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CSJ - CP292-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP292-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

CP292-2025 Radicación N.° 68128 Aprobado según acta N.° 325

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, formulada por el Gobierno del

Reino de España.

II. ANTECEDENTES

2. La Embajada del Reino de España, mediante Nota Verbal N° 524 del 10 de octubre de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, requerido por el Juzgado de InstrucciónCUI 11001020400020250004300

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N°41 de Madrid, para afrontar el proceso penal iniciado en su contra por el delito de tráfico de drogas y pertenencia a una organización criminal.

3. En atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 15 de octubre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía N °1.039.474.867 y pasaporte N ° AU645858, quien había sido retenido el 7 de octubre de 2024

colombiano JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía N °1.039.474.867 y pasaporte N ° AU645858, quien había sido retenido el 7 de octubre de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL N° de control A-6916/8-2022, publicada el 19 de agosto de 2022, por solicitud del Reino de España.

4. A través de la Nota Verbal N ° 587 de 14 de noviembre de 2024, la Embajada del Reino de España presentó la solicitud formal de extradición y allegó la

documentación dispuesta para tal fin:

4.1. Auto en procedimiento Diligencias previas 1195/2022 que acuerda la orden de detención internacional de fecha 29/07/2022.

4.2. Auto que continúa las diligencias respecto de JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS en procedimiento Diligencias previas 1997/2024.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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4.3. Auto declarando rebeldía de fecha 09/ 2024 en procedimiento Diligencias previas 1997/2024.

4.4. Auto que acuerda la detención para ingreso en prisión de fecha 0 9/10/2024 en procedimiento Diligencias previas 1997/2024.

4.5. Informe sobre los cargos al investigado.

4.6. Relación de preceptos aplicables.

5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del

previas 1997/2024.

4.5. Informe sobre los cargos al investigado.

4.6. Relación de preceptos aplicables.

5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en el oficio DIAJI No. 4198 de 18 de noviembre de 2024, manifestó:

«Conforme a lo establ ecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • “Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999» [sic]

6. Por su parte, la Directora (E) de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho , mediante oficio MJD -OFI24-0056159-DAI-10100 de 19 de diciembre de 2024 , remitió a esta Sala la documentaciónCUI 11001020400020250004300

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presentada y legalizada por la Embajada del Reino de España; al respecto, aseguró se encuentran reunidos los requisitos

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presentada y legalizada por la Embajada del Reino de España; al respecto, aseguró se encuentran reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad aplicable.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 16 de enero de 2025, se comunicó al requerido el derecho que le asist ía a nombrar un abogado para su representación dentro de este trámite, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Defensoría del Pueblo le asignaría uno de oficio. Además, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de

2004.

8. Vencido el anterior término, la Secretaría de esta Sala, en oficio 519 de 29 de enero de 2025, requi rió a la Coordinación Administrativa y de Gestión de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo

(Regional Bogotá) para que proveyera un abogado de oficio al requerido. En respuesta, el 5 de febrero siguiente se informó la des ignación de una abogada adscrita a la entidad para representar los intereses de JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS en el presente trámite.

9. En proveído de 2 de abril de 2025 , el Magistrado Ponente decretó la práctica de las pruebas formuladas por la defensa pública y el delegado del Ministerio Público, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si contra el requerido

defensa pública y el delegado del Ministerio Público, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si contra el requerido existían investigaciones, acusaciones, sentencias u otras anotaciones de carácter penal. Adicionalmente, con el fin deCUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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verificar su identidad, se ordenó a la Policía Nacional allegar al expediente una prueba pericial dactiloscópica.

10. A través de la Secretaría de la Sala, mediante oficios del 3 de abril de 2025, se remitieron los requerimientos a la DIJIN y a la Fiscalía General de la Nación, para la práctica de las pruebas decretadas.

11. En Informe de 9 de mayo de 2025, la Secretaría puso en conocimiento del Despacho el cumplimiento de lo ordenado en el auto de 2 de abril anterior, con la recepción de los oficios No. 20250203626/ARAIC GRUCI 1.9 y 20250169327/ARAIC-GRUCI 1.9, procedentes de la DIJIN

(recibidos el 23 de abril y 8 de mayo de 2025) y el oficio No. DUITA20310-2780, procedente de la Fiscalía General de la Nación (recibido el 23 de abril de 2025).

12. En virtud de lo anterior, mediante auto del 13 de mayo de 2025 se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal al requerido, su defensa y el Ministerio Público, para la presentación de

mayo de 2025 se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal al requerido, su defensa y el Ministerio Público, para la presentación de alegatos. Concluido el término, el 23 de mayo de 2025, la Secretaría informó la recepción de los escritos presentados por la defensora pública y el delegado del Ministerio Público.

13. Mediante auto de 17 de junio de 2025, el suscrito Magistrado Ponente dejó sin efectos el proveído del 13 de mayo anterior, con el propósito de oficiar nuevamente a las autoridades requeridas para que allegaran al expediente los documentos faltantes y subsanaran las deficienciasCUI 11001020400020250004300

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evidenciadas en el trámite probatorio, indispensables para una adecuada resolución del presente proceso de extradición.

14. En otro proveído de la misma fecha, se decretó de oficio una prueba adicional, consistente en requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores información sobre la expedición de pasaportes a nombre del requerido.

15. Concluido el término otorgado para la práctica probatoria, se allegaron las siguientes respuestas:

15.1. El Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la DIJIN, mediante oficio N°. 20250169327/ARAICGRUCI 1.9 del 7 de abril de 2025, reportó que contra el requerido únicamente figura la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición.

GRUCI 1.9 del 7 de abril de 2025, reportó que contra el requerido únicamente figura la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición.

15.2. En oficio N°. S_GPSN-25-024568 del 10 de julio de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que a nombre de JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS se han expedido los pasaportes N°AU645858, con fecha de expedición 21 de marzo de 2018 y vencimiento 20 de marzo de 2028 (actualmente cancelado), y N° BA568785, vigente, con fecha de expedición 2 de febrero de 2025 y vencimiento 1° de febrero de 2033.

15.3. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA20310 del 11 de julio de 2025, informó que a nombre del requerido no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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15.4. Mediante oficio radicado N°. 20251700079261 del 30 de julio de 2025, la misma dependencia remitió el informe de laboratorio FPJ-13, elaborado el 7 de octubre de 2024 por el Intendente John Alexander Ortega Obando, perito dactiloscópico de la Policía Nacional, quien concluyó, con base en el cotejo entre las impresiones tomadas al capturado y las registradas en la base de datos de la Registraduría Nacional, que la persona aprehendida corresponde a JUAN ESTEBAN

en el cotejo entre las impresiones tomadas al capturado y las registradas en la base de datos de la Registraduría Nacional, que la persona aprehendida corresponde a JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.039.474.867.

16. Alegatos de conclusión

16.1. Una vez cumplido el término probatorio, mediante auto del 29 de agosto de 2025, se dispuso nuevamente el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

16.2. La defensora pública, en escrit o del 2 de septiembre de 2025, solicitó que : (i) en caso de emitirse concepto favorable, se garantice el respeto de los derechos fundamentales del requerido; (ii) se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y convencionales; (iii) se haga mención expresa a principios como el de especialidad, non bis in ídem, doble incriminación y no devolución ; y, (iv) se exhorte al Estado requirente a reconocer el tiempo de detención cumplido en Colombia. Finalmente, recordó el deber de losCUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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Estados de brindar un trato digno conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

16.3. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad.

III. CONSIDERACIONES

17. Aspectos generales sobre la extradición.

Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

16.3. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad.

III. CONSIDERACIONES

17. Aspectos generales sobre la extradición.

17.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1

17.2. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal verificar, en primer lugar, el cumplimiento de los presupuestos previstos en la Carta Política, para luego adelantar el examen formal de la solicitud de extradición. Lo anterior, por cuanto no es jurídicamente viable emitir un concepto favorable cuando se constate que la solicitud desconoce las disposiciones constitucionales que rigen la materia.

17.3. Este entendimiento se fundamenta en el mandato irrestricto contenido en los artículos 1º, 2º, 4º y 230 de la Constitución Política, conforme al cual esta Corporación tiene

1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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el deber de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales, garantizar los fines esenciales del Estado social de derecho, aplicar de forma preferente la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica y ejercer su función judicial con plena autonomía.

el deber de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales, garantizar los fines esenciales del Estado social de derecho, aplicar de forma preferente la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica y ejercer su función judicial con plena autonomía.

18. Verificación de los requisitos constitucionales a la luz de la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.

18.1. El artículo 352 de la Constitución Política establece que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No 01 de 1997.

18.2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:

«No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubiera n sido cometidos dentro o fuera de Colombia.»

2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250004300

de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubiera n sido cometidos dentro o fuera de Colombia.»

2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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18.3. A continuación, se verificará el cumplimiento de cada una de las exigencias constitucionales reseñadas.

18.3.1. Como se expondrá en el acápite correspondiente al análisis de la doble incriminación, las conductas atribuidas a JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, consistentes en el tráfico de sustancias estupefacientes y la pertenencia a una organización criminal, también están previstas como delitos en la legislación penal colombiana.

18.3.2. En cuanto al lugar de ocurr encia de los hechos, de acuerdo con el auto del Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid de 29 de julio de 2022, la actuación penal se inició con ocasión de un envío intervenido el 18 de mayo de 2022 en el aeropuerto de Barajas (Madrid, España), en cuyo interior se hallaron 1.725 gramos de MDMA (éxtasis). Tal sustancia, oculta en figuras decorativas, fue remitida bajo la guía courier AWB 729 -46080462 / GUIA 7059093103 y se vincula directamente con el requerido. El proceso también da cuenta de actuaciones desarrolladas por otros integrantes de la organización en territorio español, como compras de insumos para el ocultamiento de la droga, vigilancia durante los desplazamientos y uso de inmuebles como laboratorios clandestinos.

cuenta de actuaciones desarrolladas por otros integrantes de la organización en territorio español, como compras de insumos para el ocultamiento de la droga, vigilancia durante los desplazamientos y uso de inmuebles como laboratorios clandestinos.

De ese modo, los hechos por los que se solicita la extradición ocurrieron en el territorio del Estado requirente, lo que habilita su jurisdicción para la investigación, juzgamiento y eventual sanción penal.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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18.3.3. Tanto el artículo 35 de la Constitución Política como los instrumentos internacionales aplicables proscriben la extradición por delitos políticos o conexos. En este caso, las conductas por las que se requiere a JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS corresponden a infracciones penales comunes —tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal—, por lo que dicha prohibición no resulta aplicable.

18.3.4. La documentación remitida por el Reino de España permite establecer que los hechos investigados ocurrieron el 18 de mayo de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, por lo que no se configura la prohibición temporal prevista en el inciso tercero del artículo 35 superior.

18.3.5. Tampoco se encuentra acreditado, ni fue alegado por las partes, que el requerido pertenezca a la extinta guerrilla de las FARC-EP o que los hechos tengan relación con el conflicto armado, razón por la cual no se configura la excepción prevista en el artículo transitorio 19 del Acto

alegado por las partes, que el requerido pertenezca a la extinta guerrilla de las FARC-EP o que los hechos tengan relación con el conflicto armado, razón por la cual no se configura la excepción prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, relativa a las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.

18.4. Del análisis precedente se advierte que el requerimiento de extradición no contraviene las restricciones constitucionales aplicables, por lo que la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales del trámite.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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19. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición.

19.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales aplicables son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

19.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de

persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) inexistencia de circunstancias que inhiban la procedencia de la solicitud de extradición.

19.3. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

19.3.1. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documentoCUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.

19.3.2. A su turno, e l artículo 2° del Protocolo Modificatorio dispone que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización […]», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

19.3.3. En el presente caso, tales exigencias se

entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización […]», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

19.3.3. En el presente caso, tales exigencias se encuentran satisfechas. La solicitud fue formalizada mediante Nota Verbal No. 587 de 14 de noviembre de 2024, suscrita por la Embajada del Reino de España, a la cual se adjuntó la documentación exigida por los tratados: i) los autos proferidos por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, entre ellos el que ordena la detención internacional del requerido; ii) la descripción detallada de los hechos atribuidos a JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS; iii) la relación de preceptos aplicables; iv) el informe de cargos; y v) las señas personales del requerido, incluyendo su nombre completo, fecha de nacimiento y número de pasaporte. Los documentos fueron suministrados en copias auténticas, remitidas por vía diplomática, y sin exigencia de legalización, conforme al protocolo bilateral vigente.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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19.3.4. Por lo anterior, se concluye que la documentación aportada por el Estado requirente cumple con los requisitos de forma exigidos por los tratados aplicables, por lo que resulta apta y suficiente para ser tenida en cuenta en el presente análisis.

19.4. Plena identidad de la persona solicitada.

19.4.1. Este requisito busca establecer si la persona requerida por el Estado solicitante es la misma sometida al trámite de extradición en Colombia, para lo cual se requiere

19.4. Plena identidad de la persona solicitada.

19.4.1. Este requisito busca establecer si la persona requerida por el Estado solicitante es la misma sometida al trámite de extradición en Colombia, para lo cual se requiere verificar su identidad plena. El p resupuesto se considera satisfecho cuando existe correspondencia entre los datos personales y biométricos del individuo capturado en territorio colombiano y los de la persona procesada en el extranjero.

19.4.2. En este caso, el Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, identificado con pasaporte No. AU645858, nacido el 13 de mayo de 1999, en virtud de la orden de detención internacional proferida dentro del proceso penal adelantado por el Juzgado de Instrucció n No. 41 de Madrid.

19.4.3. Con el fin de verificar su plena identidad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) practicó el estudio técnico correspondiente, contenido en el informe de laboratorio FPJ-13, elaborado por el i ntendente John Alexander Ortega Obando, perito dactiloscópico, el 7 de octubre de 2024, el cual concluyó queCUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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la persona capturada corresponde a JUAN ESTEBAN

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19.4.4. Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. S_GPSN-25-024568 del 10 de

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la persona capturada corresponde a JUAN ESTEBAN

QUINTERO HOYOS.

19.4.4. Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. S_GPSN-25-024568 del 10 de julio de 2025, certificó que a nombre de JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS se han expedido los pasaportes Nos. AU645858 (cancelado) y BA568785 (vigente), cuyas fechas y datos coinciden con los reportados en la solicitud formal de extradición.

19.4.5. En ese contexto, se tiene por acreditado que la persona capturada en Colombia es la misma cuya entrega ha sido solicitada por el Gobierno del Reino de España, lo cual permite tener por satisfecho el requisito de plena identidad.

19.5. Jurisdicción del Estado requirente.

19.5.1. Conforme lo dispone el artículo 1º de la Convención de Extradición de Reos, los gobiernos de Colombia y España:

«se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

19.5.2. Este requisito se encuentra cumplido en el caso concreto, por cuanto JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS es requerido por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, dentro de un proceso penal en curso por los delitos deCUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

HOYOS es requerido por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, dentro de un proceso penal en curso por los delitos deCUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y pertenencia a organización criminal, conforme a los artículos 368, 369.5 y 570 ter del Código Penal español.

19.5.3. Según los antecedentes aportados, los hechos que motivan el requerimiento ocurrieron en el territorio del Reino de España, concretamente con ocasión del envío intervenido el 18 de mayo de 2022 en el aeropuerto de Barajas, lo que habilita a dicho Estado para ejercer su jurisdicción penal respecto del requerido.

19.6. La doble incriminación de la conducta imputada.

19.6.1. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».

19.6.2. Sobre este punto, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación precisó que la verificación de este presupuesto no exige comparar únicamente el mínimo de la pena prevista en el país

del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación precisó que la verificación de este presupuesto no exige comparar únicamente el mínimo de la pena prevista en el país requirente, sino evaluar la sanción en su conjunto, de modo que si el máximo supera un año de prisi ón el requisito se entiende satisfecho.CUI 11001020400020250004300 Extradición 68128

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19.6.3. En la documentación aportada por el Reino de España se indica que JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS es requerido a efectos de comparecer a l proceso penal por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y pertenencia a organización criminal, con fundamento en los artículos 368, 369.5 y 570 ter del Código Penal español, que prevén penas privativas de la libertad que pueden alcanzar hasta doce (12) años en el primer caso, y hasta dos (2) años en el segundo, cuando la finalidad del grupo es la comisión de delitos graves.

19.6.4. Los hechos imputados fueron así descritos por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid en auto de 29 de julio de 2022:

«[…] De las actuaciones practicadas se despre nde que MICHAEL LEANDRO ALZATE OROZCO, GIOVANNI ROMERO SUAREZ, ANDRÉS OTERO PALENCIA, JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS y MARIANA GAVIRIA CASTAÑO han tenido una participación en la comisión de los hechos investigados en

SUAREZ, ANDRÉS OTERO PALENCIA, JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS y MARIANA GAVIRIA CASTAÑO han tenido una participación en la comisión de los hechos investigados en la presente causa, […]. En concreto, consta en la causa que:

1. JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS, De nacionalidad colombiana, en relación al envío Courier n° AWB 72946080462 GUIA 7059093103, intervenido el día 18 de mayo de 2022, el cual portaba en su interior diversas prendas textiles y tres (03) cajas de cartón conteniendo cada una de ellas una (01) figura pintadas de diversos colores, realizadas de una materia granulada y brillante de color, las cuales tras aplicarle el reactivo narco -test 5 en 1, da como resultado positivo a MDMA-Éxtasis, con un peso neto aproximado de MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (1.725) GRAMOS de MDMA cantidad considerada de notoria importancia por la legislación nacional vigente.».CUI 11001020400020250004300

Extradición 68128

JUAN ESTEBAN QUINTERO HOYOS

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19.6.5. A lo anterior se suma la manifestación judicial según la cual el requerido hizo parte de una estructura criminal «concertada y coordinada» en la cual otros intervinientes cumplían tareas de transporte de la droga, adquisición de elementos para su ocultamie nto y logística asociada, entre ellas la utilización de vehículos para vigilancia y el uso de un inmueble como laboratorio clandestino.

19.6.6. De acuerdo con las autoridades del Reino de España, los hechos endilgados al requerido están descritos en

asociada, entre ellas la utilización de vehículos para vigilancia y el uso de un inmueble como laboratorio clandestino.

19.6.6. De acuerdo con las autoridades del Reino de España, los hechos endilgados al requerido están descritos en la normatividad que fue debidamente aportada y dispone:

«Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código

Penal:

CAPÍTULO III

DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurri ere alguna de las circunstanc

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