CSJ - CP284-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP284-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP284-2025 Radicación n.° 68207
CUI: 11001020400020250014600
Aprobado acta n.° 316 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la posible comisión de los delitos de “lesiones culposas, responsabilidad profesional, abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual”.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n°. COL2308 del 15 de noviembre de 2024, solicitó laExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 2 detención provisional con fines de extradición de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA. 2.- El 13 de noviembre de 2024, JOSÉ H UMBERTO CUÉLLAR FERRARA fue retenido en Floridablanca, Santander. El 18 de noviembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición. 3.- El 27 de diciembre de 2024, a través de la Nota Verbal n°. COL2626, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la
3.- El 27 de diciembre de 2024, a través de la Nota Verbal n°. COL2626, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que JOSÉ H UMBERTO C UÉLLAR F ERRARA comparezca a dos procesos penales: (i) “ Carpeta Judicial 012/1562/2024-0A . Relacionada con la orden de aprehensión librada por Juez de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Doce, por los hechos que la ley señala como delitos
de LESIONES CULPOSAS V RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL”.
(ii) “ Carpeta Judicial 005/0178/2024 , [r]elacionada con la orden de aprehensión librada por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, por los hechos que la ley señala como delitos de
ABUSO SEXUAL AGRAVADO DIVERSOS DOS Y ACOSO SEXUAL”.Extradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 3 4.- El 10 de enero de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada mexicana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,
remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada mexicana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”. 5.- Una vez recibida la actuación en esta Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso a agotar el periodo probatorio. 6.- En su momento, tanto el representante del Ministerio Público como la defensa coincidieron en pedir la prueba consistente en consultar los antecedentes del ciudadano requerido, con el propósito de establecer posibles afectaciones de la garantía del non bis in ídem. No obstante, antes de adoptar la decisión correspondiente, el reclamado solicitó la aplicación del trámite simplificado de la extradición. De la petición se corrió traslado a la Procuraduría y, al mismo tiempo, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes. 7.- El 6 de mayo de 2025, la Procuraduría avaló la solicitud del procedimiento preferencial. Sin embargo, el 16 de mayo siguiente, JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA pidióExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
solicitud del procedimiento preferencial. Sin embargo, el 16 de mayo siguiente, JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA pidióExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 4 revocar el trámite simplificado y retornar al procedimiento ordinario. 8.- El 22 de mayo de 2025, el representante del Ministerio Público señaló que “ al existir petición expresa y formal del requerido e informado por su apoderado”, lo procedente era continuar con el trámite ordinario. Luego, el 5 de septiembre de 2025, se aceptó la manifestación del requerido y se dispuso correr traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión, comoquiera que las solicitudes probatorias presentadas al inicio del trámite coincidieron plenamente con el requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal con ocasión de la petición del procedimiento preferencial. En cualquier caso, el desistimiento del reclamado no tiene la capacidad de anular o retrotraer la actuación y se debe reanudar en donde se dejó. 9.- En el periodo dispuesto para presentar las alegaciones finales, el representante del Ministerio Público consideró que las exigencias convencionales y constitucionales que permiten la entrega de la persona solicitada se superaron en debida forma. En consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional.
consideró que las exigencias convencionales y constitucionales que permiten la entrega de la persona solicitada se superaron en debida forma. En consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional. 10.- Por su parte, la defensa del solicitado advirtió que en el ordenamiento jurídico del Estado requirente los delitos por los cuales se formuló la extradición tienen una pena de prisión mínima que no supera los tres años. Además, echa deExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 5 menos que la solicitud de extradición no esté fundamentada en una sentencia condenatoria en firme, sino en una orden de captura. Por estas razones, solicitó emitir concepto desfavorable.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 11.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997]. 12.- El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que la normatividad aplicable es el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011” . Así las cosas, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos
la normatividad aplicable es el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011” . Así las cosas, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de laExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA
6 Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARCEP. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.1.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política 13.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos
ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 14.- L as conductas por las cuales es solicitado JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “lesiones culposas, responsabilidad profesional, abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 15.- El lugar y la fecha de comisión de los delitos son circunstancias constitucionales que se analizan únicamente cuando el requerido es nacional colombiano. En este caso,Extradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA
7 JOSÉ H UMBERTO C UÉLLAR F ERRARA es nacional de México. Por eso, las referidas circunstancias no se estudiarán en esta oportunidad. 16.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se oponen a la entrega de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 17.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona
HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 17.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 18.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que no se reporta ningún antecedente, registro o anotación en contra de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA. Por eso, la Sala concluye que, en este caso, la prohibición del doble juzgamiento no se opone a la extradición.Extradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 8 3.1.3. Garantía de no extradición 19.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 8 3.1.3. Garantía de no extradición 19.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre JOSÉ H UMBERTO C UÉLLAR FERRARA y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011 3.2.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 20.- Con fundamento en lo preceptuado en el Tratado de Extradición suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática y deberá contener “la expresión del delito por el cual se solicita la extradición”, acompañada de: a) una relación de los hechos imputados; b) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) texto de las disposiciones legalesExtradición Radicado n° 68207
elementos constitutivos del delito; c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) texto de las disposiciones legalesExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 9 relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; e) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación, y f) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la parte requirente. 21.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos formuló la solicitud de extradición por vía diplomática a través de su Embajada en Colombia y aportó los siguientes documentos: [Carpeta Judicial 012/1562/2024-OA] PRUEBA 1. Puntos resolutivos de la orden de aprehensión emitida el 12 de junio de 2024, por el Juez de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Doce, dentro de la carpeta judicial 012/1562/2024-0A, instruida en contra de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, por la posible comisión de los hechos que la ley señala como LESIONES CULPOSAS Y RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL.
Además, se anexa memoria USB, con copia en audio y video de la
CUELLAR FERRARA, por la posible comisión de los hechos que la ley señala como LESIONES CULPOSAS Y RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL.
Además, se anexa memoria USB, con copia en audio y video de la audiencia del 12 de junio de 2024, por el que se libró la citada orden de aprehensión. PRUEBA 2. Constancia de prescripción, por la que el Agente del Ministerio Público, adscrita a la Coordinación Internacional MH-4 de la Unidad de Investigación 3 S/D, de la Fiscalía de Investigación Territorial en Miguel Hidalgo, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que señaló que la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva es el día 12 de junio de 2027. PRUEBA 3. Texto de las disposiciones legales que prevén los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables a éste y los relativos a la prescripción de la acción penal, vigentes en la época en que sucedieron los hechos. (…)Extradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA
10 PRUEBA 17. Datos de identidad de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, consistentes en copia del pasaporte G21535850, expedido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP-5) en Territorio Nacional; Constancia de la Clave Única de Registro de Población
expedido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP-5) en Territorio Nacional; Constancia de la Clave Única de Registro de Población con Clave CUFH870620HDFLRM03, expedida por los Estados Unidos Mexicanos; Acta de Nacimiento con número de folio 43281090; una fotografía en blanco y negro y, una fotografía a color del reclamado. [Carpeta Judicial 005/0178/2024] PRUEBA 1. Resolución de la orden de aprehensión de fecha 26 de agosto de 2024, dentro de la carpeta judicial 005/0178/2024, en contra de, JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, para reconducirlo a proceso por los hechos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DIVERSOS DOS y ACOSO SEXUAL, cometido en agravio de la víctima de identidad reservada de iniciales N.P.A.C. Además, se anexa un disco compacto con copia del audio y video de la audiencia celebrada el 26 de agosto de 2024. PRUEBA 2. Constancia de prescripción sin fecha, suscrita por la Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad de Investigación 1-02 de la Fiscalía de investigación de Delitos Sexuales de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que indicó que la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva es el día 26 de junio de 2030 para cada
Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que indicó que la fecha probable de prescripción de la pretensión punitiva es el día 26 de junio de 2030 para cada diverso de delito de ABUSO SEXUAL y para el ACOSO SEXUAL el 26 de agosto de 2027. PRUEBA 3. Texto de las disposiciones legales que prevén los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables a éste y los relativos a la prescripción de la acción penal, vigentes en la época en que sucedieron los hechos. (…) PRUEBA 11. Datos de identidad de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, constante en copia del pasaporte G21535850, expedido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP-5) en Territorio Nacional; Constancia de la Clave Única de Registro de Población con Clave CUFH870620HDFLRM03, expedida por los Estados Unidos Mexicanos; Acta de Nacimiento con número de folio 43281090; una fotografía en blanco y negro y, una fotografía a color del reclamado.Extradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 11 22.- La Sala considera que los documentos aportados para sustentar la pretensión internacional del Gobierno mexicano son aptos para ser considerados en el estudio que precede al concepto. 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 23.- De acuerdo con la información suministrada por el
mexicano son aptos para ser considerados en el estudio que precede al concepto. 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 23.- De acuerdo con la información suministrada por el Gobierno del país requirente, la persona solicitada en extradición es ciudadano mexicano y responde al nombre de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA, nació el 20 de julio de 1987 y se identifica con la cédula mexicana CUFH870620HDFLRM03 y el pasaporte número G21535850. 24.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en las actas de notificación de derechos del retenido; de derechos del capturado; de notificación de la captura con fines de extradición; de notificación consular y la constancia de buen trato. Además, todos estos documentos fueron huellados y firmados por el requerido. 25.- En este caso, no se realizó el dictamen pericial de dactiloscopia para corroborar la identidad del reclamado. Sin embargo, la Sala ha sostenido que dicho informe no es indispensable para superar el presupuesto analizado, comoquiera que la plena identidad se puede establecer con base en los demás elementos e información que obran en elExtradición
Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 12 expediente ( CP073-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67198; CP072-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67193; CP067-2025, 12 mar. 2025, radicado.66323; CP075-2025, 19 mar. 2025, radicado. 66110, entre otros.). 26.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información suministrada a través de las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con la que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto. 3.2.3. Principio de doble incriminación 27.- De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 del “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, la exigencia de la doble incriminación se analiza a partir de tres aspectos: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sean delito tanto en Colombia como en México y (ii) como regla general, que en ambos países el delito tenga prevista una sanción privativa de la libertad mínima no inferior a tres (3) años de prisión; (iii) cuando la solicitud se refiera a delitos conexos, se requiere su penalización en ambos Estados, y que respecto de alguno de ellos se cumpla el estándar mínimo de pena antes indicado. 28.- De acuerdo con la información suministrada en la
prisión; (iii) cuando la solicitud se refiera a delitos conexos, se requiere su penalización en ambos Estados, y que respecto de alguno de ellos se cumpla el estándar mínimo de pena antes indicado. 28.- De acuerdo con la información suministrada en la Nota Verbal n°. COL2626 del 27 de diciembre de 2024, losExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 13 hechos por los cuales se formuló la solicitud de extradición ocurrieron de la siguiente manera: [Carpeta judicial 012/1562/2024-OA] (…) Que el 30 de enero de 2022, supo por la red social Facebook de una promoción de la clínica BD Sculpt Surgery, con la intención de realizarse una lipoescultura, pidió información por medio de la plataforma Whatsapp, al número +52 56 2477 2595, sobre los procedimientos y costos, le informaron que la clínica BD Sculpt Surgery, estaba integrada por tres médicos disponibles, siendo uno de éstos, cirujano plástico y reconstructivo certificado. La víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., agendó cita para el 10 de febrero de 2022, a las 12:00 horas en el domicilio de la clínica BD Sculpt Surgery, ubicada en Calle Thiers número 39, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. La víctima acompañada en todo momento por su amiga BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, se entrevistó con JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, quien le realizó la exploración física.
México. La víctima acompañada en todo momento por su amiga BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, se entrevistó con JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, quien le realizó la exploración física. Lo anterior se acredita con las capturas de pantalla de los mensajes enviados vía plataforma Whatsapp del número +52 56 24 77 2595, perteneciente a la clínica BD Sculpt Surgery. El 15 de febrero de 2022, la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., firmó el primer contrato por la cantidad de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para la cirugía que pretendía realizarse, la cual consistiría en lipoescultura con lipotransferencia y uso de J. Plasma Renuvion y dejó un anticipo en efectivo por $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue entregada y recibida por JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, quien quedó señalado como único médico tratante. Lo anterior se acredita con la copia del citado contrato de servicios profesionales como prueba, así como el de fecha 05 de mayo de 2022. Posteriormente, el 09 de mayo de 2022, la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., se presentó a las 08:00 horas en la clínica BD Sculpt Surgery, acompañada de BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, MARÍA CONCEPCIÓN CANO y ROSELIA CANO, la víctima firmó los documentos de ingreso de los que tomó
la clínica BD Sculpt Surgery, acompañada de BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, MARÍA CONCEPCIÓN CANO y ROSELIA CANO, la víctima firmó los documentos de ingreso de los que tomó fotografía para acreditar el hecho. Se presentó JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, quien realizó el marcaje quirúrgico, y quien dio la orden para pasar a la víctima a la sala quirúrgica, donde la sedaron para dicha cirugía. Fue intervenida quirúrgicamente por JUDITH ANNEL VILLAGRANA VELÁZQUEZ, mientras que JOSÉExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA
14 HUMBERTO CUELLAR FERRARA, participó como anestesiólogo. Cuando la víctima despertó, se encontró con BRENDA ALEJANDRA MARTÍNEZ, junto con el reclamado, para éste darle los pormenores de la cirugía. La víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., comenzó a presentar dolores abdominales intensos, y JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA la canalizó a masajes de drenaje linfático; sin embargo, ella observó una lesión notable en el abdomen y comenzó a presentar un cuadro de infección, lo que hizo notar al reclamado, quien no realizó la atención médica que requirió. Se agregan como prueba, las fotografías de las diversas lesiones. Asimismo, presentó heridas en la espalda y seno derecho. El 11 de
reclamado, quien no realizó la atención médica que requirió. Se agregan como prueba, las fotografías de las diversas lesiones. Asimismo, presentó heridas en la espalda y seno derecho. El 11 de mayo de 2022, acudió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Zaragoza, (ISSSTE) donde fue ingresada con un diagnóstico de choque hipovolémico más neumomediastino. Días después, siguió con molestias en su salud, sobre todo con mucha debilidad. El 14 de mayo de 2022, acudió a la clínica "Sanatorio Los Reyes" en la Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México, donde le realizaron transfusiones de paquetes globulares. Lo anterior se acredita con copia del expediente por parte del ISSSTE Zaragoza, y de la clínica "Sanatorio Los Reyes" en la Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México. Es así que, la conducta de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA provocó en la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., choque hipovolémico hemorrágico provocando anemia y pérdida de sangre, lipodistrofia y adiposidad localizada en región torácica lateral, espalda torácica lumbar y abdomen, lo que le ocasionó lesiones que fueron clasificadas legalmente como aquellas que ponen en peligro la vida, mismas que fueron a consecuencia de la mala Praxis cometida por JOSÉ HUMBERTO
CUELLAR FERRARA.
aquellas que ponen en peligro la vida, mismas que fueron a consecuencia de la mala Praxis cometida por JOSÉ HUMBERTO
CUELLAR FERRARA.
En la citada denuncia de hechos, así como en la ampliación de denuncia, la víctima, señaló que, a partir del día de los hechos, tuvo cuidados especiales que el requerido se comprometió a pagar y que hasta ese día, no había realizado, que todo lo cuantificado por los gastos que realizó a consecuencia de la operación que realizó JOSE HUMBERTO CUELLAR FERRARA, resultó la cantidad de $309,240.00 (trescientos nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Asimismo, la mala Praxis que sufrió la víctima por parte de JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, se acredita con el dictamen en medicina forense de fecha 02 de agosto de 2023, realizado por el Perito en la especialidad de Medicina Forense de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el que determinó que la mala Praxis consistió en haber operado a la víctima personal médico sin la especialidad médica y no ser certificado en cirugía práctica estética y reconstructiva, hecho que también seExtradición Radicado n° 68207
C.U.I: 11001020400020250014600
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 15 acredita con copia del oficio del 12 de junio de 2023, suscrito por el Presidente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y
JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 15 acredita con copia del oficio del 12 de junio de 2023, suscrito por el Presidente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, en el que informa que JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, no cuenta con certificación por parte de ese Consejo Mexicano. Además, lo anterior causó problemas psicológicos a la víctima, acreditando esto con el informe pericial en Psicología Forense realizado a la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C. el 07 de diciembre de 2022. [Carpeta judicial 005/0178/2024] En el momento de la exploración física, JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, le dijo a la víctima que se quedara solo en ropa interior, le tocó los glúteos de una manera inusual, ya que le realizó tocamientos en forma circular y con ligeros apretones en forma de caricia, situación que la hizo sentir muy incómoda. Cuando le revisó los senos, se los tocó por encima de la ropa interior, le dijo que se levantara el sostén, le tocó los senos de una manera impropia, en forma de caricias cambiando su mirada al tocarla e hizo gestos, consistentes en sacar la lengua para chuparse los labios, mordiéndoselos, al mismo tiempo le apretó los pezones, circulando con los dedos. El 16 de marzo de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, en el citado domicilio, la víctima de identidad reservada con iniciales
pezones, circulando con los dedos. El 16 de marzo de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, en el citado domicilio, la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., estando en la clínica BD Sculpt Surgery, ya que trabajaba cuidando a una paciente del reclamado, estando éste con ella en su consultorio, la tomó de la cintura, forzándola a besarlo en la boca, la víctima repelió la agresión, entonces JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA, le dijo que la iba a dejar bien buena para cogérsela, ella lo empujó y salió del consultorio, le dijo que no quería problemas. Lo anterior se acredita con las capturas de pantalla de las conversaciones con la clínica DB Sculpt Surgery con el número +525624772595, en la que se describe la cotización que solicitó la víctima, el día y hora de la cirugía estética, así como le informan que JOSÉ HUMBERTO CUELLAR FERRARA sería el que realizaría la intervención quirúrgica. De igual forma se anexa copia de los contratos de servicios profesionales de fecha 15 de febrero y 05 de mayo de 2022. Asimismo, el 15 de mayo de 2022, en el domicilio ubicado en Avenida José María Morelos, número 22, Colonia Los Reyes Culhuacán, Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México, en el Sanatorio Los Reyes, lugar donde se encontraba internada la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., derivado de
Culhuacán, Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México, en el Sanatorio Los Reyes, lugar donde se encontraba internada la víctima de identidad reservada con iniciales N.P.A.C., derivado de las complicaciones que tuvo a consecuencia del procedim
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.