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CSJ - CP287-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP287-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP287-2025 Extradición No. 68713 Acta No. 325 Bogotá, D.C. , veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana ecuatoriana MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, presentada por el Gobierno de la República de Italia, por el delito de «asociación para delinquir dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes».

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal NV-2025-41 Prot. No. 621-P del 10 de marzo de 2025, el Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitóCUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 2 formalmente la extradición de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, para el cumplimiento de la sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova, y de conformidad con la orden de ejecución de la pena de prisión No. SIEP 189/2024, emitida el 23 de marzo de 2024 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de Génova.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, traducida al español y apostillada:

Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de Génova.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, traducida al español y apostillada: 2.1. Nota Verbal NV-2025-29 Prot. No. 361-P del 10 de febrero de 2025, mediante la cual la Embajada de la República de Italia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN. 2.2. Sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova. 2.3. Orden de ejecución de la pena de prisión No. SIEP 189/2024, emitida el 23 de marzo de 2024 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de Génova. 2.4. Notificación Roja de Interpol con No. de control A11444/10-2024, proferida en contra de MIRLA ELENACUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

3 ECHEVERRÍA TUTIVEN, con fecha de publicación del 4 de octubre de 2024. 2.5. Solicitud de extradición del 27 de febrero de 2025, dictada en Roma por el Ministro de Justicia Carlo Nordio. 2.6. Texto de las disposiciones normativas que se afirman infringidas en el presente asunto, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

dictada en Roma por el Ministro de Justicia Carlo Nordio. 2.6. Texto de las disposiciones normativas que se afirman infringidas en el presente asunto, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. En cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol con No. de Control A-11444/10-2024, publicada el 4 de octubre de 2024, la requerida fue retenida el 5 de febrero de 2025 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, por miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.

2. La Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación, mediante proveído No. 20251700012311 del 06 de febrero de 2025, informó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre la aprehensión de MIRLA ELENA

ECHEVERRÍA TUTIVEN.

3. En consecuencia, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de RelacionesCUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

4 Exteriores, mediante oficio S_DIAJI-25-003576 del 10 de febrero de 2025, remitió la Nota Verbal NV-2025-29 Prot. No. 361-P del 10 de febrero de 2025, por medio de la cual la

4 Exteriores, mediante oficio S_DIAJI-25-003576 del 10 de febrero de 2025, remitió la Nota Verbal NV-2025-29 Prot. No. 361-P del 10 de febrero de 2025, por medio de la cual la Embajada de la República de Italia solicitó la detención provisional con fines de extradición de MIRLA ELENA

ECHEVERRÍA TUTIVEN.

4. Mediante Resolución del 12 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana ecuatoriana, identificada con el Pasaporte No. 0919687863, expedido en la República del Ecuador y la cédula de extranjería No. 940437 de la República de Colombia. Dicha decisión fue notificada personalmente a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, en esa misma fecha, a las 18:50 horas.

5. Posteriormente, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, a través de la Nota Verbal NV-2025-41 Prot. No. 621-P del 10 de marzo de 2025. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.

6. Una vez protocolizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del

Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. S_DIAJI-25-007277 del 12 de marzo de 2025, dirigido a la

la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. S_DIAJI-25-007277 del 12 de marzo de 2025, dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción aCUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 5 las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho,CUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 6 a través del oficio MJD-OFI25-0011755-GEX-10100 del 20 de marzo de 2025, para que se emita el respectivo concepto.

8. Mediante auto del 26 de marzo de 2025, la Sala dispuso requerir a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. Mediante auto AP4379-2025 del 2 de julio de 2025, la Sala resolvió decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, dirigidas a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.   No obstante, negó las solicitud probatoria de la defensa, dirigida a que se estableciera la plena identidad de su representada, por tratarse de una prueba innecesaria.

10. En consecuencia, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No.

por tratarse de una prueba innecesaria.

10. En consecuencia, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20250349863 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 22 de julio de 2025, advirtió que en contra de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN figura:CUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

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ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: DEL 12/02/2025 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 12/02/2025

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO O.C.: EXTRADICIÓN

11. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN existen los siguientes registros de vinculación a procesos

penales:

Número Noticia: 760016000199202442868

Documento CEDULA EXTRANJERIA 940437 Calidad INDICIADO

Delito FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE

FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P.

Seccional Fiscalía 100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI Unidad Fiscalía 7600142013 - UNIDAD SEGURIDAD PUBLICACALI Estado del caso ACTIVO

FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P.

Seccional Fiscalía 100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI Unidad Fiscalía 7600142013 - UNIDAD SEGURIDAD PUBLICACALI Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN

12. Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 8 de abril de 2025, correr el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Del Ministerio Público

13. El Procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal consideró satisfechos losCUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 8 presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

14. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

15. Adicionalmente, indicó que, si bien en contra de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN obra un proceso activo por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, este no tiene relación alguna con los hechos y delitos por los cuales se adelanta el presente trámite

activo por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, este no tiene relación alguna con los hechos y delitos por los cuales se adelanta el presente trámite extradición. Tampoco se advierte que exista sentencia condenatoria ejecutoriada.

16. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.

17. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.CUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

9 De la defensa

18. El apoderado judicial de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN solicitó que se emitiera concepto desfavorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Italia.

19. Sobre el particular, indicó que elevó petición probatoria tendiente a que se estableciera la plena identidad de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, debido a los

19. Sobre el particular, indicó que elevó petición probatoria tendiente a que se estableciera la plena identidad de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, debido a los errores o imprecisiones que existen con el nombre que aparece en la Notificación Roja de Interpol No. de control A-11444-2024 del 4 de octubre de 2024.

20. Pese a que esta prueba no fue decretada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, insiste en que no debería interpretarse el informe de laboratorio del 5 de febrero del 2025 como concluyente. Ello por cuanto en la sentencia condenatoria el nombre de su representada obra como MIRIA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, error que a la fecha no ha sido subsanado.

CONSIDERACIONES Normativa aplicable

21. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S_DIAJI-25-007277 del 12 de marzo de 2025, señaló que:CUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 10 «De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

22. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República de

aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

22. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República de Italia, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 35 de la

Constitución Política.

23. De modo que, para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Validez formal de los documentos aportados

24. De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a

Gobierno.CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

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25. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.

26. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano.

27. En virtud de lo anterior, obran dentro de la actuación copias certificadas de: a) Sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova. b) Orden de ejecución de la pena de prisión No. SIEP 189/2024, emitida el 23 de marzo de 2024 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de Génova. c) Solicitud de extradición del 27 de febrero de 2025, dictada en Roma por el Ministro de Justicia Carlo Nordio.CUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 12 d) Texto de las disposiciones normativas que se

dictada en Roma por el Ministro de Justicia Carlo Nordio.CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 12 d) Texto de las disposiciones normativas que se afirman infringidas en el presente asunto, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

28. Esta documentación, junto a su traducción al idioma español, fue avalada el 10 de febrero de 2025, en Génova, por el Fiscal ante Tribunal, D. Marcello Maresca, sello de timbre redondo con el emblema de la República de

Italia.

29. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso1, aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

Plena identidad de la requerida en extradición

30. Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la pendiente de aprehensión con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado. 1 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 251: «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán

reclamado. 1 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 251: «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano»CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

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31. En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN es la misma que es requerida en extradición por el Gobierno de la República de Italia en la Nota Verbal NV-2025-41 Prot. No. 621-P del 10 de marzo de 2025, toda vez que esta información coincide con la suministrada por la requerida al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición y

la consignada en: a. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 5 de febrero de 2025, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar

mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se concluyó que: «[e]xiste correspondencia para la impresión dactilar que obra en documento descrito en el ítem 4.1.[,] es: ECHEVERRÍA TUTIVEN MIRIA ELENA, número de documento 940437 de Guayaquil[,] Ecuador, y como otros nombres ECHEVERRÍA TUTIVEN MIRLA ELENA[,] según el documento allegado a este laboratorio». b. Copia del pasaporte No. 0919687863, a nombre de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, nacida el 15 de agosto de 1982 en Guayaquil (Ecuador). c. Copia de la cédula de extranjería No. 940437, expedida en la República de Colombia.CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

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32. Ahora bien, la defensa alega que no se cumple el requisito de la plena identidad de la requerida, toda vez que existe un error en el primer nombre que aparece en la sentencia condenatoria, esto es, que en vez de MIRLA aparece MIRIA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, lo que sugeriría que no se trata de la misma persona.

33. No obstante, es menester precisar que este mismo nombre -MIRIAaparece en la Notificación Roja de Interpol

MIRIA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, lo que sugeriría que no se trata de la misma persona.

33. No obstante, es menester precisar que este mismo nombre -MIRIAaparece en la Notificación Roja de Interpol con No. de Control A-11444/10-2024, publicada el 4 de octubre de 2024, la cual se utilizó como muestra para el informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 5 de febrero de 2025.

34. Una vez cotejadas las huellas dactilares que obran tanto en la Notificación Roja de Interpol como en la cédula de extranjería No. 940437, perteneciente a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, se pudo concluir que correspondían a la misma persona, hecho que permitiría considerar que se trata de un mero error de transcripción que puede solicitar ser corregido ante las autoridades judiciales del país requirente.

El principio de la doble incriminación

35. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.CUI 11001020400020250069500

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MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

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36. Al tenor de dispuesto en la Sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de

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36. Al tenor de dispuesto en la Sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova, y el oficio denominado «INFORME SOBRE LOS HECHOS», suscrito por el Procurador General el 2 de julio de 2024, MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN es solicitada en extradición para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:

«INFORME SOBRE LOS HECHOS

l. SENTENCIA N° 1125/2023 dictada el 06/04/2023 por la sala Segunda de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de Génovairrevocable el 22/03/2024 (el Tribunal Supremo de Casación el 22/03/2024 denegó el recurso con Auto nº 1648/2024); DELITO 1 porque se asoció con otras personas con el objetivo de cometer varios delitos entre los contemplados en el art. 73 Decreto Presidencial 309/90 organizando las distintas fases de la compra, importación desde Colombia vía España a Italia, transporte y venta de sustancias estupefacientes, en este caso "cocaína", así como coordinando las actividades posteriores de ocultamiento y venta. (…)

3. ECHEVERRÍA TUTIVEN MIRIA [sic] ELENA conocida como "Elen", participó activamente en el mantenimiento del "vínculo de asociación" atendiendo los contactos con los clientes y el almacenamiento del estupefaciente (inciso 2).

(…)

"Elen", participó activamente en el mantenimiento del "vínculo de asociación" atendiendo los contactos con los clientes y el almacenamiento del estupefaciente (inciso 2). (…) En Génova desde el 29 de mayo de 2012, de forma permanente hasta el 22 de junio de 2013».CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713

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37. Las normas del Código Penal italiano, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción,

consagran la siguiente descripción: «DISPOSICIONES VIOLADAS D.P.R. 9 de octubre de 1990, nº 309 (“Texto refundido de las leyes en materia de regulación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prevención, tratamiento y rehabilitación de los estados conexos de drogadicción”). Art. 74. Asociación dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (…) 1. Cuando tres o más personas se asociaren con el fin de cometer varios delitos de entre los previstos en el artículo 70, párrafos 4, 6 y 10, con exclusión de las operaciones relativas a las sustancias de la categoría III del anexo I al reglamento (CE) núm. 273/2004 y del anexo al reglamento (CE) núm. 111/2005, o bien en el artículo 73, quienes promovieren, constituyeren, dirigieren, organizaren o financiaren la asociación serán castigados, solo por este hecho, con la pena de reclusión [prisión] no inferior a veinte

en el artículo 73, quienes promovieren, constituyeren, dirigieren, organizaren o financiaren la asociación serán castigados, solo por este hecho, con la pena de reclusión [prisión] no inferior a veinte años.

2. Quienes participaren en la asociación serán castigados con la pena de reclusión no inferior a diez años.

3. La pena se aumentará si el número de los asociados fuere de diez o más o bien si entre los participantes hubiere personas que hacen uso habitualmente de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

4. Si la asociación fuere armada, la pena, en los supuestos indicados en los párrafos 1 y 3, no podrá ser inferior a veinticuatro años de reclusión y, en el supuesto previsto en el párrafo 2, a doce años de reclusión. La asociación se considera armada cuando los participantes disponen de armas o materias explosivas, aun cuando estas estén ocultas o guardadas en un lugar de depósito…».CUI 11001020400020250069500

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38. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].

personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360)

contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

39. Así las cosas, las conductas contenidas en la sentencia condenatoria se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. Por ello, la Sala consideraCUI 11001020400020250069500

Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 18 que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

40. La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

41. En el presente asunto, se allegó copia auténtica de la Sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de

la Sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova. Dicho proveído se encuentra ejecutoriado y reúne las condiciones previstas en el artículo 162 de la Ley 906 de 20042. Cumplimiento de presupuestos constitucionales

42. En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la 2 «Artículo 162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indi

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