CSJ - CP2737-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP2737-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
CP2737-2026 Extradición No. 70726 Acta No. 134
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, elevada por el Gobierno del Reino de España.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
Mediante Notas Verbales No. 393/2025 del 4 de agosto de 2025, No. 452/2025 del 5 de septiembre de 2025 y No.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA
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458/2025 del 9 de septiembre de 2025 , la Embajada en Colombia del Gobierno del Reino de España solicitó la extradición del ciudadano colombian o WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, quien es requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España), para el cumplimiento de la sentencia No. 640/2022 del 2 de noviembre de 2022, por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación . Así mismo, es reclamado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en virtud del Procedimiento Abreviado 669/2023 del 6 de junio de 2025 , que cursa en su contra por el delito contra la salud pública.
La Embajada del Reino de España , por intermedio del
Procedimiento Abreviado 669/2023 del 6 de junio de 2025 , que cursa en su contra por el delito contra la salud pública.
La Embajada del Reino de España , por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, incorporó al presente trámite de extradición los documentos que se relacion an a continuación:
1. Nota Verbal No. 346 del 15 de julio de 2025, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ANTOLÍNEZ BARBOSA.
2. Notas Verbales No. 393/2025 del 4 de agosto de 2025, No. 452/2025 del 5 de septiembre de 2025 y No. 458/2025 del 9 de septiembre de 2025, a través de las cuales el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del requerido, por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación
3. Sentencia 640/2022 del 2 de noviembre de 2022, con ejecutoria 48/2024 del 26 de mayo de 2025, proferida por laCUI 11001020400020250259600
Extradición No. 70726
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Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España), que impuso una pena de siete (7) años y tres (3) meses de prisión a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, por «A) un delito de violación previsto y penado en el Art. 179 CP y B) un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el Art. 242.1 CP».
un delito de violación previsto y penado en el Art. 179 CP y B) un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el Art. 242.1 CP».
4. Orden de Detención Europea e Internacional en contra de ANTOLÍNEZ BARBOSA para la ejecución de la pena privativa de la libertad (Sentencia 640/2022), expedida el 26 de mayo de 2025, por el Presidente de la Sección 2ª de
la Audiencia Provincial de Valencia.
5. Auto del 6 de junio de 2025 , de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), dentro del Procedimiento Abreviado 669/2023, que decretó la prisión provisional de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA , por un delito «contra la salud pública », consagrado en el artículo 368 del Código Penal Español.
6. Auto del 15 de julio de 2025 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), dentro del Procedimiento Abreviado 669/2023, que dispuso solicitar al Gobierno del Reino de España la extradición de ANTOLÍNEZ BARBOSA, por un delito «contra la salud pública», con el fin de obtener su comparecencia a dicha causa penal.
7. Orden de Detención Europea e Internacional en contra de ANTOLÍNEZ BARBOSA para el cumplimiento de la medida de seguridad privativa de la libertad (causaCUI 11001020400020250259600
Extradición No. 70726
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penal669/2023), expedida 13 de junio de 2025 , por la
Extradición No. 70726
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penal669/2023), expedida 13 de junio de 2025 , por la Sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid.
8. N otificación Roja de Interpol No. A8246/62025, publicada el 11 de junio de 2025 , en la cual se indica que WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA es un «prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal », por los delitos de violación, robo con violencia e intimidación y «prófugo buscado para un proceso penal », por un delito contra la salud pública.
9. Apartados de la legislación española vigente y la descripción de los delitos endilgados a ANTOLÍNEZ
BARBOSA.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
La Embajada en Colombia del Reino de España , mediante Nota Verbal No. 346/2025 del 15 de julio de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ
BARBOSA.
La Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 16 de julio de 2025, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en esta ciudad.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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En virtud de lo anterior, mediante Nota s Verbales No.
esta ciudad.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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En virtud de lo anterior, mediante Nota s Verbales No. 393/2025 del 4 de agosto de 2025 , No. 452/2025 del 5 de septiembre de 2025 y No. 458/2025 del 9 de septiembre de 2025, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA , para que el cumplimiento de la pena impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España), mediante Sentencia No. 640/2022 del 2 de noviembre de 2022, por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación . Asimismo. Asimismo, para que comparezca ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), en virtud del Procedimiento Abreviado 669/2023 del 6 de junio de 2025, que cursa en su contra por un delito contra la salud pública.
Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S_DIAJI-25-033252 del 12 de septiembre de 2025 , señaló que:
«Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
- “Convención de Extradición de Reos", suscrita en
Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.
- “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición
Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
- “Convención de Extradición de Reos", suscrita en
Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.
- “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».CUI 11001020400020250259600
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Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI25-0046697-GEX-10100 del 29 de septiembre de 2025 , para que se emita el respectivo concepto.
Mediante proveído del 7 de octubre de 2025, se requirió al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.
Como lo anterior no fue atendido, se designó un abogado de la Defensoría Pública; en consecuencia, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
La S ala, a través de decisión AP 9674-2025 del 9 de diciembre de 2025, decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA existen investigaciones,
por la defensa, tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si en contra de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De manera oficiosa y con idéntico propósito, se dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN).
En respuesta a lo anterior, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos , con oficio No.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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20250599859/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 29 de diciembre de 2025, informó que contra el requerido figura el siguiente registro:
Número de noticia 123257 / 2012-2949
Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1093768411
Nombre WILBER ANDRES ANTOLINEZ BARBOSA
Calidad CONDENADO
Delito HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
Autoridades JUZGADO 4 PENAL MUNICIPAL DE CUCUTA –
JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS DE CUCUTA
Estado del caso EXTINCIÓN DE LA PENA
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA -20310 del 3 de febrero de 2026, informó que, consultado el sistema
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA -20310 del 3 de febrero de 2026, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF , a nombre de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA , obra el siguiente registro de vinculación a proceso penal:
Advertido lo anterior, se ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, con el fin de que indi cara el contexto fáctico que dio lugar a la noticiaCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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criminal No. 540016001131202520333 y No. 123257/20122949, así como su estado actual.
En respuesta a lo anterior, la Fiscal Primera Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Pamplona, Norte de Santander, a través de oficio No. 2047001-04-3-090 del 10 de marzo de 2026, informó que esa Unidad adelanta la investigación identificada con el número de noticia criminal 540016001131202520333, contra Wílber Andrés Antolínez Barbosa, víctima R.S.V.S., por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, por hechos ocurridos en el municipio de Bochalema, Norte de Santander, el 2 de junio de 2025 , de lo cual adjuntó relato de los hechos denunciados por la madre de la víctima.
en el municipio de Bochalema, Norte de Santander, el 2 de junio de 2025 , de lo cual adjuntó relato de los hechos denunciados por la madre de la víctima.
Sobre el asunto No. 123257/2012-2949, la Fiscalía no ofreció información al respecto.
Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del Ministerio Público:
El Procurador delegado de Intervención Segunda consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validezCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de l convenio internacional que rige el caso , relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.
2. De la Defensa:
La delegada de la defensoría pública manifestó que en caso de conceptuar favorablemente l a solicitud de extradición de WÍLBER ANDRÉS ANTOL ÍNEZ BARBOSA , solicita garantizar el principio de especialidad, que proscribe
La delegada de la defensoría pública manifestó que en caso de conceptuar favorablemente l a solicitud de extradición de WÍLBER ANDRÉS ANTOL ÍNEZ BARBOSA , solicita garantizar el principio de especialidad, que proscribe el hecho de imponer una pena diferente a la prevista para los mismos en Colombia; el principio de prohibición de doble incriminación, el principio de la prohibición de la pena capital; el principio de non bis in idem y el de no devolución.
Adicionalmente, solicitó instar al país requirente para que, el tiempo en que ha WILBER ANDRÉS ANTOL ÍNEZ BARBOSA ha estado privado de su libertad en Colombia, se le tenga en cuenta como parte de la pena en dicho país , además de garantizarle un intérprete en cada una de lasCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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actuaciones judiciales y se le brinde asistencia médica en caso de requerirlo.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» , suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez
España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada de la sentencia o copia autorizada del mandamiento de prisión, y vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
1.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de losCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía
hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.
Una vez aclarado lo anterior, esta Sala advierte que las exigencias formales se encuentran acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A su vez, con la petición de extradición, se adjuntó la siguiente documentación:
Sentencia 640/2022
- Sentencia condenatoria 640/2022 del 2 de noviembre de 2022, proferida por la Sección 2ª de la AudienciaCUI 11001020400020250259600
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Provincial de Valencia (España), que impuso una pena de siete (7) años y tres (3) meses de prisión a WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA, por los delitos de violación, robo con violencia e intimidación , dispuesto en los artículos 179 y 242.1 del Código Penal Español.
- Orden de Detención Europea e Internacional en contra de ANTOLÍNEZ BARBOSA para la ejecución de la
violencia e intimidación , dispuesto en los artículos 179 y 242.1 del Código Penal Español.
- Orden de Detención Europea e Internacional en contra de ANTOLÍNEZ BARBOSA para la ejecución de la pena privativa de la libertad (Sentencia 640/2022), expedida el 26 de mayo de 2025, por el Presidente de la Sección 2ª de
la Audiencia Provincial de Valencia.
Proceso Abreviado 669/2023
- Auto del 6 de junio de 2025, proferido por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), dentro del Procedimiento Abreviado 669/2023, que decretó la prisión provisional de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA , por un delito contra la salud pública, consagrado en el artículo 368 del Código Penal Español, con el objeto de ser puesto a disposición de esa autoridad judicial para la celebración del juicio oral.
- Orden de Detención Europea e Internacional en contra de ANTOLÍNEZ BARBOSA para el cumplimiento de la medida de seguridad privativa de la libertad (causa penal 669/2023), expedida 13 de junio de 2025, por la Sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid.CUI 11001020400020250259600
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Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
1.2. Plena identidad de la persona solicitada.
No hay duda que el ciudadano colombiano WÍLBER
aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
1.2. Plena identidad de la persona solicitada.
No hay duda que el ciudadano colombiano WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA reclamado en extradición por el Gobierno del Reino de España, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 346 del 15 de julio de 2025.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Informe sobre Consulta Web de la cédula de identidad No. 1.093.768.411, a nombre de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA , nacido el 21 de junio de 1991 en Cúcuta (Norte de Santander), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión.
En consecuencia, se satisface este presupuesto.
1.3. Jurisdicción del Estado requirente.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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El Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, estableció que la extradición procederá respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte
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El Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, estableció que la extradición procederá respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito, requisito s que se satisfacen en este asunto, por cuanto WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA fue: i) condenado en el país requirente por los delitos de violación, robo con violencia e intimidación, mediante sentencia 640/2022 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España), del 2 de noviembre de 2022 y ii) acusado en el país requirente por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), mediante auto del 6 de junio de 2025 , por la causa penal 669/2023, por un delito un delito contra la salud pública.
1.4. El principio de doble incriminación.
El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferi or a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».
En lo que atañe a este requisito, en providencia CP1182021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar la
usen la misma terminología para designarlo».
En lo que atañe a este requisito, en providencia CP1182021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar la exigencia impuesta por el artículo 1º del ProtocoloCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto.
Bajo ese entendido, los supuestos fácticos por los cuales las Secciones 2ª y 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia y Madrid (España), respectivamente , solicitaron al Gobierno del Reino de España la extradición de WÍLBER ANDRÉS ANTOLÍNEZ BARBOSA fueron descritos en ambos casos así:
Sentencia 640/2022 - Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España) del 2 de noviembre de 2022.
«El procesado Wilber Andrés Antolinez Barbosa con NIE Y7912166L, nacido en Colombia el 21 -6-1.991. hijo de Wilber y Sandra, sin autorización para residir legalmente en España, y sin antecedentes penales, desde su teléfono móvil nº 627.18.92.61 marca Apple m odelo lphone Al549ME/359233063606390, en la
Sandra, sin autorización para residir legalmente en España, y sin antecedentes penales, desde su teléfono móvil nº 627.18.92.61 marca Apple m odelo lphone Al549ME/359233063606390, en la tarde del día 6 de marzo de 2.021, efectúa dos visitas, a las 19.50.41 (UTC+I) y a las 20.08.34 (UTC+I) a la web' https:/lwww.mileroticos.com/travestislchica-negrasuperfemenina-nueva-en-tu-ciudad/l9889118/.
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El procesado a continuación contactó a través de la aplicación WhatsApp con Cristina, simulando su intención de pagar la suma de 115 euros tras mantener un encuentro sexual en el inmuebleCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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sito en la calle Cuenca no. 5 en la localidad Alaquás. El procesado contrató a Argenis Ornar Hurtado Calderón para recoger a Cristina en la avenida del Cid en Valencia y trasladarla hasta Camino Mas de Moret en el Polígono Industrial la Garrotera (Els Mollons) en Alaquás. Argenis Ornar Hurtado Calderón al llegar a Alaquás tras parar el taxi, manifestó a Cristina que el procesado no le esperaba en la calle Cuenca, trasladándose hasta la zona convenida con su compañero del centro social en el que residían. El procesado abonó
parar el taxi, manifestó a Cristina que el procesado no le esperaba en la calle Cuenca, trasladándose hasta la zona convenida con su compañero del centro social en el que residían. El procesado abonó a Argenis Ornar Hurtado Calderón la suma de 2 euros por el desplazamiento.
El procesado acudió hasta el taxi, quedándose con Cristina a la que condujo hasta una casa que había en la zona, con el pretexto de que ese era el inmueble. El procesado sacó un cuchillo de metal de 15 centímetros de hoja y 11 de empuñadura, y se lo puso en el cuello a Cristina. El procesado exigió a Cristina que se desvistiera y que dejara sus pertenencias. El procesado le dijo a Cristina que quería follar.
Cristina aterrorizada, le suplicó que no le hiciera daño, que no le cortara, que haría lo que quisiera. En una zona apartada, buscada por el procesado para favorecer el ataque sexual sin ser descubierto, con escasa luminosidad, mientras esgrimía el cuchillo, le exigió a Cristina que se arrodillara y le practicara una felación.
El procesado empujaba la cabeza de Cristina, e introdujo su pene en la boca de Cristina, practicando sexo oral. sin llegar a eyacular. El procesado esnifa cocaína que había colocado en la punta del cuchillo. (Sic)
Cristina aprovechando la presencia de dos ciclistas en una calzada próxima solicitó auxilio sin ser asistida, huyendo del lugar.
El procesado con la intención de obtener un beneficio económico ilícito se apoderó del teléfono de Cristina, marca Apple modelo
calzada próxima solicitó auxilio sin ser asistida, huyendo del lugar.
El procesado con la intención de obtener un beneficio económico ilícito se apoderó del teléfono de Cristina, marca Apple modelo lphone 11 /ME/356814111037218, tasado pericialmente en la suma de 590 euros.
Cristina logró llegar, tapándose los pechos con una blazer, hasta el parking de camiones sito en la calle Rosa de Luxemburgo n o. 1 3 de Alaquás. Al lugar acudieron agentes de policía local de Alaquás alertados por un vigilante, procediendo a auxiliar a Cristina.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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(…)».
Los hechos narrados fueron calificados jurídicamente como constitutivos de los delitos de violación, robo con violencia e intimidación , tipificados en los artículos 179 y 242.1 del Código Penal Español, que disponen:
«Artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años.
(…)
Artículo 242. 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
(…)».
Los comportamientos que motivan el pedid o de
en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
(…)».
Los comportamientos que motivan el pedid o de extradición conforme a la sentencia condenatoria , encuentran adecuación típica en el sistema penal colombiano en las siguientes conductas punibles:
«ARTÍCULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO . El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
(…) ARTÍCULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses aCUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. (…) La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
(…)
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
(…)
La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
(…)
La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
(…)»
Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos no es inferior a un (1) año de prisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificat orio de la Convención de Extradición celebrado entre la República de Colombia y el Reino de España, razón por la cual se satisface este presupuesto.
Decreto de prisi ón provisional en el Proceso Abreviado 669/2023, proferido por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), el 6 de junio de 2025.
«En el mes de septiembre de 2021, los acusados tenían en el domicilio en el que residían sit io en la calle Marqués de Si vela no.CUI 11001020400020250259600 Extradición No. 70726
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22 piso 2º de la localidad de Madrid, sustancia estupefaciente para su distribución y venta a terceros. Sobre las 3:30 horas del día 17 de septiembre de 2021 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acudieron a la vivienda sito en lo calle Marqués de Sivelo no. 22 piso
su distribución y venta a terceros. Sobre las 3:30 horas del día 17 de septiembre de 2021 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acudieron a la vivienda sito en lo calle Marqués de Sivelo no. 22 piso 2º 2 de la localidad de Madrid, donde residían los acusados, al ser requeridos por una pareja que residía en el lugar en una habitación alquilada, observando cómo o su llegado (sic), una persono (sic) intentaba abandonar el inmueble. Yo (sic) en el rellano del primer piso, los agentes pudieron observar que el también acusado SANDRO OSSO arrojaba por una de las ventanas del piso varios objetos o la porte (sic) exterior del edificio, objetos que fueron recogidos por los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Madrid con carnets profesionales no. 7412.3 y no. 7408.1 y que consistían en un bolso que conte