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CSJ - CP298-2024(65408)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP298-2024(65408)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP298-2024 Extradición No. 65408 Acta No. 252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 2370 del 07 de diciembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó el requerimiento de extradición de JOSÉ LUIS ROSEROCUI 11001020400020230256000

Extradición No. 65408

JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA

2 IBARRA para que comparezca a juicio con fundamento en la Acusación en el Caso No. 4:21CR109, (también referido como Caso 4:21-cr-00109-SDJ-CAN y caso No. 4:21-cr-00109SDJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 1368 del 03 de agosto de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de

documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 1368 del 03 de agosto de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS ROSERO

IBARRA.

2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR109, (también referido como Caso 4:21-cr-00109-SDJ-CAN y caso No. 4:21-cr-00109-SDJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Este de Texas, ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos de América para idéntico Distrito. En dicha declaración, alude los cargos formuladosCUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408 JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA 3 en contra de JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de

extradición, rendida por Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de detención, proferida el 15 de abril de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de ROSERO IBARRA. 2.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA, identificado con No. de documentoCUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA

4 (NUIP) 98.364.702 y nacido el 15 de julio de 1983 en Pupiales (Nariño).

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a

4 (NUIP) 98.364.702 y nacido el 15 de julio de 1983 en Pupiales (Nariño).

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1368 del 03 de agosto de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano

colombiano JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA.

2. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, por medio de Resolución del 04 de agosto de 2024 ordenó su captura con fines de extradición, la cual se materializó el 26 de octubre de ese año en Ipiales, Nariño, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e

Interpol de la Policía Nacional.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 2370 del 07 de diciembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA, para que comparezca a juicio con fundamento en la Acusación en el

Caso No. 4:21CR109, (también referido como Caso 4:21-cr00109-SDJ-CAN y caso No. 4:21-cr-00109-SDJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

Unidos para el Distrito Este de Texas, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

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4. A su turno, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 4160 del 07 de diciembre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York,

extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos noCUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408 JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA 6 regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

5. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0048636-GEX-10100 del 15 de diciembre de 2023, para que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 17 de enero de 2024, la Sala

a través del oficio MJD-OFI23-0048636-GEX-10100 del 15 de diciembre de 2023, para que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 17 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Inicialmente, le fue asignado un abogado inscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que, con posterioridad le fue revocada tal representación por mandato a apoderado de confianza, quién presentó solicitudes probatorias.

8. La Sala, a través de decisión del 17 de abril de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI 11001020400020230256000

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9. Con idéntico propósito, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

Nacional (DIJIN).

10. La Policía Nacional, a través de la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol, Área Administración

Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN).

10. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240213874/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 30 de abril de 2024, advirtió que en contra de JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA

figura:

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: del 27/10/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 04/08/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO:

MOTIVO: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON

11. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA no figuran registros de vinculación a procesos penales, en su contra.

12. El 09 de mayo de 2024, el apoderado de confianza presentó recurso de reposición, sustentado el 14 siguiente de la misma anualidad, contra la providencia calendada el 17 de abril que decretó la práctica probatoria.CUI 11001020400020230256000

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13. Agotados los traslados correspondientes, el 05 de junio, la Sala, resolvió no reponer el aludido auto que negó las pruebas solicitadas por el mencionado profesional del

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13. Agotados los traslados correspondientes, el 05 de junio, la Sala, resolvió no reponer el aludido auto que negó las pruebas solicitadas por el mencionado profesional del derecho.

14. Culminada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Igual criterio, expresó acerca de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que se cumplían los presupuestos constitucionales y legales para emitir concepto favorable a la petición de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjeroCUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408 JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA 9 requirente, de conformidad con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, en

Extradición No. 65408 JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA 9 requirente, de conformidad con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. Que se supedite la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto ciudadano colombiano JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA, sujeto de la acusación en el Caso No. 4:21CR109, (también referido como Caso 4:21-cr-00109-SDJ-CAN y caso No. 4:21-cr00109-SDJ), dictada el 15 de abril del 2021 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del marco de protección de derechos humanos del requerido.

2. De la Defensa: El apoderado judicial del requerido solicitó que se emitiera concepto desfavorable, cuestionando la negativa de tener en cuenta, entre otras, el certificado migratorio con salidas del país del encartado.CUI 11001020400020230256000

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tener en cuenta, entre otras, el certificado migratorio con salidas del país del encartado.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

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10 Citó algunos apartes normativos y solicitó tener en cuenta la presunción de inocencia. Finalmente, ruega que se haga una valoración objetiva ajustada a la Constitución y la ley sobre la evidencia presentada y se conceptúe desfavorablemente la solicitud de extradición de su representado.

CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que las partes firmantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo.

Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

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11 En consecuencia, frente a solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.

La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero,

través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificaciónCUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408 JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA 12 del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR109, (también referido como Caso 4:21-cr-00109-SDJ-CAN y caso No. 4:21cr-00109-SDJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al castellano, certificada y autenticada de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, debido a que se

solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al castellano, certificada y autenticada de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, debido a que se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento del mismo país, calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

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13 Asimismo, Tracey S. Lankler, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, M. Wesley Wynne, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Este de Texas, que fue juramentada antes la Jueza Magistrada Aileen Goldman Durrett del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Este de Texas el 17 de noviembre de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia Jose Luis ROSERO IBARRA, “Animal.” Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Sonya N. Johnson1, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de

Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Sonya N. Johnson1, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para

1 Folio 52 del expediente digital.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408 JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA 14 servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas

En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición formulada en la Nota Verbal No. 2370 del 07 de diciembre de 2023. Según documentación anexa, el requerido nació el 15 de julio de 1983 en el municipio de Pupiales, Nariño, y es el titular de la cédula de ciudadanía 98.364.702, además, esta información corresponde a la del sujeto al que se refiere la acusación formal dictada el 15 de abril de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del caso No 4:21CR109 (también llamado Caso 4:21-cr-00109-SDJ y Caso No 4:21-cr-00109SDJ-CAN).CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

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15 La fecha de nacimiento registrada en su documento de identificación coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco del este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Obra también en el plenario el Informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 26 de octubre de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las

Obra también en el plenario el Informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 26 de octubre de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, se verifica que la identidad de la persona a quién corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, corresponden a JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA con número de documento

(NUIP) 98.364.702.

Sumado a lo anterior, consta en el expediente copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del mencionado requerido. Por lo demás, respecto de la identificación del requerido ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

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16 De lo anterior, es posible deducir que la plena identidad de la persona que fue detenida por las autoridades colombianas y la requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas

colombianas y la requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la Acusación del Caso No. 4:21CR109, (también referido como Caso 4:21-cr-00109-SDJ-CAN y caso No. 4:21-cr-00109-SDJ), dictada el 15 de abril del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: CARGO UNO Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA alias "Animal"”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras

personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de losCUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408

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17 Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.». En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. «CARGO DOS Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, José Luis Rosero Ibarra alias "Animal", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería

una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos». Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), Tiffany N.Klein, quién señaló: «5. En el curso de mis obligaciones oficiales, me he familiarizado con las imputaciones y las 2 pruebas contra José Luis ROSERO IBARRA, alias "Animal" (ROSERO IBARRA), en el caso titulado Los Estados Unidos de América c. José Luis ROSERO IBARRA, Caso Núm. 4:21CR109 (también llamado Caso 4:21-CUI 11001020400020230256000 Extradición No. 65408 JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA 18 cr-00109-SDJ y Caso Núm. 4:21-cr-00109-SDJCAN), que surgió a partir de una investigación de una organización de tráfico de drogas (OTD) de la cual ROSERO IBARRA y sus socios son miembros.

6. Estoy familiarizada con la investigación, con las pruebas, y con las declaraciones de testigos de este caso. Los hechos resumidos a continuación no constituyen una mención completa de

miembros.

6. Estoy familiarizada con la investigación, con las pruebas, y con las declaraciones de testigos de este caso. Los hechos resumidos a continuación no constituyen una mención completa de todas las declaraciones y pruebas de este caso, sino solo las pruebas ofrecidas en apoyo a esta solicitud de extradición.

RESUMEN

7. Desde aproximadamente 2017, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una OTD que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando, la OTD usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los

con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.

8. La investigación identificó a ROSERO IBARRA como miembro de la OTD y hombre de confianza del líder de la célula de la OTD, Fredy Rodney Acosta Espinosa (Acosta Espinosa). Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos abril de 2021, ROSERO IBARRA y sus socios fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. ROSERO IBARRA y sus socios forman parte de una célula de distribución de la OTD que ocultaba cargamentos de cocaína dentro de vehículos de pasajeros que luego transportaban la cocaína a través de la frontera de Colombia con destino a Ecuador.CUI 11001020400020230256000

Extradición No. 65408

JOSÉ LUIS ROSERO IBARRA

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9. Fredy Rodney Acosta Espinosa, alias "Carlos" (Acosta Espinosa) ha sido identificado como el líder de la célula de la OTD encargado de coordinar la logística de los cargamentos de cocaína y la entr

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