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CSJ - CP281-2024(66362))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP281-2024(66362))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP281-2024 Radicación nº 66362 Acta 235. Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O La Sala procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano dominicano Samil José Abad De La Rosa, efectuado por el Gobierno de la República Dominicana, el cual se tramitó de forma simplificada. A N T E C E D E N T E S Mediante Nota Verbal NC-ERDCO-228-2024 del 11 de marzo de 2024, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva y formalizó la solicitud de extradición de Samil Extradición N° 66362

CUI: 11001020400020240101100

SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA José Abad De La Rosa, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa, asociación de malhechores, lavado de activos y abuso de confianza, según la orden de arresto dictada por el Segundo Juzgado de Instrucción en Funciones del Distrito Judicial de Altagracia -Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente y adjuntó copia de la documentación pertinente. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 11 de marzo de 2024, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido el 4 de marzo anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No AA-2152/2-2024,

publicada por solicitud de la República Dominicana, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de extradición de Samil José Abad De La Rosa se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: i) Autorización de información financiera del 18 de septiembre de 2023, donde se ordena a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, obtener y en 2 Extradición N° 66362

CUI: 11001020400020240101100

SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA consecuencia proveer al Ministerio Público, la información financiera de Samil José Abad De La Rosa. ii) Orden de arresto y conducencia número 050242023, del 24 de noviembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Instrucción en Funciones del Distrito Judicial de Altagracia -Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, en contra del requerido “por el hecho de estafa, en violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano”. iii) Autorización de orden judicial de arresto del 12 de enero de 2024, suscrita por la Juez Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante la cual se autoriza a la “Procuradora Fiscal de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros arrestar al nombrado SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA”. iv) Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición del 7 de marzo de 2024, suscrita

por el Procurador Fiscal de la Dirección de Investigación de Delitos Financieros de la República Dominicana. v) Datos de identificación y fotografía de Samil José Abad De La Rosa. Actuación del trámite de extradición ante las autoridades colombianas 3 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 0860 de 11 de marzo de 2024, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Dominicana. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0019501-GEX-10100 de 15 de mayo de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. Actuación cumplida en esta Corporación. El 17 de mayo de 2024, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Samil José Abad De La Rosa la designación de apoderado que le asista en este trámite. Como el requerido guardó silencio, le fue designado un profesional de la Defensoría del Pueblo.

Cumplido lo anterior, mediante auto del 4 de junio de 2024, se reconoció personería al abogado designado por la 4 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá y se ordenó correr el traslado común contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Mediante escrito del 2 de julio de la presente anualidad, el solicitado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su apoderado, el 19 de julio siguiente, avaló tal requerimiento, en auto del 27 del mismo mes se corrió traslado de la solicitud al representante del Ministerio Público, para lo de su cargo. En la misma providencia, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que contra Samil José Abad De La Rosa se registra únicamente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que “con el nombre de SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA y 5 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA

documento de identidad No. RD5651575, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales”. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistar al solicitado en el lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a tal solicitud, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del aludido. C O N S I D E R A C I O N E S Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. 6 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de la República Dominicana, en relación al ciudadano dominicano Samil José Abad De La Rosa, pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sido

coadyuvada por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal. En efecto, la petición del requerido: i) se radicó en forma oportuna; ii) fue coadyuvada por su defensor; y iii) la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el ciudadano. Por lo anterior, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado. Aspectos Generales. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley. 7 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA En este caso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que entre Colombia y la República Dominicana, se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935. El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Dominicana, prevé que cada uno de los Estados signatarios: …se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén

acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a)Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b)Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad. Por su parte, el artículo 2º dispone: Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él 8 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga. A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo

juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión». El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del 9 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA país requerido: a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que

permitan identificar al individuo reclamado. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Dominicana en relación con el ciudadano dominicano Samil José Abad De La Rosa son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para 10 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el

mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido; g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente; h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos: 11 Extradición N° 66362

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1. Presupuestos constitucionales.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que Samil José Abad De La Rosa no es ciudadano colombiano, pues nació en la República Dominicana, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021,

Rad. 56876, entre otras). En ese sentido, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se halla la conducta de los delitos de estafa, asociación de malhechores, lavado de activos y abuso de confianza. 12 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para que informaran a esta Sala, la existencia de investigaciones adelantadas en contra de Samil José Abad De La Rosa, lográndose determinar que no ha sido objeto de actuación alguna por hechos similares a los referidos por la República requirente en su petición de extradición, si en cuenta se tiene -ademásque aquellos acaecieron exclusivamente en territorio extranjero. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no hay indicio de que el solicitado tenga la condición de ex - integrante de ese grupo. Tampoco advirtieron sobre aquella

circunstancia el requerido o su defensor. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de 13 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA los requisitos convencionales suscritos entre Colombia y la República Dominicana.

2. Presupuestos legales. 2.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada.

De conformidad con el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. Estas exigencias formales están acreditadas, pues la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática. Sumado a ello, las mencionadas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, los cuales fueron debidamente autenticados. 14 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA Además, en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la

persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición, así como la transcripción de las normas relativas a la prescripción de la acción penal y de la pena. Por lo anterior, se concluye que, los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte para emitir el concepto que en derecho corresponde. 2.2. Plena identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud 15 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de Samil José Abad De La Rosa, identificado con el pasaporte No RD5651575 y número de documento de identidad 002-0162124-0, nacido el 24 de mayo de 1989 en San Cristóbal (República Dominicana). Datos que coinciden con los suministrados al momento de su captura y los contenidos en la notificación roja de Interpol. Igualmente, el reclamado actuó y se notificó de las diversas

decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 2.3 Principio de doble incriminación. Frente a esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. Para el asunto examinado, el artículo 1º de la Convención sobre Extradición prevé que ésta procede para los delitos sancionados con una pena privativa de la 16 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA libertad no inferior a un año en ambos países. Ahora bien, los hechos y cargos con fundamento en los cuales se solicitó la extradición de Samil José Abad De La Rosa, fueron condensados en auto del 12 de enero de 2024, suscrito por la Juez Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional de República Dominicana, así: “Que el ministerio público solicita orden de arresto por motivos de que inició una investigación en contra de (…) SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA, (…) y las entidades comerciales HDLS

DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L. y COOPERATIVA

DE AHORROS, CRÉDITO Y SERVICIO MÚLTIPLES DIGITAL

DOMINICANA, (DIGICOOP), INC, por un ilícito Penal que violenta las disposiciones de los artículos 405 y 408 del Código Penal Dominicano, Ley 155-17, así como la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, por presunta captación de fondos en pesos, dólares y cryptomonedas, bajo la promesa de realizar inversiones en el mercado de valores, tanto tradicional como digital, sin estar debidamente autorizado para ello, logrando estafar a las víctimas, querellantes y denunciantes cuyos montos aproximados ascienden a la suma de Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Dólares con Novecientos Treinta y Tres (USS 2,493,933.00) dólares americanos y Siete Millones Doscientos Cincuenta Mil con Quinientos Centavos RD$7,250,500.00. Refiere el investigador que posteriormente a esto el investigado LUIS ALEJANDRO LANTIGUA BÁEZ, conjuntamente con los

investigados BÉLGICA ALTAGRACIA BÁEZ DE LA ROSA, JOSÉ

HORACIO VICIOSO UREÑA, LUIS NAPOLEON GRANO DE ORO

Y YOIRNA GUMÁN formaron la COOPERATIVA DE AHORROS

CRÉDITO Y SERVICIO MÚLTIPLES DIGITAL DOMINICANA

(DIGICOOP), INC, a través de la cual los investigados LUIS ALEJANDRO LANTIGUA BÁEZ Y LUIS NAPOLEÓN GRANO DE ORO, presuntamente coaccionaban a las víctimas-inversionista, a los fines de que estos firmaran contratos con dicha cooperativa, por lo cual debían para el ingreso a la misma

17 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA depositar entre $500, $2,500 y $3,000., aproximadamente para la aperturas de cuenta, donde posteriormente se hacía uso de esto, desviando también los depósitos y los fondos recibidos a

través de HDLS DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L.,

a la COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITO Y SERVICIO MÚLTIPLES DIGITAL DOMINICANA, (DIGICOOP), INC., así mismo dicha cooperativa presuntamente captaba los fondos de los nuevos inversionistas a través, de los cuales realizaban los pagos a través de una modalidad de membresía llamada miembros "Digiplatium", así mismo denominando a ciertos productos, de dicha cooperativa tales el caso de CERTIDIGICOOP con la finalidad de continuar captando fondos. (ver certificado o Elisandro Pérez Gómez), quien realizó depósitos por sumas superiores a los dos millones setecientos quince mil pesos RDS 2,715,000.00., estableciendo un rendimiento anual de un 48% por ciento y así distraerle en provecho personal de los investigados LUIS ALEJANDRO

LANTIGUA BÁEZ Y BÉLGICA ALTAGRACIA BÁEZ DE LA ROSA.

Los investigados (…) SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA (…), supuestamente establecían como condición a algunas víctimas, que para poder recibirle dichos valores en la Sociedad Comercial HDLS DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L., tenían que pertenecer a la COOPERATIVA DE AHORROS,

CRÉDITO Y SERVICIO MÚLTIPLES DIGITAL DOMINICANA,

(DIGICOOP), INC., la cual a su vez era utilizada para captar recursos de las victimas (sic) a través de certificados de depósitos, la misma tenía como Gerente General a la investigada Bélgica Altagracia Báez de la Rosa, así como también a los coimputados JOSÉ HORACIO VICIOSO UREÑA Y YOIRNA GUZMÁN CONTRERAS, los cuales conjuntamente con los investigados LUIS ALEJANDRO LANTIGUA BÁEZ Y LUIS NAPOLEÓN GRANO DE ORO SEPULVEDA, lograron distrajeron a través de dicha cooperativa, hasta el momento la suma de veinticinco mil dólares americanos (USS 25,000.00) y la suma de dos millones setecientos ochenta y tres mil con quinientos pesos oro dominicanos (RDS2,783,500.00). Que en el periodo comprendido entre julio 2021 y diciembre 2022, presuntamente fueron distraídos la suma de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil dólares con novecientos treinta y tres (US$ 2,493,933,00) y siete millones doscientos cincuenta mil pesos oro dominicanos con quinientos (RDS$7,250.500.00)., 18 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA producto de los valores entregados por las victimas (sic) querellantes y denunciantes (…). Que los investigados (…) Samil José Abad de la Rosa (…), presuntamente a través de la Sociedad Comercial HDLS

DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L., y la Cooperativa

de Ahorros, Crédito y Servicio Múltiples Digital Dominicana,

(DIGICOOP), INC., representada por BÉLGICA ALTAGRACIA BÁEZ DE LA ROSA, así como también por los coimputados JOSÉ HORACIO VICIOSO UREÑA y YOIRNA GUZMÁN CONIRERAS supuestamente realizaban a las víctimas, un supuesto contrato de cesión de inversiones o deposito a los mercados internacionales, así como también acuerdos de entrega de valores y Certificados de depósitos, estableciéndoles que por esa inversión tendrían beneficios que iban desde un 96% anual, equivaliendo mensualmente a un 8% en razón de lo que se invertía”. Igualmente, en la solicitud de extradición formulada el 7 de marzo de 2024, suscrita por el Procurador Fiscal de la Dirección de Investigación de Delitos Financieros de la República Dominicana, se precisa que: “Los hechos del caso indican que, el imputado Samil José Abad de la Rosa, conjuntamente con los coimputados Juan Diego Toribio Mejía. Luis Alejandro Lantigua Báez, Harold Martínez Hernández, Luis Napoleón Grano de Oro Sepúlveda (Prófugos). en el periodo comprendido entre julio 2021 y diciembre 2022, estafaron a las víctimas, haciéndose entregar la suma de Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil dólares con Novecientos Treinta y Tres (US$ 2,493,933.00) y Siete Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos con Quinientos (RD$7,250,500.00)., todo esto sin contar con la debida autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Que producto de los valores entregados por las victimasquerellantes, actores civiles y denunciantes (…) a través de

HDLS DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L., el

19 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA imputado SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA conjuntamente con los coimputados Juan Diego Toribio Mejía, Luis Alejandro Lantigua Báez, Harold Martínez Hernández, Samil José Abad de la Rosa, Luis Napoleón Grano de Oro Sepúlveda, (Estos últimos prófugos), conminaban a las víctimas, a los fines de que estos formaran parte de la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicio Múltiples Digital Dominicana, (DIGICOOP), INC., estableciéndoles que si no lo hacían no podían continuar invirtiendo en la sociedad HDLS DIGITAL KINDOM

INVESTMENT GROUP S.R.L.

SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA, conjuntamente con los coimputados Juan Diego Toribio Mejía, Luis Alejandro Lantigua Báez, Harold Martinez Hernandez, (sic) Luis Napoleón Grano de Oro Sepúlveda (Prófugos), a través de la entidad HDLS DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L., el cual tenía como representante a Luis Alejandro Lantigua Báez, quien suscribía en nombre de la sociedad comercial, contrato de entrega de valores, contrato de asociación e inversión, donde consignaban la recepción de los valores entregados por las víctimas en los periodos comprendidos entre el 2021 y 2022. Cabe destacar que dichos contratos al momento de ser

elaborados establecían una dirección distinta a la que figuraba en los documentos depositados en la Cámara de Comercio, así mismo se establecían montos de interés a pagar anual, de hasta un Doscientos Cuatro Porcientos (204%), los cuales equivalían a un interés mensual de hasta un 17%, (ver contrato de entrega de valores entre HDLS DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L. representada por Luis Alejandro Lantigua Báez y Multi inversiones AGAG de fecha 24 de septiembre del 2021). El requerido y sus socios utilizaban la plataforma DIGITAL KINDOM GROUP, con la cual las victimas (sic) a través de un usuario proporcionado por la misma plataforma, en la cual se verificaban las inversiones que algunas de las víctimas realizaban a través de Criptomonedas, todo esto también era parte del entramado utilizado por el imputado y los coimputados para estafar a las víctimas, a través de medios digitales. 20 Extradición N° 66362

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SAMIL JOSÉ ABAD DE LA ROSA Que en virtud de la autorización judicial No. 0009-abril 2023 de fecha 14 de abril del 2023, con relación a la cuenta No. 9604115806 en dólares, de dicha entidad imputada, se pudo observar la transferencia de US$8,000.00 dólares realizada por la victima (…), en fecha 28 de abril del 2022 a la Sociedad

Comercial HDLS DIGITAL KINDOM INVESTMENT GROUP S.R.L.

El Instituto de Desarrollo y crédito Cooperativo, a raíz de las denuncias interpuestas por las víctimas y a solicitud del

Ministerio Público, realizó un levantamiento en dicha cooperativa y un informe técnico de la misma, estableciendo la existencia de un manejo irregular de las operaciones de dicha cooperativa, determinando que la cooperativa no poseía liquidez para hacer frente a los compromisos de los socios y proveedores, apareciendo un estado de resultado como gastos de deterioro de las inversiones por la suma de Veinte Seis Millones de Pesos. En los Estados Preliminares de dicha cooperativa se encontró un déficit de Treinta Cinco Millones Cientos Diez Mil Trescientos Ochenta y Tres pesos (RD$35,010,383.00), y de acuerdo a lo establecido por las victimas (sic) estos distrajeron la suma de Veinticinco Mil Dólares Americanos (US$25,

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