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CSJ - CP285-2024(65739)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP285-2024(65739)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP285-2024 Extradición No. 65739 Acta No. 235 Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO, elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 084 del 12 de abril de 2023, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de suCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 2 embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de GUTIÉRREZ FANDIÑO para cumplir la pena de cinco (5) años de encarcelamiento, a que fue condenado por la comisión del delito de «blanqueo de capitales».1 Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

1. Nota Verbal 095 del 16 de abril de 2021, 2 mediante la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano.

2. Nota Verbal 161 del 25 de junio de 2021,3 a través de la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, aclara la identidad del ciudadano colombiano requerido en extradición.

3. Nota Verbal 19 del 6 de febrero de 2024,4 a través de

la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, aclara la identidad del ciudadano colombiano requerido en extradición.

3. Nota Verbal 19 del 6 de febrero de 2024,4 a través de la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, consulta el estado del proceso de extradición de GUTIÉRREZ FANDIÑO y ratifica el interés en la extradición del referido ciudadano.

4. Sentencia proferida el 25 de octubre de 2018, al interior del proceso No. 0000373-80.2011.4.01.3201, por el Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera

1 Cfr. Folio 16 al 17, expediente digital Extradición _20240030400.pdf 2 Cfr. Folio 83 al 84, expediente digital Extradición _20240030400.pdf 3 Cfr. Folio 85, expediente digital Extradición _20240030400.pdf 4 Cfr. Folio 88, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

3 Región Subsección Judicial de Tabatinga, que declaró penal responsable a HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO por el delito de «blanqueo de capitales»5

5. Orden de Arresto No. 000037380.2011.4.01.3201.01.0001-06 del 28 de febrero de 2023, proferida por Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera Región, con fines de extradición, dentro del expediente No. 0000373-80.2011.4.01.3201, seguido en

proferida por Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera Región, con fines de extradición, dentro del expediente No. 0000373-80.2011.4.01.3201, seguido en contra de HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO , por medio de la cual se solicita su detención y encarcelamiento con fines de extradición para el cumplimiento la pena impuesta.6

6. Disposiciones legales relativas a los delitos y su sanción punitiva por los que se solicita en extradición al requerido.7

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República Federativa de Brasil, mediante Nota Verbal 095 del 16 de abril de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano HENRY GUTIÉRREZ

FANDIÑO.

5 Cfr. Folio 52 al 71, expediente digital Extradición _20240030400.pdf 6 Cfr. Folio 74 al 75, expediente digital Extradición _20240030400.pdf 7 Cfr. Folio 78 a 79, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

4 El Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 15 de junio de 2023, dispuso su captura con

fines de extradición, la cual a la fecha no se ha hecho efectiva. Con oficio DIAJI No. 1065 del 13 de abril de 2023, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 84 de fecha 12 de abril de 20238, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano requerido. Se indicó, que es del caso proceder con sujeción al «Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.» Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0004926-GEX-10100 del 13 de febrero de 20239. Mediante proveído del 14 de febrero de 202410, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.

8 Cfr. Folio 13, expediente digital Extradición_20240030400.pdf 9 Cfr. Folio 89 a 90. expediente digital Extradición_20240030400.pdf 10 Cfr. Consecutivo 7 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente

digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

5 Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La Sala, a través de decisión AP3464-2024 del 26 de junio de 2024,11 decretó la práctica de las pruebas solicitadas por delegado del Ministerio Público y el apoderado del requerido, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, aporte tarjeta decadactilar de HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO , con cedula de ciudadanía No. 14.242.489 y demás elementos que permitan conocer su plena identificación. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-7573 del 09/07/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO , figuran los siguientes

DAUITA-20310-7573 del 09/07/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO , figuran los siguientes

11 Cfr. Consecutivo 31 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 6 registros de vinculación a procesos penales: 12

12 Cfr. Consecutivo 38 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

7 También la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro. 20240341728/ARAIC-GRUCI 1.9 del 10 de julio de 2024, informó que contra el requerido figura:13

13 Cfr. Consecutivo 39 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240104600.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

8 Por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Grupo de Archivos de identificación de esa entidad, aporto Informe de Vista Detallada a nombre de

8 Por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Grupo de Archivos de identificación de esa entidad, aporto Informe de Vista Detallada a nombre de HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO, identificado con número deCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 9 documento 14.242.489, donde obran datos de su plena identificación.14 Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó conceptuar de manera desfavorable la petición de extradición presentada por la República Federativa de Brasil, a través de las Notas Verbales procedentes de la Embajada de ese país, con base en el requerimiento del Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera Región de Tabatinga – República Federativa de Brasil, por operar el fenómeno de la extinción de la sanción penal.

Lo anterior, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 599 de 2000, comoquiera que el ciudadano requerido en extradición, al haber sido condenado a cinco años de prisión el 25 de octubre de 2018, la prescripción de la sanción penal operó el 25 de octubre de 2023.

ciudadano requerido en extradición, al haber sido condenado a cinco años de prisión el 25 de octubre de 2018, la prescripción de la sanción penal operó el 25 de octubre de 2023.

2. El delegado de la Defensoría Pública, manifestó su oposición a la concesión de extradición de su defendido, al

14 Cfr. Consecutivo 49 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 10 considerar que no han sido recaudados suficientes elementos probatorios en la actuación, como pruebas documentales, testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos presentados por la Fiscalía. Finalmente indicó que, en el evento de emitirse concepto favorable a la solicitud de extradición, deberá exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión Previa.

El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio MJD-OFI240004926-GEX-10100 del 13 de febrero de 2024, informó que, pese cursar orden de captura con fines de extradición en

0004926-GEX-10100 del 13 de febrero de 2024, informó que, pese cursar orden de captura con fines de extradición en contra del requerido HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO , proferida por el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de junio de 2023, la misma no se ha materializado. Frente a esa particular circunstancia de no encontrarse privado de la libertad, ha de decirse que ello no inhibe a la Corte de pronunciarse frente a la concesión o no de extradición, pues con anterioridad la Sala ha sostenido, deCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 11 forma reiterada, que los aspectos relacionados con la aprehensión no inciden en la estructura del trámite de extradición y, tampoco, vician su validez. Por su parte el artículo 506 de la Ley 906 de 2004, señala: «Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad , y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado.» (negrilla fuera de texto) En un análisis de constitucionalidad de la anterior norma, la Corte Constitucional, en sentencia C-243 de 2009, señaló: «5.2. El régimen de captura y libertad de la persona requerida

En un análisis de constitucionalidad de la anterior norma, la Corte Constitucional, en sentencia C-243 de 2009, señaló: «5.2. El régimen de captura y libertad de la persona requerida se encuentra en los artículos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004, según los cuales la captura no siempre es necesaria para el trámite de la extradición , aunque sí para su ejecutoria, pues el artículo 506 establece que “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad”; es decir, jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado.» (Resaltado fuera de texto) Así las cosas, ninguna restricción existe sobre el deber de adelantar el trámite de extradición por parte de la Sala, tomando en cuenta el estado de libertad en que se encuentra el ciudadano reclamado. Aunado a lo anterior, no es posible señalar que existe desinterés por parte del país foráneo, ya que, en primer lugar, se formalizó la solicitud de extradición, lo cual demuestra la intención positiva de consolidar el pedido; y, segundo, laCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 12 detención no es una condición legal ni convencional sine quan non para proceder a la emisión del concepto, en tanto las disposiciones normativas que regulan la materia no extienden los efectos de la privación de libertad a ese nivel.

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales.

quan non para proceder a la emisión del concepto, en tanto las disposiciones normativas que regulan la materia no extienden los efectos de la privación de libertad a ese nivel.

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales.

De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto legislativo 1 de 1997: «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley». En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. Los aspectos que la Corte debe constatar, de acuerdo con este Tratado, en la labor de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil respecto del ciudadano colombiano HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO, son los siguientes:

1. Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y se haya acompañado de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado,CUI 11001020400020240030400

Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 13 o en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva, su lugar y fecha

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 13 o en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva, su lugar y fecha de perpetración, así como texto de las leyes aplicables al caso, debidamente traducidas;

2. Plena identificación del requerido en extradición;

3. Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo en ambos países y una pena mínima superior a 1 año de privación de la libertad en el país requirente (principio de doble incriminación);

4. Que el reclamado no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento por parte del Estado requerido;

5. Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes de cualquiera de los Estados parte;

6. Que no se trate de un delito político o actos conexos o delitos contra la religión o faltas puramente militares;

7. Que el Estado requerido no sea competente, según sus leyes, para juzgar el delito que motiva el pedido, y

8. Que la persona reclamada no deba comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción en el país solicitante.CUI 11001020400020240030400

Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 14 2.1. Conducto diplomático y documentación necesaria Con fundamento en lo preceptuado en el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 14 2.1. Conducto diplomático y documentación necesaria Con fundamento en lo preceptuado en el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente proferido por la autoridad judicial competente, debidamente traducido. A su vez, el parágrafo 2º del artículo V de dicho instrumento refiere que la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye prueba suficiente de la autenticidad de los documentos que la soportan. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Federativa del Brasil en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que remitió la solicitud junto con sus anexos a esta corporación judicial. La petición fue acompañada de la Orden de Arresto No. 0000373-80.2011.4.01.3201.01.0001-06 del 28 de febrero de 2023, proferida por Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera Región, con fines de extradición, dentro del expediente No. 0000373-80.2011.4.01.3201, por medio de laCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

la Primera Región, con fines de extradición, dentro del expediente No. 0000373-80.2011.4.01.3201, por medio de laCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 15 cual solicita la detención y encarcelamiento de HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO con fines de extradición para el cumplimiento la pena impuesta. También obra la sentencia condenatoria proferida el 25 de octubre de 2018, al interior del proceso No. 000037380.2011.4.01.3201, por el Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera Región Subsección Judicial de Tabatinga, que declaro penal responsable a GUTIÉRREZ FANDIÑO por el delito de «blanqueo de capitales» e impuso una pena de cinco (5) años de encarcelamiento, debidamente traducida mediante formulario « solicitud de extradición » suscrito por el Juez Federal Fabiano Veril. De igual forma, se aportó copia de las disposiciones legales sobre los delitos imputados y la prescripción de la pena. Se hace importante precisar que la documentación allegada se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el parágrafo 2º del artículo V del Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 entre la República de Colombia y la República

conforme lo dispone el parágrafo 2º del artículo V del Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil. 2.2.- Identificación del requerido en extradición Esta exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito seCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739 HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 16 cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO, nacido en Garzón Huila el 9 de febrero de 1963, identificado con la cédula de ciudadanía 14.242.489, datos que coinciden con los que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que, además, este aspecto haya sido cuestionado por la defensa del solicitado. Por ende, también se cumple este requisito. 2.3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia, la Corporación debe examinar si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación,

también se cumple este requisito. 2.3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia, la Corporación debe examinar si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según el caso.

Para el asunto examinado, el artículo II del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil prevé la extradición para los delitos sancionados con una pena privativa de la libertad superior a un año en el país solicitante, exigencia que se cumple en el caso sometido a examen, teniendo en cuenta que el solicitado fue condenado el 25 de octubre de 2018, por elCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

17 Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera Región Subsección Judicial de Tabatinga, a (5) años de encarcelamiento, por el delito de «blanqueo de capitales”. En otras palabras, para que se entienda satisfecho el principio de la doble incriminación, el análisis de la Corte se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos contenidos en los mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sean delito tanto en Colombia como en Brasil y

contenidos en los mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sean delito tanto en Colombia como en Brasil y (ii) que en el país solicitante tal conducta implique una pena mínima no inferior a un (1) año de prisión. Los hechos por los cuales el Tribunal Regional de la Justicia Federal en la Primera Región Subsección Judicial de Tabatinga adelantó la acción penal No. 000037380.2011.4.01.3201, contra HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO, se sintetizan así: «La denuncia se basa en la Investigación Policial nº 81/2006, establecida con el objetivo de desarticular un grupo criminal que operaba en la triple frontera Brasil-Colombia-Perú, región elegida como puerta de entrada de la droga en territorio brasileño y donde han ocurrido varios otros crímenes, como homicidios por lavado de dinero y falsificación de documentos, todos vinculados al narcotráfico. Al imputado se le acusa, en síntesis, de haber adquirido/mantenido bienes inmuebles (Hotel JACUMAMA), a su nombre, en calidad de socio, pero como testaferro o fachada del líder de la organización criminal denunciada en los registros originales n° 2006.32.01.000199-5, lo que constituiría el ilícito penal de

lavado de dinero derivado del delito de tráfico ilícito de drogas.CUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

18 El hecho habría ocurrido, según la denuncia ministerial, en enero de 2006. (negrilla fuera del texto) (…) Por otro lado, el contexto en el que se presentó la denuncia, aunado al abundante marco probatorio que obra en el expediente – deja claro que el delito precedente al lavado es el de tráfico ilícito de estupefacientes practicado por la organización criminal cuyas elevadas ganancias demandaron la necesidad ilícita de ocultamiento de valores, a fin de evitar la fiscalización de las autoridades competentes. En ese sentido, el lavado de capitales bajo examen, se centra en el hotel Jacumama cuya propiedad fue atribuida, por la denuncia, al narcotraficante colombiano, ya fallecido, Isauro XXX, conocido como Gallero, líder de una compleja Orcrim dedicada al tráfico ilícito de estupefaciente, en esta triple frontera en 2006, en sociedad con Aquárius y Javier, con comando centralizado en el municipio de Tabatinga/AM y actuación más significativa en Brasil y Perú. Por las declaraciones en sede policial, se verifica que el dominio del hotel Jacumama es, inicialmente, atribuído a GALLERO, a pesar de que la propiedad estuviese oculta a nombre de terceros incluyendo al acusado HENRY GUTIÉRREZ FANDINO. (…)

del hotel Jacumama es, inicialmente, atribuído a GALLERO, a pesar de que la propiedad estuviese oculta a nombre de terceros incluyendo al acusado HENRY GUTIÉRREZ FANDINO. (…) En diligencias realizadas en el Hotel Jacumama, con fecha 4 de julio de 2007, se obtuvieron copias de las facturas de materiales adquiridos por personas relacionadas con la construcción de aquel hotel. En el lugar estaba presente el colombiano HENRY GUTIRREZ FANDINO, que dijo ser el ingeniero responsable por la obra. En análisis previo de los documentos (facturas de compras de materiales) encontrados en el lugar, y también a través de informaciones brindadas por HENRY, se puede concluir que: JULIO compró materiales para aquel hotel. Probablemente ese JULIO es JULIO CESAR RAMOS, yerno de VICENTE SIERRA. WILLIAM SAA compró materiales para aquel hotel. Probablemente esa persona es WILLIAM SAA CHACON, colombiano que trabajaba para GALLERO. VICENTE compró materiales para aquel hotel. Probablemente esta persona seaCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

19 VICENTE SIERRA PORTILLO. VANUSA PINTO compró materiales para aquel hotel. Probablemente esta persona es VANUSA PINTO ARAÚJO, hermana del abogado JOÃO

CARLOS PINTO ARAÚJO.

Las facturas más recientes están a nombre de HENRY

materiales para aquel hotel. Probablemente esta persona es VANUSA PINTO ARAÚJO, hermana del abogado JOÃO

CARLOS PINTO ARAÚJO.

Las facturas más recientes están a nombre de HENRY GUTIÉRREZ, el hecho se debe a un movimiento de los verdaderos dueños del hotel que buscaban simular que la propiedad del inmueble sea de HENRY E MANOEL DA FAMA. Tal hecho se debe a que GALLERO se sintió amenazado después de la entrada de la Policía Federal a su casa cuando lo abordaron por primera vez por estar viviendo en Brasil ilegalmente. Ese hecho ocurrió el 13 de marzo de 2006. Y los indicios de este movimiento son claros, comenzando por la emisión de facturas a nombre de HENRY GUTIÉRREZ. Siendo que las carpetas que hoy están en el hotel Jacumama, en posesión de HENRY, son las mismas que fueron fotografiadas en la casa de GALLERO en aquella fecha, en su proprio dormitorio, conforme a las fotos adjuntas. Llama la atención el hecho de que la documentación fotografiada en la casa de GALLERO haya sido encontrada nuevamente en el hotel Jacumama en manos del acusado HENRY, con facturas recientes de compras de materiales a su nombre. Vale la pena notar que el contrato de compra-venta de cuotas de participación societaria (fj.944) por el cual VICENTE SIERRA (bajo el nombre falso de VICENTE CASTILHO GOMES según acta de nacimiento obtenida en el registro de

de participación societaria (fj.944) por el cual VICENTE SIERRA (bajo el nombre falso de VICENTE CASTILHO GOMES según acta de nacimiento obtenida en el registro de Benjamín Constant/AM, (fj. 945) habría vendido parte del hotel Jacumama a HENRY GUTIÉRREZ FANDINO, ahora acusado, fue suscrito el 21/3/2006, solo ocho días después de la mencionada entrada de la Policía en la casa de GALLERO (el 13/3/2006). Se desprende, por tanto, que el contrato fue realizado exactamente para ocultar/disimular la real propiedad de GALLERO sobre el hotel Jacumama, el cual quedó siendo administrado por su testaferro, HENRY GUTIÉRREZ FANDINO, con toda la documentación que antes estaba en la residencia de GALERO. Además, todo indica, que nada fue efectivamente pago por HENRY, y nada fue, de hecho,CUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO 20 recibido por VICENTE SIERRA.

Resáltese al respecto, que la supuesta venta sería concretada mediante una entrega inicial y tres cuotas, con la última a ser pagada el 21/6/2006 aunque, según lo informado a fjs. 945/946, toda la familia de VICENTE SIERRA habría salido de Brasil en fecha anterior a esa última cuota.» 15

Los hechos que motivaron la condena por la comisión del

945/946, toda la familia de VICENTE SIERRA habría salido de Brasil en fecha anterior a esa última cuota.» 15

Los hechos que motivaron la condena por la comisión del delito de “blanqueo de capitales”, tipificado en los artículos “1 º, I y VII c/c 1º, I y II, 2º, II y 4º, todos de la Ley 9.613/98 vigente a la fecha del hecho, c/c arr. 29 del Decreto Ley 2.848/1940 del Código Penal Brasileño ”, literalmente disponen: «Ley 9.613/98 Artículo 1 º Ocultar o disimular la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad de bienes, derechos o valores provenientes, directa o indirectamente, de infracción penal: l - de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o drogas afines; (…) VII - practicado por organización delictiva. Párrafo 1 ° Incurre en la misma falta sujeta a pena quien, para ocultar o disimular la utilización de bienes, derechos o valores provenientes de cualquiera de los delitos anteriormente mencionados en este artículo: Ilos convierte en activos lícitos; IIlos adquiere, los recibe, los intercambia, los negocia, los entrega o los recibe en garantía, los custodia, los mantiene en depósito, los traslada o los transfiere;

15 Cfr. Folio 52 a 63, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

depósito, los traslada o los transfiere;

15 Cfr. Folio 52 a 63, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240030400 Extradición No. 65739

HENRY GUTIÉRREZ FANDIÑO

21 Párrafo 2°- Incurre también en la misma falta sujeta a pena quien: IItoma parte en grupo, asociación u oficina con conocimiento de que su actividad principal o su actividad secundaria está orientada hacia la práctica de los delitos previstos en esta ley. Párrafo 4° La pena será aumentada de uno a dos tercios, si los crímenes definidos en esta Ley se cometen de forma reiterada o por intermedio de organización delictiva. Ley 2.848/1940 Artículo 29º - Quien concurre de cualquier modo hacia el delito está sujeto a las penas incidentes sobre este impuestas en la medida de su culpabilidad. Prescripción Código Penal de Brasil - Decreto-Ley n. 2.848/1940 Artículo 109º. La prescripción, antes de transitar en juzgado hasta la sentencia final, con la salvedad de lo dispuesto el párrafo 1°

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