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CSJ - CP274-2024(66505)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP274-2024(66505)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP274-2024 Radicación n° 66505 Acta No 215 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jonier Javier Zamora Angulo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0330 del 26 de febrero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio CUI 11001020400020240114103

N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Jonier Javier Zamora Angulo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del caso No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ), acusación dictada el 11 de octubre de 2023, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 29 de febrero de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Zamora Angulo, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Cali, el día 4 de abril de 2024,

por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. A través de la Nota Verbal No. 0806 del 29 de mayo de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Jonier Javier Zamora

Angulo.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «...se encuentran vigentes para las Partes (...) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, ... [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo

5. Con oficio DIAJI No. 1837 del 29 de mayo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No.

MJD-OFI24-0022921-GEX-10100 del 5 de junio de 2024 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Con auto del 7 de junio de 2024 se le reconoció personería jurídica para actuar al defensor de confianza designado por Zamora Angulo, misma providencia donde se

dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, así como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscalía General de la Nación en su contra.

Por su parte, el defensor de Zamora Angulo presentó un extenso memorial en donde plasmó un total de 20 pretensiones probatorias cuyo objetivo no era otro distinto al de abordar temas de responsabilidad penal y controvertir pruebas obrantes en la causa criminal que autoridades norteamericanas surten en contra de Jonier Javier Zamora Angulo por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo Mediante auto AP3988-2024, del 17 de julio de 2024, la Sala accedió a decretar la solicitud probatoria del Ministerio Público, en tanto que negó la totalidad de elementos solicitados por la defensa de Jonier Javier Zamora Angulo, ello por estimar que las mismas, además de carecer de la más mínima sustentación, se ofrecían como innecesarias, impertinentes y carentes de utilidad.

8. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así

como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional» Jonier Javier Zamora Angulo sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Jonier Javier Zamora Angulo «NO figuran registros de vinculación a procesos penales»

10. Mediante auto del 15 de agosto de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron, dentro CUI 11001020400020240114103

N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo del término legal, el representante del Ministerio Público y el defensor de Jonier Javier Zamora Angulo.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Jonier Javier Zamora Angulo; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de

concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo

2. Del defensor.

Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor de Jonier Javier Zamora Angulo radicó memorial en donde, luego de lanzar críticas en contra del mecanismo de la extradición, el cual calificó de ineficaz, procedió a presentar una síntesis de la actuación procesal, para de ese modo finalizar su escrito solicitando la emisión de un concepto desfavorable.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 - ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 - 2021 - disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales

impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política! establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 1 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo 2.1. En el caso objeto de análisis, Jonier Javier Zamora Angulo es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «7. Desde aproximadamente 2022, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usaba diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre y marítima. Por lo general, la cocaína era originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en

laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando, la OTD usaba mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína eran importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandeaban las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.

8. La investigación identificó a CASTILLO HURTADO, J. ZAMORA ANGULO, H. ZAMORA ANGULO, GONZÁLEZ PÉREZ, y MARTÍNEZ MURILLO como miembros de la OTD que operaban en Colombia.

Desde aproximadamente 2022 hasta por lo menos noviembre de 2023, CASTILLO HURTADO, J. ZAMORA ANGULO, H. ZAMORA ANGULO, GONZÁLEZ PÉREZ, y MARTÍNEZ MURILLO fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0330 del 26 de febrero de 2024. CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo

lugares. CASTILLO HURTADO, J. ZAMORA ANGULO, H. ZAMORA

ANGULO, GONZÁLEZ PÉREZ, y MARTÍNEZ MURILLO eran parte de una célula de distribución de la OTD que ocultaba cargamentos de cocaína en vehículos de pasajeros y luego transportaba la cocaína desde los departamentos del interior de Colombia con destino a la costa suroeste, donde eran recibidos por otra organización de tráfico de drogas a gran escala con base en Panamá, identificada como la Organización Criminal Transnacional (OCT) Adrián BALLESTEROS Pimentel.

9. CASTILLO HURTADO era el líder de la célula y el coordinador principal que coordinaba la logística de los cargamentos de cocaína y la entrega de las tarifas de contrabando a los miembros de la OCT involucrados en el proceso directamente con la OTD BALLESTEROS Pimentel con base en Panamá. CASTILLO HURTADO viajaba al área de despacho para asegurarse de que sus subordinados hubieran abastecido adecuadamente a los botes y a las tripulaciones. GONZÁLEZ PÉREZ, H. ZAMORA ANGULO y J. ZAMORA ANGULO coordinaban cada uno la logística de las operaciones de transporte terrestre desde los laboratorios clandestinos del interior, ubicados a lo largo y ancho de Colombia, con destino a las zonas costeras de despacho, y cada uno de ellos abastecía a los botes y estaba presente en el área de despacho.

MARTÍNEZ MURILLO se encargaba de las comunicaciones, vía teléfonos satelitales, con las tripulaciones a bordo de las lanchas de alta velocidad.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en

CSJ CP137 — 20153, que: ...la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros. CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron « Desde aproximadamente 2022 hasta por lo menos noviembre de 2023».

2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, tanto la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 4 CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 10 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo de la Policía Nacional como la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dieron cuenta de que en la actualidad Jonier Javier Zamora Angulo no registra anotaciones o antecedentes penales, asi como que tampoco tiene en curso causa judicial alguna en su contra, situaciones que permiten descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. Asimismo se evidencia que Jonier Javier Zamora Angulo fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Cali. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.

2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 11 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jonier Javier Zamora Angulo, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía

diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o 12 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Jonier Javier Zamora Angulo. Al efecto, anexó copia de la acusación dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito para el Distrito Este de Texas, dentro del caso No. No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJKPJ) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Wes Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e

indica los elementos integrantes de los delitos. 13 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo Asimismo, allegó la declaración jurada de Tiffany N. Klein, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en donde se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Jonier Javier Zamora Angulo. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de 14

CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Patrick O. Hatchett.5 Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Jonier Javier Zamora Angulo se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0806 del 29 de mayo de 2024, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica 5 Folio 65 del expediente digital. 15 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo

conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0806 del 29 de mayo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Jonier Javier Zamora Angulo, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 27 de agosto de 1999 y es titular de la cédula de ciudadanía 1.111.819.684, además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito para el Distrito Este de Texas, dentro del caso No. No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237SDJ-KPJ). La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Jonier Javier Zamora Angulo, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. 16 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la

satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 11 de octubre de 2023 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito para el Distrito Este de Texas, dictó acusación en contra de Zamora Angulo y otros, al interior del caso No. No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ), siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro 17 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de

análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y |es| reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Jonier Javier Zamora Angulo se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos®. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 — 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un 6 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 — 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros 18 CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación dictada el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados

Unidos Distrito para el Distrito Este de Texas, al interior del caso No. No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr00237-SDJ-KPJ), contiene los siguientes cargos en contra de

Jonier Javier Zamora Angulo: «Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Durante o alrededor del año 2022, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, Panamá, Guatemala, México, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y otros lugares, los acusados, Daniel Castillo-Hurtado alias "Dani" alias "Dani Yash", Jonier Zamora alias "Jonier", Heiber David Zamora alias "Martín", Mario González-Pérez alias "Carlos", y Sonny Martínez-Murillo alias "Eli", con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de

19

CUI 11001020400020240114103 N.I 66505 Extradición Jonier Javier Zamora Angulo Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos

(Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad) En múltiples fechas durante o alrededor del año 2022 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, Panamá, Guatemala, México, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y otros lugares, los acusados, Daniel Castillo-Hurtado alias "Dani" alias "Dani Yash", Jonier Zamora alias "Jonier", Heiber David Zamora alias "Martín", Mario González-Pérez alias "Carlos",

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