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CSJ - CP286-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP286-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP286-2025 Radicación n.º 68148

CUI: 11001020400020250006900

Aprobado acta n.° 325 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL R ONCANCIO P EÑA formulada por el Gobierno de la República de Argentina para que comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de los delitos de “homicidio simple y lesiones graves”.

II. ANTECEDENTES 1.- El 8 de noviembre de 2024, mediante Nota Verbal n°.

MRC 178/24, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la captura conExtradición Radicado n. º 68148

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JOSÉ MANUEL

RONCANCIO PEÑA 2 fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL RONCANCIO P EÑA. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de los delitos de “ homicidio simple y lesiones graves”. 2.- El 26 de septiembre de 2024, J OSÉ M ANUEL RONCANCIO PEÑA fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con número de control A-10815/92024. El 3 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la

RONCANCIO PEÑA fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con número de control A-10815/92024. El 3 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano. 3.- El 27 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina emitió la Nota Verbal n°. MRC 157/24, a través de la cual formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ M ANUEL R ONCANCIO P EÑA y aportó la documentación que consideró necesaria para respaldar la pretensión internacional. 4.- El 9 de enero de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente de la extradición a la Corporación. Asimismo, informó su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que entre Colombia y Argentina está vigente la “Convención sobre Extradición ”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. 5.- El 9 de julio de 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por el representante del MinisterioExtradición Radicado n. º 68148

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3 Público y la defensa. Entre otras determinaciones, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido.

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3 Público y la defensa. Entre otras determinaciones, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. 6.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera:

6.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN manifestó que, bajo los datos de identificación del requerido figuran los siguientes reportes: (i) Sentencia condenatoria (extinción) en el proceso radicado 1100160000023201480854 por el delito de hurto calificado. (ii) Orden de captura con ocasión del presente trámite de extradición.

6.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó la existencia de los siguientes registros: Radicado Delito Estado 110016000019201706242 Hurto de menor cuantía Inactivo 110016000019201705229 Lesiones personales Inactivo 520016000485201702090 Hurto calificado y agravado Inactivo 110016000019201505692 Fuga de presos Inactivo 110016000023201480854 Hurto calificado de menor cuantía InactivoExtradición Radicado n. º 68148

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4 110016000714201380187 Homicidio Inactivo 7.- El 12 de septiembre de 2025, se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusión. 7.1.- El representante del Ministerio Público consideró

4 110016000714201380187 Homicidio Inactivo 7.- El 12 de septiembre de 2025, se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusión. 7.1.- El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto favorable. 7.2.- Por su parte, la defensa de JOSÉ M ANUEL RONCANCIO PEÑA guardó silencio.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n°. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 9.- En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el instrumento internacional aplicable es la “ Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 ”. La convención se incorporó al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 74 de 1935.Extradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 5 10.- La Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada;

10.- La Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en la convención que pueden impedir la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales que pueden impedir la extradición 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 11.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997].Extradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 6 11.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es

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RONCANCIO PEÑA 6 11.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes de “homicidio simple y lesiones graves”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 11.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la información suministrada en el auto de aprehensión emitido, el 17 de septiembre de 2024, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 59, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias: Según delimitara el Titular del Ministerio Público Fiscal, el objeto procesal de la presente pesquisa resulta ser el homicidio de Demis Alberto VALENZUELA y las lesiones sufridas por Alejandro LEISS GARCÍA y Luis Alberto MARÍN MARULANDA por parte de dos sujetos del sexo masculino, quienes blandieron contra ellos sendos cuchillos del tipo carnicero en el marco de la trifulca suscitada alrededor de las 05:00 hs. del pasado 25 de agosto de 2.024 y frente a la numeración catastral 3.676 de la Av. Sarmiento de ésta ciudad.

11.3.- Como puede verse, los hechos que motivaron la solicitud de extradición ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Por eso, el lugar de comisión de los acontecimientos tampoco inhibe la entrega.

11.4.- En tercer lugar, en el auto de detención se precisa

solicitud de extradición ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Por eso, el lugar de comisión de los acontecimientos tampoco inhibe la entrega.

11.4.- En tercer lugar, en el auto de detención se precisa que los hechos ocurrieron el “ 25 de agosto de 2024”. De ahí que, es claro que los hechos ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.Extradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 7 12.- Por lo expuesto, no se estructuraron los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden inhibir la entrega de JOSÉ M ANUEL R ONCANCIO PEÑA. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 13.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 14.- La Fiscalía General de la Nación informó que los dos procesos penales seguidos contra el reclamado por delitos de homicidio y lesiones personales se archivaron en el año 2013 y 2019, respectivamente, (Supra párr. 6.2). Además, según el número de radicación, los procesos se iniciaron en los años 2013 y 2017. Por esas razones, la Sala deduce que estos trámites no tienen relación con los hechos del proceso penal extranjero, los cuales ocurrieron en el año 2024. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA está indemne.Extradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 8 3.1.3. La garantía de no extradición 15.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la  garantía de no

establecer algún vínculo entre JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la  garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 3.2. Verificación de los requisitos establecidos en el instrumento internacional que regula el trámite de la extradición entre Colombia y Argentina 3.2.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 16.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; o ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de laExtradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 9 pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada.

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RONCANCIO PEÑA 9 pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada. 17.- La petición internacional fue presentada por la vía diplomática a través de la Embajada de la República de Argentina en Colombia y se acompañó de los siguientes documentos: (i) … [ C]opia auténtica de la resolución en la que se ordena la DETENCIÓN del reclamado. (ii) … [C]opia auténtica de la resolución mediante la cual se ordena la detención preventiva de José Manuel Roncancio Peña con fines de extradición. (iii) [C]opias de las órdenes de detención libradas, tanto a nivel nacional como internacional. (iv) [ C]opias de los elementos probatorios más importantes obrantes en la presente causa. 18.- Los documentos que aportó el Gobierno de Argentina contienen información relacionada con: hechos imputados; delitos investigados; fecha de comisión de las conductas; normas aplicables y los datos personales de identificación de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA. 19.- Por lo anterior, la Sala concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para queExtradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 10 la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición

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RONCANCIO PEÑA 10 la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 20.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. MRC 178/24 del 8 de noviembre de 2025, el Gobierno de la República de Argentina solicitó la entrega del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA, nacido el 11 de marzo de 1996 e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.948 y pasaporte AU300780. 21.- En el momento en que se efectuó la captura, el requerido suscribió el acta de notificación de derechos del retenido con los mismos datos relacionados en el párrafo anterior. Del mismo modo, suscribió la notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado. Es más, todos estos documentos cuentan con la huella del reclamado. 22.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante el informe pericial rendido el 26 de septiembre de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden con las del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA. 23.- En cualquier caso, ni el requerido ni su defensa alegaron irregularidades relacionadas con la plenaExtradición Radicado n. º 68148

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23.- En cualquier caso, ni el requerido ni su defensa alegaron irregularidades relacionadas con la plenaExtradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 11 identificación. Así las cosas, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto capturado para esos fines. 3.2.3. Existencia de la decisión judicial extranjera que sustenta la petición internacional 24.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición exige que, cuando se trate de un acusado, se aporte con la solicitud de extradición la “ copia auténtica de la orden de detención”, proferida por un juez competente y acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. 25.- En efecto, el Gobierno de la República de Argentina aportó, por conducto de su Embajada, copia de la orden de detención emitida el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado Nacional en los Criminal y Correccional 59 por la posible comisión de los delitos de “homicidio simple y lesiones graves”. 26.- Adicionalmente, se observa que dicha orden contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles; las pruebas recaudadas por las autoridades judiciales extranjeras; la denominación jurídica de los delitos y las

imputados al requerido; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles; las pruebas recaudadas por las autoridades judiciales extranjeras; la denominación jurídica de los delitos y las disposiciones legales aplicables al caso.Extradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 12 27.- En ese orden de ideas, la Sala establece que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República de Argentina cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido el requisito analizado. 3.2.4. La incriminación de la conducta en los dos países 28.- El artículo 1 literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición que (i) la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido y (ii) que el delito se sancione con pena de prisión mínima de un año. 29.- Como se reseñó en el acápite de los presupuestos constitucionales, los hechos que promovieron el proceso penal extranjero están relacionados con el homicidio de DEMIS A LBERTO V ALENZUELA y las lesiones ocasionadas a ALEJANDRO LEISS GARCÍA y LUIS ALBERTO MARÍN MARULANDA por parte de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA (Supra párr. 11.2). 30.- Las autoridades judiciales argentinas catalogaron

ALEJANDRO LEISS GARCÍA y LUIS ALBERTO MARÍN MARULANDA por parte de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA (Supra párr. 11.2). 30.- Las autoridades judiciales argentinas catalogaron los hechos como constitutivos de los delitos de “ homicidio simple y lesiones graves ”, según los artículos 79 y 90 del Código Penal Nacional de ese país: Homicidio: ARTÍCULO 79. Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.Extradición Radicado n. º 68148

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Lesiones graves: ARTÍCULO 90. Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. 31.- Los comportamientos por los que JOSÉ M ANUEL RONCANCIO P EÑA está siendo procesado en la jurisdicción argentina también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 103; 111 y

112. ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en

jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 103; 111 y 112. ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. ARTÍCULO 111. LESIONES.  El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. ARTÍCULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. 32.- El Gobierno argentino no precisó la dimensión de las lesiones o sus secuelas, lo cual representa un obstáculo para identificar el delito homólogo en Colombia. Sin embargo, aún el delito de lesiones personales de menor entidad contenido en el Código Penal colombiano tiene prevista una pena mínima de prisión de 16 meses, lo cual es suficiente para superar la exigencia de la doble incriminación respecto de la pena mínima imponible para los delitos.Extradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 14 33.- Así las cosas, la Sala concluye que las conductas que motivaron la emisión de la orden de detención argentina se encuentran igualmente penalizadas en Colombia, y en ambos países los comportamientos están sancionados con

RONCANCIO PEÑA 14 33.- Así las cosas, la Sala concluye que las conductas que motivaron la emisión de la orden de detención argentina se encuentran igualmente penalizadas en Colombia, y en ambos países los comportamientos están sancionados con pena de prisión mínima superior a un año. En consecuencia, la exigencia de la doble incriminación se satisface en el presente asunto. 3.2.5. Circunstancias convencionales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada por el Gobierno de la República de Argentina 34.- El artículo 3 de la Convención sobre Extradición prevé que la entrega no procederá en los siguientes casos: a) Cuando estén prescriptas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así a los tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. Prescripción en ArgentinaExtradición Radicado n. º 68148

se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. Prescripción en ArgentinaExtradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 15 35.- De acuerdo con el artículo 62 del Código Penal de Argentina, la prescripción de la acción penal se contabiliza de la siguiente manera: La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: (…) 2°. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada por el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años. (…) 36.- El artículo 63 del mismo Código dispone que “la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si este fuese continuo, en que cesó de cometerse”. (i) Homicidio simple: la pena máxima para este delito es de veinticinco años, lo cual es superior al máximo legalmente permitido para la prescripción (doce años). Los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2024, por lo que la prescripción tendría lugar el 25 de agosto de 2036. (ii) Lesiones graves: la pena máxima para este delito es de seis años. Los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2024, por lo que la prescripción tendría lugar el 25 de agosto de

(ii) Lesiones graves: la pena máxima para este delito es de seis años. Los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2024, por lo que la prescripción tendría lugar el 25 de agosto de 2030. Prescripción en ColombiaExtradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 16 37.- Según el artículo 83 del Código Penal colombiano, el tiempo de la prescripción de la acción penal es equivalente al máximo de la pena imponible, rango que no puede ser inferior a cinco años ni superior a veinte. El plazo se aumentará en la mitad si la conducta se inició o consumó en el exterior. Además, de acuerdo con el artículo 292 del mismo Código, la formulación de imputación interrumpe la prescripción, a partir de lo cual se cuenta un nuevo término igual a la mitad del plazo inicial que no puede ser inferior a tres años ni superior a diez: (i) Homicidio simple: la pena máxima para este delito es de treinta y siete años y seis meses de prisión, pero la prescripción se calcula con el término de veinte años que es el límite máximo legal. En atención a que los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2024, la prescripción se configuraría el 25 de agosto de 2044. (ii) Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad: la pena máxima para este delito es de tres años de prisión, pero la prescripción se determina con el término de cinco años que es el límite mínimo legal. Los

(ii) Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad: la pena máxima para este delito es de tres años de prisión, pero la prescripción se determina con el término de cinco años que es el límite mínimo legal. Los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2024, la prescripción se configuraría el 25 de agosto de 2029. 38.- Es más, aún después de la posible interrupción, la acción penal está vigente porque la orden de detención se emitió el 17 de septiembre de 2024 y, hasta el momento, ni siquiera ha transcurrido el límite mínimo de 3 años.Extradición Radicado n. º 68148

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RONCANCIO PEÑA 17 39.- En consecuencia, la Sala concluye que la institución jurídica analizada no es un aspecto que se oponga a la emisión de concepto favorable. 40.- Las circunstancias descritas en los literales b, c, d, e y f del artículo 3 del instrumento internacional aplicable en este caso tampoco se estructuran: (i) el requerido no ha sido amnistiado o indultado; (ii) tampoco ha sido o está siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos (ver. párr. 14); (iii) no tiene que comparecer ante un Tribunal o Juzgado de Excepción; (iv) no es pedido por delitos políticos, sino por delitos comunes de homicidio y lesiones personales y, finalmente; (v) no se trata de delitos militares o religiosos. 41.- En síntesis, no se configura ninguna de las

delitos comunes de homicidio y lesiones personales y, finalmente; (v) no se trata de delitos militares o religiosos. 41.- En síntesis, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición que contiene el mecanismo internacional que gobierna este asunto. 3.3. Concepto 42.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias convencionales y constitucionales que permiten conceptuar favorablemente la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República de Argentina en contra del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA en relación con el proceso que en ese país se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “homicidio simple y lesiones graves”.Extradición Radicado n. º 68148

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18 3.4. Condicionamientos 43.- Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 44.- Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de

cumplido la pena que le fuere impuesta. 44.- Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 45.- De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de laExtradición Radicado n. º 68148

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JOSÉ MANUEL

RONCANCIO PEÑA

19 Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 46.- Por otra parte, corresponde condicionar la entrega

JOSÉ MANUEL

RONCANCIO PEÑA

19 Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 46.- Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades razonables y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 47.- Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las decisiones que se emitan con ocasión de la ejecución de la sentencia en ese país. 48.- De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que

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