🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP299-2024(66512)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP299-2024(66512)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP299-2024 Extradición No. 66512 Acta No. 252 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS, elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 131 del 28 de mayo de 2024, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de LORA CORTÉS, requerido por la Sección Judicial delCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

2 Distrito Federal 12º Juzgado Penal Federal del SJD de Brasilia, por el delito de «tráfico internacional de drogas».1 Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

1. Nota Verbal 103 del 30 de abril de 2024, mediante la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano. 2

2. Auto proferido el 31 de enero de 2020, por el Juzgado 12 Penal Federal del SJDF de Brasilia, dentro del proceso No. 1005242-73.2019.4.01.3400, que resolvió revocar la libertad provisional y decretar la prisión preventiva de JÁIBER

12 Penal Federal del SJDF de Brasilia, dentro del proceso No. 1005242-73.2019.4.01.3400, que resolvió revocar la libertad provisional y decretar la prisión preventiva de JÁIBER

ALONSO LORA CORTÉS.3

3. Orden de Arresto No. 1005990-712020.4.01.3400.01.0001-04 del 10 de febrero de 2020, proferida por la misma autoridad judicial, en contra de JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS, por medio de la cual solicita su detención y encarcelamiento con fines de extradición.4

4. Disposiciones legales relativas al delito y su sanción punitiva por el que se solicita en extradición al requerido.5

1 Cfr. Folio 48, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 2 Cfr. Folio 78 y 79, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 3 Cfr. Folio 63 al 65, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 4 Cfr. Folio 71 al 73, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 5 Cfr. Folio 74, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdfCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

3

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República Federativa de Brasil, mediante Nota Verbal 103 del 30 de abril de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de

3

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República Federativa de Brasil, mediante Nota Verbal 103 del 30 de abril de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JÁIBER ALONSO

LORA CORTÉS.

El Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 2 de mayo de 2024, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en la ciudad de Medellin - Antioquia.6 Con oficio DIAJI No. 1857 del 29 de mayo de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 131 del 28 de mayo de 20247, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano requerido. Se indicó, que es del caso proceder con sujeción al «Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.»

6 Cfr. Folio 33 a 38, expediente digital Extradición_ 20240118700.pdf 7 Cfr. Folio 46, expediente digital Extradición_ 20240118700.pdfCUI 11001020400020240118700

Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

4 Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022939-GEX-10100 del 6 de junio de 20248. Mediante proveído del 7 de junio de 2024 9, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La Sala, a través de decisión AP4422-2024 del 6 de agosto de 2024,10 decretó la práctica de la prueba en común solicitada por delegado del Ministerio Público y el apoderado del requerido, tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si en contra de JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Las demás pruebas pretendidas por la defensa fueron desestimadas. Así mismo de manera oficiosa, se dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si en contra de LORA

8 Cfr. Folio 2 al 3. expediente digital Extradición_ 20240118700.pdf 9 Cfr. Consecutivo 4 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente

Nacional (DIJIN), para que informara si en contra de LORA

8 Cfr. Folio 2 al 3. expediente digital Extradición_ 20240118700.pdf 9 Cfr. Consecutivo 4 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 10 Cfr. Consecutivo 29 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdfCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

5 CORTÉS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-8935 del 22/08/2024 11, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS , NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales.12 Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro. 20240411854/ARAIC–GRUCI 1.9 del 27 de agosto de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.13 Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el

informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.13 Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.14

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

11 Cfr. Consecutivo 31 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 12 Cfr. Consecutivo 39 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 13 Cfr. Consecutivo 40 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdf 14 Cfr. Consecutivo 42 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdfCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

6

1. El delegado de la Defensoría Pública, manifestó su oposición a la concesión de extradición de su defendido, al considerar que no han sido recaudados suficientes elementos probatorios en la actuación, como pruebas documentales, testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos presentados por la Fiscalía.

Agregó que, es necesaria la precisión de los hechos en

forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos, aunado a que, durante todo el curso de la actuación penal, su representado no fue asesorado por un abogado. Finalmente indicó que, en el evento de emitirse concepto favorable a la solicitud de extradición, deberá exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos.

2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, guardó silencio.

CONSIDERACIONES Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales.CUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

7 De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto legislativo 1 de 1997: «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley». En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 85 del 26 de diciembre de 1939. Los aspectos que la Corte debe constatar, de acuerdo con

suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 85 del 26 de diciembre de 1939. Los aspectos que la Corte debe constatar, de acuerdo con este Tratado, en la labor de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil respecto del ciudadano colombiano JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS, son los siguientes:

1. Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y se haya acompañado de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado, o en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción, debidamente traducidas;CUI 11001020400020240118700

Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

8

2. Plena identificación del requerido en extradición.

3. Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo en ambos países y una pena mínima superior a un (1) año de privación de la libertad en el país requirente (principio de doble incriminación); y que el reclamado no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por

requirente (principio de doble incriminación); y que el reclamado no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento por parte del Estado requerido;

4. Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes de cualquiera de los Estados parte;

5. Que no se trate de un delito político o actos conexos o delitos contra la religión o faltas puramente militares;

6. Que el Estado requerido no sea competente, según sus leyes, para juzgar el delito que motiva el pedido, y

7. Que la persona reclamada no deba comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción en el país solicitante.

1. Conducto diplomático y documentación necesaria Con fundamento en lo preceptuado en el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminalCUI 11001020400020240118700

Extradición No. 66512 JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS 9 equivalente proferido por la autoridad judicial competente, debidamente traducido. A su vez, el parágrafo 2º del artículo V de dicho instrumento refiere que la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye prueba suficiente de la autenticidad de los documentos que la soportan. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal

instrumento refiere que la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye prueba suficiente de la autenticidad de los documentos que la soportan. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Federativa del Brasil en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que remitió la solicitud junto con sus anexos a esta corporación judicial. La petición fue acompañada de la Orden de Arresto No. 1005990-71-2020.4.01.3400.01.0001-04 del 24 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado 12 Penal Federal del SJDF de Brasilia, con fines de extradición, dentro del expediente No. 0000373-80.2011.4.01.3201, seguido en contra de JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS , por medio de la cual se solicita su detención y encarcelamiento con fines de extradición. También obra auto del 31 de enero de 2020, relacionado al proceso No. 1005242-73.2019.4.01.3400, proferido por la misma autoridad judicial, que resolvió revocar la libertad provisional y decretar la prisión preventiva de JÁIBER

ALONSO LORA CORTÉS, por la presunta comisión del delito de «tráfico internacional de drogas».CUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

10 De igual forma, se aportó copia de las disposiciones legales sobre los delitos imputados y la prescripción de la pena. Se hace importante precisar que la documentación allegada se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el parágrafo 2º del artículo V del Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil. 2.- Identificación del requerido en extradición Esta exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS, nacido en Urrao Antioquia el 26 de marzo de 1978, identificado con la cédula de ciudadanía 71.791.007, datos que coinciden con los consignados en su documento de identidad, expedido por la Registraduría Nacional del Estado

identificado con la cédula de ciudadanía 71.791.007, datos que coinciden con los consignados en su documento de identidad, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en el informe del examen de dactiloscopia forense, rendido por la Policía Judicial , sin que, además, esteCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512 JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS 11 aspecto haya sido cuestionado por la defensa o el requerido. Por ende, también se cumple este requisito.

3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia, la Corporación debe examinar si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según el caso.

Para el asunto examinado, el artículo II del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil prevé la extradición para los delitos sancionados con una pena privativa de la libertad superior a un año en el país solicitante, exigencia que se cumple en el caso sometido a examen, teniendo en cuenta que el delito de «tráfico internacional de drogas», por el que es requerido LORA CORTÉS, tiene una pena privativa de la libertad de cinco (5) a quince (15) años, según lo consagrado

el delito de «tráfico internacional de drogas», por el que es requerido LORA CORTÉS, tiene una pena privativa de la libertad de cinco (5) a quince (15) años, según lo consagrado en los «arts. 33 c/c 40, 1 de la Ley Nº 11.343/2006)». En otras palabras, para que se entienda satisfecho el principio de la doble incriminación, el análisis de la Corte se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos contenidos en los mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sean delito tanto en Colombia como en Brasil yCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

12 (ii) que en el país solicitante tal conducta implique una pena mínima no inferior a un (1) año de prisión. Los hechos por los cuales el Juzgado 12º Penal Federal del SJDF de Brasilia de la República Federativa de Brasil adelanta la acción penal No. 1005242-73.2019.4.01.3400 , contra JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS, se sintetizan así:

«El 27 de febrero de 2019, alrededor de las 9:30 horas, en el Aeropuerto Internacional de Brasilia, el imputado JAIBER

ALONSO LORA CORTES fue detenido in fraganti por traer y transportar 4,05 kg (cuatro kilogramos y cinco gramos) de la sustancia estupefaciente para de uso prohibido conocida como COCAINA, procedente del exterior, empaquetada dentro de su maleta, que sería conducida a la ciudad de Faro, en Portugal. ( ... ) Luego de realizarle un examen antidrogas a la sustancia encontrada se confirmó que se trataba de cocaína, motivo por el cual se detuvo al imputado (id 37488480)". (denuncia, DNI 64914592). La denuncia fue acompañada de documentos que le dan verosimilitud, entre los que destaca el informe de detención en el acto (ID 37488480, fs. 2/11 ); el aviso de embargo (ID 37488480, fs. 13/14) y los informes preliminar y definitivo en constatación (IDENTIFICACIÓN 37902451 y ID 42945525, pp. 6/7).»15

Los hechos que motivan la imputación por la presunta comisión del delito de “tráfico internacional de drogas”, tipificado en los artículos “ arts. 33 c/c 40, 1 de la Ley Nº 11.343/2006, arts. 109 y 110 del Decreto Ley 2.848/1940 del Código Penal Brasileño”, literalmente disponen:

15 Cfr. Folio 52 a 63, expediente digital Extradición _20240030400.pdfCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

13 «11) TIPOS SANCIONES: Art. 33. Importar, exportar, enviar, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer para la venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, traer, almacenar, prescribir, administrar, entregar para consumo o suministrar medicamentos, incluso si es gratuito, sin autorización o en desacuerdo con la determinación legal o reglamentaria: Pena - prisión de 5 (cinco) a 15 (quince) años y pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) días de multa. Art. 40. Las penas previstas en los arts. 33 a 37 de esta Ley se incrementan de una sexta a dos terceras partes, si: 1 - la naturaleza, origen de la sustancia o producto incautado y las circunstancias del hecho demuestran la transnacionalidad del delito; Prescripción Código Penal de Brasil - Decreto-Ley n. 2.848/1940 Art. 109. La prescripción, antes de transitar en juzgado hasta la sentencia final, con la salvedad de lo dispuesto el párrafo 1° del artículo 110 de este Código, se regula de acuerdo con el máximo de la pena de privación de la libertad impuesta al delito, a saber: Iveinte años, si el máximo de la pena es superior a doce; IIdieciséis años, si el máximo de la pena es superior a ocho años

máximo de la pena de privación de la libertad impuesta al delito, a saber: Iveinte años, si el máximo de la pena es superior a doce; IIdieciséis años, si el máximo de la pena es superior a ocho años y no excede a doce; IIIdoce años, si el máximo de la pena es superior a cuatro años y no excede a ocho; IVocho años, si el máximo de la pena es superior a dos años y no excede a cuatro; Vcuatro años, si el máximo de la pena es igual a un año, de ser superior, no excede a dos; VIdos años, si el máximo de la pena es inferior a un año. VIen 3 (tres) años, si el maximo de la pena es inferior a 1 (un) año. (Redacción que consta en la Ley 12.234, del año 2010.CUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

14 Art. 110 - La prescripción de la sentencia condenatoria luego de transitar en juzgado se regula de acuerdo con la pena aplicada y se verifica en los plazos estipulados en el artículo anterior, que se elevan un tercio en caso de que el condenado sea reincidente.» 16 En ese orden, los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles del Código Penal Colombiano: «ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad

ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles del Código Penal Colombiano: «ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina

y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000)

16 Cfr. Folio 49 a 51, expediente digital Extradición _ 20240118700.pdfCUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512 JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS 15 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.» Sumado a lo anterior, dichas actividades ilícitas son sancionadas tanto en Brasil como en Colombia con pena privativa de la libertad no inferior a un año, razón por la cual se satisfacen los requisitos contenidos en el Tratado de Extradición respecto de tales imputaciones. Tampoco existe prueba que las conductas endilgadas tengan la característica de ser delito político ni conexo con él,

se satisfacen los requisitos contenidos en el Tratado de Extradición respecto de tales imputaciones. Tampoco existe prueba que las conductas endilgadas tengan la característica de ser delito político ni conexo con él, como tampoco de tener connotación militar ni que el reclamado haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplida su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito que se le imputa por el Estado requerido, o que deba comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción en el país reclamante. En lo que atañe al principio non bis in ídem, cabe precisar que mediante auto del 6 de agosto de 2024, la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol – para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS.CUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

16 Esas entidades informaron que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. En consecuencia, esta Sala no avizora restricción que impida su extradición por una presunta vulneración de un doble juzgamiento.

4. Prescripción de la acción penal De acuerdo con el literal c) del canon III del Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, no habrá lugar a la extradición

4. Prescripción de la acción penal De acuerdo con el literal c) del canon III del Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, no habrá lugar a la extradición «cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido».

La anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica en Brasil y Colombia, analizando la prescripción de la acción, por cuanto el requerimiento de extradición tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para garantizar su comparecencia en el proceso penal adelantado por las autoridades judiciales brasileñas. Se precisa recordar que los hechos atribuidos al requerido por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, sucedieron el 27 de febrero de 2019, como se consignó en el mandato de prisión preventiva y en la solicitud de extradición. Por su parte el artículo 109 del Código Penal brasileño (Decreto Ley 2.848/1940) consagra sobre la prescripción:CUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

17 Art. 109. La prescripción, antes de inapelable la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el 1º del art. 110 de este Código,

se regula por el máximo de la pena privativa de libertad adscrita al delito, verificando:

I. en veinte años, si la pena máxima es superior a doce,

II. en dieciséis años, cuando el máximo de la pena sea superior a ocho años y no exceda de doce,

III. en doce años, si la pena máxima es superior a cuatro años y no exceda de ocho.

IV. en ocho años, si la pena máxima es superior a dos años y no exceda de cuatro;

V. en cuatro años, si la pena máxima es igual a un año o, si es superior, no excede de dos;

VI. en dos años, si la pena máxima es inferior a un año.

VII. en tres años, si la pena máxima es menor a 1 (un) año.

En ese orden de ideas, no se observa que haya acaecido el fenómeno extintivo de la acción penal conforme al ordenamiento del país requirente, comoquiera que la conducta de «tráfico internacional de drogas» tiene prevista una pena principal de reclusión máxima de 15 años, por lo que su prescripción tiene lugar a los 20 años, plazo que aún no ha fenecido, si se contabiliza desde la fecha en que, según el mandamiento de prisión, ocurrieron los hechos, esto es, 27 de febrero de 2019. A la misma conclusión se llega de la revisión de la normatividad penal nacional, pues según lo preceptuado en el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe enCUI 11001020400020240118700

Extradición No. 66512 JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS 18 un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a 5 años ni superior a 20. El artículo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación e interrumpida la misma comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres años. Conforme a estas premisas de orden legal, la acción penal para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prescribe en doce (12) años, término que aún no se ha cumplido, contando desde el 10 de febrero de 2020, fecha de emisión del mandamiento de prisión. En síntesis, la acción penal no se ha extinguido y, por ende, respecto a este requisito no se configura causal de improcedencia de la extradición, en los términos del Tratado aplicable.

5. Verificación de los presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición por delitos políticos y por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Tratándose de colombianos por nacimiento, por conductas delictivas cometidas en territorio exterior.CUI 11001020400020240118700 Extradición No. 66512

JÁIBER ALONSO LORA CORTÉS

19 Ninguna de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto la ilicitud por las que el solicitado es pedido en extradición, según se examinó, no tienen el carácter de delito político, los hechos fueron cometidos en territorio brasileño y, además, se ejecutaron años después de esa fecha límite. De los elementos de juicio aportados al trámite tampoco se observa que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. Por lo dicho, el pedido de extradición bajo análisis no contraviene las referidas limitaciones contenidas en la Constitución Política, de manera que no hay reserva en ese sentido.

6. Respuesta a los alegatos de la Defensa La defensa se opuso a la solicitud de extradición, a partir de tres cuestionamientos: i) que no han sido recaudados suficientes elementos probatorios en la actuación, en especial la determinación e individualización de los testigos presentados

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...