CSJ - CP279-2024(66492)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP279-2024(66492)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP279-2024 Radicación n° 66492 Acta No 224 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heiber David Zamora Angulo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 2
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0331 del 26 de febrero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Heiber David Zamora Angulo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Este de Texas, dentro del caso No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ), acusación dictada el 11 de octubre de 2023, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 29 de febrero de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Zamora Angulo, la cual se hizo efectiva el 4 de abril del mismo año en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, por miembros de la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
hizo efectiva el 4 de abril del mismo año en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 0818 del 29 de mayo de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Heiber David Zamora
Angulo.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes yCUI 11001020400020240114101
N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 3 sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio DIAJI No. 1850 del 29 de mayo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio MJDOFI24-0022333-GEX-10100 de 31 de mayo de 2024 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
debida formalización de la solicitud, mediante oficio MJDOFI24-0022333-GEX-10100 de 31 de mayo de 2024 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Mediante auto de 7 de junio de 2024, se reconoció personería al defensor designado por Zamora Angulo y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales de la persona pedida en extradición, por parte de la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.CUI 11001020400020240114101
N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 4 Por su parte, la defensa postuló una múltiple incorporación probatoria, en veintiún ítems, relacionados con distintos aspectos como una investigación penal adelantada por la Fiscalía 36 Especializada DECN, la
individualización del solicitado al momento de su captura, las salidas y entradas de este del país, la clasificación como sospechosa de los incrementos patrimoniales del solicitado conforme a las certificaciones de sus productos bancarios, el cruce de llamadas entre el solicitado y otros presuntos integrantes de la organización delictiva, el modo en que se efectuó una entrega de dinero el 26 de febrero de 2023, el contexto de dos interceptaciones telefónicas de 1 y 19 de marzo de 2023, y las posteriores a estas, realizadas al solicitado en comunicaciones con otros sujetos, las pruebas que sustentan los hechos de la acusación en contra del solicitado y que dan mérito a su extradición, la relación entre el requerido y el jefe de una banda delictiva de Panamá, el modo en que se efectuó el transporte de la droga por el solicitado, la certificación de 5 de abril de 2021 sobre un curso de instalación de paneles solares fotovoltaicos, una declaración extra juicio de 13 de junio de 2024 de Jhon Jairo Angulo Mondragón, la recolección de firmas, la certificación y un comunicado a la opinión pública de 15 de mayo de 2024, que aluden a la pertenencia del solicitado a la Comunidad Negra del corregimiento Río Naya de San Lorenzo, zona rural del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca; un memorial
de Aquiliano Zamora Garcés, padre del solicitado, dirigido al Presidente de la República de 8 de mayo de 2024 y unos recibos de caja de la actividad comercial del solicitado.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 5
8. Mediante auto de pruebas CSJ AP4129-2024 de 24 de julio de 2024, la Sala accedió a decretar la solicitud probatoria del Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para establecer si contra el requerido se adelantan o han adelantado procesos penales por los mismos hechos que fundamentan la acusación foránea.
De otro lado, por impertinentes, superfluas e innecesarias, fueron negadas todas las pruebas solicitadas por la defensa del solicitado, decisión que no fue objeto del recurso de reposición.
9. Como consecuencia del decreto probatorio, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre del ciudadano, no halló reportes relacionados con el solicitado. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde señaló que, además de la captura en razón de este trámite, no existen más anotaciones.
Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde señaló que, además de la captura en razón de este trámite, no existen más anotaciones.
10. Mediante auto del 15 de agosto de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron, dentroCUI 11001020400020240114101
N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 6 del término legal, el representante del Ministerio Público y el defensor de Heiber David Zamora Angulo.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Para ello, hizo luego análisis de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos. Respecto del presupuesto relativo a la doble incriminación destacó que las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de
incriminación destacó que las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto delCUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 7 ciudadano colombiano Heiber David Zamora Angulo, sujeto de la acusación dentro del caso No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ), acusación dictada el 11 de octubre de 2023, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
2. Del defensor.
Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor público de Zamora Angulo, luego de plantear aspectos como el origen de la palabra patria, del narcotráfico como fenómeno que ha afectado a países como Colombia, al origen de la extradición en este así como a la mayor conveniencia para quien es enviado mediante ese mecanismo de cooperación internacional; y, tras exponer un
narcotráfico como fenómeno que ha afectado a países como Colombia, al origen de la extradición en este así como a la mayor conveniencia para quien es enviado mediante ese mecanismo de cooperación internacional; y, tras exponer un recuento de la actuación procesal y de precisar que en contra de éste no se adelanta proceso alguno en Colombia, solicitó que se despache desfavorable la solicitud de extradición de su representado.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoCUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 8 quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así
contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la dobleCUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 9 incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, Heiber David Zamora Angulo es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir» 2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «7. Desde aproximadamente 2022, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usaba diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por
1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0818 del 29 de mayo de 2024.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 10 vía terrestre y marítima. Por lo general, la cocaína era originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando, la OTD usaba mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína eran importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandeaban las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.
8. La investigación identificó a CASTILLO HURTADO, J. ZAMORA ANGULO, H. ZAMORA ANGULO, GONZÁLEZ PÉREZ, y MARTÍNEZ MURILLO como miembros de la OTD que operaban en Colombia.
Desde aproximadamente 2022 hasta por lo menos noviembre de
2023, CASTILLO HURTADO, J. ZAMORA ANGULO, H. ZAMORA
ANGULO, GONZÁLEZ PÉREZ, y MARTÍNEZ MURILLO fueron
2023, CASTILLO HURTADO, J. ZAMORA ANGULO, H. ZAMORA ANGULO, GONZÁLEZ PÉREZ, y MARTÍNEZ MURILLO fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. CASTILLO HURTADO, J. ZAMORA ANGULO, H. ZAMORA ANGULO, GONZÁLEZ PÉREZ, y MARTÍNEZ MURILLO eran parte de una célula de distribución de la OTD que ocultaba cargamentos de cocaína en vehículos de pasajeros y luego transportaba la cocaína desde los departamentos del interior de Colombia con destino a la costa suroeste, donde eran recibidos por otra organización de tráfico de drogas a gran escala con base en Panamá, identificada como la Organización Criminal Transnacional (OCT) Adrián BALLESTEROS Pimentel.
9. CASTILLO HURTADO era el líder de la célula y el coordinador principal que coordinaba la logística de los cargamentos de cocaína y la entrega de las tarifas de contrabando a los miembros de la OCT involucrados en el proceso directamente con la OTD BALLESTEROS Pimentel con base en Panamá. CASTILLO HURTADO viajaba al área de despacho para asegurarse de que sus subordinados hubieran abastecido adecuadamente a los botes y a las tripulaciones. GONZÁLEZ PÉREZ, H. ZAMORA ANGULO y J. ZAMORA ANGULO coordinaban cada uno la logística
sus subordinados hubieran abastecido adecuadamente a los botes y a las tripulaciones. GONZÁLEZ PÉREZ, H. ZAMORA ANGULO y J. ZAMORA ANGULO coordinaban cada uno la logística de las operaciones de transporte terrestre desde los laboratorios clandestinos del interior, ubicados a lo largo y ancho de Colombia, con destino a las zonas costeras de despacho, y cada uno de ellos abastecía a los botes y estaba presente en el área de despacho. MARTÍNEZ MURILLO se encargaba de las comunicaciones, vía teléfonos satelitales, con las tripulaciones a bordo de las lanchas de alta velocidad.»CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 11 Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos
penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio . (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «alrededor del año 2022, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal (11 de octubre de 2023)».
3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 12
2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición4. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues tanto la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), informaron que en contra de Heiber David Zamora Angulo, salvo esta actuación de extradición, no obra trámite penal alguna, situación que permite descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
4 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 13 Reparación y No Repetición y, en particular, de la
N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 13 Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heiber David Zamora Angulo , para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado;CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 14 c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada.
14 c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Heiber David Zamora Angulo. Al efecto, anexó copia de la acusación dictada el 11 de octubre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del caso No.4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ) y de laCUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 15
(también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ) y de laCUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 15 orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Wes Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Tiffany N. Klein, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en donde se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Heiber David Zamora Angulo. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América
pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Heiber David Zamora Angulo. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 16 A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.
Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961 », acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Patrick O. Hatchett5.
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del
seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Patrick O. Hatchett5.
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Heiber David Zamora Angulo se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia,
5 Folio 78 del expediente digital.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 17 como se evidenció de la Nota Verbal No. 0818 de 29 de mayo de 2024, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo
misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0818 de 29 de mayo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Heiber David Zamora Angulo, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 29 de noviembre de 2001 y es titular de la cédula de ciudadanía 1.006.197.983, además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 11 de octubre de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del caso No.4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ). La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuóCUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 18 y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Heiber David Zamora Angulo, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 11 de octubre de 2023 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dictó acusación en contra de Zamora Angulo y otros, al interior del caso No.4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ), siendo este acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Extradición Heiber David Zamora Angulo 19 Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especif
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