CSJ - CP278-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP278-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP278-2025 Radicación Nº 67545 Acta n°. 316 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala rendirá el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN , ciudadano colombiano
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.471.573, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 1169 del 17 de julio de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través 1 Folio 14 al 15 del expediente.CUI 11001020400020240222304
Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.471.573, quien es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
3. La Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 19 de julio de 2024, dispuso su captura, la cual se había materializado previamente el 14 de agosto del mismo año en Cúcuta (Norte de Santander) con ocasión de la
proferida el 19 de julio de 2024, dispuso su captura, la cual se había materializado previamente el 14 de agosto del mismo año en Cúcuta (Norte de Santander) con ocasión de la Nota Verbal 1169 del 17 de julio.
4. Con la Nota Verbal No. 1840 del 8 de octubre de 20242, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», para lo cual allegó la siguiente documentación: 4.1. Orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida3, dentro de la causa No. 24-20086-CR-WILLIAMS/GOODMAN. 2 Folio 21 al 25 ibidem. 3 Folio 95 ibidem.
2CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN 4.2. Copia de la acusación formal Caso No. 24-20086CR-WILLIAMS/GOODMAN, dictada el 12 de marzo de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida4. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto5, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido
Distrito Sur de Florida4. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto5, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Marc S, Chattah, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6, en el que menciona los cargos formulados contra MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Ernest Tolbert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés)7, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 4 Folios 53 a 55 ibidem. 5 Folios 110 a 118. 6 Folios 43 a 41. 7 Folios 71 a 83. 3CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3662 del 8 de octubre de 2024 8, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes
Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3662 del 8 de octubre de 2024 8, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes mencionados junto con sus anexos, e indicó que en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
6. Perfeccionado el expediente, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo 8 Folio 18.
4CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0045243DAI-10100 del 16 de octubre de 2024.
7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 29 de octubre de 2024, se requirió a MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN para que designara un defensor que lo representara
7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 29 de octubre de 2024, se requirió a MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN para que designara un defensor que lo representara en la actuación, allí mismo se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Vencido el término, únicamente el Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias.
Por lo que, mediante auto del 10 de julio de 2025, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para verificar que MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN no haya sido procesado por los mismos hechos por los cuales se pide su entrega. 8.1. En respuesta al requerimiento efectuado, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250346585/DIJIN-ARAIC-GRUCI-1.9 del 21 de julio de 2025, manifestó que contra la persona solicitada no aparecen registros de antecedentes penales , salvo el reporte por el presente trámite de extradición. 8.2. A su turno, la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención 5CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 de 21 de julio de 2025, informó que consultado el sistema
5CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 de 21 de julio de 2025, informó que consultado el sistema misional SPOA y SIJUF no evidenció registro de procesos penales contra el requerido.
9. A través de auto del 26 de septiembre de 2025, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) , para que las partes presentaran alegatos.
10. Alegatos de conclusión 10.1. Del delegado del Ministerio Público 10.1.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente. 10.1.2. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, expuso los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. 10.1.3. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal
6CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal 6CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación, en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de América se encuadraban en el tipo penal colombiano de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, los cuales superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida. 10.1.4. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN. Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos. 10.2. Del defensor del requerido 10.2.1. Inicialmente allegó escrito en el que requirió la nulidad parcial del presente trámite, con el fin de retrotraer la actuación hasta el traslado de las solicitudes de probatorias, para garantizar así el ejercicio adecuado del derecho de defensa, pues la anterior abogada no presentó ninguna solicitud de pruebas dentro de la oportunidad legal. 10.2.2. Posteriormente, solicitó que se realice una valoración crítica y garantista del acervo probatorio allegado al expediente, en virtud de los principios de legalidad,
10.2.2. Posteriormente, solicitó que se realice una valoración crítica y garantista del acervo probatorio allegado al expediente, en virtud de los principios de legalidad, contradicción, debido proceso y dignidad humana, pues el mismo ha sido construido únicamente en el exterior, lo que 7CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN vulnera el principio de inmediación 10.2.3. Además, refirió que no se ha incorporado ninguna prueba que permita valorar las condiciones carcelarias, sanitarias o familiares en el país requirente. 10.2.4. De igual forma, indicó que los padres de MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN se encuentran en estado de vulnerabilidad y están bajo su cargo. 10.2.5. En ese orden, solicitó que al momento de emitir el concepto se tenga en cuenta el contexto humanitario del solicitado, así como su estado de salud, vínculos familiares, situación emocional y espiritual. También, requirió que en caso de persistir dudas sobre la «legalidad, proporcionalidad y humanidad de la medida solicitada, se emita concepto desfavorable a la extradición».
III. CONSIDERACIONES
11. Normatividad aplicable 11.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de 8CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 11.2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma9. 11.3. Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo
se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 49310 y 50211 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021–— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 9 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 10 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 11 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 9CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
12. Validez Formal de los documentos aportados
identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
12. Validez Formal de los documentos aportados 12.1. Según lo establece el artículo 49512 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 12.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso13 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su 12 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 13 Ley 1564 de 2012. 10CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 12.3. En el asunto de estudio, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN; al efecto, anexó copia de la acusación formal Caso No. 2420086-CR-WILLIAMS/GOODMAN, dictada el 12 de marzo de 2024, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 12.4. De igual manera, allegó la declaración jurada de Marc S, Chattah, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra QUINTERO PINZÓN; indica los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Ernest Tolbert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de ese mismo país. 11CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de ese mismo país. 11CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN 12.5. Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49514 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 12.6. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland. 12.7. Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 27 de septiembre de 2024 por Patrick O. Hatchett, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.
Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 12.8. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 14 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 12CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
13. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 13.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 1840 de 8 de octubre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN, nacido el 6 de junio de 1981 en
Colombia; titular de la cédula de ciudadanía No. 5.471.573, persona a la que se refiere la acusación formal Caso No. 2420086-CR-WILLIAMS/GOODMAN. Aspecto que coincide con el Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del implicado. 13.2. Esta información se complementa con la reseña
20086-CR-WILLIAMS/GOODMAN.
Aspecto que coincide con el Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del implicado. 13.2. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 14 de agosto de 2024, donde se concluyó que: «corresponden con las huellas dactilares que se observan en el informe de consulta web (…)» 13CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
14. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49315 de la Ley 906 de 2004.
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio; es decir, se debe constatar si brinda un relato sucinto del
identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio; es decir, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 14.1. En esta oportunidad, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la acusación formal identificada como Caso No. 24-20086-CRWILLIAMS/GOODMAN contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 15 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 14CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN 14.2. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33716 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) : a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la
durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 14.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
15. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 16 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos.
15CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN 15.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 15.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que
sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 15.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 15.3. En este sentido, la acusación antes mencionada, comporta los siguientes cargos: «A partir de mayo de 2021 o alrededor de esa fecha, siendo desconocida la fecha exacta para el gran jurado, y hasta mayo de 2022 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia y la República Dominicana, y en otros lugares, los acusados,
DANIEL DE LA ROSA-ROBLES,
16CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
KEVIN SIMÓN LÓPEZ-BARROS,
PEDRO LUCAS ROBLES-IGUARÁN,
LUIS EMILIO IGUARÁN-MEJÍA,
JULIO CÉSAR DE LA ROSA-JIMÉNEZ,
MADUÍN JOSÉ QUINTERO-PINZÓN, y JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA-BARRERRA [sic], alias “Lucho”, a sabiendas e intencionalmente se juntaron en una conspiración, en conjunto y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en contravención de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada involucrada en la conspiración atribuible a los acusados como resultado de la propia conducta de los acusados y la conducta de otros coconspiradores razonablemente previsibles para los acusados, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.» 15.4. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Ernest Tolbert , Agente Especial de la 17CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
que rindió Ernest Tolbert , Agente Especial de la 17CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN Administración para el Control de Drogas (DEA), acerca de los hechos endilgados, así:
«[…] I. RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) basada en Colombia, que entre julio de 2021 y marzo de 2022 fue responsable de la adquisición y transporte de grandes cantidades de cocaína de Colombia a la República Dominicana. La DTO, que utilizaba buques marítimos para transportar la cocaína, tenía la intención de que estos cargamentos de cocaína fueran finalmente importados a los Estados Unidos para su distribución. En al menos tres operaciones separadas entre julio de 2021 y abril de 2022, las autoridades del orden público, en aguas de Colombia o de la República Dominicana o cerca de ellas, incautaron un total de aproximadamente 1,379 kilogramos de cocaína vinculada a la DTO. La investigación identificó a los acusados como coordinadores de transporte, logística y laboratorio de la DTO con sede en Colombia.
II. PRUEBAS (…) Incautación de 700 kilogramos de cocaína el 29 de abril de
2022
21. El 29 de abril de 2022, las autoridades del orden público incautaron aproximadamente 700 kilogramos de cocaína de
18CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
21. El 29 de abril de 2022, las autoridades del orden público incautaron aproximadamente 700 kilogramos de cocaína de
18CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545 MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN una GFV a 50 millas náuticas al sur de San Pedro de Macorís, República Dominicana. Antes y después de la incautación, las autoridades del orden público interceptaron lícitamente varias conversaciones telefónicas entre DE LA
ROSA ROBLES, QUINTERO PINZÓN y DE LA ROSA JIMÉNEZ.
Esas comunicaciones se describen a continuación.
22. Durante una conversación del 8 de marzo de 2022, DE LA ROSA ROBLES y QUINTERO PINZÓN hablaron sobre los precios de la cocaína y sobre cómo prepararse para hacer “700”. También hablaron sobre el transporte de cocaína desde su laboratorio en Catatumbo, Colombia, hasta Maicao,
Colombia.
23. El 11 de marzo de 2022, DE LA ROSA ROBLES habló con SEPÚLVEDA BARRERA sobre un próximo negocio de cocaína.
Durante la llamada, DE LA ROSA ROBLES le dijo a SEPÚLVEDA BARRERA que otro coconspirador (CC-1, por sus siglas en inglés) Flórez Rodríguez había hecho “la carreta” y que se estaba haciendo “la comida”. También hubo una discusión sobre un intercambio de “verdes”. Según mi capacitación y experiencia, sé que la “carreta” se refiere a
carreta” y que se estaba haciendo “la comida”. También hubo una discusión sobre un intercambio de “verdes”. Según mi capacitación y experiencia, sé que la “carreta” se refiere a la GFV, la “comida” se refiere a la cocaína y los “verdes” se refieren a dólares estadounidenses.
24. El 3 de abril de 2022, QUINTERO PINZÓN le preguntó a DE LA ROSA ROBLES si la “familia” había llegado. DE LA ROSA ROBLES respondió: “sí”. Según mi capacitación y experiencia, sé que esta conversación estaba relacionada con el transporte de cocaína desde el Catatumbo hasta la región de La Guajira en Colombia antes del transporte marítimo.
19CUI 11001020400020240222304 Extradición 67545
MADUIN JOSÉ QUINTERO PINZÓN
25. El 26 de abril de 2022, DE LA ROSA ROBLES habló con SEPÚLVEDA BARRERA y le dijo que creía que la “familia” viajaría al día siguiente, el 27 de abril de 2022). Según mi capacitación y experiencia, sé que la “familia” se refiere a un envío marítimo de cocaína que se enviará el 27 de abril de
2022.
26. Al día siguiente de la incautación, el 30 de abril de 202
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