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CSJ - CP282-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP282-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP282-2025 Radicación n.º 69918 (Acta n.° 316) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES. Fue formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la supuesta comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalExtradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 2 núm. 0653 del 11 de abril de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES. Es requerido para comparecer a juicio por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita, dentro del cual se dictó la acusación número 1:24-cr-134 del 23 de abril de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906, el 4 de junio de 2024 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución con la que ordenó la captura con fines de

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906, el 4 de junio de 2024 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución con la que ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES1. La detención se llevó a cabo el 28 de mayo de 2025 en el

Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá D.C., por miembros de la Policía Judicial Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional de Investigación Criminal DIJIN.

3. A través de la Nota Verbal número 1417 del 18 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición de JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES. Al efecto, aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 1 Folios 11 y 12 ídem.Extradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 3 3.1. Declaración jurada rendida por Sandra E. Strippoli, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso2. 3.3. Copia de la acusación formal número 1:24-cr-134 del 23 de abril de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte Georgia, en la que se le

al caso2. 3.3. Copia de la acusación formal número 1:24-cr-134 del 23 de abril de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte Georgia, en la que se le formulan cargos a JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES. También de la orden de arresto librada en contra del implicado por la misma Corte. 3.4. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Patrick Gray IV, oficial del Grupo de Trabajo de la Administración para el Control de las Drogas (DEA). 3.5. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES. 3.6. Certificación de Jesse E. Ormsby, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con ella acredita que la declaración juramentada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte 2 Folios 167 al 180 ídemExtradición Número interno 69918 Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 4 de Georgia se proporcionó en apoyo a la solicitud formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de PEDRAZA REYES.

4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI-25-025712 del 18 de julio de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta

del 18 de julio de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta cartera, a su vez, hizo llegar el expediente a la Corte con oficio MJDOFI25-0034290-GEX-10100 del 24 de julio del mismo año.

5. Recibida la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 28 de julio de 2025, requirió a JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. El requerido el 1 de agosto de 2025 remitió memorial donde le otorgaba poder a un abogado de confianza.

6. En ese auto se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Una vez fenecido el término otorgado las diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente.

7. La Sala, mediante proveído del 28 de agosto de 2025, resolvió las solicitudes probatorias. Accedió a todas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. La defensa noExtradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 5 solicitó pruebas. Por tanto, pidió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal E Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que comunicaran si en contra

Jorge Enrique Pedraza Reyes 5 solicitó pruebas. Por tanto, pidió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal E Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que comunicaran si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que en contra del requerido solo aparece la orden de captura por cuenta de este trámite.

9. La Fiscalía General de la Nación reportó que a nombre de «JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES identificado con cédula de ciudadanía 91.248.544, no aparecen registros de vinculación a procesos penales». Sin embargo, aparece una anotación inactiva por lesiones culposas que no tiene que ver en nada con el pedido de extradición.

10. Terminada la fase probatoria, mediante auto del 17 de septiembre de 2025, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. El término corrió del 24 al 30 de septiembre de 2025.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

11. De la defensa

11. El profesional del derecho solicitó a la Corte que deExtradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 6 llegarse a emitir concepto favorable se requiera al Gobierno Nacional para que respete las garantías y derechos fundamentales de PEDRAZA REYES.

12. Del Ministerio Público

Jorge Enrique Pedraza Reyes 6 llegarse a emitir concepto favorable se requiera al Gobierno Nacional para que respete las garantías y derechos fundamentales de PEDRAZA REYES.

12. Del Ministerio Público El Procurador delegado de Intervención 2 para la Casación Penal estructuró sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 12.1. Realizó un recuento del trámite de extradición y de los documentos del expediente. 12.2. Señaló aspectos básicos de la normatividad aplicable que regiría este trámite de cooperación internacional. 12.3. Consideró cumplida la validez formal de la documentación presentada, dado que contiene la información legal requerida, cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y cumple con los trámites diplomáticos necesarios para su presentación. 12.4. Bajo el mismo tenor, estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. En concreto, las relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.Extradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 7 12.5. Por lo anterior, la Procuraduría Delegada para la Intervención 2 Primera para la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable la petición de extradición del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES

Intervención 2 Primera para la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable la petición de extradición del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Acotó que la procedencia debe estar determinada por la fijación de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

IV. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales

13. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de Norte América un tratado de extradición que a la fecha se encuentra vigente. Ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

14. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 deExtradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 8 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma3.

15. Por esa razón, la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, debe verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Estas

emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, debe verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

16. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el

concepto la Corte debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo 3 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Número interno 69918 Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 9 sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales

mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales

17. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 4, son causales de improcedencia de la extradición cuando el solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes:

(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en territorio colombiano.

18. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles atribuidos a JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES en la acusación, son de naturaleza común, no política. Los hechos expuestos en la acusación formal número 1:24-cr-134 del 23 de abril de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte Georgia, ocurrieron alrededor del 16 de octubre de 2019 y de 4 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.Extradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 10 manera continua. Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.° 01 de 1997.

19. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de L. Patrick Gray IV agente especial de la Administración para el Control de

Acto Legislativo n.° 01 de 1997.

19. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de L. Patrick Gray IV agente especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, lo siguiente: Una investigación llevada a cabo por autoridades de la orden pública identificó a una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero (OTDLD) con sede en Norte de Santander, Colombia, la cual, entre aproximadamente 2019 y 2024, fue responsable de elaborar y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a la República Dominicana y a los Estados Unidos. Parte de esos cargamentos de cocaína fueron finalmente importados a los Estados Unidos para su distribución y las ganancias de las drogas fueron posteriainente transportadas desde los Estados Unidos a Colombia. La investigación identificó a PEDRAZA REYES como un integrante de la OTDLD responsable de transportar cocaína recientemente elaborada. Las obligaciones de PEDRAZA REYES dentro de la OTDLD incluyeron la organizaci0n de la distribución de cocaína en Colombia a terceras personas, con la intención de que la cocaína estuviera destinada finalmente a los Estados Unidos.

PEDRAZA REYES también participó en el lavado de las ganancias del tráfico de drogas. La investigación reveló que, desde julio de 2019, en colaboración cercana con múltiples coconspiradores, PEDRAZA REYES fue el agente y coordinador del lavado de las ganancias de las drogas desde los Estados Unidos a

colaboración cercana con múltiples coconspiradores, PEDRAZA REYES fue el agente y coordinador del lavado de las ganancias de las drogas desde los Estados Unidos a centro y Sudamérica, y coordinó los cargamentos de cocaína desde Colombia que finalmente fueron destinados a los Estados Unidos. Enero de 2020, lavado de aproximadamente $980.000 Dolares estadounidenses Las comunicaciones legalmente obtenidas revelaron que, en enero de 2020, PEDRAZA REYES orquestó el lavado de aproximadamente $980.000 dólares estadounidenses deExtradición Número interno 69918 Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 11 presuntas ganancias de drogas en Honduras, utilizando cuentas bancarias con sede en los Estados Unidos y criptomoneda. Las comunicaciones revelaron que PEDRAZA REYES ordenó a un coconspirador (CC-1) a realizar recolecciones de dinero en Honduras con el propósito de lavar dicho dinero a través de los Estados Unidos a Sudamérica. El CC-1 llevó a cabo recolecciones de dinero en Honduras mientras que PEDRAZA REYES le ordenó a otro coconspirador (CC-2) a enviar el dinero a Sudamérica utilizando transferencias electrónicas desde los Estados Unidos y transferencias de criptomoneda. Las autoridades del orden público llevaron a cabo operaciones encubiertas de lavado de dinero e identificaron las cuentas de bancos sudamericanos como las cuentas bancarias utilizadas para lavar las ganancias de drogas. PEDRAZA REYES mantuvo un libro de cuentas que documentó todos los movimientos de dinero, incluso las

identificaron las cuentas de bancos sudamericanos como las cuentas bancarias utilizadas para lavar las ganancias de drogas. PEDRAZA REYES mantuvo un libro de cuentas que documentó todos los movimientos de dinero, incluso las comisiones pagadas a CC-1 y CC-2. En las comunicaciones interceptadas legalmente que se mencionan a continuación, PEDRAZA REYES conversó sobre su colaboración con intermediarios mexicanos para obtener cocaína de fuentes colombianas. Por mi capacitación y experiencia, esas comunicaciones y la estructura de esos movimientos de dinero indican que los fondos transferidos por orden de PEDRAZA REYES representan ganancias de drogas. 15 de febrero de 2020, incautación de cocaína y destrucción de un laboratorio de procesamiento de cocaína Una comunicación legalmente interceptada reveló que en enero y febrero de 2020, PEDRAZA REYES y un coconspirador (CC-3) programaron una reunión en un futuro cercano con traficantes de drogas mexicanos con el propósito de comprar y transportar aproximadamente 200 kilogramos de cocaína. Adicionalmente PEDRAZA REYES y el CC-3 conversaron sobre grupos de inversionistas que buscaban comprar cocaína para distribución en el área de la ciudad de Nueva York y en Canadá. Según la informaci6n reunida de comunicaciones legalmente interceptadas entre PEDRAZA REYES y el CC-3, el 15 de febrero de 2020, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público y militares colombianas

legalmente interceptadas entre PEDRAZA REYES y el CC-3, el 15 de febrero de 2020, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público y militares colombianas ubicaron un laboratorio de procesamiento de cocaína queExtradición Número interno 69918 Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 12 las autoridades creen estaba controlado por CC-3. En esa ubicación, las autoridades ubicaron e incautaron químicos precursores utilizados en la producción de cocaína, aproximadamente 300 gramos de pasta de coca, contenedores plásticos con hojas de coca, y un semillero con una capacidad de aproximadamente 500 plantar de coca. Las autoridades destruyeron el laboratorio. Comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que PEDRAZA REYES se encontraba en el área de Santa Marta, Colombia en el momento de las comunicaciones con los traficantes de drogas mexicanos y al momento de la incautación y destrucción del laboratorio procesador de cocaína. Santa Marta es un punto común de transporte de cocaína producida en Colombia que va en ruta a los Estados Unidos y a otros lugares para distribución. Por mi capacitaci0n y experiencia, la ubicación de PEDRAZA REYES al momento de la reunión planeada con los traficantes de droga mexicanos y la capacidad de producción de cocaína de CC-3 indica que los 200

REYES al momento de la reunión planeada con los traficantes de droga mexicanos y la capacidad de producción de cocaína de CC-3 indica que los 200 kilogramos de cocaína habían sido producidos y se encontraban disponibles para venta. 8 de junio de 2020, Conversación sobre la compra de aproximadamente 150 kilogramos de cocaína destinados a los Estados Unidos. Comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que, en junio de 2020, PEDRAZA REYES y otro coconspirador (CC-4) conversaron sobre la compra de 150 kilogramos de cocaína en México por $14.800 dólares estadounidenses por kilogramo. Adicionalmente PEDRAZA REYES y el CC-4 conversaron sobre los costos de transporte para mover la cocaína desde México a los Estados Unidos, lo cual tendría un costo adicional de $1.500 & Hares estadounidenses por kilogramo. El CC-4 señaló que el costo total por kilogramo, incluyendo los costos de transporte, equivaldría $16.300 dólares estadounidenses. El CC-4 solicitó $2.4 millones dólares estadounidenses de PEDRAZA REYES para comprar los 150 kilogramos de cocaína, incluyendo los costos de transporte. PEDRAZA REYES le dijo al CC-4 que el precio era demasiado alto. 11 de agosto de 2020, transferencia electrónica de aproximadamente $50.000 Dolares estadounidenses desde una cuenta bancaria de Estados Unidos a Colombia.Extradición Número interno 69918

era demasiado alto. 11 de agosto de 2020, transferencia electrónica de aproximadamente $50.000 Dolares estadounidenses desde una cuenta bancaria de Estados Unidos a Colombia.Extradición Número interno 69918 Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 13 En agosto de 2020, un socio de PEDRAZA REYES presentó a un oficial del orden público encubierto (OE-1) a PEDRAZA REYES por vía telefónica, y el OE-1 y PEDRAZA REYES, utilizando número telefónicos mexicanos, se comunicaron posteriormente por WhatsApp y por teléfono. El socio había lavado presuntas ganancias de drogas a petición de PEDRAZA REYES y le dijo al OE-1 que él no había terminado la transferencia de todas las ganancias. Como se mencionó anteriormente, las comunicaciones de PEDRAZA REYES sobre la producción y la venta de cocaína indican que los fondos transferidos por orden de PEDRAZA REYES en esta manera representan ganancias de drogas. El OE-1 le dijo al socio que el OE-1 podría lavar el dinero para PEDRAZA REYES y solicitó los fondos por transferencia electrónica y los datos de contacto de PEDRAZA REYES. El socio de PEDRAZA REYES proporcionó al OE-1 aproximadamente $50.000 por transferencia electrónica a una cuenta bancaria en Atlanta, Georgia. El OE-1 informó a PEDRAZA REYES que el dinero se encontraba en una cuenta en Atlanta, Georgia. PEDRAZA REYES envió al OE-1 instrucciones para transferir

transferencia electrónica a una cuenta bancaria en Atlanta, Georgia. El OE-1 informó a PEDRAZA REYES que el dinero se encontraba en una cuenta en Atlanta, Georgia. PEDRAZA REYES envió al OE-1 instrucciones para transferir electrónicamente $50.000 dólares estadounidenses a una cuenta bancaria comercial de una compañía con sede en Colombia. PEDRAZA REYES hablo sobre la creación de facturas falsas para reflejar que el dinero era para mascaras N95 "para sustentar las transacciones". El 11 de agosto de 2020, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público transfirieron electrónicamente los fondos de acuerdo con las instrucciones de PEDRAZA REYES. El OE-1 mandó por correo electrónico la confinnaci0n de la transferencia electrónica a PEDRAZA REYES, y PEDRAZA REYES confirmó haberla recibido. Posteriormente, un socio de PEDRAZA REYES envió por correo electrónica la factura falsa por la compra de $50.00 0 dólares estadounidenses de máscaras N95 al OE-1.

20. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Según el anterior relato, es preciso considerar la teoría mixta o de la ubicuidad 5, 5 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la

voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjoExtradición Número interno 69918 Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 14 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales. Entonces, los de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de estupefacientes, delitos imputados al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.

21. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto se debe a que no están relacionados ni ocurrieron en el contexto del conflicto armado interno. Asimismo, no existen indicios de que JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES tenga esa condición, ni el interesado ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite.

22. Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017no es invocable.

23. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de

-artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017no es invocable.

23. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr.

CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición Número interno 69918 Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 15 la solicitud de extradición. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

24. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

(i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada;

petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso6.

25. Según el artículo 251 del Código General del Proceso los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse 6 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.Extradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 16 debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

26. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la acusación formal del Caso número número 1:24-cr-134 del 23 de abril de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte Georgia. Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.

Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte Georgia. Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.

27. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Sandra E. Strippoli, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. De L. Patrick Gray, IV, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.Extradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 17

28. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

29. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Identificación plena de la persona solicitada en extradición

30. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Implica confirmar su identidad real, por lo que

extradición

30. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.

31. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES ciudadano colombiano, nacido el 30 de octubre de 1966, portador de la cédula de ciudadanía 91.248.544.Extradición Número interno 69918

Radicado 11001020400020250179900 Jorge Enrique Pedraza Reyes 18

32. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del capturado»7, «la constancia de buen trato»8 y del «acta de notificación captura con fines de extradición»9.

33. Asimismo, un perito en dactiloscopia10 comparó las huellas del detenido con las registradas a nombre de JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmando que corresponden entre sí.

34. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. Además, la identidad de JORGE ENRIQUE PEDRAZA REYES no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el

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