CSJ - CP294-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP294-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

CP294-2025 Radicación No. 69097 Aprobado según acta No.325

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala emite concepto de extradición simplificado en relación con la solicitud efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano JAMINSON ERAZO BOLAÑOS, requerido por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».Radicación N°. 11001020400020250112300

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 2

II. ANTECEDENTES

2. Con Nota Verbal No. 0895 del 10 de junio de 2022 , el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JAMINSON ERAZO BOLAÑOS , identificado con

cédula ciudadanía No. 5.358.831 , quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, acorde con la acusación de reemplazo en el caso No. 8:22-cr-171-MSS-AAS.

3. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la

delinquir y tráfico de drogas ilícitas, acorde con la acusación de reemplazo en el caso No. 8:22-cr-171-MSS-AAS.

3. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 14 de junio de 2022, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del aludido sujeto, quien fue retenido el 7 de marzo de 2025, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) por la Dirección de antinarcóticos de la

Policía Nacional.

4. Mediante Nota Verbal No. 0807 del 5 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de JAMINSON ERAZO BOLAÑOS.

III. ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No. S-DIAJI-25-013766 del 5 de mayo de 2025, remitió la NotaRadicación N°. 11001020400020250112300

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 3 Verbal antes mencionada a su homólogo de Justicia y del Derecho e indicó que entre los Estados parte se encuentran vigentes:

«La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…)

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, (…)

el 20 de diciembre de 1988 (…)

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, (…)

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones a ludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

6. Mediante oficio MJD-OFI25-0021494-DAI-10100 del 14 de mayo de 2025 , el Ministerio de Justicia y del Derecho , al encontrar acreditados los requisitos formales , remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el gobierno de los Estados Unidos de

América.

7. La Corte , mediante auto del 26 de mayo de 202 5, requirió a JAMINSON ERAZO BOLAÑOS para que, designara defensor que lo representara en este trámite o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado con la misma finalidad.

El defensor de confianza de JAMINSON ERAZO BOLAÑOS remitió el poder a él otorgado, así como un memorial donde el implicado coadyuvado por aquel, solicitaron aplicación delRadicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 4 trámite simplificado de extradición (parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004).

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 4 trámite simplificado de extradición (parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004).

8. A través de auto del 2 6 de septiembre de 2025 , se reconoció personería para actuar al profesional del Derecho, se dispuso correr traslado de la aludida manifestación al delegado del Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20111.

En el mismo proveído, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a efectos que allegaran un informe sobre los antecedentes y/o investigaciones que existieren en contra del reclamado, con la finalidad de verificar que este no haya sido juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega.

9. Mediante oficio del 9 de octubre de 2025, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de JAMINSON ERAZO BOLAÑOS y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

10. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección

1 El traslado fue remitido por Secretaría mediante Oficio 7928 del 26 de julio de 2024.Radicación N°. 11001020400020250112300

de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección

1 El traslado fue remitido por Secretaría mediante Oficio 7928 del 26 de julio de 2024.Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 5 de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 7 de octubre de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, hallaron las siguientes actuaciones contra el implicado:

Radicado Delito Autoridad a cargo Estado 528356000000202000005 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fiscalía 28 Seccional de Tumaco (Nariño) Inactivoinvestigación 528356000538201902276 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fiscalía 28 Seccional de Tumaco (Nariño) Activo – juicio 821931 No refiere Fiscalía 24 Seccional de Cali (Valle del Cauca) Trámite de extinción de derecho de dominio narcotráficoinactivo

11. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, grupo consulta de información en bases de datos, mediante oficio No. 20250474790/DIJIN -ARAIC-GRUCI 20.1 del 14 de octubre de 2025 , informó que JAMINSON ERAZO BOLAÑOS era requerido únicamente por cuenta del ac tual trámite de extradición.

IV. CONSIDERACIONES

octubre de 2025 , informó que JAMINSON ERAZO BOLAÑOS era requerido únicamente por cuenta del ac tual trámite de extradición.

IV. CONSIDERACIONES

a) El trámite simplificado de extradición

12. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradiciónRadicación N°. 11001020400020250112300

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 6 simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Públic o verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extrad ición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con JAMINSON ERAZO

BOLAÑOS.

De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello la Sala procederá.

b) Normatividad aplicable

BOLAÑOS.

De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello la Sala procederá.

b) Normatividad aplicable

13. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo haRadicación N°. 11001020400020250112300

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 7 dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema d e Justicia. Esa circunstancia impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).

13.1. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en

13.1. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición.

13.2. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 8 c) Cumplimiento de los presupuestos constitucionales

14. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, ( ii) haya sido cometido, de forma exclusiva, en territorio colombiano, y

(iii) los hechos p or los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, sin embargo, estas limitaciones no se presentan en el caso estudiado.

14.1. En primer lugar, en el ordenamiento jurídico interno colombiano los delitos que motivan el pedi do de entrega internacional no tienen la connotación de delito político; además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las

14.1. En primer lugar, en el ordenamiento jurídico interno colombiano los delitos que motivan el pedi do de entrega internacional no tienen la connotación de delito político; además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.

En segundo turno, a partir de la información aportada por el Estado requirente se establece que el implicado hacía parte de una estructura criminal dedicada al tráfico de drogas, que enviaba considerables cantidades de estupefacientes a Estados Unidos de América, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en ese país.

En cuanto al tercer tópico, se advierte que la acusación efectuada por el estado solicitante permite determinar que los hechos que la m otivan ocurrieron, al menos, « desde al menos 2017», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la mencionada norma constitucional. Por tal razón, este será elRadicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 9 marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista que el cargo imputado no define una fecha exacta de inicio de la conducta ilícita.

14.2. Finalmente, se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que no se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC -EP por conductas punibles realizadas

prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC -EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, que deban someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, circunstancia que no fue objeto de controversia.

Non bis in ídem.

15. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucion al del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

En la presente actuación , la Dirección de Investigación Criminal e Interpol indicó que en contra de JAMINSON ERAZO BOLAÑOS no aparecen registradas órdenes de captura.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que el reclamado aparece vinculado a varias actuaciones penales,Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 10 no obstante, dada la naturaleza de los delit os por los cuales aquel es requerido, palmario emerge que no tienen relación alguna con las que adelanta la jurisdicción nacional.

d) Validez Formal de la documentación

16. El artículo 251 inc iso. 2º del Código General del

aquel es requerido, palmario emerge que no tienen relación alguna con las que adelanta la jurisdicción nacional.

d) Validez Formal de la documentación

16. El artículo 251 inc iso. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colo mbia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º Ibídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

Tanto los Estados Unidos de América2 como la República de Colombia3 ratificaron la « Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Est ado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de

2 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C -164 de 1999.Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097

3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C -164 de 1999.Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 11 un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-.

16.1. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Sonya N. Johnson, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Pamela J. Bondi, Procuradora General de esa nación, quien, a su ve z, certificó la de Jesse E. Ormsby , Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia.

Este último, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración jurada original, con pruebas y traducción «de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia que fue juramentada ante el (…) Magistrado Christopher P. Tuite del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 10 de abril de 2025, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Jaminson ERAZO BOLAÑOS, alias "Hancho" y "Jancho."»

16.2. Como anexo y debidamente traducido, obra copia de la acusación de reemplazo en el caso No. 8:22 -cr-171-MSSAAS, dictada el 13 de marzo de 2025 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida

la acusación de reemplazo en el caso No. 8:22 -cr-171-MSSAAS, dictada el 13 de marzo de 2025 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida División de Tampa, contra JAMINSON ERAZO BOLAÑOS, así como la orden de detención librada por ese Tribunal de esa misma fecha.Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 12 También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.

Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requiren te y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).

e) La plena identidad del requerido.

17. Resulta evidente que JAMINSON ERAZO BOLAÑOS, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo sujeto que está privado de la libertad con ocasión del actual trámite de colaboración internacional, en virtud del pedido de detención provisional dispuesto en la Nota Verbal No. 0895 del 10 de junio de 2022.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del informe de Consulta Web de la

internacional, en virtud del pedido de detención provisional dispuesto en la Nota Verbal No. 0895 del 10 de junio de 2022.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del informe de Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la cedula de ciudadanía No. 5.358.831, perteneciente a JAMINSON ERAZO BOLAÑOS , nacido el 20 de noviembre de 1970 en Colombia.Radicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 13

Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 7 de marzo de 2025 , donde: «Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento escrito en el ítem 8.2 de ERAZO BOLAÑOS JAMINSON con número único de identificación personal 5.358.831».

Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión , en tanto el prenombrado se identificó de tal manera en las distintas actuaciones surtidas durante el trámite . En consecuencia, se satisface este presupuesto.

f) La condición de doble incriminación

18. Este postulado impone verificar que las conductas

actuaciones surtidas durante el trámite . En consecuencia, se satisface este presupuesto.

f) La condición de doble incriminación

18. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4)

años; así indicó como hechos:

I. RESUMEN

6. Desde al menos 2017, ERAZO BOLAÑOS ha sido miembro de una organizaci ón de tráfico de drogas (OTD) encargada de transportar cocaína mediante embarcaciones marítimas modificadas a través de las aguas internacionales del OcéanoRadicación N°. 11001020400020250112300

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 14 Pacifico Oriental, desde Colombia hasta Centroamérica. ERAZO BOLAÑOS ha sido identificado como el or ganizador y despachador de varias operaciones de transporte marítimo de drogas originarias de la costa del Pacifico de Colombia que fueron interceptadas por autoridades estadounidenses. A continuación se exponen los hechos que rodean estas interdicciones y las pruebas relativas al papel de ERAZO

BOLAÑOS.

II. PRUEBAS

Incautación de cocaína el 21 de noviembre de 2017

7. El 21 de noviembre de 2017 o alrededor de esa fecha, la Guardia Castera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una embarcaci ón rápida en aguas intencionales, en el Océano Pacifico oriental. El capitán del

Guardia Castera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una embarcaci ón rápida en aguas intencionales, en el Océano Pacifico oriental. El capitán del buque afirma que el buque tenga la nacionalidad colombiana, pero Colombia no pudo confirmar ni negar la nacionalidad del buque. Por lo tanto, la embarc ación fue tratada como si careciera de nacionalidad y sujeta a la jurisdicci ón de los Estados Unidos. Posteriormente se autoriz6 y llev6 a cabo un abordaje policial completo. Los miembros de la USCG encontraron un total de aproximadamente 1.531 kilogramos de cocaína.

8. Un testigo confidencial (CW1), el capitán de la embarcaci ón interceptada, identific ó a ERAZO BOLAÑOS en una rueda de identificación con fotografías que contenían seis individuos, como el despachador de la embarcaci ón rápida. ERAZO BOLAÑOS se reunió con el CW1 en el fondeadero en Colombia y le dio al CW1 un dispositivo GPS, coordenadas de entrega, un

teléfono satelital, dos números de teléfono (uno para ERAZO BOLAÑOS y otro para los receptores mexicanos de las drogas) e instrucciones para proporcionar una actualización de su situación vía mensaje de texto todos los días a una hora específica. ERAZO BOLAÑOS también informó al CW1 que la embarcación rápida tenga cuatro dispositivos de rastreo a bordo para fines de seguim iento. El CW1 contactó a ERAZO BOLAÑOS mientras estaba en el mar debido a problemas mecánicos con la embarcaci ón. ERAZO BOLAÑOS envió ayuda y la embarcación rápida regresó a Colombia antes de ser

bordo para fines de seguim iento. El CW1 contactó a ERAZO BOLAÑOS mientras estaba en el mar debido a problemas mecánicos con la embarcaci ón. ERAZO BOLAÑOS envió ayuda y la embarcación rápida regresó a Colombia antes de ser finalmente reenviada.

Incautación de cocaína el 25 de julio de 2019

9. El 25 de julio de 2019 o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una embarcación de bajo perfil en aguasRadicación N°. 11001020400020250112300

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 15 internacionales del Océano Pacífico oriental. Un tripulante de la embarcación declaró que la nacionalidad de la embarcación era colombiana. Colombia no pudo confirmar ni negar la nacionalidad de la embarcaci ón; por lo tanto, la embarcaci ón fue tratada como si careciera de nacionalidad y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Los miembros de la Guardia Costera de los Estado s Unidos realizaron un abordaje policial completo del buque y encontraron aproximadamente 990 kilogramos de cocaína.

10. Otro testigo confidencial (CW2), el capitán del buque, declaró que conoci6 a ERAZO BOLAÑOS en San Juan, Colombia. El CW2 informó que f ue reclutado para este viaje de drogas por un individuo que trabaja para ERAZO BOLAÑOS. El CW2 declaró que ERAZO BOLAÑOS estuvo presente en el fondeadero del buque en Colombia, probó la capacidad de los miembros de la tripulaci ón para operar un GPS y le as ignó al

CW2 declaró que ERAZO BOLAÑOS estuvo presente en el fondeadero del buque en Colombia, probó la capacidad de los miembros de la tripulaci ón para operar un GPS y le as ignó al CW2 la tarea de capitán. El CW2 identificó a ERAZO BOLAÑOS en una rueda de identificación con fotografías como "Jancho."

11. Otro testigo confidencial (CW3), otro miembro de la tripulación a bordo de la embarcación incautada declaró que ERAZO BOLAÑOS llevó personalmente al CW3 al fondeadero de la embarcación en Colombia. El CW3 informó que ERAZO BOLAÑOS estaba en el fondeadero e identificó a ERAZO BOLAÑOS a través de una rueda de identificación con fotografías de seis individuos.

Incautación de cocaína el 7 de julio de 2021

12. El 7 de julio de 2021 o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una embarcaci ón de bajo perfil en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no reivindic ó la nacionalidad de la misma, ni la embarcación exhibía ningún indicio de nacionalidad. Por lo tanto, la embarcación fue tratada como si careciera de nacionalidad y sujeta a la jurisdic ción de los Estados Unidos.

Los miembros de la USCG realizaron un abordaje policial completo del buque y encontraron aproximadamente 1.938 kilogramos de cocaína.

13. Un testigo confidencial (CW4), un miembro de la tripulaci ón a bordo de la embarcación incautada, informó que fue reclutado para este viaje de drogas por un individuo que trabaja para

13. Un testigo confidencial (CW4), un miembro de la tripulaci ón a bordo de la embarcación incautada, informó que fue reclutado para este viaje de drogas por un individuo que trabaja para ERAZO BOLAÑOS. El CW 4 declar ó que ha conocido a ERAZO BOLAÑOS durante casi toda su vida y que ERAZO BOLAÑOS es un despachador de drogas de San Juan de la Costa, Colombia.

El CW 4 inform ó que ERAZO BOLAÑOS estuvo presente en elRadicación N°. 11001020400020250112300 Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 16 fondeadero en Colombia y despach ó la embarcaci ón. ERAZO BOLAÑOS ordenó al CW 4 que lo llamara antes de arrojar las drogas por la borda si la embarcaci ón era detectada por las fuerzas del orden público en el mar. ERAZO BOLAÑOS le dijo al CW4 que las drogas serían transferidas a un barco mexicano en el mar y ordenó al CW 4 y a los miembros de la tripulaci ón abordar el barco mexicano después de la transferencia. El barco mexicano debía traer al CW 4 y la tripulación a México, y ERAZO BOLAÑOS haría los arreglos de vuelo para que el CW4 y la tripulación regresaran a Colombia. El CW 4 identificó como "Hancho" a ERAZO BOLAÑOS en dos ruedas de identificación con fotografías separadas que contenían seis individuos.

Incautación de cocaína del 30 de julio de 2022

14. El 30 de julio de 2022 o alrededor de esa fecha, la USCG

con fotografías separadas que contenían seis individuos.

Incautación de cocaína del 30 de julio de 2022

14. El 30 de julio de 2022 o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una embarcación de bajo perfil en aguas internacionales del Océano Pacifico oriental. Un tripulante de la embarcación declaró que la nacionalidad de la embarcación era colombiana. Colombia no pudo confirmar ni negar la nacionalidad de la embarcación; por lo tanto, la embarcación fue tratada como si careciera de nacionalidad y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Los miembros de la Guardia Costera de los Estados Unidos realizaron un abordaje policial completo del buque y encontraron aproximadamente 1,289 kilogramos de cocaína.

15. Un testigo confidencial (CW5), miembro de la tripulac ión a bordo de la embarcación incautada, dijo que ERAZO BOLAÑOS estaba presente en el fondeadero en Colombia y despachó la embarcación. El CW5 vio a ERAZO BOLAÑOS dar radios,

teléfonos satelitales y dispositivos de GPS al CW6. El CW5 informó que ERAZO BOLAÑOS programó un número de teléfono en un teléfono satelital y le dio a la tripulaci ón un papel con palabras clave para usar cuando se comunicaran en el mar y las coordenadas de la ruta de la embarcación. El CW5 identificó como "Jancho" a ERAZO BOLAÑOS en dos ruedas de identificación con fotografías separadas que contenían seis individuos.

16. Otro testigo confidencial (CW6), miembro de la tripulación a

como "Jancho" a ERAZO BOLAÑOS en dos ruedas de identificación con fotografías separadas que contenían seis individuos.

16. Otro testigo confidencial (CW6), miembro de la tripulación a bordo de la embarcación incautada, dijo que ERAZO BOLAÑOS estaba presente en el fondeadero en Colombia y despachó la embarcación. El CW6 también dijo que ERAZO BOLAÑOS le entregó teléfonos satelitales, un dispositivo GPS y coordenadas para seguir. El CW6 identificó a ERAZO BOLAÑOS en una rueda de identificación con fotografías.Radicación N°. 11001020400020250112300

Extradición N.° 69097 Jaminson Erazo Bolaños 17

17. Otro testigo confidencial (CW7), otro tripulante a bordo de la embarcación incautada declaró que la tripulación se alojó en la casa de ERAZO BOLAÑOS antes del despacho. El CW7 dijo que ERAZO BOLAÑOS pudo ver la posici ón de un barco de la Guardia Costera de los Estados Unidos en una computadora y retrasó el despacho hasta que aquella abandonó el área. El CW7 dijo que ERAZO BOLAÑOS dio las coordenadas de navegación al CW6. El CW7 identificó a ERAZO BOLAÑOS en una rueda de identificación con fotografías.

18.1. Acorde con la acusación de reemplazo en el caso No. 8:22-cr-171-MSS-AAS, dictada el 13 de marzo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida D

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