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CSJ - CP284-2024(66465)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP284-2024(66465)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP284-2024 Radicación N°. 66465 Aprobado acta No. 235 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, ciudadana venezolana, elevada por el Gobierno de la República de Panamá.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales EPCOL/225/24 y EPCOL/228/24 de 23 y 24 de abril de 2024, respectivamente, la Embajada de la República de Panamá solicitó al Gobierno de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición de laCUI 11001020400020240112601

Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 2 ciudadana venezolana MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, identificada con la cédula de identidad V-21.134.811 y pasaportes Nos. 160349793 y 117092598, documentos expedidos en la República Bolivariana de Venezuela1.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución proferida el 24 de abril de 2024, dispuso la captura con fines de extradición de MARIANGELI PATRICIA

Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución proferida el 24 de abril de 2024, dispuso la captura con fines de extradición de MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, quien fue retenida2 en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-4177/4-2024.

3. Con Nota Verbal EPCOL/269/24 de 20 de mayo de 2024, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición contra MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY3 para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 3.1. Auto de detención preventiva con fines de extradición del 20 de abril de 2024, dentro de la causa número 202300008669, dictado por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá. 3.2. Copia auténtica de la Resolución de Aprehensión emitida por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Droga, acompañada de huellas dactilares de MARIANGELI PATRICIA;

1 Folios 44, 69 y 146 de la carpeta anexa. 2 Folios 37 a 47 ibidem. 3 Folio 122 ibidem.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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3 Pasaporte; Carnet de Migración y copia de las normas penales infringidas4. 3.3. Solicitud de extradición formulada el 17 de mayo de

MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY

3 Pasaporte; Carnet de Migración y copia de las normas penales infringidas4. 3.3. Solicitud de extradición formulada el 17 de mayo de 2024, por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá5. 3.4. Además, del expediente seguido contra MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY en la República de Panamá, se remitieron con destino al trámite de extradición los siguientes elementos: i) Nota de la Dirección de Asuntos Internacionales de Colombia, de fecha 18 de abril de 2024. ii) Copia de los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 del Código Procesal Penal con relación a la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. iii) Copia autenticada del Informe de Relación e Interpretación de Audios, Transcripciones y Registros de Datos de Llamadas, emitida por la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Nacional Aeronaval, suscrito por el Cabo 2do. 82328 Amílcar Sanjur y Cabo 2do. 27965 Madelin Atencio, fechado 22 de marzo de 2024. iv) Copia autenticada del Informe de Relación de Eventos, Hechos Relevantes y Audios, emitida por la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Nacional Aeronaval, suscrito por el Subteniente 47816 Juan Rodríguez y Cabo 2do. 82328 Amílcar Sanjur, fechado 01 de abril de 2024. v) Copia autenticada del Informe de Investigación, Análisis,

por el Subteniente 47816 Juan Rodríguez y Cabo 2do. 82328 Amílcar Sanjur, fechado 01 de abril de 2024. v) Copia autenticada del Informe de Investigación, Análisis, Relación De Audios y Transcripciones e Investigación Preliminar De Actuación Financiera Relacionadas al

4 Folios 126 a 149 ibidem. 5 Folios 123 a 125 ibidem.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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4 Blanqueo de Capitales, emitida por la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Nacional Aeronaval, suscrito por el Cabo 1ro. 81378 David Osorio, fechado 08 de abril de 2024. vi) Copia autenticada del Informe Preliminar de Actuación Financiera, emitido por la División de Blanqueo de Capitales, de la Dirección Nacional de Investigación Judicial, de la Policía Nacional de Panamá, suscrito por la Licda. Nitzia Vega, fecha 11 de abril de 2024. PENAL, contenido en la Sección 2da, Capítulo I, Título IV referente a La Acción.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana requerida, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 1731 del 20 de mayo de 2024,

ciudadana requerida, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 1731 del 20 de mayo de 2024, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927».

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia el 28 de mayo de 2024 para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Una vez el asunto en esta corporación, el 5 de junio de 2024 se reconoció personería jurídica al defensor de confianza designado por MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY; posteriormente, la requerida otorgó poder a otro profesional del derecho, con quien manifestó su deseo de acogerse al trámite deCUI 11001020400020240112601

Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 5 extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

7. El 24 de junio de este año se reconoció personería al nuevo abogado y se dispuso correr traslado al Ministerio Público para que indicara si coadyubaba esa postulación. En el mismo proveído se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía

abogado y se dispuso correr traslado al Ministerio Público para que indicara si coadyubaba esa postulación. En el mismo proveído se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, consultadas sus bases de datos, informaran si obra alguna investigación o antecedentes contra la reclamada y, en caso afirmativo, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegaran copia de las decisiones emitidas.

8. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio Radicado No. 20241700056041 del 7 de julio de 2024, informó que MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY no tiene anotación alguna sobre vinculación a otros procesos, salvo el registro por virtud de este trámite de extradición.

9. En similares términos se pronunció la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que con informe Nro. 20240323914 / DIJIN – ARAIC – GRUCI 1.9. del 5 de julio del presente año, afirmó que la requerida no reporta antecedentes judiciales en su contra.

10. Posteriormente, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de entrevistar a la requerida en

antecedentes judiciales en su contra.

10. Posteriormente, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse alCUI 11001020400020240112601

Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 6 trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. Asimismo, indicó que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre el respeto a sus garantías por su condición de ciudadana «en particular, a que tenga acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, a que se presuma si inocencia, que cuente con un intérprete, que tenga un defensor designado por él (sic) o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra y que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas»6.

III. CONSIDERACIONES Cuestión previa: trámite de extradición simplificado El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la

Cuestión previa: trámite de extradición simplificado El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma, para pronunciarse sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de la República de

6 Coadyuvancia aportada el 15 de julio de 2024.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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7 Panamá, respecto de la ciudadana venezolana MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, pues fue promovida por la solicitada. Además, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, por lo que se emitirá el concepto de rigor. Normatividad aplicable

11. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

12. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Sdiciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

12. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio SDIAJI No. 1731 de 20 de mayo de 2024, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es el «“Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927».

Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional.

13. El artículo 1º del Tratado de Extradición celebrado entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, prevé que cada uno de los Estados signatarios: «(…) se obligan recíprocamente, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado, a la entrega de prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».CUI 11001020400020240112601

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14. Por su parte, el artículo 2º del tratado fija como presupuestos para la procedencia de la extradición, los siguientes: «a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado

siguientes: «a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los estados contratantes. d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena».

15. A su turno, el artículo 4º de dicho convenio dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando por el mismo delito, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. b) Cuando se trate de delitos políticos o actos conexos con ellos

(exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares (…)».

16. En igual sentido, el artículo 5º dispone que tampoco habrá lugar a la extradición cuando: «(…) el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición.CUI 11001020400020240112601

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9 Empero, cuando la extradición de un individuo se niegue por esta

naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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9 Empero, cuando la extradición de un individuo se niegue por esta causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar».

17. A su vez el artículo 6º del Tratado de Extradición precisa que, exceptuando los casos previstos en el literal a del artículo 4º del Tratado, si «el individuo cuya extradición se solicita estuviere condenado o procesado por el Estado Requerido, la entrega no se verificará sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de proceso».

18. Finalmente, el artículo 12 establece los requisitos que debe reunir la solicitud de extradición y al efecto determina: «La extradición será solicitada por los Agentes Diplomáticos, y a falta de éstos, por los Consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno, y estará acompañada de lo siguiente: a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme, cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de

procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. d) Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso».

19. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentadaCUI 11001020400020240112601

Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 10 por la República Panamá en relación con la ciudadana venezolana MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático, consular o de gobierno a gobierno y acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia del auto de detención dictado por autoridad competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; b) El Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; c) El hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de dos años de prisión tanto en el

hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; c) El hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de dos años de prisión tanto en el país requirente como en el requerido (principio de doble incriminación); d) No esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) El individuo no haya sido procesado, sancionado o indultado, por los mismos hechos en los que se funda el pedido de extradición, en el Estado requerido; f) Los hechos por los cuales se requiere en extradición no constituyan delito político o actos conexos a estos, ni religioso o faltas puramente militares;CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 11 g) El requerido no sea nacional del Estado al cual se le presenta la solicitud, bien sea por nacimiento, ora por adopción, siempre y cuando esta última no sea posterior al acto por el cual se pide en extradición; Bajo esos supuestos, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos: Verificación de las condiciones constitucionales.

20. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, con lo establecido en la normatividad interna.

Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición

solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

21. Debido a que MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY no es ciudadana colombiana, pues nació en territorio venezolano, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar.CUI 11001020400020240112601

Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 12 2021, Rad. 56876; reiterado en CP140-2023, 7 jun. 2023, Rad. Rad. 61758; CP210-2023 27 sep. 2023, Rad. 60409, entre otras.

22. Por otra parte, cabe indicar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la

22. Por otra parte, cabe indicar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz; pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que MARIANGELI PATRICIA tenga tal condición (Cfr. CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612).

23. En esas condiciones y como la conducta por la cual es solicitada la requerida no es de carácter político, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política.

Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable Conducto diplomático y documentación necesaria

24. En el presente asunto la solicitud formal fue presentada por la vía diplomática; esto es, radicada por conducto de la Embajada de la República de Panamá en Colombia ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal No. EPCOL/269/24 del 20 de mayo de 2024.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal No. EPCOL/269/24 del 20 de mayo de 2024.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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25. Además, fue acompañada de la documentación referida anteriormente, debidamente apostillada, que contiene la relación de los hechos imputados, el delito que se atribuye y la fecha de comisión del mismo. De igual modo, enlista las normas que presuntamente fueron quebrantadas por la requerida y consigna los datos personales que permiten identificar de manera plena a

MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY.

26. De igual modo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso, así como de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena.

27. Con todo lo anterior, se entienden satisfechas las exigencias contenidas en cada uno de los literales del artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, razón por la cual se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder a su concepto.

Plena identidad del solicitado en extradición

28. De acuerdo con la nota diplomática y los demás anexos que acompañan la solicitud de extradición, se observa que MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY se identifica con la cédula de identidad V-21.134.811 y pasaportes Nos.

que acompañan la solicitud de extradición, se observa que MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY se identifica con la cédula de identidad V-21.134.811 y pasaportes Nos. 160349793 y 117092598, documentos expedidos en la República Bolivariana de Venezuela.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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29. Adicionalmente, el Estado requirente aportó plena identificación de la requerida, con lo cual se confirmó que nació el 26 de enero de 1992 en Trujillo y su nacionalidad es venezolana.

30. Aunado a lo anterior, dentro de los documentos que acompañan el pedido de extradición las autoridades panameñas presentaron copia de los de identidad 7 y migratorios 8 de MARIANGELI PATRICIA, al igual que su registro decadactilar9.

31. Además, durante el trámite de extradición la requerida se identificó con sus nombres completos e hizo uso de su número de pasaporte venezolano, tal y como aparece en el acta de derechos del capturado y constancias de buen trato rubricadas

el 17 de marzo de 2024 en Bogotá10.

32. Así las cosas, de los elementos de juicio aportados al

expediente se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la ciudadana pedida en extradición y su correspondencia con la persona actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Principio de la doble incriminación

7 Folio 44 y 45 de la carpeta anexa. 8 Folios 146 y 147 ibidem. 9 Folio 147 ibidem. 10 Folios 39 y40 ibidem.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465

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33. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos a la reclamada como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación; es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado.

34. En tal sentido, el artículo 2º literal b) del Convenio, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena no menor a dos años de prisión y; (iii) que el requerido esté siendo procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de la misma.

35. Ahora bien, examinada la investigación adjuntada por el Estado requirente, radicada bajo el número 202300008669, la cual motivó el pedido de extradición de MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, de acuerdo con el auto de detención preventiva con fines de extradición del auto 20 de abril de 2024,

cual motivó el pedido de extradición de MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, de acuerdo con el auto de detención preventiva con fines de extradición del auto 20 de abril de 2024, emitido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, se observa que los hechos en los cuales se fundamenta la presente actuación son los siguientes: «Para la fecha del 01 de febrero del 2023, tiene su génesis esta investigación luego de que este Despacho es alertado por la Dirección Nacional de Contrainteligencia del Servicio Nacional Aeronaval, sobre la existencia de un grupo de personas de nacionalidad Panameña y Extranjera que conforman una organización dedicada al Tráfico Internacional de sustancias ilícitas y Blanqueo de Capitales, manteniendo como líder operativo en nuestro país al señor R.P.P., alias "REY o EL LOCO", con número de identificación personal 3-711-2199, el cual es el brazo operativo de forma directa del señor A.A.M.M., con número de identificación personal 3-717-1813, el cual es uno de los principales lideresCUI 11001020400020240112601 Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 16 coordinadores desde Dubái, Emiratos Árabes Unidos. Así también, durante la investigación el Ministerio Público señala que ha logrado determinar que la señora MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, es la pareja sentimental de R.P.P. , y ha colaborado con este grupo criminal como representante legal de sociedades

determinar que la señora MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY, es la pareja sentimental de R.P.P. , y ha colaborado con este grupo criminal como representante legal de sociedades anónimas y figura como propietaria de empresas fachadas, así como posee vehículos alta gama, que pudieran ser utilizados para facilitar el blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico»11.

36. De acuerdo con la Resolución de Aprehensión emitida por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Droga de Panamá, también aportado a la solicitud de extradición, se extrae lo siguiente: «Debemos indicar que en el desarrollo de esta investigación se ha determinado que este Grupo Criminal de alcance internacional, que mantiene un número plural de miembros en diferentes puntos del país y en el exterior (Europa, Estados Unidos y Asia), los cuales utilizan como modo de operar sobre todo las reuniones previas y de alguna manera comunicaciones telefónicas, sin embargo es de importancia resaltar que su mayor método de comunicación es vía plataformas encriptadas o correos electrónico personales y más seguros, para coordinar toda la logística necesaria de cada uno de los movimientos ilícitos. conspirando para cometer Delitos Relacionados con Drogas; siendo ello así en el devenir de la referida operación denominada “BALLENA”, que este despacho

Fiscal solicitó a los Jueces de Garantías del Primer Distrito Judicial de Panamá Interceptaciones de Comunicaciones de los abonados utilizados por los miembros de este grupo criminal; siendo ello así a través de múltiples resoluciones, los juzgados de Garantías del Primer Circuito Judicial, han autorizado interceptación, grabación. monitoreo, y registro de comunicaciones que certifican mediante determinados abonados telefónicos utilizados por este grupo delictivo organizado vinculado a actividades asociadas a conspiración y delitos conexos, procedentes del narcotráfico, para sus operaciones en el territorio de la República de Panamá»12.

37. Conforme con el requerimiento efectuado por las autoridades panameñas, tal conducta constituye un delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales, el

11 Folio 161 y 162 de la carpeta adjunta. 12 Folio 52, expediente digital.CUI 11001020400020240112601 Extradición 66465 MARIANGELI PATRICIA VALENZUELA GODOY 17 cual se encuentra contemplado en el Código Penal de la República de Panamá, en el artículo 254, así: «Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad

razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Enriquecimiento Injustificado, pornografía y Corrupción de Personas Menores de Edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de

Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de pri

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