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CSJ - CP273-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP273-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP273-2025 Radicación N° 67243 Aprobado acta N° 287 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 11 de julio de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas profirió la acusación formal N° 4:24-CR-00144 SDJ-AGD contra el ciudadano colombiano ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1. 1 Indictment digital. Págs. 121-124, 126.Extradición

Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

2. El 13 de agosto de 2024, la Embajada estadounidense, mediante la Nota Verbal N° 1371, solicitó la extradición de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO y aportó la documentación que consideró pertinente para ello2.

3. El 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición 3. El 26 de agosto siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e

Interpol de la Policía Nacional – Grupo Investigaciones Internas

3. El 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición 3. El 26 de agosto siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Grupo Investigaciones Internas para la Fuerza Públicala materializaron en un establecimiento

comercial de la ciudad de Bogotá4.

4. El 9 de septiembre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática5.

Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores6, estaban vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»7 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»8. 2 Ibídem. Págs. 37-41. En la comunicación diplomática la Embajada estadounidense señaló «OSORIO OSORIO es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 4:24-CR-144 (también referido como 4:24-cr-00144-SDJAGD), dictada el 11 de julio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas». 3 Ibídem. Págs. 12-15. 4 Ibídem. Págs. 16-39. 5 Ibídem. Págs. 3-5. Mediante Oficio MJD-OFI24-0038970-GEX-10100. Acta de reparto N° 6512 del 10 de septiembre de 2024. Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV. Anotación N° 01. 6 Ibídem. Págs. 40-41. Oficio DIAJI N°. 2868 del 14 de agosto de 2024. 7 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 8 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 1Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

5. El 11 de septiembre de 2024, la Corte asumió el conocimiento de la actuación . Informó a ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio9.

6. Garantizada la representación judicial de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO, el 26 de septiembre de 2024, esta Corporación corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 200410.

7. El 22 de enero de 2025, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa técnica y

acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 200410.

7. El 22 de enero de 2025, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa técnica y material, orientadas a evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento.

En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla informar las actuaciones penales adelantadas contra ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO, y específicamente el estado y los hechos investigados en las radicadas con los siguientes números: i) 11001600010120231008800, ii) 110016000000202302750, iii) 11001600009620231016200 y iv) 11001609914420225041200. De oficio, y con los mismos fines, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN11. 9 ESAV. Anotación N° 06. 10 ESAV. Anotación N° 12. 11 Auto CSJ AP306-2025. ESAV. Anotación N° 22. 2Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Además, negó por impertinentes las solicitudes de la defensa dirigidas a obtener información acerca de procesos penales adelantados en el Reino de Bélgica y la asistencia judicial solicitada por el Gobierno norteamericano a las autoridades colombianas, así como las orientadas a la incorporación de

penales adelantados en el Reino de Bélgica y la asistencia judicial solicitada por el Gobierno norteamericano a las autoridades colombianas, así como las orientadas a la incorporación de documentos sobre la ocupación, la historia clínica y la composición familiar del requerido y a la práctica de testimonios encaminados a desvirtuar su responsabilidad penal.

8. El requerido y su defensor interpusieron recurso de reposición contra el auto que negó sus solicitudes. Esta Corporación lo mantuvo incólume tras considerar que ellos incumplieron la exigencia argumentativa que les correspondía, debido a que sus alegaciones se limitaron a reiterar las pretensiones expuestas en la postulación probatoria.

9. Seguidamente, las autoridades consultadas para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción presentaron sus reportes o remitieron, por competencia, los requerimientos a otras dependencias, las cuales suministraron la información pertinente.

10. El 4 de junio de 2025, la Sala corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión12.

a. El Procurador 1º Delegado para la Casación Penal, luego de relatar las actuaciones surtidas y describir la documentación proporcionada por la Embajada estadounidense, sostuvo que las conductas atribuidas al requerido, que consistían en la 12 El término de 5 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió desde el 27 de junio al 4 de julio de 2025. ESAV. Anotación N° 54. 3Extradición Radicado 67243

12 El término de 5 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió desde el 27 de junio al 4 de julio de 2025. ESAV. Anotación N° 54. 3Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO utilización indebida de su posición de confianza pública para facilitar la salida de grandes cantidades de cocaína desde Colombia, fueron perpetradas desde el año 2019 en este país, pero con incidencia en el Estado requirente. Por lo tanto, no están sujetas a las restricciones temporales y territoriales que impiden la extradición en los términos del artículo 35 de la Constitución Política. Añadió que la representación diplomática aportó la documentación formalmente válida y necesaria para satisfacer las exigencias legales del trámite extradicional, y que ésta, junto con la recopilada con ocasión de la captura del requerido, acredita su plena identidad. En relación con los hechos investigados por las autoridades colombianas, señaló que la garantía de non bis in ídem no está afectada, dado que no se ha emitido sentencia en las actuaciones en contra del requerido. Afirmó que los delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, atribuidos por la autoridad extranjera a OSORIO OSORIO, cuentan con adecuación típica en los artículos 340 y 375 a 385 de la Ley 599 de 2000, cuya sanción punitiva satisface el límite mínimo exigido. Además, la acusación extranjera es

a 385 de la Ley 599 de 2000, cuya sanción punitiva satisface el límite mínimo exigido. Además, la acusación extranjera es equivalente a la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable y condicionar la entrega de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO a que el Estado requirente limite el juzgamiento a las conductas objeto de 4Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO extradición y garantice sus derechos humanos de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política13. b. ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la petición de extradición. En concreto, argumentó que las autoridades estadounidenses adelantaron labores investigativas sin cumplir las exigencias de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, lo que vulneró la soberanía nacional, el principio de no intervención y su derecho al debido proceso, razón por la cual las pruebas obtenidas derivan en ilegales, nulas e inadmisibles. Destacó que «en el célebre caso de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE» la Jurisdicción Especial para la Paz consideró ilegales las pruebas que no fueron obtenidas a través de los canales de asistencia judicial y con la intervención de autoridades colombianas. Mencionó que las autoridades

consideró ilegales las pruebas que no fueron obtenidas a través de los canales de asistencia judicial y con la intervención de autoridades colombianas. Mencionó que las autoridades estadounidenses, ante la falta de solicitud de asistencia judicial, ya habían dispuesto la absolución en un proceso en el que el acusado fue entregado en extradición, lo que sugiere que la Corte debería verificar este aspecto para proteger los derechos de los ciudadanos colombianos en el exterior. Seguidamente, argumentó que su extradición vulneraría los derechos de sus hijos menores, por lo tanto, su juzgamiento debería adelantarse en instancias nacionales, especialmente porque el Estado requirente, en cuyo territorio no ocurrieron las conductas investigadas, carece de interés legítimo para el efecto. 13ESAV. Anotación N° 056. 5Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO En relación con la prohibición del doble juzgamiento, planteó que las actuaciones adelantadas en su contra en Colombia y en el Reino de Bélgica, guardan relación con los mismos hechos que sustentan la acusación estadounidense, de ahí que la Corte deba emitir concepto desfavorable en los términos que, según lo señaló el requerido, esta Corporación lo consideró en la providencia CP184-2021. Además, resaltó que aportó al trámite la declaración de la Fiscal que en su momento dirigió la investigación 11001600010120231008800, la cual acredita que no perteneció

Además, resaltó que aportó al trámite la declaración de la Fiscal que en su momento dirigió la investigación 11001600010120231008800, la cual acredita que no perteneció a las organizaciones criminales mencionadas en la acusación del Estado requirente. c. La defensa técnica argumentó que los derechos humanos y los principios de no devolución, – non refoulement - y - aut dedere, aut judicaredeben prevalecer sobre la solicitud de extradición. Adujo que, según estos principios, y en concordancia con salvamentos de voto recientes de magistrados integrantes de esta Sala, Colombia tiene el deber de amparar los derechos fundamentales de sus nacionales sin que ello implique la falta de juzgamiento de las conductas penalmente sancionables. Agregó que las conductas atribuidas al requerido habrían tenido lugar en territorio colombiano y europeo. Las menciones en la acusación respecto a su comisión en Estados Unidos son genéricas y no están respaldadas con evidencia de su efectiva materialización en ese Estado; por el contrario, las referencias a 6Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO esos comportamientos guardan relación con la incautación de 1.849 kilogramos de cocaína, verificada en el Reino de Bélgica. Concluyó que, acceder a la solicitud del Gobierno estadounidense implicaría extender indebidamente su jurisdicción en detrimento de la soberanía nacional y la de

Concluyó que, acceder a la solicitud del Gobierno estadounidense implicaría extender indebidamente su jurisdicción en detrimento de la soberanía nacional y la de terceros Estados con interés legítimo sobre el asunto, contraviniendo el principio de legalidad en materia de cooperación judicial, así como lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000. Respecto de los presupuestos legales que debe examinar la Corte, argumentó que la traducción de la documentación proporcionada por el Gobierno estadounidense carece de información sobre su autoría y fecha de elaboración. Esto, en su decir, impide constatar que esa interpretación sea anterior a la fecha de apostille y, por lo tanto, realizada sobre documentos auténticos y válidos. Por ese motivo, solicitó declarar la inadmisibilidad de la traducción presentada, excluir del análisis probatorio los documentos proporcionados y solicitar al Estado requirente aportar traducciones oficiales certificadas; en subsidio, emitir concepto desfavorable por falta de validez formal de la documentación allegada por la Embajada de Estados Unidos. De otra parte, aseveró que la providencia extranjera no comprende una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los comportamientos 7Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

tiempo y lugar en que ocurrieron los comportamientos 7Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO imputados al requerido, por lo que no es equivalente con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. En relación con la afectación al principio del non bis in ídem, destacó que, en contra del requerido y con base en hechos estrechamente relacionados con los que sustentan la acusación estadounidense, las autoridades nacionales y del Reino de Bélgica promovieron las siguientes actuaciones: 1) Actuación 110016000000202302750 (ruptura de unidad procesal de la actuación 11001600010120231008800) adelantada por la Fiscalía 79 Especializada Anticorrupción ante el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y enriquecimiento ilícito de servidor público; 2) Investigación 110016000096202310162 dirigida por la Fiscalía 3ª Especializada Contra el Lavado de Activos y de conocimiento del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir y lavado de Activos; 3) Proceso 110016099144202250412 seguido por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Barranquilla, relacionado con la entrega controlada que

Activos; 3) Proceso 110016099144202250412 seguido por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Barranquilla, relacionado con la entrega controlada que culminó con la incautación, el 22 de julio de 2023 en Amberes, Bélgica, de 1.849 kilogramos de cocaína y; 8Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO 4) Diligencias DE.60.DA.000275/23 adelantadas en el Reino de Bélgica, a cargo de la Magistrada Federal EVI FRANCO. Al respecto, añadió que ninguno de los hechos jurídicamente relevantes de las investigaciones en curso se materializó en territorio estadounidense, dado que la sustancia estupefaciente incautada en Amberes, Bélgica, no tenía por destino aquel Estado. Por estas razones debe ampararse el principio del non bis in ídem y privilegiarse la soberanía y la jurisdicción penal colombianas. En criterio de la defensa, trasladar al requerido al territorio estadounidense contravendría la autonomía nacional para administrar justicia y sería injustificado y desproporcionado frente al avance de los procesos penales en curso. Finalmente, solicitó que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte prevenga al Gobierno Nacional para que exija al Estado requirente garantizar condiciones de detención digna y

frente al avance de los procesos penales en curso. Finalmente, solicitó que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte prevenga al Gobierno Nacional para que exija al Estado requirente garantizar condiciones de detención digna y el respeto de los derechos del reclamado, reconocer el tiempo que ha permanecido detenido durante el trámite extradicional y limitar el juzgamiento únicamente a los cargos incluidos en la solicitud extranjera.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes

9Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria14.

2. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y Estados Unidos suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados».

No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, debido a que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia 15. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al

Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia 15. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 15014 y 241-10 de la Constitución Política.

3. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» . Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos. 14 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 15 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente.

10Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

4. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 16. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las

de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 16. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento. De igual modo, examinará el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: i ) validez formal de la documentación aportada; ii) plena acreditación de la identidad del requerido; iii) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y iv) doble incriminación17.

B. Presupuestos constitucionales

5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.

Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 16 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 17 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 11Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

6. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO no involucra infracciones de naturaleza o carácter político . Por el contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

7. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido18 que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, junto con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), permite aplicar la legislación nacional a hechos parcialmente ocurridos en el extranjero, así como, a las autoridades extranjeras, juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano.

La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. Conforme a ella, el delito ocurre: i) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) donde debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado19.

delito ocurre: i) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) donde debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado19.

8. Bajo estas premisas, la acusación formal N° 4:24CR-00144-SDJ-AGD dictada el 11 de julio de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, señaló que las actividades delictivas atribuidas al requerido iniciaron de «desde algún momento durante o alrededor de 2019, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación 18 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 19 Concepto CSJ CP, 30 - 2013, rad. 40275

12Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Formal, inclusive, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y otros lugares» . Específicamente, la autoridad judicial le endilgó a ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO participar en acuerdos ilícitos dirigidos al tráfico de drogas hacia territorio estadounidense20. Sumado a ello, el agente especial Miguel O. Torres, de la Administración para el Control de Drogas, (Drug Enforcement Administration), DEA, indicó que, desde el año 2019 hasta el 11 de julio de 2024, ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO, en su condición de mayor de la Policía Nacional Colombiana, en concierto con otras personas y con el fin de obtener un beneficio financiero

de julio de 2024, ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO, en su condición de mayor de la Policía Nacional Colombiana, en concierto con otras personas y con el fin de obtener un beneficio financiero personal, facilitó el envío de grandes cantidades de cocaína proveniente de organizaciones de tráfico de drogas. Igualmente declaró que la investigación realizada cuenta con múltiples grabaciones de conversaciones que vinculan al requerido con el cargamento de 1.849 kilogramos de cocaína incautado en julio de 2023 en Amberes, Bélgica, asociado con el Clan del Golfo, organización criminal responsable del envío de ese narcótico hacia los Estados Unidos y otros lugares21.

9. En ese contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, estaban encaminadas a producir efectos en los Estados Unidos de América, puesto que ese era uno de los destinos finales de la sustancia estupefaciente. 20 Ibídem. Págs. 121-124. 21 Ibídem. Págs. 130-138.

13Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

10. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 . Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJRNR, específicamente

Legislativo 01 de 2017 . Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJRNR, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.

11. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

12. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia22.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales23. 22 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004.

23 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 14Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme24.

13. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, y al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra OSORIO O SORIO y, específicamente, precisar el estado y hechos investigados en las identificadas con los siguientes números: i) 11001600010120231008800; ii) 110016000000202302750; iii) 11001600009620231016200 y iv) 11001609914420225041200.

14. Las autoridades consultadas se pronunciaron en los

siguientes términos: a. La Fiscalía comunicó que los Despachos que conocen las actuaciones consultadas suministraron la siguiente información25: 1) La Fiscalía 16 – Dirección Especializada contra la Corrupción señaló que la actuación 110016000101202310088 corresponde a la investigación 110016000000202302750

  1. La Fiscalía 16 – Dirección Especializada contra la Corrupción señaló que la actuación 110016000101202310088 corresponde a la investigación 110016000000202302750 24 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 25 ESAV. Anotaciones N° 39 y 45.

15Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO adelantada, en contra del requerido, por la Fiscalía 29 adscrita a esa Dirección. 2) La Fiscalía 29 – Dirección Especializada contra la Corrupción informó que dirigió la investigación 110016000000202302750 en contra del requerido y otros, en su condición de miembros de la Policía Nacional, por el posible cobro de dineros a grupos delincuenciales para facilitar el tránsito de sustancias estupefacientes a puertos de la Región Caribe y su posterior salida en contenedores hacia el continente europeo, así como por la obtención irregular de recursos de la DEA mediante el suministro de información sobre el tráfico de drogas utilizando la figura de agente encubierto. Precisó que el 27 de noviembre de 2024, el Juzgado 4º del Circuito Especializado de Barranquilla realizó audiencia de formulación de acusación y programó audiencia preparatoria. 3) La Fiscalía 43 – Dirección Especializada contra el

Circuito Especializado de Barranquilla realizó audiencia de formulación de acusación y programó audiencia preparatoria. 3) La Fiscalía 43 – Dirección Especializada contra el Narcotráfico, respecto de la actuación 110016099144202250412 informó que «al interior del radicado en mención, y en esta Fiscalía general, el precitado NO tiene, ni ha sido parte de indagación penal alguna». Finalmente, la Fiscalía indicó que la actuación 110016000096202310162 está a cargo de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, a la cual trasladó el requerimiento. 16Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

b. La DIJIN reportó que, además de la orden de captura con fines de extradición, el requerido registró otras dos órdenes judiciales en dicho sentido, las cuales fueron canceladas en los procesos 110016000101202310088 de conocimiento del Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por los posibles delitos de concierto para delinquir

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