

20. En este caso, los presupuestos legales que se deben

analizar son los siguientes: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último;Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 13 (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

21. Procede Sala a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y para la procedencia de la solicitud de extradición.

Validez formal de los documentos aportados

22. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la

legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la

legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 14

23. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

24. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la Acusación Formal del número 4:25-cr-00253 (también referida como Caso 4:25-cr-00253

24. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la Acusación Formal del número 4:25-cr-00253 (también referida como Caso 4:25-cr-00253

Criminal No. 4:25-cr-00253-1, Criminal No. 4:25-cr-002532, Criminal No. 4:25-cr-00253-3, Criminal No. 4:25cr-00253-4, y Criminal No. 4:25-cr-00253-5) dictada el 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. Tal pronunciamiento le atribuye JAIR URBANO RODRÍGUEZ la comisión de las conductas de los delitos de concierto para proveer material de apoyo a una organización terrorista extranjera 16, narcoterrorismo17, concierto para fabricar y distribuir 16 Cargo dos. 17 Cargo cuatro.Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 15 cocaína18, fabricar y distribuir cocaína 19. Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.

25. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas por Casey N. MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas y Joshua Hughes, inspector principal del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos de Norte América. Ellos reseñan los

declaraciones juradas por Casey N. MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas y Joshua Hughes, inspector principal del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos de Norte América. Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de ese país.

26. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

27. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve como sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Desde esa perspectiva se pueden considerar por la Corte en el estudio que precede al concepto.

Identificación plena de la persona solicitada en extradición

28. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la 18 Cargo seis. 19 Cargo siete.Extradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 16 misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.

29. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama JAIR URBANO RODRÍGUEZ ciudadano colombiano, nacido el 18 de septiembre de 1977, titular de la cédula de ciudadanía

5.230.841.

comunicó en su petición que el reclamado se llama JAIR URBANO RODRÍGUEZ ciudadano colombiano, nacido el 18 de septiembre de 1977, titular de la cédula de ciudadanía 5.230.841.

30. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del capturado»20, «la constancia de buen trato»21 y del «acta de notificación captura con fines de extradición»22.

31. Asimismo, un perito en dactiloscopia23 comparó las huellas del detenido con las registradas a nombre de JAIR URBANO RODRÍGUEZ en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con ese examen confirmó que corresponden entre sí.

32. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. Además, la identidad de JAIR URBANO RODRÍGUEZ no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, habiéndose identificado y reconocido 20 Folio 27 del archivo digital del expediente 0001indictment. 21 Folio 28 Ibidem. 22 Folio 29 Ibidem. 23 Folio 37 Ibidem.Extradición Numero interno 70281

CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 17 plenamente con ese nombre a lo largo de todo el trámite de este procedimiento. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

33. Este requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la decisión que contiene el cargo por el que

este procedimiento. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

33. Este requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la decisión que contiene el cargo por el que se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Esto se deriva del numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de

2004.

34. La Acusación Formal del número 4:25-cr-00253

(también referida como Caso 4:25-cr-00253 Criminal No. 4:25-cr-00253-1, Criminal No. 4:25-cr-00253-2, Criminal No. 4:25-cr-00253-3, Criminal No. 4:25-cr-00253-4, y Criminal No. 4:25-cr-00253-5) dictada el 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Pese a que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo hacen equivalente, en tanto: (i) contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar;Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 18 (ii) se fundamenta las pruebas practicadas en la investigación; (iii) califica jurídicamente el comportamiento;

Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 18 (ii) se fundamenta las pruebas practicadas en la investigación; (iii) califica jurídicamente el comportamiento; (iv) invoca las disposiciones penales aplicables y, (v) tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

35. Por lo anterior, se advierte cumplido el requisito.

El principio de la doble incriminación

36. Este postulado impone a esta Corporación que verifique si los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante están previstos como delito en Colombia. Además, si están sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

37. En la Acusación Formal del número 4:25-cr-00253

(también referida como Caso 4:25-cr-00253 Criminal No. 4:25-cr-00253-1, Criminal No. 4:25-cr-00253-2, Criminal No. 4:25-cr-00253-3, Criminal No. 4:25-cr-00253-4, y Criminal No. 4:25-cr-00253-5) dictada el 15 de mayo deExtradición

Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 19 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se formularon los siguientes cargos en

contra de JAIR URBANO RODRÍGUEZ.

ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO IMPUTA QUE

CARGO DOS

(Concierto para dar apoyo material a una organización terrorista extranjera designada) (Ejército de Liberación Nacional) Comenzando el 1 de abril de 2024, o antes de esa fecha y continuando hasta que se dictó esta acusación formal , en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados Juan Carlos VELÁSQUEZ-VAQUIRO alias Tío

Jair URBANO-RODRÍGUEZ

alias El Doctor Estefany Viviana MOSQUERA-MORA alias Stefany y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado concertaron ilícitamente y a sabiendas para proporcionar apoyo material y recursos, como se define ese término en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339A(b), a saber, personal (incluidos ellos mismos) y servicios, a una organización terrorista extranjera, a saber, el Ejército de Liberación Nacional, también conocido como ELN, que en todo momento relevante estaba designado por el Secretario de Estado como una organización terrorista extranjera de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a sabiendas de que el Ejército de Liberación Nacional era una organización terrorista

estaba designado por el Secretario de Estado como una organización terrorista extranjera de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a sabiendas de que el Ejército de Liberación Nacional era una organización terrorista extranjera designada, y que el Ejército de Liberación Nacional participa y ha participado en actividades terroristas y terrorismo. En violación de la sección 2339B (a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO CUATRO

(Narcoterrorismo - Ejército de Liberación Nacional)Extradición Numero interno 70281 CUI 11001020400020250211600 Jair Urbano Rodríguez 20 Comenzando el 1 de abril de 2024, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta siendo desconocida por el gran jurado y continuando hasta que se dictó esta acusación formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados Juan Carlos VELÁSQUEZ-VAQUIRO alias Tío

Jair URBANO-RODRÍGUEZ

alias El Doctor Estefany Viviana MOSQUERA-MORA alias Stefany y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, participaron a sabiendas e intencionalmente en (1) una conducta que sería punible según la sección 841(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos si la cometieran dentro d

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