CSJ - CP274-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP274-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP274-2025 Radicación N° 67926 Aprobado acta N° 287 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN G ILBERTO R EGINO B ALDOVINO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico profirió la Acusación Formal N° 24-200(PAD) (también identificada como caso N° 3:24cr-00200-PAD) contra el ciudadano colombiano JUAN GILBERTO REGINO B ALDOVINO, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1. 1 Indictment digital. Págs. 167-171-175.Extradición
Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
2. El 13 de septiembre de 2024 , la Embajada estadounidense, mediante la Nota Verbal N° 1563, solicitó su detención provisional con fines de extradición2.
3. El 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura 3. El 30 de ese mes, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
3. El 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura 3. El 30 de ese mes, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, adscritos a la Seccional Antinarcóticos (DIRAN), la materializaron en la vía pública de Soledad (Atlántico)4.
4. El 26 de noviembre de 2024, la Embajada de Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal N° 2164, formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación que consideró pertinente para ello5.
5. El 4 de diciembre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática 6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores7, estaban vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América los siguientes instrumentos internacionales: 2 Ibídem. Págs. 69-73. 3 Ibídem. Págs. 5-8. 4 Ibídem. Págs. 4-49. 5 Ibídem. Págs. 58-62. En la comunicación diplomática la Embajada estadounidense señaló «REGINO BALDOVINO es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de
drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso N° 24-200 (PAD) (también referido como Caso 3:24cr-00200-PAD), dictada el 30 DE MAYO DE 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico». 6 Mediante Oficio MJD-OFI24-0053302-DAI-10100. Ibídem. Págs. 1-3. Acta de reparto N° 9216 del 5 de diciembre de 2024. Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV. Anotación N° 01. 7 Oficio DIAJI No. 4315 del 26 de noviembre de 2024. Ibídem. Págs. 50-51. 1Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
a. La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas8. b. La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional9. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano.
6. El 12 de diciembre de 2024, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio10. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411.
designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio10. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411.
7. Garantizada la representación judicial de REGINO BALDOVINO, la Secretaría de la Sala de Casación Penal corrió el traslado dispuesto en auto del 12 de diciembre de 202412.
8. El 12 de marzo de 2025, la Corte, mediante auto CSJ AP1545-2025, resolvió las solicitudes probatorias13. Accedió a las peticiones del Ministerio Público y de la defensa, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN consultar sus bases de datos e informar si 8 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 9 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 10 ESAV. Anotación N° 05. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 El término corrió entre el 30 de enero al 12 de febrero de 2025. ESAV. Anotación N° 13. 13 ESAV. Anotaciones N° 15, 17 y 27.
2Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO existe alguna actuación penal contra JUAN G ILBERTO REGINO
2Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO existe alguna actuación penal contra JUAN G ILBERTO REGINO BALDOVINO. En caso afirmativo, indicar la radicación, los hechos, el estado y las decisiones proferidas14. Desestimó por innecesarias e impertinentes las restantes postulaciones probatorias de la defensa, orientadas a obtener: i) los antecedentes penales del requerido provenientes del Ministerio de Justicia, la Jurisdicción para la Paz (JEP), los tribunales y demás entidades judiciales; ii) la incorporación de la acusación, la orden de captura y los textos de la legislación extranjera; y iii) la corroboración de la identidad del reclamado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
9. El 7 de abril de 2025, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente15.
10. El 10 de septiembre de 2025, esta Corporación ordenó correr traslado para que los interesados alegaran de conclusión.
El Ministerio Público y la defensa formularon sus consideraciones en los siguientes términos16: a. El Procurador 1º Delegado para la Casación Penal pidió a la Corte emitir concepto favorable. Además, requirió condicionar la entrega de JUAN G ILBERTO R EGINO B ALDOVINO a que el Estado requirente limite su juzgamiento a las conductas objeto de extradición y garantice sus derechos humanos de acuerdo con los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política. Expuso los
requirente limite su juzgamiento a las conductas objeto de extradición y garantice sus derechos humanos de acuerdo con los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política. Expuso los siguientes argumentos: 14 Auto CSJ AP1545-2025. ESAV. Anotación N° 27. 15 Anotaciones N° 35 y 36. 16 El término de 5 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió desde el 17 al 23 de septiembre de 2025. ESAV. Anotaciones N° 38 y 40. 3Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO 1) Las conductas atribuidas al requerido no comportan delitos políticos y fueron perpetradas en país extranjero desde septiembre de 2022 hasta el 13 de agosto de 2023. Por lo tanto, no infringen las restricciones que el artículo 35 de la Constitución Política impone a la extradición. 2) La representación diplomática norteamericana aportó la documentación formalmente válida y necesaria para satisfacer las exigencias legales del trámite extradicional. Explicó que aquella, junto con la obtenida durante la captura, acredita la identidad del solicitado JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO. 3) La garantía de la proscripción de doble juzgamiento no está afectada, debido a que la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN certificaron que contra el requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales. 4) Los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas
está afectada, debido a que la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN certificaron que contra el requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales. 4) Los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas» tienen adecuación en los artículos 340.2 y 376 de la Ley 599 de 2000, cuya sanción satisface el límite mínimo exigido. Además, la acusación extranjera equivale a la pieza procesal prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 200417. b. La defensa solicitó a la Sala emitir concepto desfavorable respecto de los cargos segundo y tercero de la acusación formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, dado que no satisfacen el requisito de extraterritorialidad. Sostuvo que refieren decomisos realizados 17ESAV. Anotación N° 42. 4Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO en octubre de 2022 y agosto de 2023, en Curazao y Aruba. Subrayó que en el expediente no obra prueba que permita inferir relación con el Estado requirente. Agregó que tampoco cumplen los presupuestos para la entrega de nacionales colombianos por hechos cometidos íntegramente en el territorio nacional. En apoyo de su criterio, citó el concepto CSJ CP019-2017, 22 feb. 2017, rad. 47750, en el cual la Corte analizó el principio de jurisdicción universal y explicó la extensión, por disposición convencional, de la ley
citó el concepto CSJ CP019-2017, 22 feb. 2017, rad. 47750, en el cual la Corte analizó el principio de jurisdicción universal y explicó la extensión, por disposición convencional, de la ley colombiana a los delitos ejecutados en el extranjero, y de la ley extranjera a los actos cometidos en Colombia.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición.
En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria18.
2. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, debido a que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». 18 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.
5Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 19. En consecuencia, actualmente
extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 19. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución.
3. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» . Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.
4. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 20. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior; ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y iii) la proscripción de doble juzgamiento.
De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: i) validez formal de la documentación aportada; ii) plena acreditación de la
De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: i) validez formal de la documentación aportada; ii) plena acreditación de la 19 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580-604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente. 20 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 6Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO identidad del requerido; iii) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y iv) doble incriminación21.
B. Presupuestos constitucionales
5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.
Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
6. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano JUAN G ILBERTO R EGINO B ALDOVINO no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al
ciudadano colombiano JUAN G ILBERTO R EGINO B ALDOVINO no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
7. Respecto del lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, en armonía con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), autoriza aplicar la legislación nacional a conductas parcialmente ejecutadas en el extranjero, así como a las 21 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:
1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
7Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO autoridades de otros Estados juzgar delitos parcialmente cometidos en territorio colombiano22. Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría
cometidos en territorio colombiano22. Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. De acuerdo con ella, la conducta punible ocurre: i) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) donde debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado23.
8. Bajo estas premisas, la Acusación Formal N° 24200(PAD) (también identificada como caso N° 3:24-cr-00200PAD), dictada el 30 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, atribuyó a REGINO BALDOVINO participar en acuerdos ilícitos dirigidos a la distribución e importación de drogas hacia territorio estadounidense dentro del siguiente marco temporal:
a. Cargo primero: «no más tarde del año 2022 y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, desde lugares fuera de los Estados Unidos de América, incluyendo Colombia, Aruba, Curaçao, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal»; b. Cargo segundo: «En o para octubre del 2022, desde lugares fuera de los Estados Unidos de América, incluyendo
Tribunal»; b. Cargo segundo: «En o para octubre del 2022, desde lugares fuera de los Estados Unidos de América, incluyendo 22 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 23 Concepto CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275. 8Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO Colombia, Curaçao, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal»; y c. Cargo tercero: «En o para agosto del 2023, desde lugares fuera de los Estados Unidos de América, incluyendo Colombia, Aruba, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal»24.
9. David L. Brumett, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), afirmó que JUAN G ILBERTO REGINO B ALDOVINO integró una organización criminal transnacional (OCT) con base en La Guajira (Colombia), dedicada a adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína. En concreto, hacia Aruba, Curazao, República Dominicana, Puerto Rico y otras islas caribeñas, con destino final a los Estados Unidos de América. Precisó que el requerido coordinó el alistamiento y envío de las embarcaciones destinadas al transporte del estupefaciente.
El agente especial explicó que sus conclusiones contaban con respaldo en declaraciones de acusados cooperadores, fuentes confidenciales y tripulantes capturados, corroboradas
transporte del estupefaciente. El agente especial explicó que sus conclusiones contaban con respaldo en declaraciones de acusados cooperadores, fuentes confidenciales y tripulantes capturados, corroboradas mediante comunicaciones interceptadas legalmente y vinculadas con las incautaciones ocurridas en Curazao y Aruba. Detalló que las autoridades incautaron 670 kilogramos de cocaína y 43 kilogramos de marihuana en Curazao el 30 de octubre de 2022, y 280 kilogramos de cocaína con 118 de marihuana en Aruba el 13 de agosto de 2023. Agregó que las 24 Ibídem. Págs. 167-171, 175. Nota 1. 9Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO transferencias dinerarias efectuadas a favor de REGINO BALDOVINO confirmaron su vinculación con esas operaciones ilícitas y respaldaron los hallazgos de la investigación25.
10. En ese contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a JUAN G ILBERTO R EGINO B ALDOVINO ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.
Además, estaban encaminadas a producir efectos en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la sustancia estupefaciente.
11. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición
sustancia estupefaciente.
11. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo sobre ese supuesto.
12. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
13. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe constatar que las autoridades judiciales colombianas no ejercieron jurisdicción 25 Ibídem. Págs. 179-207.
10Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO sobre el hecho que fundamenta el pedido internacional 26. Este requisito tiene sustento en el principio de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia27. En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística
lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia27. En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales28. La Sala ha precisado que la existencia de un proceso penal en curso por los hechos que motivan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para excluir la procedencia de la extradición, resulta indispensable una decisión judicial en firme29.
14. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN consultar sus bases de datos y el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales para determinar la existencia de actuaciones o antecedentes contra REGINO B ALDOVINO. Las
respuestas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que a nombre del requerido únicamente existe orden de captura con ocasión del trámite de extradición30. 26 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 27 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 28 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 29 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 30 ESAV. Anotación N° 35. 11Extradición Radicado 67926
mismo año, radicado 31826. 30 ESAV. Anotación N° 35. 11Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación señaló que contra JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO no aparecen registros de vinculación a procesos penales31.
15. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.
Siendo así, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite. Tampoco el requerido ni su defensora lo manifestaron.
16. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de REGINO B ALDOVINO exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
C. Presupuestos legales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
31 ESAV. Anotación N° 36. 12Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
31 ESAV. Anotación N° 36. 12Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
17. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno.
Sumado a ello, exige que contenga: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
18. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en el exterior por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Colombia. El inciso 3º de esa disposición indica que los documentos que cumplan con tales requisitos se entienden otorgados conforme a la ley del país de origen.
19. Los Estados Unidos de América 32 y la República de Colombia33 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este eliminó la
Colombia33 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para surtir efectos en otro. Según sus artículos 4º y 5º, el único trámite para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad del signatario es el certificado denominado Apostille. 32 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 33 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 13Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
20. En este asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal Nº 2164 del 26 de noviembre de 2024, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros,
los siguientes documentos debidamente traducidos: a. La Acusación Formal N° 24-200(PAD) (también identificada como caso N° 3:24-cr-00200-PAD) y la orden de detención, proferidas el 30 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico34. b. Las declaraciones juramentadas de Antonio J. López Rivera, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y de David L. Brumett, agente especial de la DEA35.
de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico34. b. Las declaraciones juramentadas de Antonio J. López Rivera, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y de David L. Brumett, agente especial de la DEA35. c. El informe de consulta web emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiano del requerido36. d. El texto oficial de las disposiciones penales aplicables37.
21. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las normas penales pertinentes y los datos personales necesarios para identificar plenamente al requerido en extradición. 34 Ibídem. Págs. 167-171, 173. Nota 1. 35 Ibídem. Págs. 145-153, 179-207. 36 Ibídem. Pág. 140. 37 Ibídem. Págs. 156-165.
14Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000 JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Patrick O. Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Él certificó la firma y calidad del procurador general Merrick B. Garland, y la rúbrica de Tracey S. Lankler, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia norteamericano 38. A su vez, Lankler certificó la autenticidad de la declaración jurada del fiscal
la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia norteamericano 38. A su vez, Lankler certificó la autenticidad de la declaración jurada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico Antonio J. López Rivera39.
22. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.
2. Plena identidad del requerido
23. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J UAN GILBERTO REGINO BALDOVINO mediante Nota Verbal N° 1563 del 13 de septiembre de 2024. En este documento, señaló que el requerido nació el 12 de febrero de 1977 y porta la cédula de ciudadanía N° 72.226.83240. 38 Ibídem. Págs. 74-75. 39 Ibídem. Págs. 76. 40 Ibídem. Págs. 69-73. Nota 2.
15Extradición Radicado 67926 CUI 11001020400020240274000
JUAN GILBERTO REGINO BALDOVINO
24. El 30 de septiembre de 202441, las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con los datos previamente mencionados. Estos coinciden con los registrados en las actas de
materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con los datos previamente mencionados. Estos coinciden con los registrados en las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato42.
25. Sumado a ello, el informe FPJ-13 del 1 de octubre de 2024, rendido por un perito en dactiloscopia forense, estableció que las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden con la muestra del informe sobre consulta web de la
Registraduría Nacional del Estado Civil de JUAN GILBERTO REGINO
BALDOVINO, NUIP 72.226.83243.
26. El 19 de diciembre de 2024, la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano (COBOG) le notificó a JUAN G ILBERTO R EGINO B ALDOVINO el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa oportunidad, suministró su nombre y número de cédula, información que reiteró al otorgar poder a su defensora y en actuaciones posteriores44. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogada de confianza formularan objeción alguna sobre el particular.
27. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.