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CSJ - CP287-2024(64899)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP287-2024(64899)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP287-2024 Extradición No. 64899 Acta No. 235 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA), presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 1869 del 4 de octubre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a travésCUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 2 de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) para que comparezca a juicio por los delitos de concierto para delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto, de conformidad con la Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Acusación Penal (“Complaint”), dictada el 10 de

Westchester, Nueva York.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Acusación Penal (“Complaint”), dictada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Municipal de la Ciudad de Tarrytown, Condado de Westchester, Nueva York. 2.2. Acusación Penal (“Complaint”), presentada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Municipal de la Ciudad de White Plains, Condado de Westchester, Nueva York. 2.3. Nota Verbal No. 1988 del 21 de noviembre de 2022, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES. 2.4. Copia de la Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York,CUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 3 que le endilga a HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) delitos relacionados con concierto para delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto. 2.5. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Celia Curtis, Fiscal Auxiliar de

posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto. 2.5. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Celia Curtis, Fiscal Auxiliar de Distrito, Condado de Westchester, Nueva York. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES y la normativa del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.6. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Manace Infante, Detective del Departamento de Policía del Municipio de Tarrytown, Condado de Westchester, Nueva York, por medio de la cual: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.7. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.8. Copia de la orden de arresto, proferida por el Tribunal del Condado de Westchester, Nueva York en contra

de HEILY MATEO PUENTES REYES.CUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 4 2.9. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División

HEILY MATEO PUENTES REYES 4 2.9. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1988 del 21 de noviembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

HEILY MATEO PUENTES REYES.

El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 25 de noviembre de 2022, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto de 2023 en el municipio de Soacha, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos – de la Policía Nacional. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 1869 del 4 de octubre de 2023, solicitó formalmente la extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el caso No. Y010026092, devuelta el 4 deCUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

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Acusación en el caso No. Y010026092, devuelta el 4 deCUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 5 agosto de 2023, y dictada el 18 de agosto de 2023 por el Tribunal del Condado de Westchester, Nueva York, por delitos relacionados con concierto para delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto, según la tipificación de la legislación foránea. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 3291 del 5 de octubre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI23-0038660-GEX-10100 del 11 de octubre de 2023, para que se emita el respectivo concepto. Posteriormente, mediante auto de 20 de octubre de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Como no lo hizo, se designó un abogado adscrito al

Posteriormente, mediante auto de 20 de octubre de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Como no lo hizo, se designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. De la misma manera procedió el Ministerio Público.CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

6 La Sala, a través de decisión AP273-2024 de 24 de enero de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20240115667/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 6 de marzo de 2024, informó que en contra de HEILY MATEO PUENTES

REYES figura: SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 14082 del 09/10/2020 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA PROCESO: 730016000450201901357

CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 5 meses 12 días

OFICIO: 14082 del 09/10/2020 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA PROCESO: 730016000450201901357

CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 5 meses 12 días

AUTORIDAD: JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO MIXTO BENEFICIO:

MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA DELITO: TENTATIVA DE

HURTO CALIFICADO

FEC. DECISIÓN: 12/03/2020

OBSERVACIÓN:

EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN:

OFICIO:

PROCESO:

ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA

AUTORIDAD: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA

FEC. EXTINCIÓN:

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: 059971 del 12/08/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 25/11/2023

DELITO:CUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

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AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN: ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 007015 del 31/01/2022 NRO. O.C.: 9080

PROCESO: 730016000450202101948 FECHA O.C.: 26/01/2022

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL DE GARANTÍAS

MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA

730016000450202101948 FECHA O.C.: 26/01/2022

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL DE GARANTÍAS

MPIO/DPTO: IBAGUÉ, TOLIMA

DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE

DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES,

TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO

MOTIVO O.C.: INDAGATORIA

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 26 DE ENERO DE 2023

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado:

NÚMERO NOTICIA    110016000013202305229

CALIDAD INDICIADO

DELITO    FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA    100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ UNIDAD FISCALÍA    110014294 – ADMON PÚBLICA – FUGA DE PRESOS DESPACHO    44 - FISCALIA 44

ESTADO DEL CASO  ACTIVO

ETAPA DEL CASO INDAGACIÓN

NÚMERO NOTICIA    730016000450202101948

CALIDAD INDICIADO

DELITO    HOMICIDIO ART. 103 C.P.

ETAPA DEL CASO INDAGACIÓN

NÚMERO NOTICIA    730016000450202101948

CALIDAD INDICIADO

DELITO    HOMICIDIO ART. 103 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE TOLIMA UNIDAD FISCALÍA    7300142018 – UNIDAD VIDA JUICIOS - IBAGUÉ DESPACHO    3 - FISCALIA 3

ESTADO DEL CASO  ACTIVO ETAPA DEL CASO JUICIO NÚMERO NOTICIA    730016000450201901357CUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

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CALIDAD INDICIADO

DELITO    HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE TOLIMA UNIDAD FISCALÍA    7300141016 – GRUPO LOCAL DE JUICIOSIBAGUÉ DESPACHO    33 - FISCALIA 33

ESTADO DEL CASO INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada)

ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS

NÚMERO NOTICIA    950016000647201800446

CALIDAD INDICIADO

DELITO    LESIONES ART. 111100295 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE GUAVIARE

CALIDAD INDICIADO

DELITO    LESIONES ART. 111100295 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA    100121 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE GUAVIARE

UNIDAD FISCALÍA    9500141004 – UNIDAD CAVIF – SAN JOSE GUAVIARE DESPACHO    8 - FISCALIA 8

ESTADO DEL CASO  INACTIVO

Motivo: Inasistencia querellante ETAPA DEL CASO QUERELLABLE Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal,CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 9 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No obstante, frente al requisito de doble incriminación, precisó lo siguiente: «Resta entonces, verificar si los cargos por los cuales se acusa al ciudadano colombiano HEILY MATEO PUENTES REYES, individualmente considerados, cumplen con este requisito:

precisó lo siguiente: «Resta entonces, verificar si los cargos por los cuales se acusa al ciudadano colombiano HEILY MATEO PUENTES REYES, individualmente considerados, cumplen con este requisito: Cargo uno. La descripción de la conducta que se hace en la “Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición”, firmada por CELIA CURTIS, Fiscal Auxiliar de Distrito Condado de Westchester, Nueva York, corresponde plenamente con la descrita en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, que consagra una pena mínima de cuatro (4) años de prisión para el concierto para delinquir, por lo tanto, cumple con el requisito del artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004. Cargo dos. El cargo en la acusación foránea corresponde a la descripción típica del delito de hurto calificado del artículo 240.2 del C.P., esto es, “mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. La pena mínima para esta conducta en Colombia es de seis (6) años de prisión, por lo que se advierte el cumplimiento de doble incriminación. Cargo tres. Su descripción se adecúa al hurto calificado del artículo 240.2 del C.P., agravado por ser dos o más los partícipes (241.10), lo cual es indicativo de una pena mínima de nueve (9) años en Colombia, sin perjuicio de que en la Corte de Nueva York se acuse por ejercer violencia sin determinar si se ejerció sobre las cosas o las personas. En todo caso la pena mínima actualiza el cumplimiento de este requisito. Cargo cuatro. El hurto mayor por el cual se acusa en el

se acuse por ejercer violencia sin determinar si se ejerció sobre las cosas o las personas. En todo caso la pena mínima actualiza el cumplimiento de este requisito. Cargo cuatro. El hurto mayor por el cual se acusa en el Estado de Nueva York, encuentra correspondencia con el hurto calificado del artículo 240.2 y el agravante del artículo 267.1 del Código Penal Colombiano, cuya pena mínima supera con creces losCUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 10 cuatro (4) exigidos por la ley adjetiva para dar por cumplido el requisito de doble incriminación. Cargo cinco. En principio se actualiza el hurto calificado del artículo 240.2, en la modalidad de tentativa, lo que podría dar al traste con este requisito. No obstante en la declaración Jurada ya mencionada se advierte que: “… en la fuga, él u otro partícipe del delito causó lesiones físicas a una persona que no era partícipe del delito; a saber: un policía”, circunstancia que se adecúa al hurto calificado del inciso tercero del artículo 240, es decir “cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad”, es decir correspondería al tipo que nuestra legislación denomina hurto calificado con violencia sobre las personas, que en su modalidad tentada tiene una sanción mínima de cuatro (4) años de prisión. Cargo seis. Conforme a la Declaración jurada de la Fiscal Auxiliar de Distrito Condado de Westchester, Nueva York, los

violencia sobre las personas, que en su modalidad tentada tiene una sanción mínima de cuatro (4) años de prisión. Cargo seis. Conforme a la Declaración jurada de la Fiscal Auxiliar de Distrito Condado de Westchester, Nueva York, los hechos que dan origen a este cargo, se adecúan al hurto calificado consagrado en el artículo 240.2 del C.P., en la modalidad de tentativa, sin circunstancias modificadoras de la punibilidad. Nótese que en dicho documento se dice que: PUENTES REYES “intentó entrar ilegalmente en un edificio ubicado en 10 McKinley Avenue, White Plains, condado de Westchester, Nueva York; que lo hizo a sabiendas; que lo hizo con la intención de cometer delito dentro del edificio; y que el edificio era de vivienda”. Así las cosas, la pena mínima en Colombia para el delito de hurto calificado por penetración en un lugar habitado (Art. 240.2 C.P.) tiene una sanción mínima de seis (6) años de prisión, quantum que se ve afectado por el dispositivo de la tentativa (27 C.P.), quedando entonces una pena mínima de tres (3) años de prisión, con lo cual no se cumpliría con el principio de doble incriminación. Cargo siete. Este cargo corresponde, en lo esencial, al daño

en bien ajeno, consagrado en nuestra legislación en el artículo 265 del estatuto punitivo, cuya pena oscila entre los 16 y los 90 meses de prisión. De acuerdo a la sanción mínima, fácil se concluye que no se actualiza esta exigencia legal. Cargos ocho y nueve. El fundamento fáctico de estos cargos, indica que el solicitado “poseía un destornillador; que unCUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 11 destornillador es una herramienta, instrumento o artículo adaptado, diseñado o comúnmente utilizado para cometer o facilitar delitos que impliquen la entrada por la fuerza a un local”, descripción de la que no se evidencia concordancia con algunos de los tipos de la parte especial del Código Penal. Por tal razón no se encuentra cumplida la doble incriminación. Como corolario de lo anterior, se verifica el respeto por el principio de doble incriminación en los cargos uno, dos, tres, cuatro y cinco ; más no así en los cargos seis, siete, ocho y nueve, de la acusación» (negrillas dentro del texto). En virtud de lo anterior, solicitó a esta Corporación dictar CONCEPTO FAVORABLE respecto de los cargos uno, dos, tres, cuatro y cinco de la acusación, al encontrarse satisfechos los requisitos legales para ello. No obstante, requirió que se emitiera CONCEPTO DESFAVORABLE en relación con los cargos seis, siete, ocho y nueve, por no encontrarse acreditado el principio de la

No obstante, requirió que se emitiera CONCEPTO DESFAVORABLE en relación con los cargos seis, siete, ocho y nueve, por no encontrarse acreditado el principio de la doble incriminación. Finalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa:CUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

12 A su turno, la defensa del requerido insistió en que debe rendirse CONCEPTO DESFAVORABLE al pedido de extradición, con base en los siguientes argumentos: «1.1. Existen sindicaciones vigentes en Colombia contra el requerido, por conductas de mayor gravedad respecto de las cuales el Estado colombiano debería priorizar su juzgamiento, como es el caso del homicidio dentro del Radicado 7330016000450202101948. 1.2. Conductas como las de “posesión de herramientas de robo”, no son punibles en Colombia. 1.3. El daño en bien ajeno (daños dolosos contra la propiedad) tiene en Colombia una pena mínima de 16 meses de

1.2. Conductas como las de “posesión de herramientas de robo”, no son punibles en Colombia. 1.3. El daño en bien ajeno (daños dolosos contra la propiedad) tiene en Colombia una pena mínima de 16 meses de prisión, razón por la cual no se cumple el requerimiento del numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 1.4. La conducta calificada como “tentativa de robo con allanamiento de morada en segundo grado”, arrojaría, en principio, una pena también inferior a los cuatro años».

Finalmente, señaló que, de emitirse concepto favorable de extradición en relación con las restantes conductas, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.

CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebradoCUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES 13 uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro

sistema procesal penal.CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

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2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.

La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto del 2023, y dictada el 31 de agosto del 2023, en la Corte del Condado de Westchester, Nueva York, que le endilga a HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) delitos relacionados con concierto para

delinquir, robo, daños dolosos contra la propiedad y posesión de herramientas para llevar a cabo el hurto.CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

15 De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland. Asimismo, Jeffrey M. Olson certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar Celia Curtis, de la Fiscalía del Condado de Westchester, que fue juramentada ante el Juez Robert A. Neary de la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Westchester, el 11 de septiembre de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Heily Mateo Puentes Reyes, alias "Juan Cuartos Bustos" y "Juan Diego Puentes Arboleda”. Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.» (negrillas fuera del texto). De igual manera, fue allegado certificado de apostilla

archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.» (negrillas fuera del texto). De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, medianteCUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

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Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.

Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

En ese orden de ideas, para la Sala no hay duda de que el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición

Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición formulada en la Nota Verbal No. 1869 del 4 de octubre de 2023.

Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en:CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

17 3.1. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.005.719.423, perteneciente a HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) y expedida en Ibagué, Tolima.

3.2. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 15 de agosto de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de

HEILY MATEO PUENTES REYES.

Esta información coincide con la consignada en la copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría

HEILY MATEO PUENTES REYES.

Esta información coincide con la consignada en la copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA), identificado con No. de documento (NUIP) 1.005.719.423 y nacido el 17 de abril del 2000 en Ibagué (Tolima).

Por lo demás, respecto de la identificación del requerido ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

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Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Los hechos que sustentan la acusación elevada en

como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Los hechos que sustentan la acusación elevada en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES (también conocido como JUAN CUARTOS BUSTOS y JUAN DIEGO PUENTES ARBOLEDA) fueron relatados por Manace Infante, Detective del Departamento de Policía del Municipio de Tarrytown, Condado de Westchester, Nueva York, así:

«RESUMEN

7. Las autoridades del orden público del condado de Westchester, Nueva York, comenzaron a investigar una red de robos con allanamiento de morada luego de un allanamiento de morada en el municipio de Tarrytown el 8 de octubre de 2022. Una víctima femenina de 18 años informó a las autoridades del orden público que, en la noche de esa fecha, al menos dos hombres entraron ilegalmente al apartamento ubicado en 330 South Broadway en Tarrytown, Nueva York, donde la víctima residía con sus padres. Los dos hombres, uno de los cuales estaba armado con un destornillador, inmovilizaron a la víctima y saquearon el apartamento, robando aproximadamente $200.000 dólares estadounidenses en efectivo y $100.000 dólares estadounidensesCUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES 19 en joyas. P

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