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CSJ - CP278-2024(64774)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP278-2024(64774)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP278-2024 Extradición No. 64774 Acta No. 224 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, presentada por el Gobierno de la Federación de Rusia. ANTECEDENTES FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA es requerido por la Unidad de Instrucción de la Dirección de Transporte del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia para el Distrito Federal del Noroeste, por el delito de hurto (sustracción clandestina de la propiedad ajena, por un grupoCUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 2 organizado a escala especialmente grande), para el cumplimiento de una medida provisional de dos (2) meses, mientras se define su responsabilidad en la comisión de dichas conductas. En virtud de lo anterior, mediante Nota Verbal No. 307/n del 21 de octubre de 2021, la Embajada de la Federación de Rusia solicitó su captura con fines de extradición. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 373/n del 13 de diciembre de 2021, la Embajada de la Federación de Rusia presentó solicitud formal de extradición. En consonancia con lo anterior, la Embajada de la

Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 373/n del 13 de diciembre de 2021, la Embajada de la Federación de Rusia presentó solicitud formal de extradición. En consonancia con lo anterior, la Embajada de la Federación de Rusia, mediante Notas Verbales No. 123/n del 17 de mayo de 2022, No. 213/n del 4 de julio de 2023 y No. 260/n del 17 de agosto de 2023, aportó documentación complementaria sobre la identidad del requerido y reiteró la solicitud de captura y extradición del ciudadano colombiano. El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de julio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.118 y Pasaporte No. AN464907, documentos expedidos en la República de Colombia. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficioCUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

3 S-DIAJI21-029875 del 13 de diciembre de 2021, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso en el siguiente sentido: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a

las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la Federación de Rusia. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0035668-GEX-10100 del 22 de septiembre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

OFI23-0035668-GEX-10100 del 22 de septiembre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

4 Mediante auto del 06 de octubre de 2023, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 23 de noviembre de 2023 se aportó al plenario la solicitud de hábeas corpus efectuada por la apoderada judicial del requerido, la cual fue denegada por el Juzgado 03 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá DC, mediante proveído del 24 de noviembre de 2023. Por medio de auto del 29 de noviembre de 2023, la Sala ofició a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de que indicara si la captura del requerido en extradición ya se había materializado. De ser el caso, requirió a la entidad para que aportara la documentación correspondiente. A través de oficio MJD-OFI23-0047387-GEX-10100 del

si la captura del requerido en extradición ya se había materializado. De ser el caso, requirió a la entidad para que aportara la documentación correspondiente. A través de oficio MJD-OFI23-0047387-GEX-10100 del 06 de diciembre de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la captura del requerido se hizo efectiva el 25 de agosto de 2023, con fundamento en la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación el 17 de julio de 2023.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

5 Tras allegar la respuesta al requerimiento, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió los soportes del informe de captura de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA y sus respectivos anexos. Una vez se incorporó al plenario la documentación allegada, esta Sala dispuso nuevamente correr traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción. La Sala, a través de decisión AP1794-2024 de 20 de marzo de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas

práctica de diferentes medios de convicción. La Sala, a través de decisión AP1794-2024 de 20 de marzo de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con requerir a la Fiscalía General de la Nación para que advirtiera si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Finalmente, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. Finalmente, la Sala negó las demás peticiones probatorias formuladas por la defensa.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

6 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20240190320/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 17 de abril de 2024, informó que en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA figura:

SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 52136 INSTANCIA: 1RA INSTANCIA PROCESO: 110016000019201408034

NUMERO INTERNO 217381

CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 108 meses

AUTORIDAD: JUZGADO 32 PENAL DEL

CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

CONOCIMIENTO

BENEFICIO: NO CONCEDE

SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

DE LA PENA

CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

CONOCIMIENTO

BENEFICIO: NO CONCEDE

SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

DE LA PENA

CONCEDE LA PRISIÓN

DOMICILIARIA

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

FEC. DECISIÓN: 04/09/2015

DELITO: FABRICACIÓN Y TRÁFICO

DE ARMAS DE FUEGO O,

TENTATIVA DE HOMICIDIO

OBSERVACIÓN:

EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN:

OFICIO:

PROCESO:

ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA

AUTORIDAD: JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA

FEC. EXTINCIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTÁ, JUZGADO 32 PENAL DEL CIRCUITO CON

FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO BOGOTÁ, FISCALÍA 296 Y 329 SECCIONAL,

JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: del 17/07/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 17/07/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO:

MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO:

MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que anunció que en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA aparecenCUI 11001020400020230194400

Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 7 los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado:

NÚMERO NOTICIA 110016000023201808052

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA 110014294 - ADMON PUBLICA - FUGA DE PRESOS DESPACHO 44 - FISCALÍA 44

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000017201812781

LEY DE APLICABILIDAD LEY 906

PROCEDIMIENTO

ABREVIADO SI

TIPO NOTICIA DE OFICIO (INFORMES)

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. AGRAVADO

POR LA DESTREZA ART. 241 C.P. N.10

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. AGRAVADO

POR LA DESTREZA ART. 241 C.P. N.10

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 55 - FISCALÍA 55

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000019201502958

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142105 - ADMON PUBLICA DESPACHO 70 - FISCALÍA 70

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000019201408034

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO HOMICIDIO ART. 103 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 110014291 - VIDA - RESPONSABILIDAD MEDICA DESPACHO 11 - FISCALÍA 11

ESTADO DEL CASO INACTIVO

ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS

NÚMERO NOTICIA 110016000023201406923

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRESCUI 11001020400020230194400

Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

8

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO ART. 239 C.P. MENOR CUANTIA

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000023201010068

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO ART. 239 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000013201002747

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO. ART. 239 C.P. AGRAVADO POR LA

DESTREZA ART. 241 C.P. N.10

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000013201081159

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO. ART. 239 C.P. AGRAVADO POR

ESTABLECIMIENTO PUBLICO ART. 241 C.P. N.11

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000023200910527

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO. ART. 239 C.P. AGRAVADO POR

ESTABLECIMIENTO PUBLICO ART. 241 C.P. N.11

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA DESPACHO 106 - FISCALÍA 106

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000049200905056

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO FALSEDAD EN DOCUMENTOSCUI 11001020400020230194400

Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

9

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA 1100142097 - FE PUBLICA PRIMERA DESPACHO 86 - FISCALÍA 86

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000019200882216

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO ART.

429 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA 110014145 - UNIDAD CONCILIACION PREPROCESAL - PUENTE ARANDA DESPACHO 256 - FISCALÍA 256

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000017200602761

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE

FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA 1100147012 - GRUPO FLAGRANCIAS - ENGATIVA

DESPACHO 302 - FISCALÍA 302 URI

ESTADO DEL CASO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000013200511945

DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1026256118

NOMBRE PATIÑO AVILA FREDY ANDRES

CALIDAD INDICIADO

DELITO LESIONES ART. 111 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA 1100147008 - GRUPO FLAGRANCIAS - PUENTE ARANDA DESPACHO 290 - FISCALÍA 290

ESTADO DEL CASO INACTIVO Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público:CUI 11001020400020230194400

Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

10 Mediante memorial del 5 de julio de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad de la requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

relacionadas con la demostración plena de la identidad de la requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Acerca del principio de doble incriminación, el Procurador delegado advirtió que, a pesar de que se observa que, en la sentencia del 29 de enero de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, se asignó una medida cautelar de prisión provisional de escasos dos meses, la misma no corresponde con las sanciones privativas de la libertad que se tienen previstas en la legislación rusa. Si bien puso en conocimiento esta falta de claridad, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición yCUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 11 a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa: A su turno, la defensa solicitó que se emita concepto

estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa: A su turno, la defensa solicitó que se emita concepto desfavorable, toda vez que, a su juicio, habría operado el fenómeno de prescripción. Lo anterior tendría sustento en que el profesional del derecho consideró que la sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo el 29 de enero de 2014, impuso a su representado una pena de dos meses de prisión.

Por último, aseveró que de emitirse concepto favorable se estarían vulnerando los derechos a la vida e integridad personal de su representado, con ocasión de la guerra que sostiene la Federación de Rusia en contra de Ucrania.

CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable Frente a las solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la Federación de Rusia, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan laCUI 11001020400020230194400

Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 12 materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. En consecuencia, para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de

proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.

La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

13 Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano.

En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Sentencia de 29 de enero de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, mediante la cual se adoptó medida cautelar en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, en la forma de prisión provisional, por un período de 2 meses, contados a partir de su detención efectiva. Adicionalmente, obra en el expediente: 2.1. Copia de la decisión para imputación en calidad de acusado, proferida por el Capitán de Justicia, Kuleshova A.O., Investigador del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 25 de diciembre de 2012. 2.2. Copia del reglamento con respecto a la búsqueda del acusado, proferida por el Capitán de Justicia, Kuleshova A.O., Investigador del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 19 de junio de 2012. En ella, se decidió: i) emitir un aviso de búsqueda para el acusado, FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, nacido el 7 de agosto de 1983, oriundo de Bogotá, República de Colombia,CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 14 en relación con la causa penal No. 34135; ii) encargar su búsqueda y detención a los funcionarios del Departamento de Investigación Criminal del Departamento de Transporte del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal

14 en relación con la causa penal No. 34135; ii) encargar su búsqueda y detención a los funcionarios del Departamento de Investigación Criminal del Departamento de Transporte del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal Noroeste. Finalmente, se señaló en el escrito que, para la fecha no habría prescrito el plazo para exigir la responsabilidad penal de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Penal de la Federación de Rusia. 2.3. Copia del reglamento que declara al acusado en búsqueda internacional, emitida por el capitán de Policía, E.G. Emelyanovich, funcionario del Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal del Noroeste, el 26 de agosto de 2013. 2.4. Copia de la Sentencia de 25 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, que aclara la Sentencia del 29 de enero de 2014. 2.5. Copia de una nota en las pruebas de participación en la que se menciona que, Contreras Avila John Bernabe, Torres Avila Diego Arturo, Sánchez Avila Mario Alexander, Diaz Contreras Ronalda Stephen, miembros del grupo organizado, Gómez Triana Franci Juliet, Roso López Janie Fernanda, Méndez Romera Paola Andrea, y Pryeto Avila Frank Israel, Avila Benavides Oscar Yair y Gutiérrez AvilaCUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

15 John Edicson, confirmaron sus confesiones y fueron

Frank Israel, Avila Benavides Oscar Yair y Gutiérrez AvilaCUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

FREDY ANDRES PATIÑO AVILA

15 John Edicson, confirmaron sus confesiones y fueron condenados a diversas penas de prisión por el Tribunal del Distrito de Moscú. Atendiendo que se desconocía el paradero de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, la causa penal seguida en su contra se instruyó por separado. 2.6. Copia de las actas adicionales de interrogación a los acusados. 2.7. Copia del contenido de las normas del Código Penal de la Federación Rusa aplicables al caso. 2.8. Apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrita por Gorlenko Sergey Vladimirovich, en calidad de asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia. Revestido del sello/timbre de la Fiscalía General de la Federación de Rusia. 2.9. Apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrita por Gorodov Pyotr Petrovich, en calidad de Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia. Sellado por la Fiscalía General de la Federación de Rusia y certificada en la ciudad de Moscú el 26 de noviembre de 2011, por Drozdov A.A., Jefe de la Segunda Sección de la Dirección de Asistencia Jurídica y de Colaboración de los organismos encargados de

hacer cumplir la Ley de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía General de la Federación de Rusia.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRES PATIÑO AVILA 16 2.10. Oficio suscrito el 1 de abril de 2022 por Gorlenko Sergey Vladimirovich, asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia, en el que aclara que los delitos que se le imputan al ciudadano colombiano, esto es, por el delito de hurto, cometido por un grupo de personas, en una escala especialmente grande, se castiga con 10 años de privación de la libertad. Asimismo, advierte que el término de prescripción no ha expirado y que el requerido no cuenta con inmunidad alguna que lo exonere de la persecución penal. 2.11. Apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrita por Gorlenko Sergey Vladimirovich, en calidad de asistente del Fiscal General de la Federación de Rusia. Sellado por la Fiscalía General de la Federación de Rusia y certificada en la ciudad de Moscú el 1 de enero de 2022, por Drozdov A.A., Jefe de la Segunda Sección de la Dirección de Asistencia Jurídica y de Colaboración de los organismos encargados de hacer cumplir la Ley de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía General de la Federación de Rusia. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, se encuentran

la Fiscalía General de la Federación de Rusia. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, se encuentran debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, lo que permite afirmar que los mismos se encuentran acordes con la normativa aplicable de dicho país.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

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17 Comoquiera que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CSJ CP108 de 2014).

3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

En ese orden de ideas, para la Sala no hay duda de que el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de la Federación de Rusia es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas

el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de la Federación de Rusia es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición enunciada en la Nota Verbal No. 373/n del 13 de diciembre de 2021 y reiterada mediante las Notas Verbales No. 123/n del 17 de mayo de 2022, No. 213/n del 4 de julio de 2023 y No. 260/n del 17 de agosto de 2023.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

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18 Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en:

3.1. Copia certificada del pasaporte serie AN, No. 464907, del ciudadano colombiano FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, nacido el 7 de agosto de 1983. Válido desde el 13 de enero de 2012 hasta el 12 de enero de 2022. 3.2. Copia certificada de los documentos de residencia temporal del requerido en San Petersburgo en la siguiente dirección, Yakovles sky Lane 11 de San Petersburgo, Yakovlevsky 11, desde el 30 de enero de 2012 hasta el 10 de febrero de 2012.

3.3. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 24 de agosto de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares

3.3. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 24 de agosto de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA. 3.4. El informe de la Vista Detallada de Consulta Web, expedido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se señala que FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA se identifica con No. de documento (NUIP) 1.026.256.118 y nació el 7 de agosto de 1983 en la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca.CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774

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Por lo demás, respecto de la identificación del requerido, ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.

Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la Federación de Rusia solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la Federación de Rusia solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA es requerido por la comisión de dos delitos, previstos en los párrafos a y b del apartado 4 del artículo 158 del Código Penal de la Federación de Rusia, de conformidad con lo preceptuado en la Sentencia de 29 de enero

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