CSJ - CP289-2024(66114)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP289-2024(66114)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP289-2024 Radicación N°. 66114 (Acta N°. 235) Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano italiano LUCA BUONO, efectuada por el Reino de España, la cual se tramitó de forma simplificada.
ANTECEDENTES
1. El 15 de marzo de 2024 el ciudadano italiano LUCA BUONO fue retenido en el Aeropuerto Internacional José María Córdoba por agentes adscritos al Grupo Especial deRadicado. 11001020400020240075700
Número interno 66114 Extradición Luca Buono 2 Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal, en cumplimiento de la notificación roja de INTELPOL N.° de control: A-5376/6-2023 publicada el 14 de junio de 2023 por solicitud del Reino de España.
2. Mediante Nota Verbal No. 108 del 20 de marzo 2024, la embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de, ciudadano italiano identificado con pasaporte N.° YB2242637 y Carta de Identidad N° CA81468GH emitidos por la República de Italia,
requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares del Reino de España, por «un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud.»
3. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución del 22 de marzo de 2024, mediante la cual formalizó la captura de LUCA BUONO.
4. La Embajada del Reino de España formalizó el requerimiento de extradición con la Nota Verbal N.° 120 del 1° de abril de 2024, y adjuntó los siguientes documentos: 3.1. Auto mediante el cual se acuerda la «busca, captura y puesta a disposición judicial», así como «la emisión de orden Europea e internacional de detención y entrega» del señor Luca Buono, proferido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares del Reino de España el 02 de junio de 2023.Radicado. 11001020400020240075700
Número interno 66114 Extradición Luca Buono 3 3.2 Auto acordando proponer al Gobierno de Estado que solicite la extradición de Luca Buono proferido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares del Reino de España el 19 de marzo de 2024. 3.3 Solicitud formal de extradición proferida por la Audiencia Provincial Sección Primera, del 19 de marzo de 2024. 3.4 La recopilación de las normas españolas aplicables
al caso. 3.5 Hoja de identificación del detenido. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI N.° 1089 del 3 de abril de 2024, en cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) la “Convención de extradición de reos ”
suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892; [y] ii) “el protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 4
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.
6. Una vez recibida las diligencias, mediante auto del 15 de abril de 2024, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a LUCA BUONO para que nombrara apoderado que lo asistiera en este trámite.
7. Cumplido lo anterior, el 10 de mayo siguiente se reconoció personería al abogado contractual designado por el requerido para que representara sus intereses y se ordenó
apoderado que lo asistiera en este trámite.
7. Cumplido lo anterior, el 10 de mayo siguiente se reconoció personería al abogado contractual designado por el requerido para que representara sus intereses y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias.
8. No obstante, antes de elevarse cualquier solicitud de carácter probatorio, el profesional del derecho remitió escrito indicando que era deseo de su prohijado acogerse al trámite de extradición simplificada.
9. En virtud de lo expuesto, mediante auto del 21 de mayo del corriente, se corrió traslado al ciudadano requerido y al delegado del Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el defensor. Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e
1 A través del oficio MJD-OFI24-0013478-GEX-1100 del 10 de abril de 2024. Expediente digital.Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 5 Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de LUCA BOUNO, se adelanta o adelantó investigación en el país y cuál su estado.
10. El 22 de mayo siguiente, el encartado informó a esta Sala que era su deseo acogerse al trámite simplificado dentro de esta extradición, ratificando así el pedimento elevado por su defensor de confianza.
11. Mediante comunicación adiada el 05 de junio de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casación
dentro de esta extradición, ratificando así el pedimento elevado por su defensor de confianza.
11. Mediante comunicación adiada el 05 de junio de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, coadyuvó la petición de trámite simplificado luego de entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, a través de funcionario comisionado.
12. El 13 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación remitieron respuestas al requerimiento realizado por esta Sala respecto de los antecedentes o anotaciones en contra del solicitado en extradición.
13. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.Radicado. 11001020400020240075700
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CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto a cargo de la Corte. En este caso, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en esa norma para conceptuar dentro del trámite simplificado sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano italiano LUCA BUONO. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma
establecidas en esa norma para conceptuar dentro del trámite simplificado sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano italiano LUCA BUONO. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.
2. Aspectos generales sobre la extradición.Radicado. 11001020400020240075700
Número interno 66114 Extradición Luca Buono 7 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado respecto del trámite de extradición que la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria» 2. 2.2. Corresponde entonces a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política, para luego adelantar el análisis formal del pedido de extradición, pues no es viable emitir un concepto favorable si se constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación de
desconoce las previsiones constitucionales. 2.3. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, relativos a los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
2 Cfr. Sentencia C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 8
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España. 3.1. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política3, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.
(i) Tanto la Constitución Política como el Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas
acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación por tratarse de infracción penal ordinaria o delito común. Respecto de las previsiones constitucionales (ii) y (iii) la Sala se relevará de hacer el respectivo análisis toda vez que se trata de un ciudadano de nacionalidad extranjera (italiana), de conformidad con las decisiones CP143 del 09 de septiembre de 2020y CP050 del 17 de marzo de 2021, entre otras.
3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 9 Así las cosas, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 4.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 4.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez
Madrid el 16 de marzo de 1999. 4.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 4.3. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportadosRadicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 10 El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 120 del 1° de abril de 2024, revisada en el numeral 3° del acápite de antecedentes de este proveído, los cuales fueron suministrados en copias auténticas. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 11 4.4. Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Reino de España solicitó la entrega del ciudadano
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Reino de España solicitó la entrega del ciudadano italiano LUCA BUONO , identificado con pasaporte N.° YB2242637 y Carta de Identidad N.° CA81468GH emitidos por la República de Italia, nacido el 28 de noviembre de 1992 en NapoliItalia, con 31 años de edad, hijo de María Pía y Luigi. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de derechos del retenido, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de LUCA BUONO con con pasaporte N.° YB2242637, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. De igual manera, ni el ciudadano privado de la libertad, ni su defensa, así como tampoco el delegado del Ministerio Público, presentaron oposición frente a este tópico. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma queRadicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 12 está siendo solicitada en extradición por el Gobierno del Reino de España. 4.5. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores
Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Dicho requisito se satisface por cuanto LUCA BUONO está siendo enjuiciado y se ordenó su detención provisional en el país requirente por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares del Reino de España , con ocasión del «procedimiento abreviado 59/2022», adelantado por hechos acaecidos en el mencionado territorio. 4.6. La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la mismaRadicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 13 terminología para designarlo». Ahora, en lo que respecta a este requisito, en recientes conceptos la Sala ha aplicado la postura sentada en la providencia CP176-2016 del 23 de noviembre de 2016,
terminología para designarlo». Ahora, en lo que respecta a este requisito, en recientes conceptos la Sala ha aplicado la postura sentada en la providencia CP176-2016 del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595. En este pronunciamiento se dejó sentado que dicha disposición debía examinarse conforme a la pena mínima que los Estados parte imponen a la conducta que fundamenta la solicitud de extradición y si esta fuese superior a un año, se entendía cumplida la citada estipulación, sin que fuese relevante el extremo máximo punitivo asignado al correspondiente delito. No obstante, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que dicha postura no es realmente acorde con los intereses de los Estados parte, en especial con el propósito que perseguían al suscribir el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999. Entonces, al examinar nuevamente el contenido de la sentencia C780-04 del 18 de noviembre de 2014, mediante la cual la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de la norma que introducía a nuestro ordenamiento jurídico el mencionado protocolo modificatorio, esto es, la Ley 876 de 2004, la Sala concluyó que era necesario retornar al criterio aplicado con anterioridad al concepto CP176-2016 del 23 de
noviembre de 2016, radicado 48595.Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 14 Por estos motivos, al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 4.6.1.- En la documentación aportada por el Estado requirente se indicó que los hechos por los cuales está siendo procesado LUCA BUONO son constitutivos de un delito «contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud », previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal español: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de
uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 15 4.6.2En la legislación colombiana, tal conducta constituye el delito de «Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», tipificado en el artículo 376 inciso 2° del Código Penal, el cual es del siguiente tenor: «ARTÍCULO 376. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de
(1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.» 4.6.3.- De la lectura de las citadas disposiciones se observa que la conducta imputada constituye delito tanto enRadicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 16
4.6.3.- De la lectura de las citadas disposiciones se observa que la conducta imputada constituye delito tanto enRadicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 16 Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con pena superior a un año, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. 4.7. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de España aportó copia del Auto del 2 de junio de 2023, por medio de la cual la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, en el marco del procedimiento abreviado 59/2022 dispuso: «SE ACUERDA: la BUSCA, CAPTURA Y PUESTA a disposición judicial a los efectos de la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECriminal, así como la EMISIÓN
«SE ACUERDA: la BUSCA, CAPTURA Y PUESTA a disposición judicial a los efectos de la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECriminal, así como la EMISIÓN DE ORDEN EUROPEA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN YRadicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 17 ENTREGA a las autoridades españolas competentes para la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECriminal, relativa a LUCA BUONO.» El anterior auto se fundamentó en los siguientes hechos: «SEGUNDO. - Señalada vista a prevención para el día 29 de mayo de 2023, el acusado LUCA BUONO, no compareció, ignorándose su actual paradero, no habiendo podido practicarse las diligencias necesarias con el mismo por las causas que constan en las actuaciones. El Ministerio Fiscal interesó que se dictase orden de detención nacional, internacional, europea y que una vez fuera puesto a disposición de la justicia sea extraditado a España para su posterior enjuiciamiento TERCERO. - En fecha 31 de mayo por la defensa se presentó escrito acreditando la salida de España del acusado, dirección Bogotá, cuando tenía en vigor una prohibición de hacerlo, decretada por el Juzgado de Instrucción núm. 4, de Ibiza, DPA
505/2022.». En ese orden de ideas, se cumple la condición referida por el Convenio.
5. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención disponen que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por unRadicado. 11001020400020240075700
Número interno 66114 Extradición Luca Buono 18 crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante»; ii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y iii) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio 5.1. En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 21 de mayo de 2024, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran si LUCA BUONO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. La primera de estas autoridades informó que no figuran registros de vinculaciones a procesos penales en contra del requerido. Por otra parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó a esta Corporación que el requerido tiene una orden de captura vigente, la cual fue emitida con ocasión del presente trámite de extradición.
Criminal e Interpol informó a esta Corporación que el requerido tiene una orden de captura vigente, la cual fue emitida con ocasión del presente trámite de extradición. 5.3. El numeral 2 del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos establece como una de las causales que impiden la procedencia la solicitud de extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado».Radicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 19 En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 regula la figura de la prescripción de la acción penal, esta norma establece en su inciso 1° que «La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) […]». A su vez, el citado articulado expresa que «También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior […]». Ahora bien, en vista de que la conducta cometida por LUCA BUONO sería calificada en Colombia como «Trafico, fabricación o porte de estupefacientes», en atención a que dicho delito tiene una pena máxima de 108 meses y el mismo se consumó en el exterior; es evidente que, el término prescriptivo es de 216 meses. Así las cosas, es claro que la acción por los punible en mención no se encuentra prescrita.
se consumó en el exterior; es evidente que, el término prescriptivo es de 216 meses. Así las cosas, es claro que la acción por los punible en mención no se encuentra prescrita.
6. Conclusión La Sala considera que la solicitud de extradición del ciudadano italiano LUCA BUONO, formulada por el Gobierno del Reino de España, se encuentra conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. 7.- Sobre los condicionamientosRadicado. 11001020400020240075700
Número interno 66114 Extradición Luca Buono 20 De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. También, se deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido en detención con ocasión del presente trámite se tenga como parte de la pena impuesta en el país requirente. Comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado, al representante del Ministerio Público, a la Fiscal General de la Nación y al gobierno de Italia para lo de su competencia. 8.- El concepto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUCA
General de la Nación y al gobierno de Italia para lo de su competencia. 8.- El concepto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUCA BUONO, realizada por el Gobierno del Reino de España mediante la Nota Verbal No. 120 del 1° de abril de 2024. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado, al representanteRadicado. 11001020400020240075700 Número interno 66114 Extradición Luca Buono 21 del Ministerio Público, a la Fiscal General de la Nación y al gobierno de Italia para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO
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