CSJ - CP288-2024(66493)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP288-2024(66493)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP288-2024 Extradición No. 66493 Acta No.235 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo chileno WILLINTON ANGULO VIVEROS , formulada por el Gobierno de la República de Chile por la presunta comisión del delito de violación reiterada.
II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 137/2022 del 11 de agosto de 20221, el Gobierno de la República de Chile, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición del ciudadano colombo
1 Folio 30 del Cuaderno digital denominado “003 Expediente digital”.CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 2 chileno WILLINTON ANGULO VIVEROS, requerido para comparecer a juicio ante el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por la presunta comisión del delito de violación reiterada, dentro de la investigación RUC No. 20000994034-01 y Causa Rol No. 315-2022 Penal. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2382 del 12 de agosto de 2022 2, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se
315-2022 Penal. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2382 del 12 de agosto de 2022 2, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el "Tratado de Extradición", suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914». Posteriormente, el estado requirente, con Nota Verbal 197/2023 del 3 de noviembre de 20233, solicitó formalmente la extradición de WILLINTON ANGULO VIVEROS. Para el efecto, aportó la documentación requerida. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución del 20 de febrero de
2 Folio 28 ídem. 3 Folio 84 ídem.CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 3 20244, ordenó la captura de WILLINTON ANGULO VIVEROS, la cual se hizo efectiva el 21 de mayo siguiente en
la ciudad de Cali5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI240022499-GEX-10100 del 4 de junio de 2024 6, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Tras reconocer personería jurídica al apoderado del requerido y correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el 6 de agosto de 2024, a través de auto CSJ AP4456-2024, la Sala decretó las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público. Y negó, la solicitud de la defensa por impertinente. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, señaló lo siguiente: Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración
4 Folios 7 al 13 ídem. 5 Folios 15 al 17 ídem. 6 Folios 2 al 3 ídem.CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493
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4 Información Criminal, con oficio No. 20240409372/ARAICGRUCI 1.9 del 30 de agosto de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición, como se evidencia a continuación: Agotada la fase probatoria del trámite, a través de auto
requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición, como se evidencia a continuación: Agotada la fase probatoria del trámite, a través de auto del 13 de septiembre de 2024 se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran los alegatos de conclusión.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
3.1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y reseñó los documentos aportados por el país requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para suCUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 5 expedición y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero en el ordenamiento penal colombiano y el principio de doble incriminación. En virtud de lo expuesto, el representante del Ministerio Público consideró cumplidos los requisitos exigidos en el
penal colombiano y el principio de doble incriminación. En virtud de lo expuesto, el representante del Ministerio Público consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Finalmente, señaló que, en caso de que esta Sala conceptúe favorablemente sobre la solicitud de extradición, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de WILLINTON ANGULO VIVEROS a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 3.2. De la Defensa: El apoderado del requerido solicitó que, en caso de emitirse concepto favorable de extradición, la Sala autorice que, antes del traslado de WILLINTON ANGULO VIVEROS aCUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 6 la República de Chile, se le permita tener una visita con su núcleo familiar, compuesto por su «compañera permanente, hijos (as), madre, tías» en las instalaciones de la Estación de Policía El Diamante, en Cali, lugar donde se encuentra recluido.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Normativa aplicable De conformidad con el artículo 35 de la Constitución
Policía El Diamante, en Cali, lugar donde se encuentra recluido.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Normativa aplicable De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con la Constitución Política, los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el convenio aplicable es el «Tratado de Extradición» , suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914. Por tal razón, el concepto que le corresponde emitir a la Sala debe ceñirse a las condiciones establecidas en el instrumento celebrado entre las Repúblicas de Chile y Colombia7. El artículo 1º del «Tratado de Extradición», prevé que cada uno de los Estados signatarios: «…se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos
7 Aprobado en Colombia mediante Ley 8ª de 1928.CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 7 países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo II, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se
delitos enumerados en el Artículo II, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra». El articulado siguiente, consagra las conductas por las cuales procede y señala que «la extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menos de un año de prisión o reclusión». En esa medida, el artículo 3º consagra que: «No podrá concederse la extradición por delitos políticos calificados de tales por la legislación del país requerido, o por hechos que tengan ese carácter, pero se concederá, aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común». Asimismo, el artículo 4º de ese Estatuto establece que: «Las partes contratantes convienen en que no es obligatoria la extradición de sus propios nacionales. En este caso el Gobierno requerido deberá proveer al enjuiciamiento del criminal reclamado, a quien se aplicarán las leyes penales del país de refugio, como si el hecho perseguido hubiese sido perpetrado en su territorio. La sentencia o resolución definitiva que en la causa se pronuncie, deberá comunicarse al Gobierno que requirió la Extradición (…)».CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493
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8 Por su parte, el artículo V de ese convenio dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la
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8 Por su parte, el artículo V de ese convenio dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «1º. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2º. Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3º. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». El artículo 11 establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: «Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los Agentes Diplomáticos respectivos, y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, e irán acompañadas de los siguientes documentos: 1º.-Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. 2º -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 9 3º -Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado».
la demanda y del auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». En virtud de lo anterior, los aspectos que esta Sala debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de Chile en relación con el ciudadano colombo chileno WILLINTON ANGULO VIVEROS son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica del auto de prisión emanado de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la información necesaria para identificar al individuo reclamado; b) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación);CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 10 c) Que no esté prescrita la acción o la pena de acuerdo a las leyes del país requerido. d) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; e) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país
haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; e) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido; f) Que no se trate de un delito político en la legislación del Estado requerido. g) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 4.1.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En este caso, como se expondrá a continuación, no se configura ninguna de dichas restricciones.CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493
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11 En cuanto a la primera, es claro que el delito por el que es solicitado WILLINTON ANGULO VIVEROS no es de carácter político, pues se trata del punible de violación reiterada. En virtud de lo cual, no se configura la prohibición constitucional referida. Por otro lado, la segunda prohibición tampoco se constituye, pues de la información aportada por el Estado requirente se tiene que los hechos por los que es solicitado
constitucional referida. Por otro lado, la segunda prohibición tampoco se constituye, pues de la información aportada por el Estado requirente se tiene que los hechos por los que es solicitado WILLINTON ANGULO VIVEROS ocurrieron en la Comuna Alto Hospicio, Chile. Finalmente, respecto del tercer presupuesto, se debe señalar que de la información aportada por el Estado requirente se evidencia que los hechos tuvieron lugar desde el 2015 hasta el 2020, por lo cual no se configura la prohibición constitucional referida, en vista de que es posterior al Acto Legislativo 01 de 1997. 4.1.2. Verificación de los requisitos contenidos en el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914.
1. Conducto diplomático y documentación necesaria.
El artículo 11° del Convenio de extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 aplicable, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos,CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 12 directamente de Gobierno a Gobierno». Advierte la Sala que con las Notas Verbales Nros. 048/2022 de 9 de febrero de 2022 y 197/2023 del 3 de noviembre de 2023, la Embajada de la República de Chile en nuestro país aportó:
048/2022 de 9 de febrero de 2022 y 197/2023 del 3 de noviembre de 2023, la Embajada de la República de Chile en nuestro país aportó: (i) Auto de detención del 3 de junio de 2021, expedido por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en contra del requerido, al interior del proceso RUC No. 20000994034-01 y Causa Rol No. 3152022 Penal. (ii) Acta de la audiencia formal de la investigación, del 28 de octubre de 2021, a través de la cual el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio formalizó la investigación en ausencia del imputado, de conformidad con el artículo 432 del Código Penal, por el delito de violación reiterada en virtud del artículo 362 y 361 No. 1º, ambos en calidad de autor y grado en desarrollo consumado. (iii) Solicitud de audiencia con fines de extradición, presentada por la Fiscal adjunta de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, en contra del requerido. (iv) Informe Policial de la Brigada Investigadora del Cibercrimen Valparaíso, del 12 de abril de 2022, en el que consta que el requerido tiene «seis direcciones IP, registran
conexión en la ciudad de Bogotá, Colombia».CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493
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13 (v) Citación a la diligencia enunciada para el día 18 de mayo de 2022, por parte del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, al interior del proceso RUC No. 20000994034-01 y Causa Rol No. 3152022 Penal. (vi) Acta de la audiencia del 18 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en la que se resolvió declarar la procedencia de solicitar a Colombia la extradición de
WILLINTON ANGULO VIVEROS.
(vii) Sentencia del 11 de julio de 2022, proferida por la Corte de Apelaciones de Iquique, a través de la cual acogió la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público en contra de WILLINTON ANGULO VIVEROS. (viii) Disposiciones legales aplicables al caso por la competencia, prescripción y el delito. (ix) El Convenio sobre Extradición suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914. (x) Informe biométrico decadactilar del servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en el que consta que WILLINTON ANGULO VIVEROS es portador de la cédula de identidad chilena No. 25.495.669-4. Dicha documentación tiene la certificación de
Registro Civil e Identificación de Chile, en el que consta que WILLINTON ANGULO VIVEROS es portador de la cédula de identidad chilena No. 25.495.669-4. Dicha documentación tiene la certificación de autenticidad No. EAC2161891 del 22 de julio de 2022, aCUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 14 través de la cual la funcionaria de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile, Carolina del Pilar Becerra Meléndez, refrendó los folios adjuntos al pedido formal referido. Los escritos enunciados contienen la relación de los hechos imputados, el delito que se le atribuye a WILLINTON ANGULO VIVEROS, su fecha de realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para dictar la orden de aprehensión, los datos personales que permiten identificar al reclamado y la normatividad aplicable al caso. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente para ser considerada por la Corte.
2. La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Este requisito se centra en verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya
extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resolución. El numeral 1º del artículo 11 del mencionado convenio consagra que los Estados Parte aportarán a las demandas deCUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 15 extradición «[t]odos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado». En el presente caso, al analizar la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el Gobierno Chileno señaló que el requerido responde al nombre de WILLINTON ANGULO VIVEROS, nacido el 26 de junio de 1982 en Buenaventura ( Valle del Cauca ), con número de cédula colombiana No. 1.111.778.051 y cédula nacional de identidad chilena No. 25.495.669-4. La anterior información coincide con los datos suministrados al momento de su captura. Encuentra la Sala, que los mismos coinciden con los que fueron referenciados en los soportes del pedido diplomático, esto es, tanto en las Notas Verbales de solicitud de detención provisional y formalización del pedido de extradición, como en la orden de detención del 3 de junio de 2021, expedida por el Juzgado de Letras de Familia, de
de detención provisional y formalización del pedido de extradición, como en la orden de detención del 3 de junio de 2021, expedida por el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; en el reporte de identificación y registro civil de la Fiscalía Local de esa ciudad; en los informes de Policía de Chile; en la declaratoria de procedencia de extradición activa dispuesta por la Corte de Apelaciones de Iquique; y en las demás actuaciones judiciales aportadas a este trámite. Adicionalmente, en el expediente obra el informe de investigador de laboratorio de la Policía Nacional del 6 de febrero de 2024, donde se concluyó que: «cotejadas las impresiones dactilares que obran en la copia digital de Informe Biométrico - Servicio Registro Civil e Identificación de fechaCUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 16 07/10/2022 a nombre de WILLINTON ANGULO VIVEROS, RUN 25.495.669-4, con las impresiones dactilares que obran en el Informe sobre Consulta Web a nombre de WIILLINTON ANGULO VIVEROS , identificado con cc. 1.111.778.051, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se
establece que estas se identifican entre sí». En ese orden de ideas, no hay duda respecto de que WILLINTON ANGULO VIVEROS , reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Chile es el mismo que se halla privado de la libertad, en virtud de lo ordenado en el auto del 3 de junio de 2021 proferido por el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, dentro de la investigación RUC No. 20000994034-01 y Causa Rol No. 315-2022 Penal. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
3. El principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia corresponde a la Sala examinar si los comportamientos atribuidos a WILLINTON ANGULO VIVEROS como ilícitos en el país extranjero tienen la misma connotación en Colombia, y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado internacional. Según lo dispuesto en el Convenio enunciado, el tiempo mínimo es un (1) año en ambos Estados.
El artículo 2º del convenio referido prevé que «[s]e concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos:CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493
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17 (…) Violación La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menor de un año de prisión o reclusión». El sustento de la petición formal de extradición que presentó el Gobierno de la República de Chile contra el
con pena corporal, no menor de un año de prisión o reclusión». El sustento de la petición formal de extradición que presentó el Gobierno de la República de Chile contra el ciudadano colombo chileno WILLINTON ANGULO VIVEROS se centra en la orden de detención del 3 de junio de 2021, emitida en su contra por el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, al interior de la investigación RUC No. 20000994034-01 y Causa Rol No. 315-2022 Penal, en la que se le atribuyó el presunto delito de violación reiterada. Los hechos se sintetizan de la siguiente manera: «En días y horas difíciles de precisar, entre los años 2015 y el año 2020, mientras la víctima de iniciales N.D.M.B tenía 11 años de edad hasta los 16 años, mientras en un primer momento llega a vivir desde Colombia a la casa de su Tía Yuli ubicada en pasaje Chiza 2978, de la comuna de Alto Hospicio, en una primera oportunidad, cuando tenía 11 años de edad, mientras su madre y su hermano se habían dirigido hasta Iquique para asistir a una práctica de futbol, el imputado padrastro de la víctima, WILLINTON ANGULO VIVEROS, le da una leche y se sienta al lado de ella para comenzar a tocar sus piernas para posteriormente, sus senos, diciendo que callara. Después, en ese mismo domicilio, en otra oportunidad en que la madre se encontraba en el Hospital por
diciendo que callara. Después, en ese mismo domicilio, en otra oportunidad en que la madre se encontraba en el Hospital por riesgos en su embarazo, es que el imputado aprovecha que la niña, en ese entonces de 12 años, se recuesta en su cama para poder descansar, es que procede a tocar sus senos y vagina, penetrándola vaginalmente por primera vez, donde la niña sangra en esa primera oportunidad. Posteriormente la familia se cambia de domicilio, en las tomas del sector del Boro de la comuna de Alto Hospicio, igualmente con 12CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493 WILLINTON ANGULO VIVEROS 18 años la víctima, ya en ese domicilio aprovechando que la madre de la niña se encontraba trabajando y el hermano en el patio delantero, llega hasta el dormitorio de la víctima el imputado con ropa de su hermano, al entregársela cierra la puerta tirando a la víctima a la colchoneta que se encontraba en el lugar, donde le dice "no te va doler, déjate de bobadas", procediendo a bajar sus pantalones y penetrarla vaginalmente. En otra oportunidad en que la niña con 13 años de edad, descansaba en el dormitorio de la madre, llegando el imputado hasta el lugar, tomando a la niña quien le pide que no le hiciera daño por favor y que pensara en su
hija que tenía en Colombia, éste le pide que se calle, tapándole la boca, procediendo a tomar por el pelo a la víctima y ponerla sobre el colchón penetrándola vaginalmente de boca abajo. La familia vuelve a cambiarse de domicilio, ya con 14 años de edad, el imputado aprovechando que la madre de la víctima tenía una reunión para conseguir un trabajo, manda al hermano de la víctima a conectarse a internet desde la habitación del imputado, por lo cual este procede a ingresar a la habitación de N.D.M.B, quien le pide que no la toque, señalando el imputado "no te dejaré hasta cuando yo quiera", procediendo a pegar una cachetada, bajándole los pantalones y penetrándola vaginalmente. En otra oportunidad, en esa misma casa mientras realizaba trabajos de poner pallet en el patio trasero, la adolescente le lleva una herramienta, tomándola el imputado, subiéndola a una mesa que se encontraba en el lugar y procede a penetrarla. Esto comenzó a repetirse constantemente, donde la víctima comienza a ceder a los requerimientos del imputado por temor a sus agresiones y amenazas de muerte, ya que le señalaba que no le importaba ir a la cárcel, ya que siempre la que mataría primero a ella. Estos hechos terminan siendo develados a propósito que la madre encuentra unos mensajes de texto entre el imputado y la víctima, quien al enfrentarlos posteriormente concurre a Carabineros a denunciar, y el imputado se da a la fuga hasta el día de hoy».
encuentra unos mensajes de texto entre el imputado y la víctima, quien al enfrentarlos posteriormente concurre a Carabineros a denunciar, y el imputado se da a la fuga hasta el día de hoy». Por dichos comportamientos, el 28 de octubre de 2021, el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio formalizó «la investigación en ausencia del imputado en conformidad al artículo 432 del Código Penal por el delito de violación reiterada en virtud del artículo 362 y 361 Nº 1 ambos del Código Penal en calidad de autor y grado de desarrollo consumado».CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493
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19 La norma del Código Penal de la República de Chile que sanciona esa conducta establece lo siguiente: «De la Violación. Artículo 361: La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1° Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2° Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3° Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Artículo 362: El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior. Artículo 25 Código Penal: Las penas temporales mayores duran de cinco años y un día a veinte años, y las temporales menores de sesenta y un día a cinco años Artículo 26 Código Penal: La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. Articulo. 29 Código Penal: Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena». Este tipo penal supera en la legislación chilena la pena privativa de la libertad de un (1) año de prisión, fijando para la violación reiterada una pena de prisión que oscila de los cinco (5) y un (1) día y un (1) día y veinte (20) años de prisión, tal como fue reportado por el país requirente en la documentación adjunta al pedido diplomático.CUI 11001020400020240117200 Extradición 66493
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20 Incluso de manera textual la sentencia del 11 de julio de 2022, por la que se declaró procedente la solicitud de extradición activa de WILLINTON ANGULO VIVEROS por la Corte de Apelaciones Criminal de Iquique, refirió la
de 2022, por la que se declaró procedente la solicitud de extradición activa de WILLINTON ANGULO VIVEROS por la Corte de Apelaciones Criminal de Iquique, refirió la calificación jurídica atribuida al implicado. Los anteriore
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