CSJ - CP289-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP289-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
CP289-2025 Radicación n.° 70357 Aprobación acta n.° 325
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARIO CÁRDENAS CORZO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0510 del 28 de marzo de 20251, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del ciudadano colombiano MARIO CÁRDENAS CORZO, para que comparezca a juicio por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, ante la
1 Folios 11-15 del archivo PDF «indictment digitalizado».Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
MARIO CÁRDENAS CORZO
2 Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, dentro de la Causa Penal No. 24-CR-500. 2
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, así:
2.1. Las Notas Verbales números 0510 del 28 de marzo3 y 1702 del 25 de agosto 4, ambas de 2025, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó
Exteriores, así:
2.1. Las Notas Verbales números 0510 del 28 de marzo3 y 1702 del 25 de agosto 4, ambas de 2025, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura del requerido y formalizó la petición de extradición.
2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 24-CR-500 proferida el 5 de diciembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso5.
2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en contra de MARIO CÁRDENAS CORZO. 6
2 Folios 123-125, ídem. 3 Folios 11-15, ídem. 4 Folios 53-58, ídem. 5 Folios 110-121, ídem. 6 Folio 127, ídem.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 3 2.5. Declaraciones juradas de JOHN DI BURRO,7Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA8) y de NOMI BERENSON9, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
2.6. Informe de la consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 91.467.244, a nombre de
MARIO CÁRDENAS CORZO. 10
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 91.467.244, a nombre de
MARIO CÁRDENAS CORZO. 10
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
3.1. Mediante oficio DIAJI No. 25-009420 del 28 de marzo de 202 511 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0510 de la misma fecha, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de l ciudadano colombiano MARIO CÁRDENAS CORZO. En Resolución del 1° de abril siguiente, la Fiscal General de la Nació n, profirió la respectiva orden de captura12.
3.2. El 9 de julio de este año , con fundamento en la orden precitada, el requerido fue notificado por miembros de la DIJIN13 en las instalaciones de la sala de retenidos de
7 Folios 1279-133, ídem. 8 Por sus siglas en inglés. 9 Folios 100-107, ídem. 10 Folio 36, ídem. 11 Folios 5-16, ídem 12 Folios 17-20, ídem. 13 Folios 22-23, ídem.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 4 la Unidad de Protección para la Vida (UPPV) de la ciudad de Pereira.
3.3. Mediante oficio DIAJI No. 25-031262 del 26 de agosto de 202514, la Cancillería envió las diligencias y la Nota
la Unidad de Protección para la Vida (UPPV) de la ciudad de Pereira.
3.3. Mediante oficio DIAJI No. 25-031262 del 26 de agosto de 202514, la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1702 del 25 de agosto de 2025 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARIO CÁRDENAS CORZO.
En dicha comunicación , la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000”.
Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en el aludido instrumento internacional, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 3
14 Folio 46-58, ídem.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 5 de septiembre de 2025, remitió a la Corte la documentación
14 Folio 46-58, ídem.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 5 de septiembre de 2025, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.
3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 8 de septiembre siguiente se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las petici ones probatorias y que el requerido designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio.
3.6. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 14 de octubre del año en curso, se decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem.
3.7. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de MARIO CÁRDENAS CORZO figura sentencia condenatoria vigente dentro del proceso No.66001600003520250181400, proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pereira el 15 de septiembre de 2025, mediante la cual fue condenado a cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Asimismo, informó que existe orden de captura vigente librada con ocasión del presente trámite de extradición.Extradición
meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Asimismo, informó que existe orden de captura vigente librada con ocasión del presente trámite de extradición.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
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3.8. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que MARIO CÁRDENAS CORZO aparece como indiciado en la noticia criminal No. 660016000035202501814, a cargo de la Fiscalía 11 de la Unidad de Delitos contra la Salud Pública, Seguridad Pública y Medio Ambiente de Pereira.
Asimismo, figura como indiciado en la noticia criminal No. 110016099144202400997; indagación que cursó en la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena.
3.9. Tras requerir a las mentadas autoridades por información, la Fiscalía 33 Especializada DECN de Cartagena informó que, a partir de información suministrada por la DEA, el 3 de septiembre de 2024 se desarrolló un operativo en esa ciudad en el que fue capturado en flagrancia MARIO CÁRDENAS CORZO y otras personas, tras la incautación de ciento veintiséis (126) kilogramos de clorhidrato de cocaína.
Además, indicó que el procedimiento adelantado fue legalizado ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, despacho ante el cual se formuló imputación al requerido por el delito de tráfico,
Además, indicó que el procedimiento adelantado fue legalizado ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, despacho ante el cual se formuló imputación al requerido por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
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7 Añadió que, a ctualmente, el proceso cursa ante el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, pendiente de la audiencia de formulación de acusación.
3.10. Con base en la información aportada por las anteriores autoridades, por auto del 29 de octubre, esta Sala requirió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Pereira para que remitiera copia de la sentencia. El 6 de noviembre siguiente, dicho despacho allegó lo solicitado, precisándose a partir de su contenido que MARIO CÁRDENAS CORZO fue condenado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos ocurridos el 16 de junio de 2025 en la ciudad de Pereira.
3.11. Recibidas las pruebas decretadas, por auto del 12 de noviembre de este año, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
4. Alegatos de conclusión.
4.1. El Ministerio Público realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Alegatos de conclusión.
4.1. El Ministerio Público realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, abordó el estudio de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) los hechos que dan lugar a la extradición se adecúan a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
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8 (ii) que la documentación aportada es formalmente válida; (iii) que la plena identidad del requerido está demostrada; (iv) que se advierte cumplido el principio de doble incriminación y (v) que la providencia proferida en el país solicitante es equivalente a la figura de la acusación, contemplada en la legislación nacional.
Adicionalmente, agregó que, se encuentra satisfecho el principio constitucional del non bis in ídem, en atención a que la sentencia condenatoria vigente dentro del proceso No.66001600003520250181400 que actualmente cumple el requerido en Colombia, no guarda relación con el recuento fáctico del requerimiento de extradición.
Sin embargo, solicitó a la Sala que “de existir actuaciones judiciales en curso o condenas ejecutoriadas en Colombia, como en el caso, que hagan necesario el cumplimiento de los fines previstos en el inciso final del artículo 504 de la Ley 906 de 2004, se difiera la entrega del
actuaciones judiciales en curso o condenas ejecutoriadas en Colombia, como en el caso, que hagan necesario el cumplimiento de los fines previstos en el inciso final del artículo 504 de la Ley 906 de 2004, se difiera la entrega del solicitado, conforme a lo establecido en la citada disposición normativa (…)”.
De otro lado, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARIO CÁRDENAS CORZO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que (i) el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua; (ii) que se le respeten todas las garantías procesales, en particular, a tener un procesoExtradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 9 público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete y un defensor elegido por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada ante u n superior; (iii) que se ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como
posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente.
Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARIO CÁRDENAS CORZO.
4.2. La defensa del requerido , por su parte, formuló oposición a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Alegó dos cosas:
(i) Que los hechos imputados ocurrieron totalmente en territorio colombiano -incluyendo la incautación de los estupefacientes en Cartagena -, por lo cual el delito debe ser juzgado en Colombia y no en el extranjero, de acuerdo con el principio de territorialidad de la ley penal.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
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10 (ii) También, sostuvo que los mismos hechos ya son objeto de un proceso penal activo en Colombia (radicado CUI 11001609914420240097, adelantado por la Fiscalía 33 Especializada DECN Cartagena), lo que impide un nuevo juzgamiento o reproche internacional por esas circunstancias, conforme lo prescribe el artículo 29 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En consecuencia, la abogada de confianza de MARIO CÁRDENAS CORZO solicitó a la Corte Suprema de Justicia abstenerse de emitir concepto favorable a la extradición o, en
En consecuencia, la abogada de confianza de MARIO CÁRDENAS CORZO solicitó a la Corte Suprema de Justicia abstenerse de emitir concepto favorable a la extradición o, en subsidio, decretar la suspensión del trámite por “prejudicialidad” hasta que finalice el proceso penal interno.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Sobre el Tratado de Extradición con Estados Unidos de América y la norma aplicable
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Amé rica, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado porExtradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 11 terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esta circunstancia impone aplicar para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia.
De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.
Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años15; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente 16; (iii) la validez formal de la
15 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 16 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 12 documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.
Igualmente, es necesario verificar que en Colombia no se
MARIO CÁRDENAS CORZO 12 documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.
Igualmente, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean de naturaleza política, que los hechos que se le acusan no hayan acaecido con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y se hayan desarrollado en el exterior y, si es del caso, determinar si el reclamado es o no beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Análisis constitucional
Visto lo anterior, la Sala estudiará, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve negar la extradición.
2.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos ocurridos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199717 –es decir, 17 de diciembre de 1997 –, debe indicarse que, conforme a la acusación extranjera, los hechos por los que MARIO CÁRDENAS CORZO sería procesado en el extranjero ocurrieron “[e]ntre febrero de 2024 y noviembre de 2024, o alrededor de esas fechas (…)”.
17 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01
“[e]ntre febrero de 2024 y noviembre de 2024, o alrededor de esas fechas (…)”.
17 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
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Ello quiere decir que el requerido no será enjuiciado por hechos anteriores a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y, en consecuencia, no se observa que concurra el impedimento constitucional analizado.
2.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 18, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a MARIO CÁRDENAS CORZO atentan contra la salud y la seguridad pública.
Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene que ver con el orden constitucional o legal, por lo que es dable concluir que el solicitado no está siendo requerido por la comisión de delitos políticos.
2.3. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 19, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado, se indica que la conducta del acusado habría ocurrido ingresando “desde Colombia hasta destinos internacionales, entre ellos Europa y los Estados Unidos ”. Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para “distribuir cocaína en Colombia
habría ocurrido ingresando “desde Colombia hasta destinos internacionales, entre ellos Europa y los Estados Unidos ”. Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para “distribuir cocaína en Colombia destinada a importarse a los Estados Unidos y distribuirse en Nueva York”.
18 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 19 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradic ión de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
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14 Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad20, el he cho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.
En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a MARIO CÁRDENAS CORZO también se cometieron en ese Estado, de manera que se satisfac e el requisito antedicho.
2.4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
cometieron en ese Estado, de manera que se satisfac e el requisito antedicho.
2.4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
(i) En su s informes de respuesta, tanto la Policía Nacional como la Fiscalía General de la Nación indicaron que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de MARIO CÁRDENAS CORZO, aparece registrada una sentencia condenatoria vigente , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pereira el 15 de septiembre de l año que avanza.
(ii) Ante ello, la Corte requirió a dicha autoridad, y aquella informó que los hechos que dieron origen a la
20 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 15 actuación penal No. 66001600003520250181400 ocurrieron el 16 de junio de 2025 a las 20:10 horas, aproximadamente, en la vía Andalucía , La “Y” Cerritos, kilómetro 84 + 400 vía nacional de la ciudad de Pereira. Al respecto, se adujo que el requerido fue capturado:
«(…) por funcionarios de la Policía Nacional que se encontraban realizando control de identificación de personas, observaron un vehículo al costado de la vía, al que proceden a solicitarle que se detenga. El vehículo era conducido por el
«(…) por funcionarios de la Policía Nacional que se encontraban realizando control de identificación de personas, observaron un vehículo al costado de la vía, al que proceden a solicitarle que se detenga. El vehículo era conducido por el señor REINEL SALAZAR, como pasajeros la señora NIDIA JURADO y en la parte trasera del automotor venían JAIRO ROJAS y MARIO CÁRDENAS CORZO. En el regist ro al vehículo, en la parte trasera ocupada por el señor CÁRDENAS CORZO, se halló una bolsa con un logo de ARA, la cual contenía en su interior cuatro paquetes plastificados de color beige con sustancia estupefaciente similar a cocaína, la que sometida al análisis por parte del perito en PIPH se estableció que la misma tenía un peso neto de 3880 gramos positivo para cocaína y sus derivados».
En virtud de lo anterior, y tras la celebración de un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pereira condenó a MARIO CÁRDENAS CORZO a la pena de sesenta y cuatro ( 64) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Dado que los hechos de la actuación aludida tuvieron ocurrencia el 16 de junio de 2025 en la ciudad de Pereira, y dado que el componente fáctico que subyace a la presente petición de extradición corresponde a sucesos acaecidos entre febrero de 2024 y noviembre de l mismo año, evidente resulta para la Sala que aquellos por los que el requerido fueExtradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
entre febrero de 2024 y noviembre de l mismo año, evidente resulta para la Sala que aquellos por los que el requerido fueExtradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500 MARIO CÁRDENAS CORZO 16 juzgado en Colombia no se i dentifican con aquellos por los que lo requieren las autoridades norteamericanas.
En otras palabras, la situación fáctica de la actuación penal nacional está por fuera del marco temporal indicado en la acusación formal Caso No. 24-CR-500 del 5 de diciembre de 2024 y, por ende, no es posible predicar que MARIO CÁRDENAS CORZO ya haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que es solicitado en el extranjero.
(iii) Por su parte, en lo que tiene que ver con el radicado 1100160991442024009700, conocido por la Fiscalía 33 Especializada DECOC de Cartagena, se observa que dicha autoridad indicó que el caso apenas se encuentra a la espera de celebración de audiencia de formulación de acusación, lo que implica que, de hecho, en dicho radicado aún no se ha emitido sentencia en firme por la que se pueda predicar que, por los hechos que subyacen a ese caso, el requerido ya haya sido juzgado.
Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem.
2.5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta de que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida
afectar el principio constitucional del non bis in ídem.
2.5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta de que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
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III. Análisis legal
3.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.
En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos:
persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.
En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos:
(i) Las notas verbales Nos. 0510 del 28 de marzo y 1702 del 25 de agosto de 2025, emitidas por la Embajada de losExtradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
MARIO CÁRDENAS CORZO
18 Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la captura y la extradición de MARIO
CÁRDENAS CORZO.
(ii) Copia de la acusación del 5 de diciembre de 2024, proferida al interior del Caso 24-CR-500 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York . En ella se precisan los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas.
(iii) Las declaraciones juradas de JOHN DI BURRO, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) y de NOMI BERENSON, Fis cal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución.
(iv) Informe sobre consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 91.467.244, a nombre de MARIO CÁRDENAS CORZO, y en ellos se encuentran los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado.
de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 91.467.244, a nombre de MARIO CÁRDENAS CORZO, y en ellos se encuentran los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado.
(v) Finalmente, al trámite fue aportada una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido.Extradición Radicado 70357 CUI 11001020400020250222500
MARIO CÁRDENAS CORZO
19 Los anteriores documen tos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América.
También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.
En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América al dem
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