CSJ - CP277-2024(66303)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP277-2024(66303)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP277-2024 Radicación No. 66303 (Aprobado Acta No. 224) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OMAR CÓRDOBA MURILLO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
OMAR CÓRDOBA MURILLO
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ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0680 del 30 de abril de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del colombiano OMAR CÓRDOBA MURILLO para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California. Allí el 16 de febrero de 2023, se le dictó Acusación en el caso No. 23 CR0269 BAS (también referido como caso No. 23 CR0269 BAS-1, 23 CR0269 BAS2, 23 CR0269 BAS-3, 23 CR0269 BAS-4, 23 CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS-6)2.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, así:
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 2272 del 16 de noviembre de 20233 y 0680 del 30 de abril de 2024, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 23 CR0269
BAS (también referido como caso No. 23 CR0269 BAS-1, 23
CR0269 BAS-2, 23 CR0269 BAS-3, 23 CR0269 BAS-4, 23
1 Folios 48-56 del archivo PDF «INDICTMENT DIGITALIZADO». 2 Folios 77-79 ídem. 3 Folios 8-15 ídem.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
OMAR CÓRDOBA MURILLO
3 CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS-6)4 proferida el 16 de febrero de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso5. 2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en contra de OMAR CÓRDOBA MURILLO6. 2.5. Declaraciones juradas de ERICK MENDOZA7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA8) y de ALLISON B. MURRAY9, Fiscal Auxiliar de los Estados
2.5. Declaraciones juradas de ERICK MENDOZA7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA8) y de ALLISON B. MURRAY9, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 4.816.064., a nombre de OMAR CÓRDOBA
MURILLO.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 3861 del 16 de noviembre de 202310 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2272 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de
4 Folios 77-79 ídem. 5 Folios 6975 ídem. 6 Folio 91 ídem. 7 Folios 93113 ídem. 8 Por sus siglas en inglés. 9 Folios 6066 ídem. 10 Folio 7 ídemExtradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
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4 América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de OMAR CÓRDOBA MURILLO, y el citado funcionario, con Resolución del 21 de noviembre siguiente, profirió la respectiva orden de captura11. 3.2. El 9 de marzo de este año, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en zona urbana del municipio de Montenegro (Quindío)12.
orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en zona urbana del municipio de Montenegro (Quindío)12.
3.3. Mediante oficio DIAJI No. 1477 del 30 de abril de 202413 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0680 de esa misma fecha a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
OMAR CÓRDOBA MURILLO.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos
11 Folio 1719 ídem. 12 Folio 21-24 ídem. 13 Folio 45-46 ídem.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 5 internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se
OMAR CÓRDOBA MURILLO 5 internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 6 de mayo de este año, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 29 de mayo de 2024, se reconoció personería a la defensora pública y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6. Dentro del término estipulado, la Procuraduría guardó silencio y la defensa elevó solicitudes probatorias. Mediante auto del 3 de julio de 2024 la Sala decretó, a petición de parte y de oficio una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. 3.7. Recibidas las pruebas decretadas, el 27 de agosto de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Durante el lapso indicado, el Procurador Delegado para la Intervención No.2 para la Casación Penal guardó silencio.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
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6 LA DEFENSA Por su parte, el defensor público de CÓRDOBA MURILLO no presentó oposición, siempre que se condicione la entrega al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de procesado.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno,Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
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internacional no son aplicables en el orden interno,Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 7 comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años14; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente 15; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición
Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición
14 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 15 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 8 establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 16 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, si bien en la acusación ocurrieron en una fecha desconocida, continuando hasta el 16 de febrero de 2023, según la declaración de apoyo rendida por ERICK MENDOZA17, Agente Especial para la Administración para el Control de Drogas (DEA 18) “desde finales de 2019” una DTO con sede en Colombia “fue responsable del transporte de cocaína a través de rutas marítimas desde la costa del Pacífico de
DTO con sede en Colombia “fue responsable del transporte de cocaína a través de rutas marítimas desde la costa del Pacífico de Colombia a América Central y, en última instancia, a los Estados Unidos…”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior19, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que
16 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 17 Folio 161182 ídem. 18 Por sus siglas en inglés. 19 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 9 la conducta del acusado implicó concertarse para exportar cocaína “con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (…)” . Igualmente, al tenor
cocaína “con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (…)” . Igualmente, al tenor del texto literal del indictment, la conducta se habría cometido en “los países de Colombia, Costa Rica, y en otros lugares (…)”20. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad21, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que también se cometieron en otros países distintos a Colombia. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a OMAR CÓRDOBA MURILLO también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito mencionado.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 22, se evidencia que, de acuerdo con el cargo endilgado al reclamado, éste, con otras personas, “(…) conspiraron a sabiendas e intencionalmente entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado,
20 Folios 145147 del archivo PDF «INDICTMENT DIGITALIZADO».
conspiraron a sabiendas e intencionalmente entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado,
20 Folios 145147 del archivo PDF «INDICTMENT DIGITALIZADO». 21 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 22 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 10 para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber 5 kg y más de una mezcla en sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II… (…) 23”. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, a parte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de OMAR CÓRDOBA MURILLO aparece una (1) proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buga al interior del proceso No.761096000163201600053 cuya sentencia condenatoria se emitió en el año 2017. El delito por el que fue condenado
del Circuito Especializado de Buga al interior del proceso No.761096000163201600053 cuya sentencia condenatoria se emitió en el año 2017. El delito por el que fue condenado corresponde al de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que contra el reclamado aparece registrado un proceso inactivo, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que conoció la Fiscalía 3ª Especializada de Buga. (iii) Ante ello, la Corte requirió a dicha autoridad y al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buga, quienes
23 Folio 145-147 ídem.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 11 informaron que en audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2017, producto de un preacuerdo, se profirió la sentencia No. 074, mediante la cual se condenó a OMAR CÓRDOBA MURILLO a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Contra dicha determinación no se interpuso recurso. Revisado el escrito de acusación, los hechos de la actuación aludida tuvieron ocurrencia el 12 de enero de 2016 en Bocas del Rio Pichima 24. En vista de que el componente fáctico que subyace a la presente petición de extradición
actuación aludida tuvieron ocurrencia el 12 de enero de 2016 en Bocas del Rio Pichima 24. En vista de que el componente fáctico que subyace a la presente petición de extradición corresponde a sucesos acaecidos entre finales del 2019 y el 16 de febrero de 2023, evidente resulta para la Sala que aquellos por los que el requerido fue juzgado en Colombia no se identifican con aquellos por los que lo requieren las autoridades norteamericanas. En otras palabras, la situación fáctica de la actuación penal nacional está por fuera del marco temporal indicado en la acusación formal -Caso No.23CR0269 BAS del 16 de febrero de 2023 y, por ende, no es posible predicar que OMAR CÓRDOBA MURILLO ya haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que es solicitado en el extranjero. Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem.
24Folios 7-9 del archivo PDF «CARPETA JUZGADO DE CONOCIMIENTO».Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
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5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo
reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
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13 En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No.0680 del 30 de abril de 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América,
de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No.0680 del 30 de abril de 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de OMAR CÓRDOBA MURILLO. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 23 CR0269 BAS (también referido como caso No. 23 CR0269
BAS-1, 23 CR0269 BAS-2, 23 CR0269 BAS-3, 23 CR0269
BAS-4, 23 CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS-6) emitida el 16 de febrero de 2023. En ella se precisan los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas. c. Las declaraciones juradas de ERICK MENDOZA, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) y de ALLISON B. MURRAY, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de OMAR CÓRDOBA MURILLO.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
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necesarios para establecer la plena identidad de OMAR CÓRDOBA MURILLO.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
OMAR CÓRDOBA MURILLO
14 e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al demandar la extradición de OMAR CÓRDOBA MURILLO por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 2272 del 16 de noviembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de OMAR CÓRDOBA MURILLO, nacionalExtradición Número Interno 66303
del 16 de noviembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de OMAR CÓRDOBA MURILLO, nacionalExtradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 15 colombiano, nacido el 10 de agosto de 1967 y portador de la cédula de ciudadanía No. 4.816.064 Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 9 de marzo de 2024, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato 25, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día 26, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es OMAR CÓRDOBA MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.816.064. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con
25 Folios 25-26 ídem. 26 Folios 33 -35 ídem.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 16 una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que OMAR CÓRDOBA MURILLO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California en razón de la Acusación proferida en el caso No. 23 CR0269 BAS (también referido como caso No. 23 CR0269
BAS-1, 23 CR0269 BAS-2, 23 CR0269 BAS-3, 23 CR0269
BAS-4, 23 CR0269 BAS-5 y 23 CR0269 BAS-6) emitida el 16 de febrero de 2023, mediante la cual se le imputa el siguiente cargo: “El gran jurado imputa: Comenzando en una fecha desconocida para el gran jurado y continuando hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal, en los países de Colombia, Costa Rica, y en otros lugares, los acusados HARMIN BENITO RUIZ-VALLENCILLA [sic], LUIS ROBERTO GONZÁLEZ-BANGUERA, CORINA HURTADO, TAISSON ANGULOlos países de Colombia, Costa Rica, y en otros lugares, los acusados HARMIN BENITO RUIZ-VALLENCILLA [sic], LUIS ROBERTO GONZÁLEZ-BANGUERA, CORINA HURTADO, TAISSON ANGULOCAICEDO, CARLOS ANDRÉS ESTUPIÑÁN-GARCÍA, Y OMAR CÓRDOBA-MURILLO quienes entrarán por primera vez en los Estados Unidos dentro del Distrito Sur de California, conspiraron a sabiendas e intencionalmente entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber 5 kg y más de una mezcla en sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II; con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo ello en violación de las secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agenteExtradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200 OMAR CÓRDOBA MURILLO 17 especial ERICK MENDOZA ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California27: “I. RESUMEN “Una investigación de las autoridades del orden público identificó una OTD con sede en Colombia, que desde finales de 2019 fue
17 especial ERICK MENDOZA ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California27: “I. RESUMEN “Una investigación de las autoridades del orden público identificó una OTD con sede en Colombia, que desde finales de 2019 fue responsable del transporte de cocaína a través de rutas marítimas desde la costa del Pacífico de Colombia a América Central y, en última instancia, a los Estados Unidos. La investigación identificó a RUIZ VALLECILLA, GONZÁLEZ BANG UERA, HURTADO, ANGULO CAICEDO, ESTUPIÑÁN GARCÍA y CÓRDOBA MURILLO como líderes y miembros clave de esta organización de tráfico de drogas. Los seis coconspiradores operaban en Colombia, concretamente en la región de Buenaventura y Puerto Merizalde, y juntos coordinaron el despacho de grandes cantidades de cocaína en varios envíos marítimos a través de embarcaciones rápidas, semisumergibles y de bajo perfil desde Colombia a Centroamérica y México para su importación y distribución final en los Estados Unidos. (…) Por último, CÓRDOBA MURILLO actuó como coordinador de transporte de la OTD. Las comunicaciones obtenidas legalmente vinculan a CÓRDOBA MURILLO con tres incautaciones distintas de envíos de cocaína de la OTD por un total de más de 3,080 kilogramos de cocaína. Las autoridades del orden público han determinado que RUIZ
VALLECILLA, GONZÁLEZ BANGUERA, HURTADO, ANGULO
kilogramos de cocaína. Las autoridades del orden público han determinado que RUIZ VALLECILLA, GONZÁLEZ BANGUERA, HURTADO, ANGULO CAICEDO, ESTUPIÑÁN GARCÍA, y CÓRDOBA MURILLO intentaron, sabían, y tenían causa razonable para creer que la cocaína que distribuyeron y concertaron para distribuir sería importada ilegalmente a los Estados Unidos con base en (a) la información obtenida de esta investigación y otras fuentes; (b) la clientela conocida de la OTD, los patrones de tráfico y las rutas de contrabando de cocaína utilizadas; (c) el uso predominante y el pago esperado en dólares estadounidenses por parte de la OTD; (d) el margen de ganancia de la cocaína importada a los Estados Unidos; y (e) las incautaciones de drogas realizadas durante la investigación. Por mi capacitación y experiencia, las grandes incautaciones de cocaína en y cerca de Colombia, Costa Rica y El Salvador en el Océano Pacífico Oriental, que se detallan más adelante, indican que la cocaína se enviaba hacia el norte a lo largo de rutas marítimas establecidas de contrabando de cocaína utilizadas para transportar cocaína para su importación y distribución final en los Estados Unidos.
27 Folios 161182 ídem.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
OMAR CÓRDOBA MURILLO
distribución final en los Estados Unidos.
27 Folios 161182 ídem.Extradición Número Interno 66303 CUI 11001020400020240096200
OMAR CÓRDOBA MURILLO
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II. PRUEBAS 25 de septiembre de 2019, incautación de 660 kilogramos de cocaína El 25 de septiembre de 2019, las autoridades del orden público observaron una embarcación tipo panga y una embarcación pesquera reunirse aproximadamente a 100 millas náuticas al suroeste de la frontera entre Costa Rica y Panamá, y determinaron que la tripulación de la panga transfirió paquetes a la embarcación pesquera. Posteriormente, las autoridades del orden público interceptaron la embarcación pesquera e incautaron aproximadamente 660 kilogramos de cocaína que se encontraban en la sentina de la embarcación. Las autoridades del orden público también detuvieron a tres miembros de la tripulación.
Desde aproximadamente el 12 de septiembre de 2019 hasta el 3 de octubre de 2019, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones en las que RUIZ VALLECILLA, GONZÁLEZ BANGUERA, ESTUPIÑÁN GARCÍA, CÓRDOBA MURILLO y otros coordinaban el envío que finalmente fue incautado. Las conversaciones incluyeron la cantidad y la calidad de la cocaína, las cuotas de los contrabandistas, los métodos de transporte y la ruta de la embarcación.
fue incautado. Las conversaciones incluyeron la cantidad y la calidad de la cocaína, las cuotas de los contrabandistas, los métodos de transporte y la ruta de la embarcación. Por ejemplo, el 20 de septiembre de 2019, RUIZ VALLECILLA se comunicó con CÓRDOBA MURILLO y le explicó que las drogas ilícitas se dejarían en "P", que por mi capacitación y experiencia es una referencia a Panamá. Ese mismo día, RUIZ VALLECILLA proporcionó a un coconspirador el número de teléfono de Davidson Quiñónez Caicedo (Quiñónez Caicedo). RUIZ
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