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CSJ - CP276-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP276-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP276-2025 Radicación N°. 68372 Acta No. 316 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

1. La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM AGUDELO JURADO, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

2. El 30 de noviembre de 2024, en el puesto de migración

del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali (Valle del Cauca), fue detenido por miembros de la Policía Nacional WILLIAM AGUDELO JURADO, con sustento en laCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 2 notificación roja de Interpol A-13971/11-2024, publicada el día anterior en su contra por solicitud d el Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. Mediante Nota Verbal No. 2223 del 5 de diciembre de 2024, el Gobierno norteamericano, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano mencionado, pues es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas », de conformidad con la Acusación en el Caso No. 24-CR-500

(también referido como 24 MJ 638, Caso 1:24-cr-00500conformidad con la Acusación en el Caso No. 24-CR-500 (también referido como 24 MJ 638, Caso 1:24-cr-00500WFK, y Caso 1:24-mj-00638-TAM), dictada ese mismo día, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York1.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 6 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del requerido.

5. A través de la Nota Verbal No. 0120 del 23 de enero de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de AGUDELO JURADO.

6. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25-001559 del mismo día, 1 El 26 de noviembre de 2024, esa Corporación Judicial extranjera había dictado otra Orden de Aprehensión en contra del requerido.CUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 3 remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho las mencionadas Notas Verbales, sus anexos y conceptuó que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las

convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La " Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." • La " Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para laCUI 11001020400020250033000

en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para laCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 4 extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición." De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

7. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI25-0002873-DAI-10100 del 28 de enero de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

8. Esta Corporación, mediante auto del 12 de febrero siguiente, requirió a WILLIAM AGUDELO JURADO para que, en el término de tres días designara defensor para que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad. 8.1. Además, en dicho proveído se indicó que, una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas.

En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 8.2. Al no nombrar apoderado, se requirió uno de la

el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 8.2. Al no nombrar apoderado, se requirió uno de la Defensoría Pública, al que se le notificó el anterior auto el 28 de febrero del año que avanza.

9. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la FiscalíaCUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición

WILLIAM AGUDELO JURADO

5 General de la Nación, para que comunicaran si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indicara los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requería para la emisión del concepto que dicta esta Corte al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.

10. Por otra parte, el defensor público del solicitado solicitó ordenar la misma prueba que el Ministerio Público; además, requerir al Ministerio de Justicia, «Tribunales y demás entidades que administran justicia », con la finalidad de que advirtieran si contra el requerido en extradición cursan actualmente actuaciones penales y, de ser así, informaran las autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos.

Igualmente, pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de AGUDELO JURADO y, que se tuvieran como pruebas i) la

dichos procesos. Igualmente, pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de AGUDELO JURADO y, que se tuvieran como pruebas i) la identidad de WILLIAM AGUDELO JURADO; ii) el escrito de acusación; iii) la orden de arresto o captura y; iv) las leyes pertinentes.

11. Por memorial del 11 de marzo del año en curso y en ejercicio de su defensa material, WILLIAM AGUDELO JURADO pidió las siguientes pruebas:CUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 6 «1° Se corrobore fehacientemente que por los hechos aquí descritos no tengo procesos pendientes ni tampoco allá (sic) sido condenado dentro del territorio colombiano. 2° Verificar que por los hechos por los cuales se me está requiriendo no se ha abierto ningún proceso por parte de la jurisdicción especial para la PAZ, JEP. 3° Determina por medio de un examen decadactilar si es realmente mi persona quien se solicita. 4° El delito de conspiración no está tipificado dentro del ordenamiento jurídico colombiano y no se debe homologar con concierto para delinquir por ser este de otras connotaciones. 5° El supuesto delito por que se sindica en los estados unidos como se puede vislumbrar fue producto de una incitación al delito (entrampamiento), forma ilegal según la legislación colombiana».

12. Con auto del 4 de junio de 2025 se resolvieron las solicitudes probatorias, decretando la orientada a requerir a

(entrampamiento), forma ilegal según la legislación colombiana».

12. Con auto del 4 de junio de 2025 se resolvieron las solicitudes probatorias, decretando la orientada a requerir a la Fiscalía General de la Nación, y de oficio con el mismo propósito, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) para que dentro del plazo de diez (10) días, informaran si en contra de WILLIAM AGUDELO JURADO existían investigaciones, acusaciones o sentencias.

Los restantes medios pedidos por la defensa material y técnica fueron denegados.

13. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No.

DAUITA-20310 del 17 de junio de este año, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, solo aparece el registro de vinculación al radicado 779402 (Ley 600 de 2000), en estado inactivo por el delito de Fraude procesal.

14. Mediante oficio No. 20250292586 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 24 de junio de 2025, la Policía Nacional informó queCUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 7 en contra de WILLIAM AGUDELO JURADO solo aparece una pena cumplida por el delito de extorsión y la orden de detención con fines de extradición por este asunto.

15. Con auto del 22 de julio del presente año se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos finales.

16. El 1° de agosto del presente año se recibió informe

detención con fines de extradición por este asunto.

15. Con auto del 22 de julio del presente año se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos finales.

16. El 1° de agosto del presente año se recibió informe secretarial con los alegatos presentados por el Procurador Segundo para la Casación Penal y el defensor del requerido.

Alegatos de conclusión

17. Del Ministerio Público. 17.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido WILLIAM AGUDELO JURADO se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.CUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 8 17.2. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se exija para su procedencia el cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido.

18. La defensa del requerido.

gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se exija para su procedencia el cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido.

18. La defensa del requerido. 18.1. Inicialmente realizó un resumen del trámite surtido hasta la fecha, recordó algunas normas que regulan el proceso de extradición y el proceso penal patrio, para luego manifestar «me OPONGO», por cuanto en su criterio «no coincide exactamente con las normas colombianas», se entiende, el proceso penal en los Estados Unidos, ya que se refiere al descubrimiento probatorio y el decreto de estos medios, lo que en su criterio vulnera el derecho de defensa de su asistido. 18.2. Luego se refirió a la «orden de arresto» y el sustento probatorio que debía existir «para el esclarecimiento de los hechos» y « con el fin de determinar y llegar a probar la responsabilidad de mi defendido». 18.3. Posteriormente enumeró las pruebas existentes en el expediente y concluyó que, si bien se cumplen la mayoría de los requisitos necesarios, existen dudas sobre la equivalencia de la acusación del Estado requirente frente a lo establecido por la norma colombiana, además de las objeciones probatorias antes señaladas.CUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 9 18.4. Por lo anterior solicitó realizar un examen detallado de la documentación aportada y emitir un

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 9 18.4. Por lo anterior solicitó realizar un examen detallado de la documentación aportada y emitir un concepto negativo, o en su defecto, condicionar la entrega del requerido al respeto de sus derechos fundamentales y los condicionamientos establecidos jurisprudencialmente por la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales

19. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los Estados firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

20. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicialCUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 10 adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha

cumplir con los compromisos de cooperación judicialCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 10 adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

21. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los Estados de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del Gobierno requirente.2

22. Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición

23. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el

Acto Legislativo No. 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

24. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se conceda 2 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.CUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición

extradición de los colombianos por nacimiento se conceda 2 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 11 por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 24.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que los hechos hayan sido cometidos en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del Gobierno requirente, aquellos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. 24.1.1. Al respecto, la Sala advierte que en la acusación en el Caso No. 24-CR-500 (también referido como 24 MJ 638, Caso 1:24-cr-00500-WFK, y Caso 1:24-mj-00638-TAM), dictada el 5 de diciembre de 2024, se consignó lo siguiente:

1. Entre febrero de 2024 y noviembre de 2024, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados WILLIAM AGUDELO JURADO, […] conspiraron a sabiendas e intencionalmente para distribuir una sustancia controlada, con la,

la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados WILLIAM AGUDELO JURADO, […] conspiraron a sabiendas e intencionalmente para distribuir una sustancia controlada, con la, junto con otros, intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, contrario a las secciones 959(a) y 960(a)(3), Título 21, Código de los Estados Unidos. 24.1.2. Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por John DiBurro, agente especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés) ,CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 12 sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente:

7. Una investigación de las autoridades policiales identificó a AGUDELO JURADO como un ciudadano colombiano que vivía en Colombia y traficaba con cocaína a nivel internacional, principalmente a Europa y Estados Unidos.

8. Desde aproximadamente mayo hasta noviembre de 2024, AGUDELO JURADO conspiró con otros para distribuir cocaína en Colombia destinada a la importación en los Estados Unidos y a la distribución en Nueva York. 24.1.3. En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de

Colombia destinada a la importación en los Estados Unidos y a la distribución en Nueva York. 24.1.3. En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial de Servicio de Investigación de la Administración para el Control de Drogas , analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. 24.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación en el Caso No. 24-CR-500 (también referido como 24 MJ 638, Caso 1:24cr-00500-WFK, y Caso 1:24-mj-00638-TAM), dictada el 5 de diciembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, por las cuales es solicitado WILLIAM AGUDELO JURADO no son de carácter político; además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niegaCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 13 esa condición al tráfico ilícito de drogas 3. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 13 esa condición al tráfico ilícito de drogas 3. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 24.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el Gobierno requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron « entre febrero y noviembre de 2024 », es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo tanto, no se aplica la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. Non bis in ídem

25. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro Estado no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 138 – 2025, 25 junio 2025, rad. 68920, entre otros). 25.1. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si 3 10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o

3 10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.CUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 14 obran registros de alguna investigación seguida contra WILLIAM AGUDELO JURADO. 25.2. La primera entidad informó que, únicamente existe el registro de una sentencia cumplida por el delito de extorsión y el requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, solo aparece un proceso inactivo por un delito de fraude procesal. 25.3. En este contexto, se concluye que en Colombia no se adelanta ni se ha adelantado proceso penal en contra de WILLIAM AGUDELO JURADO por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual se encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega. Inviabilidad de extradición de desmovilizados de las antiguas FARC-EP

26. De otro lado, se verifica que los hechos materia de

y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega. Inviabilidad de extradición de desmovilizados de las antiguas FARC-EP

26. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EPCUI 11001020400020250033000

Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 15 contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612). En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. Presupuestos legales y convencionales para la extradición Validez formal de la documentación presentada

27. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y

gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del Gobierno requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 27.1. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «LosCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 16 documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» 27.2. En ese orden de ideas, para el caso tiene aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por los Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 27.3. Dicha normatividad consagra en su artículo primero: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y

públicos extranjeros. 27.3. Dicha normatividad consagra en su artículo primero: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. 27.4. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” , con laCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 17 salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la

misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. 27.5. En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros». 27.6. Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York Nomi Berenson, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición de WILLIAM AGUDELO JURADO. 27.7. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos paraCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 18 ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.

acompañan la solicitud de extradición resultan aptos paraCUI 11001020400020250033000 Número interno 68372 Extradición WILLIAM AGUDELO JURADO 18 ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. 27.8. De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Nomi Berenson, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York , en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la aludida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de WILLIAM AGUDELO JU

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