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CSJ - CP281-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP281-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP281-2025 Radicación No. 70036 (Aprobado Acta No. 316)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada de l ciudadano colombiano CARLOS MARIO RAMOS POLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1100 del 13 de junio de 20251, la representación diplomática del país requirente solicitó formalmente la extradición de CARLOS MARIO RAMOS

1 Folios 45 -54 del expediente digital.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000

CARLOS MARIO RAMOS POLO

2 POLO para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas. Allí, el 11 de septiembre de 2024, se le dictó Acusación en el caso No. 4:24-CR 205 SDJ/AGD (también referido como caso No. 4:24-cr-00205-SDJ-AGD).

2. En orden a form alizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, así:

2. En orden a form alizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, así:

2.1. Las Notas Verbales números 0101 del 24 de enero de 20252 y 100 del 13 de junio de 2025, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 4:24-CR 205 SDJ/AGD (también referido como caso No. 4:24-cr-00205SDJ-AGD)3 proferida el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4.

2 Folios 3744 ídem. 3 Folios 78-80 y 117119 ídem. 4 Folios 106-115 ídem.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 3 2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en

contra de CARLOS MARIO RAMOS POLO5.

2.5. Declaraciones juradas de CHRISTOPHER T. RAPP6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de JONATHAN M. TEMPLE7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA8).

2.6. Informe de la consulta web de la cédula de

Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de JONATHAN M. TEMPLE7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA8).

2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 1.082.969.606 a nombre de CARLOS MARIO

RAMOS POLO9.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Mediante oficio DIAJI No. 25-001889 del 24 de enero de 2025 10 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0101 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradi ción de CARLOS MARIO RAMOS POLO, y la citada funcionaria, con Resolución del 3 de febrero siguiente, profirió la respectiva orden de captura11.

3.2. El 20 de abril de este año, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendid o por

5 Folio 84-122 ídem. 6 Folios 58-64 y 96-103 7 Folios 8591 y 124-130 8 Por sus siglas en inglés. 9 Folio 93 ídem. 10 Folio 36 ídem 11 Folios 913 ídem.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 4 funcionarios de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro, Antioquia12.

Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 4 funcionarios de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro, Antioquia12.

3.3. Mediante oficio DIAJI No. 25-020283 del 16 de junio de 202313 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1100 del 13 de junio de este año a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de CARLOS MARIO RAMOS POLO.

En dicha comunicación , la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional ” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, e l 4 de agosto de 2025 , remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, e l 4 de agosto de 2025 , remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

12 Folio 7-8 ídem. 13 Folio 35-33 ídem.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 5 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 5 de agosto de 2025 se requirió a CARLOS MARIO RAMOS POLO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que fo rmularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes.

3.6. Posteriormente, el solicitado presentó un escrito, coadyuvado por su defensor, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada , que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Mediante proveído del 18 de septiembre de 2025 , la decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que también coadyuvó la solicitud de l reclamado mediante memorial del 14 de octubre siguiente.

3.7. Visto lo anterior, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas dirigidas a

coadyuvó la solicitud de l reclamado mediante memorial del 14 de octubre siguiente.

3.7. Visto lo anterior, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.

3.8. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a proferir el respectivo concepto.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000

CARLOS MARIO RAMOS POLO

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CONCEPTO DE LA CORTE

I. El trámite simplificado de extradición

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Un idos, respecto de l ciudadano colombiano CARLOS MARIO RAMOS POLO.

En efecto, la petición de l requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador

Gobierno de los Estados Un idos, respecto de l ciudadano colombiano CARLOS MARIO RAMOS POLO.

En efecto, la petición de l requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quién verificó, mediante entrevista personal con el reclamado14, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.

14 Realizada el 7 de octubre de 2025Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000

CARLOS MARIO RAMOS POLO

7 Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

II. Requisitos generales

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normati vidad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Sala de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperaciónExtradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 8 internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años15; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente 16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.

Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se

acusación o su equivalente 16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.

Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.

La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

15 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 16 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000

CARLOS MARIO RAMOS POLO

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1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 17 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, según la acusación ocurrieron “en algún momento durante o alrededor del año 2019, y continuando desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior18, se tiene que, en el cargo que se le

entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior18, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para “fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (…)”.

Igualmente, al tenor del texto literal del indictment, la conducta se habr ía cometido en “Colombia y México, y en otros lugares (…)”.

Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad19, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a

17 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 18 Inciso 2º del artículo 3 5 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se

18 Inciso 2º del artículo 3 5 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 19 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 10 más que en la acusación se indica que también se cometieron en otros países distintos a Colombia . Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a CARLOS MARIO RAMOS POLO también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito mencionado.

3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos20, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste, con otras personas, “(…) se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína (…)”. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.

4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:

seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.

4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:

(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de CARLOS MARIO RAMOS POLO no aparecen registradas órdenes de captura diferentes.

20 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000

CARLOS MARIO RAMOS POLO

11 (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que contra el reclamado aparecen registrados tres procesos por los delitos de “concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, adelantados por la Fiscalía 155 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Cartagena, rad. No. 110016000097202400068 y la Fiscalía 12 de la Unidad Seccional de Vida de Santa Marta, bajo los radicados No. 470016000000201600073 y 470016001018201601478.

Ante ello, la Corte requirió a la primera autoridad, y aquella comunicó que conoce del proceso identificado con el No. 110016000097202400068 en contra de CARLOS MARIO RAMOS POLO por el delito de “concierto para delinquir inciso 1, 2 y 3

aquella comunicó que conoce del proceso identificado con el No. 110016000097202400068 en contra de CARLOS MARIO RAMOS POLO por el delito de “concierto para delinquir inciso 1, 2 y 3 del art. 340 de la Ley 599 de 2000”. A renglón seguido, explicó que el 4 de agosto de 2025, el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Cartagena le impuso una medida de aseguramiento al prenombrado.

Revisada la documentación aportada, los hechos de la actuación aludida, tuvieron ocurrencia “desde el mes de marzo de 2021” en la ciudad de “Cartagena y los Municip ios Mahates, Calamar, Barranca Nueva, santa rosa, San Juan Nepomuceno, el Carmen de Bolívar, San Jacinto, Arjona, Turbaco, córdoba Teton, María La Baja, Zambrano y Magangué, Arenal y en sus zonas rurales”. Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efec to, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem , puesto que, si bien aparece el registro de un proceso penal adelantado por el mismo delito que ahora motiva la solicitud de extradición, lo cierto es que, como se verá a continuación, los hechos porExtradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 12 los que se procesa a CARLOS MARIO RAMOS POLO en el extranjero ocurrieron desde “en algún momento durante o alrededor del año 2019”, lo que implica que no corresponden con aquellos que están siendo investigados en Colombia.

12 los que se procesa a CARLOS MARIO RAMOS POLO en el extranjero ocurrieron desde “en algún momento durante o alrededor del año 2019”, lo que implica que no corresponden con aquellos que están siendo investigados en Colombia.

Adicionalmente, tal y como lo indicó la referida fiscalía, la actuación por esos hechos todavía se encuentra en etapa de investigación , lo que implica que sobre ellos no existe sentencia condenatoria ejecutoriada que permita indicar que el requerido ya ha sido “juzgado”.

Por último, la Fiscalía 12 de la Unidad Seccional de Vida de Santa Marta informó que conoció de los procesos inactivos No. 470016000000201600073 y 470016001018201601478 por el delito de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”.

Al respecto, es preciso indicar que, tras revisar la información allegada por dicha autoridad, no es posible establecer que las referidas causas guarden relación o correspondan a los mismos hechos que se atribuyen a CARLOS MARIO RAMOS POLO en el país reclamante.

Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.

5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al prenombrado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.Extradición

Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000

CARLOS MARIO RAMOS POLO

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III. Cuestión de fondo

1. Sobre la validez formal de la documentación

01 de 2017.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000

CARLOS MARIO RAMOS POLO

13

III. Cuestión de fondo

1. Sobre la validez formal de la documentación presentada

Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.

En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos ap ortó al trámite los siguientes documentos:

a. La Nota Verbal No. 1100 del 13 de junio de 2025, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América,Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 14 por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la

emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América,Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 14 por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de CARLOS MARIO RAMOS POLO.

b. Copia de la Acusación en el caso No. 4:24-CR 205 SDJ/AGD (también referido como caso No. 4:24-cr-00205SDJ-AGD) proferida el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas. En ella se precisan los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas.

c. Las d eclaraciones juradas de CHRISTOPHER T. RAPP, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de JONATHAN M. TEMPLE, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) , por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución.

d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en el cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de CARLOS

MARIO RAMOS POLO

e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido.

Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados UnidosExtradición Número Interno 70036

penales extranjeras aplicables al caso del requerido.

Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados UnidosExtradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 15 de América . También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Hay a del 5 de octubre de 1961.

En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al demandar la extradición de CARLOS MARIO RAMOS POLO por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.

2. Sobre la plena identidad del reclamado

Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.

Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 0101 del 24 de enero de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS MARIO RAMOS POLO nacional colombiano, nacido el 17 de junio de 1993 y portador de la cédula de ciudadanía No. 1.082.969.606.

Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude

cédula de ciudadanía No. 1.082.969.606.

Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 20 de abril de 2025, día en que el solicitado fue capturad o, con ese nombre y cédula seExtradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 16 identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato 21, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte.

Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día 22, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es CARLOS MARIO RAMOS POLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.969.606.

En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Sobre el principio de doble incriminación

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito s y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

En este sentido, se tiene que CARLOS MARIO RAMOS POLO es reque rido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito

mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

En este sentido, se tiene que CARLOS MARIO RAMOS POLO es reque rido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California en razón de la Acusación proferida en el No. 4:24-CR 205 SDJ/AGD (también referido como caso No.

21 Folio 15-16 ídem. 22 Folios 17-21 ídem.Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 17 4:24-cr-00205-SDJ-AGD) emitida el 11 de septiembre de 2024, mediante la cual se le imputa los siguientes cargos:

“EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:

Cargo Uno

Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los

Estados Unidos)

Que, en algún momento durante o alrededor del año 2019, y continuamente desde entonces hasta la fec ha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia y México, y en otros lugares, CARLOS MARIO RAMOS POLO, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de

acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los. Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos

Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos

(Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad)

Que, en algún momento durante o alrededor del año 2019, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia y México, y en otros lugares, CARLOS MARIO RAMOS POLO, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína,Extradición Número Interno 70036 CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 18 con la intenci ón, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

CUI 11001020400020250188000 CARLOS MARIO RAMOS POLO 18 con la intenci ón, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial JONATHAN M. TEMPLE ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas23:

“I. RESUMEN

Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una OTD que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde aproximadamente 2019 hasta

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