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CSJ - CP297-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP297-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

CP297-2025 Radicación Nº 70505 Acta 340.

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala rinde concepto en relación con la solicitud de extradición de Gonzalo de Jesús Ramos Santos, ciudadano colombo-ruso, solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Lituania.

ANTECEDENTES

La Embajada de la República de Lituania le presentó a la Embajada de Colombia en Polonia, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal No. (51.1.6) S51-44, fechada 7 de marzo de 2025, mediante la cual solicitaba la detención preventiva, con fines deExtradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

2 extradición, del ciudadano colombo-ruso Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

El mencionado es requerido por el Departamento de Investigación de la Delincuencia Organizada y Corrupción de la Fiscalía General de la República de Lituania, por los delitos de “creación de un grupo terrorista organizado y su dirección participación en las actividades de un grupo terrorista organizado, tentativa de cometer un acto terrorista, y la financiación y el apoyo de acto terrorista”.

A través de la Nota Verbal No. (51.1.6) S51-99 del 29 de abril de 2025, el gobierno de Lituania, por intermedio de su

financiación y el apoyo de acto terrorista”.

A través de la Nota Verbal No. (51.1.6) S51-99 del 29 de abril de 2025, el gobierno de Lituania, por intermedio de su Embajada en Polonia, entregó a la embajada de Colombia en Varsovia, en su idioma nacional, los documentos necesarios para determinar : la plena identidad d el requerido; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos investigados ; y todo lo referente a la acusación emitida por el gobierno requirente.

El 28 de mayo de 2025, con la Nota Verbal No. 6 -1662025, el Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania en Polonia, allegó a la Embajada de Colombia en Polonia, copia debidamente traducida de los documentos remitidos en la Nota Verbal No. (51.1.6) S51-99 del 29 de abril de 2025.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

3 El 10 de julio de 2025, la Embajada de Lituania en Polonia envió al territorio colombiano, por intermedio de la Embajada de Colombia en Varsovia, la Nota Verbal No. SD51-227, mediante la cual proporcionó la información adicional requerida para respaldar la detención preventiva, con fines de extradición, de Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

El 6 de julio de 2025, en virtud de la circular roja de Interpol A -7430/5-2025, con fecha de publicación 27 de

con fines de extradición, de Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

El 6 de julio de 2025, en virtud de la circular roja de Interpol A -7430/5-2025, con fecha de publicación 27 de mayo de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional aprehendieron a Gonzalo de Jesús Ramos Santos en la ciudad de Barranquilla.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 11 de julio de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

Mediante las Notas Verbales No. 6 -231/2025 y (51.1.6) SD51-254 del 31 de julio y 4 de agosto de 2025, respectivamente, la Embajada de la República de Lituania, le presentó a la Embajada de Colombia en Polonia, con destino al Ministerio de Relaciones Exteri ores de Colombia, la solicitud formal de extradición del ciudadano colombo-ruso Gonzalo de Jesús Ramos Santos.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

4 Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos autenticados, con su correspondiente traducción al español:

  1. Nota Verbal No. (51.1.6) S51 -44, fechada 7 de marzo de 2025, mediante la cual la Embaj ada de la República de Lituania le presentó a la Embajada de Colombia en Polonia, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de detención preventiva

marzo de 2025, mediante la cual la Embaj ada de la República de Lituania le presentó a la Embajada de Colombia en Polonia, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colo mbo-ruso Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

  1. Nota Verbal No. (51.1.6) S51-99 del 29 de abril de 2025, en la que el gobierno de Lituania, por intermedio de su Embajada en Polonia, entregó a la Embajada de Colombia en Varsovia, en su idioma nacional, los documentos necesarios para determinar la plena identidad del requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos investigados y lo referente a la acusación emitida por el gobierno requirente.
  1. Nota Verbal No. 6-166-2025, del 28 de mayo de 2025, a través de la cual, el Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania en Polonia, allegó a la Embajada de Colombia en Polonia, copia debidamente traducida de los documentos remitidos en la Nota Verbal No (51.1.6) S51-99 del 29 de abril de 2025.Extradición N° 70505

CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

5 4) Nota Verbal No. SD51-227 del 10 de julio de 2025, mediante la cual el país requirente complementó la información requerida para respaldar la detención preventiva, con fines de extradición, de Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

mediante la cual el país requirente complementó la información requerida para respaldar la detención preventiva, con fines de extradición, de Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

  1. Notas Verbales No. 6 -231/2025 y (51.1.6) SD51254 del 31 de julio y 4 de agosto de 2025, respectivamente.

La Embajada de la República de Lituania le presentó a la Embajada de Colombia en Polonia, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud formal de extradición del ciudadano colombo-ruso Gonzalo de Jesús Ramos Santos.

  1. Resolución “sobre la consideración de una persona como sospechosa” emitida al interior del proceso penal No. 01-1-36396-24, en contra del ciudadano Ramos Santos por el Departamento de Investigación de la Delincuencia Organizada y Corrupción de la Fiscalía General, de fecha 2 de diciembre de 2024.
  1. Copia del auto de detención del 3 de diciembre de 2024, mediante el cual se impuso la detención de Gonzalo de Jesús Ramos Santos emitida por el Tribunal de Distrito de Vilna (Lituania).
  1. Orden de detención europea emitida por la Fiscalía General de la República de Lituania, en la que se solicita laExtradición N° 70505

CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

6 entrega de Gonzalo de Jesús Ramos Santos para su enjuiciamiento.

  1. Texto de las normas del Código Penal de la República de Lituania sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
  1. Informe de consulta de la Registraduría Nacional

enjuiciamiento.

  1. Texto de las normas del Código Penal de la República de Lituania sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
  1. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía colombiana 1.043.124.576, correspondiente al ciudadano Gonzalo de

Jesús Ramos Santos.

  1. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrito por Alvydas Vaitkunas, funcionario del Ministerio de Asuntos Internacionales de la

República de Lituania.

La Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó, en oficio S -DIAJI-25030789 del 25 de agosto de 2025, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo siguiente:

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.”Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

7 A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0043190-GEX-10100 de 9 de septiembre de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El pasado 22 de septiembre, una vez Gonzalo de Jesús Ramos Santos designó un apoderado de confianza para que

remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El pasado 22 de septiembre, una vez Gonzalo de Jesús Ramos Santos designó un apoderado de confianza para que lo asistiera en el presente trámite, se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

En el lapso previsto, el representante del Ministerio Público y la defensa presentaron sus respectivas solicitudes probatorias.

Mediante el auto AP7666-2025, del 29 de octubre de 2025, se decret ó la prueba solicitada por el delegado de la Procuraduría, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra Gonzalo de Jesús Ramos Santos se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificaran el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

8 Con el mismo propósito, de oficio , se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol a fin de que consultara en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, si existe registro relacionado con Gonzalo de Jesús Ramos Santos , en cuanto a si se adelanta o se ha adelantado alguna investigación en su contra en el país.

Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, si existe registro relacionado con Gonzalo de Jesús Ramos Santos , en cuanto a si se adelanta o se ha adelantado alguna investigación en su contra en el país.

De la misma manera, se desestimaron las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, consistentes en tener como prueba:

  1. El oficio No. 20251700045791, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia requerir nuevamente a la “Embajada de la República de Lituania ” la aclaración de la Nota Verbal No. (51.1.6) S51-99 del 29 de abril de 2025 . En concepto de la defensa, dicho documento permitía establecer que la captura emitida en contra del requerido no satisfacía los requisitos “previstos en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004”.
  1. La acción de tutela con radicado 11001 -33-35028-2025-00375-00, en la cual se estableció que la Policía Nacional, “ Nunca nos suministró la información requerida para la defensa técnica”.Extradición N° 70505

CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

9 En tanto, con estas lo que se pretendía era cuestionar el procedimiento de captura de Gonzalo de Jesús Ramos Santos realizado por las autoridades colombianas, situación que no guardaba relación con los asuntos objeto de análisis al momento de emitir el respectivo concepto.

Igualmente, respecto de la solicitud de la defensa

el procedimiento de captura de Gonzalo de Jesús Ramos Santos realizado por las autoridades colombianas, situación que no guardaba relación con los asuntos objeto de análisis al momento de emitir el respectivo concepto.

Igualmente, respecto de la solicitud de la defensa orientada a que se conceptuara desfavorablemente el pedido de extradición, bajo el argumento de no acreditarse la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la exigida en la Ley 906 de 2 004, la Sala consideró que el traslado para solicitudes probatorias no constituye el estadio procesal adecuado para ese tipo de peticiones, pues el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para emitir un concepto favorable o desfavorable en torno al pedido de extradición deberá abordarse en el momento procesal correspondiente, esto es, al emitir el respe ctivo concepto.

En cumplimiento de lo dispuesto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante el oficio No. 20250525916/ARAIC-GRUCI 20.1, informó que el requerido registraba únicamente la anotación relacionada con el presente trámite.

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del oficio No.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

10 20252220075741, informó que Gonzalo de Jesús Ramos Santos no registra vinculación alguna a procesos penales.

En consecuencia, en auto del 20 de noviembre de 2025, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del

Santos no registra vinculación alguna a procesos penales.

En consecuencia, en auto del 20 de noviembre de 2025, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizó el defensor del requerido. El delegado del Ministerio Público guardó silencio.

Alegatos de conclusión

La defensa de Gonzalo De Jesús Ramos Santos comenzó por señalar que el pedido de extradición no satisface los requisitos exigidos en los artículos 493 1 y 5022 de la Ley 906 de 2004.

Al respecto, sostuvo que uno de los requisitos esenciales para proceder con la solicitud de extradición consiste en que los documentos que la sustentan se encuentren debidamente apostillados. En consecuencia, estimó indispensable que todas las notas verba les y, en particular , la audiencia

1 ARTÍCULO 493. REQUISITOS PARA CONCEDERLA U OFRECERLA. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 2 ARTÍCULO 502. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE O NIEGA LA EXTRADICIÓN. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado,

LA EXTRADICIÓN. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

11 celebrada el 3 de diciembre de 2024 ante el Tribunal del Distrito de Vilna de la República de Lituania, debían cumplir con dicha exigencia.

No obstante, adujo que en el presente trámite no obra adjunto el respectivo certificado de apostillado expedido por la autoridad competente de la República de Lituania, lo cual contraviene las exigencias previstas en el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso3.

De otra parte, indicó que, conforme al artículo 490 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición de una persona resulta necesario que se haya dictado resolución de acusación, su equivalente, o que exista una sentencia condenatoria en el extranjero , y que, p ara tal fin, debía aportarse copia o transcripción auténtica de dicha determinación.

Sin embargo, respecto de Gonzalo De Jesús Ramos Santos, manifestó que únicamente obra una medida cautelar de prisión preventiva impuesta en la República de Lituania, en una audiencia a la cual no compareció, la cual

3 ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL

cautelar de prisión preventiva impuesta en la República de Lituania, en una audiencia a la cual no compareció, la cual

3 ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO (…) Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

12 no constituye equivalente ni transcripción auténtica de una sentencia o resolución de acusación, tal como lo exige la legislación colombiana para proceder con la entrega del requerido.

Señaló que, en el presente trámite no se cumplía cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 para proceder con la aprehensión de su prohijado.

Para tal efecto, recalcó que, como prueba de ello, mediante la Nota Verbal No. (51.1.6) S51 -99 del 29 de abril

la Ley 906 de 2004 para proceder con la aprehensión de su prohijado.

Para tal efecto, recalcó que, como prueba de ello, mediante la Nota Verbal No. (51.1.6) S51 -99 del 29 de abril de 2025, la Embajada de la República de Lituania, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, complementó la información que sustentaba la s olicitud de detención con fines de extradición de su representado.

No obstante, mediante oficio No. 20251700045791 del 8 de mayo de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores requerir nuevamente a la referida embajada, en razón a que la Nota Verbal mencionada “no cumplió a cabalidad con los requisitos previstos en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004”.

Posteriormente, mediante oficio No. 20251700069671 del 7 de julio de 2025, un día después de la captura de Ramos Santos, la misma Directora informó al Director deExtradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

13 Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que “hasta tanto no exista una acusación en contra del señor Gonzalo de Jesús Ramos Santos, la Fiscal General de la Nación no podrá emitir orden captura con fines de extradición”.

Por tal motivo, consideró que la captura de Ramos Santos, realizada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, resultaba ilegal, en la

de la Nación no podrá emitir orden captura con fines de extradición”.

Por tal motivo, consideró que la captura de Ramos Santos, realizada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, resultaba ilegal, en la medida en que el requerimiento presentado por el gobierno extranjero no satisfacía los requisitos exigidos por la legislación colombiana para proceder en tal sentido.

En la misma línea argumentativa, advirtió que Ramos Santos nunca estuvo privado de la libertad en la República de Lituania. Por ello, a su juicio, resulta llamativo que, para justificar la orden de captura con fines de extradición, la Fiscalía General de la Nación afirmara que esta se sustentaba en la imputación realizada el 2 de diciembre de 2024 en su contra, aun cuando desde el 20 de septiembre de ese mismo año ya se encontraba en territorio colombiano.

Así, al considerar que en el presente trámite no se cumplió con el requisito de la validez formal de la documentación presentada en el trámite de extradición, y ante la imposibilidad de equiparar la providencia proferida en el extranjero con la exigida en la Ley 906 de 2004 para proceder con la entrega de una persona en extradición,Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

14 solicitó que el concepto a emitirse por esta Corporación fuera desfavorable.

Igualmente, pidió que, en virtud del concepto desfavorable que habrá de emitirse, se elabore “el proyecto de Resolución para firma del Fiscal General de la Nación,

desfavorable.

Igualmente, pidió que, en virtud del concepto desfavorable que habrá de emitirse, se elabore “el proyecto de Resolución para firma del Fiscal General de la Nación, ordenando la libertad del JOVEN (sic) GONZALO DE JESUS

RAMOS SANTOS”.

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales

El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.

En consecuencia, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada bajo el ordenamientoExtradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

15 jurídico colombiano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 906 de 2004-, toda vez que esta regula la materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

ocurrencia de los hechos -Ley 906 de 2004-, toda vez que esta regula la materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Presupuestos constitucionales

El artículo 35 de la Carta Política 4 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal

4 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

16 interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso

16 interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, pues, los punibles imputados a Gonzalo de Jesús Ramos Santos son de carácter común, no político , y l os hechos por los que es acusado el requerido acontecieron , según lo descrito en el auto de detención del 3 de diciembre de 2024, emitido por el Tribunal de Distrito de Vilna (Lituania), «entre el 2 y el 23 de septiembre de 2024».

El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia , ya que, d el estudio de la acusación extranjera , se establece que Ramos Santos es pretendido por haber participado en la preparación y ejecución de distintos actos terroristas, hechos ocurridos en la República de Lituania.

Así las cosas, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional que impida la extradición, en los términos referidos en el artículo 35 de la Carta Política.

Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posibleExtradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

17

del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posibleExtradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

17 concederla respecto de los integrantes de las FARC -EP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización.

No consta en el trámite de extradición algún elemento que indique que Gonzalo de Jesús Ramos Santos es integrante de las FARC -EP, o que los delitos objeto del requerimiento t engan alguna relación con el conflicto armado.

En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

Presupuestos legales

Validez formal de la documentación

Según el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos queExtradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

18

proferida en el extranjero, con indicación de los actos queExtradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

18 determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga, y que su firma debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente d el mismo y los de este por el cónsul colombiano.

En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por la República de Lituania5 y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

Dicha normatividad consagra en su artículo primero

Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

Dicha normatividad consagra en su artículo primero

5 https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

19 que: “La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionar io relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos fi rmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas”.

El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y,

en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción.Extradición N° 70505 CUI 11001020400020250238100

GONZALO DE JESÚS RAMOS SANTOS

20 Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, realizada en el acápite de antecedentes. Los cuales fueron ap

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