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CSJ - CP300-2024(66977)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP300-2024(66977)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP300-2024 Extradición No. 66977 Acta No. 252 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano mexicano JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0927 del 12 de junio de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó laCUI 11001020400020240167200

EXTRADICIÓN NO. 66977

JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 2 detención provisional con fines de extradición de JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, para que comparezca ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia a responder por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir1. En virtud de lo anterior, el 22 de abril del 2024, la INTERPOL publicó la Notificación Roja A-3995/4-2020 por solicitud de los Estados Unidos de América en contra de

JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, quien fue retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional el 6 de junio del mismo año en la ciudad de Medellín, Colombia. Posteriormente, el día 13 de junio de 2024, el requerido fue dejado a disposición del despacho del Vicefiscal General de la Nación con asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, quien, el mismo día, ordenó su captura. Por medio de Nota Verbal No. 1203 del 31 de julio de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, allegando la documentación requerida. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2681 del 31 de julio de 2024, conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que

1 Acusación en el Caso No. 1:18-CR-219, dictada el 13 de junio del 2018.CUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 3 es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América». En ese sentido, indicó que para las partes se encuentran vigentes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,

partes se encuentran vigentes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente, por lo que el 6 de agosto de 2024, lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0032632-GEX-10100. Mediante auto del 13 de agosto de 2024, se requirió a JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS para que, dentro de los tres (3) días siguientes, designara un defensor que lo representara en esta actuación. Asimismo, se corrió el traslado probatorio previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El día 28 de agosto del 2024, el defensor designado por el requerido presentó solicitud de trámite de extradición simplificada, conforme el Parágrafo 1 del Artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En virtud de esto, mediante auto del 29 de agosto del mismo año, se ordenó surtir traslado de esta solicitud al Ministerio Público para que, de ser el caso, coadyuvara dicha petición. Asimismo, se solicitó oficiar a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal eCUI 11001020400020240167200

coadyuvara dicha petición. Asimismo, se solicitó oficiar a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal eCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS

4 Interpol (DIJIN) y a la Fiscalía General de la Nación para que verificaran si existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles en Colombia en contra del requerido. Mediante concepto del 13 de septiembre de 2024, el representante del Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada elevada por JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, pues consideró que se cumplen los requisitos correspondientes. Por su parte, en respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que al requerido no le aparecen registros de vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240445531/ARAICGRUCI 1.9 del 18 de septiembre de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con

motivo de la solicitud de extradición.

III. CONSIDERACIONES 3.1. El trámite simplificado de extradición.CUI 11001020400020240167200

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5 El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto asignado a la Corte. En este caso se encuentran reunidas las exigencias para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, en virtud de que la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por su defensa y avalada por el Ministerio Público, quien constató la plena identidad y consentimiento informado del requerido mediante visita al establecimiento carcelario COMEB “La Picota”, el día 9 de septiembre del año en curso. 3.2. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron el «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado o denunciado, ni han celebrado uno nuevo. Así mismo, no han acudido a ninguno de los

mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, yCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 6 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las disposiciones constitucionales en la materia y al Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. En virtud de lo anterior, para dar resolución al presente asunto corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 3.2.1. Verificación de las condiciones

la doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 3.2.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por

2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 7 delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. Las últimas dos previsiones, sin embargo, se deben verificar únicamente cuando la persona requerida en extradición es nacional de Colombia. Debido a que JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS es ciudadano mexicano, la Sala se abstendrá de analizarlas. Ahora bien, la solicitud de extradición en estudio está fundamentada en la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, los cuales carecen de carácter político. En virtud de lo cual no se configura la prohibición constitucional referida. 3.2.2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

configura la prohibición constitucional referida. 3.2.2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

1. La validez formal de la documentación allegada por el país requirente.

Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la solicitud de extradición de JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.

Según se anotó, dentro de la actuación obra copia de la Acusación en el Caso No. 1:18-CR-219, dictada el 13 de junioCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 8 del 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia contra JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, en la que se le endilga dos cargos relacionados con los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados

español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de Georgia, Laurel B. Milam, que fue juramentada ante el Jueza Magistrada Regina D. Cannon del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de Georgia el 27 de junio de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.CUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS

9 La rúbrica y cargo de dicha funcionaria fue certificada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 5 de julio de 2024, en los términos de la ley 455 de 1998.

Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

2. La demostración plena de la identidad del

la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

2. La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Este requisito tiene como propósito verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad.

Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resolución. En este caso, el Estado requirente remitió copia del pasaporte mexicano con número G26844100 3 de JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS , nacido el 22 de octubre de 1988, y el registro de su visa de los Estados Unidos de América.

3 El requerido es identificado con los pasaportes G26844100 y G12933164, siendo el segundo de ellos su pasaporte anterior.CUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS

10 Se debe señalar que a lo largo del proceso, ni el requerido ni su apoderado pusieron de presente alguna situación que genere duda respecto de su identidad. Además, como se mencionó anteriormente, esta ya fue verificada por el representante del Ministerio Público durante su visita al establecimiento carcelario COMEB “La Picota” el día 9 de septiembre del año en curso.

como se mencionó anteriormente, esta ya fue verificada por el representante del Ministerio Público durante su visita al establecimiento carcelario COMEB “La Picota” el día 9 de septiembre del año en curso. En ese orden de ideas, no hay duda respecto de que JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS , reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad, en virtud de la solicitud de detención provisional formulada mediante Nota Verbal No. 0927 del 12 de junio de 2024. En consecuencia, la Sala considera satisfecho este presupuesto.

3. El principio de la doble incriminación Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la Acusación en el Caso No. 23-178 (MAJ) proferida el 4 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:CUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS

11 CARGO UNO Empezando desde una fecha desconocida por el gran jurado, pero por lo menos desde diciembre de 2013, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta noviembre de 2017, o

11 CARGO UNO Empezando desde una fecha desconocida por el gran jurado, pero por lo menos desde diciembre de 2013, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, Texas, Illinois, Florida, México y en otros lugares, el acusado, JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS a sabiendas se unió, conspiró, confabuló, acordó y tuvo un entendimiento tácito con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer ciertos delitos bajo la sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos, de la siguiente manera: (a) conducir e intentar conducir a sabiendas una transacción financiera dentro y de manera que afectaba el comercio interestatal y exterior, transacción que implicó las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, el delito grave de elaborar, importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera hacer tratos con una sustancia controlada castigable bajo la ley de Estados Unidos, con la intención de promover el desarrollo de la actividad ilícita especificada, y que mientras se conducía e intentaba conducir tal transacción financiera se sabía que la propiedad implicada en tal transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención de las secciones 1956(a)(1)(A)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; (b) conducir e intentar conducir a sabiendas una transacción financiera dentro y de manera que afectaba el comercio

contravención de las secciones 1956(a)(1)(A)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; (b) conducir e intentar conducir a sabiendas una transacción financiera dentro y de manera que afectaba el comercio interestatal y exterior, transacción que implicó las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, el delito grave de elaborar, importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera hacer tratos con una sustancia controlada castigable bajo la ley de los Estados Unidos, sabiendo que la transacción está diseñada en parte o en su totalidad: (1) para ocultar y disfrazar la índole, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias procedentes de una actividad ilícita; y (2) para evitar un requisito de informe de transacción según la ley federal; y que mientras conducía e intentaba conducir tal transacción financiera, sabía que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, enCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 12 contravención de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y (ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos; (c) para transportar, transmitir y transferir e intentar

transportar, transmitir y transferir fondos y un instrumento monetario, a saber, moneda estadounidenses [sic], desde un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos; (1) con la intención de promover el desarrollo de una actividad ilícita especificada, a saber, el delito grave de elaborar, importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera hacer tratos con una sustancia controlada castigable bajo la ley de Estados Unidos, en contravención de la sección 1956(a)(2)(A) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y, (2) sabiendo que los fondos y el instrumento monetario representaban las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, y sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en parte o en su totalidad para ocultar y disfrazar la índole, ubicación, fuente, titularidad y el control de ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada; y para evitar un requisito de informe de transacción según la ley federal, en contravención de las secciones 1956(a)(2)(B)(i) y (ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación en contra del requerido fueron relatados por Mara Hewitt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en los siguientes términos:

I. RESUMEN

7. Una investigación por parte de las autoridades del orden

contra del requerido fueron relatados por Mara Hewitt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en los siguientes términos:

I. RESUMEN

7. Una investigación por parte de las autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en México que, entre aproximadamente el 2013 y el 2017, fue responsable de transportar grandes cantidades de sustancias controladas, inclusive cocaína, heroína y metanfetamina, ocultas entre cargas que de otra manera serían legitimas en tractores remolques que cruzaban la frontera de los EE.UU. y México a través de Texas. Los miembros de la DTO luego distribuyeron las drogas en Georgia, Florida, Illinois y otros estados de los EE.UU. y devolvieron las ganancias procedentes delCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 13 narcotráfico a México por medio de mensajeros, transferencias electrónicas y cuentas bancarias de desviación. La investigación identificó a Jesús Mendiola Lovato (Mendiola Lovato) como uno de los organizadores de la DTO con sede en México, quien fue responsable por la importación y posterior distribución de las drogas a través de varios asociados en los Estados Unidos. La investigación identificó a José Guillermo GRANJA ROJAS como uno de los lavadores de dinero de la organización con sede en México.

importación y posterior distribución de las drogas a través de varios asociados en los Estados Unidos. La investigación identificó a José Guillermo GRANJA ROJAS como uno de los lavadores de dinero de la organización con sede en México. GRANJA ROJAS y Mendiola Lovato fueron copropietarios de Cultivando Frutas de México, LLC (Cultivando Frutas), una empresa de transporte de frutas con sede en México. GRANJA ROJAS abrió dos cuentas bancarias personales y una cuenta bancaria a nombre de Cultivando Frutas (la cuenta de Cultivando Frutas) a la cual Mendiola Lovato dirigió el depósito de cientos de miles de dólares estadounidenses en ganancias procedentes del narcotráfico en el 2015 y el 2016. Las responsabilidades de GRANJA ROJA [sic] dentro de esta DTO incluyeron la recolección y transferencia de ganancias procedentes del narcotráfico de los Estados Unidos de regreso a México.

II. PRUEBAS Testigos colaboradores

8. Según un testigo colaborador (CW, por sus siglas en inglés), el CW recibió cargamentos de drogas de manera regular en Georgia, distribuyó drogas y recolectó y transportó ganancias procedentes del narcotráfico por instrucciones de Mendiola Lovato y otros asociados de la droga. Desde por lo menos julio de 2014, el CW y otros asociados recibieron drogas de México por instrucción de Mendiola Lovato en varios lugares en Atlanta, Georgia, cada

droga. Desde por lo menos julio de 2014, el CW y otros asociados recibieron drogas de México por instrucción de Mendiola Lovato en varios lugares en Atlanta, Georgia, cada dos a tres semanas por medio de tractores remolques de 18 llantas. Los cargamentos de droga por lo general fueron de entre 50 y 70 kilogramos de metanfetamina o cocaína. Las drogas se ocultaban dentro de varios tipos de cargas legitimas, incluso muebles y otros artículos de decoración y tarimas de frutas y verduras. Una vez que los tractores remolque llegaban a Atlanta, los asociados de la DTO extraían las drogas y las distribuían entre distintos clientes según las instrucciones de Mendiola Lovato, por lo general en Georgia, Florida y Carolina del Norte.

9. Según el CW, Mendiola Lovato instruyó al CW y a otros asociados del narcotráfico a que recolectaran las ganancias procedentes de las ventas de droga y las enviaran de regreso a Mendiola Lovato y a GRANJAS ROJAS en México por medio de transferencias de efectivo a granel, transferencias electrónicas y depósitos dentro de distintas cuentas bancarias, incluso la cuenta de Cultivando Frutas.

Cuando ellos transferían las ganancias en efectivoCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 14 procedentes del narcotráfico, los miembros de la DTO viajaban a recolectar las ganancias de narcotráfico y luego transportaban tales ganancias de regreso a Georgia para

JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 14 procedentes del narcotráfico, los miembros de la DTO viajaban a recolectar las ganancias de narcotráfico y luego transportaban tales ganancias de regreso a Georgia para que se contaran, empaquetaran y transportaran a la frontera de los EE.UU. y México, a veces escondidas dentro de un vehículo. Los mensajeros luego conducían el vehículo con las ganancias procedentes del narcotráfico ocultas dentro del mismo al otro lado de la frontera dentro de México o entregaban personalmente las ganancias a GRANJA ROJAS en Texas, quien transfería las ganancias procedentes del narcotráfico de regreso a México.

10. Según el CW, cuanto [sic] los asociados de la DTO transferían las ganancias de manera electrónica, Mendiola Lovato les instruía a los asociados para que usaran lugares específicos de Western Union. Cuando los asociados de la DTO transferían las ganancias a través de cuentas bancarias, Mendiola Lovato les proporcionaba instrucciones a otros asociados de la DTO y la información de cuentas bancarias y tales asociados hacían depósitos en efectivo dentro de esas cuentas, y a menudo iban a distintas sucursales del mismo banco para depositar el efectivo.

11. Como se describe en más detalle a continuación, el CW también se reunió con GRANJA ROJAS dos veces en conexión con las actividades de narcotráfico y lavado de dinero de la organización.

Incautaciones de droga y ganancias de narcotráfico

también se reunió con GRANJA ROJAS dos veces en conexión con las actividades de narcotráfico y lavado de dinero de la organización. Incautaciones de droga y ganancias de narcotráfico

12. El 10 de agosto de 2014, las autoridades del orden público detuvieron a Mendiola Lovato y lo arrestaron en el aeropuerto Chicago O’Hare por contrabandear aproximadamente $52,869 dólares estadounidenses.

Cuando fue entrevistado por las autoridades del orden público, Mendiola Lovato dijo que el dinero era para comprar frutas y camiones en apoyo de su negocio. Además del efectivo, las autoridades del orden público incautaron recibos de Mendiola Lovato, en los que se mostraban depósitos bancarios en efectivo hechos en Estados Unidos por un total de aproximadamente $30,000 dólares estadounidenses. Después del arresto de Mendiola Lovato, él fue deportado a México y continuó dirigiendo la actividad de narcotráfico y lavado de dinero de la organización desde allá.

13. En [sic] 17 de septiembre de 2014, Mendiola Lovato solicitó ser admitido en los Estados Unidos en el cruce fronterizo de la Pharr, Texas, y se le negó la reentrada a los Estados Unidos. En el momento de esa detención, GRANJA ROJAS estaba en el vehículo con Mendiola Lovato yCUI 11001020400020240167200

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Estados Unidos. En el momento de esa detención, GRANJA ROJAS estaba en el vehículo con Mendiola Lovato yCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS

15 GRANJA ROJAS presentó a las autoridades del orden público una tarjeta de cruce fronterizo de los EE.UU. a nombre de él y en la cual se indicaba la fecha de nacimiento de GRANJA ROJA [sic] y su anterior número de pasaporte mexicano G12933164. Una tarjeta de cruce fronterizo es una tarjeta emitida por el Departamento de Estado de los EE.UU. a un ciudadano de México para un viaje temporal a los Estados Unidos.

14. Aproximadamente un mes después, el 15 de octubre de 2014, uno de los asociados de narcotráfico de Mendiola Lovato fue arrestado en Georgia, en posesión de aproximadamente tres kilogramos de heroína. Un cateo posterior del apartamento del asociado en Duluth, Georgia, descubrió aproximadamente 48 kilogramos de metanfetamina, cocaína y heroína. Según el CW, las drogas encontradas en el apartamento del asociado habían sido ocultas dentro de tarimas de uno de los cargamentos de

Mendiola Lovato.

15. El 17 de septiembre de 2015, las autoridades del orden público en Georgia incautaron aproximadamente $145,560 dólares estadounidenses de ganancias procedentes del narcotráfico de un vehículo en el que iban viajando el CW y

público en Georgia incautaron aproximadamente $145,560 dólares estadounidenses de ganancias procedentes del narcotráfico de un vehículo en el que iban viajando el CW y otros dos asociados de Mendiola Lovato. El CW confirmó ante las autoridades del orden público que la moneda estadounidenses [sic] incautada eran ganancias procedentes del narcotráfico y que ellos estaban transportando los fondos de Chicago a Atlanta.

16. El 23 de febrero y el 25 de mayo de 2016, las autoridades del orden público incautaron aproximadamente $86,360 dólares estadounidenses y aproximadamente $49,800 dólares estadounidenses, respectivamente, los cuales el CW confirmó que eran ganancias procedentes del narcotráfico de otros asociados de Mendiola Lovato.

Comunicaciones legalmente interceptadas

17. El 7 de septiembre de 2015, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones electrónicas entre Mendiola Lovato y el CW en las que Mendiola Lovato proporcionó al CW el número de una cuenta bancaria en Chase a la cual el CW debía depositar $300 dólares estadounidenses.

18. Entre el 14 de septiembre y el 15 de septiembre de 2015, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones adicionales entre Mendiola Lovato y otro asociado de la DTO que trataban sobre depositar las ganancias procedentes del narcotráfico en la

2015, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones adicionales entre Mendiola Lovato y otro asociado de la DTO que trataban sobre depositar las ganancias procedentes del narcotráfico en la cuenta bancaria de Cultivando Frutas. Específicamente, elCUI 11001020400020240167200

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JOSÉ GUILLERMO GRANJA ROJAS 16 14 de septiembre de 2015, a aproximadamente [sic] las 12:06 p.m., uno de los asociados de Mendiola Lovato le dijo a Mendiola Lovato que él tenía aproximadamente $21,000 dólares estadounidenses en efectivo. Mendiola Lovato luego le instruyó al asociado que depositara $9,500 dólares estadounidenses en la cuenta Cultivando Frutas y le proporcionó el nombre específico de la cuenta bancaria y el número de cuenta. El día siguiente, el 15 de septiembre de 2015, a aproximadamente [sic] las 11:22 a.m., Mendiola Lovato le instruyó de nuevo al mismo asociado que depositara $9,500 dólares estadounidenses en la cuenta de Cultivando Frutas.

19. El 19 de enero de 2016, las autoridades del orden público interceptaron legalmente comunicaciones electrónicas en las que Mendiola Lovato le instruyó a un asociado diferente que depositara efectivo en varias cuentas bancarias, inclu

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