CSJ - CP302-2024(66071)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP302-2024(66071)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP302-2024 Extradición No. 66071 Acta No. 265 Popayán (Cauca). , primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO, formulada por el Gobierno de la República Del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado.CUI 11001020400020240068300
EXTRADICIÓN NO. 66071
AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO
II. ANTECEDENTES AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO, ciudadana colombiana con cédula de ciudadanía 27.297.410, es requerida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en el marco del expediente 1436-2017. En virtud esto, fue
publicada la Notificación Roja de INTERPOL No. A-7331/72028. Con fundamento en dicha Notificación Roja, el día 4 de enero de 2023, AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO fue retenida por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, mismo día en el que fue puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación. Como consecuencia de que las autoridades de la
Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, mismo día en el que fue puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación. Como consecuencia de que las autoridades de la República del Perú no solicitaron la captura con fines de extradición de la requerida dentro del término previsto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único 1069 de 20151, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de enero de 2023, ordenó su libertad. 1 Artículo 2.2.2.3.1 Término para librar la orden de captura con fines de Extradición. Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, éste tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso. 2CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO
Meses después, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/068 del 21 de marzo de 2023, la Embajada de la República del Perú en Colombia presentó solicitud formal de extradición en contra de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO . En
virtud de esto, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de marzo de 2023, ordenó la captura de la ciudadana requerida. El 26 de julio de 2023, por medio de la Nota Verbal No. 5-8M/192, la Embajada de la República del Perú formalizó la solicitud formal de extradición de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO , adjuntando la documentación correspondiente. Con fundamento en la resolución del 30 de marzo de 2023, mediante la que se ordenó la captura de la señora Burbano Solano, el 15 de marzo de 2024, fue capturada por miembros de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Bogotá D.C. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio DIAJI No. 2476 del 2 de agosto de 2023, conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú. » En ese sentido, indicó que actualmente se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición: 3CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de
18 de julio de 1911. «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» , suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. A través de oficio MJD-OFI24-0011849-GEX-10100 del 27 de marzo de 2024, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la documentación pertinente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite de extradición. El 9 de abril del 2024, esta corporación requirió a AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO para que, en el término de los tres días siguientes, designara un defensor que la represente en esta actuación. Posteriormente, se surtió traslado por el término de diez días para que los intervinientes formularan sus solicitudes probatorias, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El representante del Ministerio Público, el día 9 de mayo de 2024, presentó sus solicitudes probatorias. El apoderado de la requerida, sin embargo, guardó silencio. 4CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO En cumplimiento de auto AP2658-2024, del 20 de mayo de 2024, la Dirección de Atención al Usuario,
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO En cumplimiento de auto AP2658-2024, del 20 de mayo de 2024, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que contra la requerida no figuran vinculaciones a procesos penales. Por su lado, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con oficio Nro. 20240277350/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 4 de junio de 2024, informó que contra AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO figuran los siguientes antecedentes, además del referente a la extradición en estudio: 5CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO En virtud de lo anterior, y con el objetivo de no vulnerar el principio del non bis in idem, mediante auto del 9 de agosto de 2024, se ofició a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), con el fin de que indicaran cuál es el contexto fáctico que dio lugar a últimas dos diligencias que anteceden y cuál es su estado actual. Finalmente, a través de auto del 26 de septiembre de
2024, se corrió el traslado que contempla el artículo 500, inciso tercero de la Ley 906 de 2004, para la presentación de alegatos de conclusión.
III. ALGATOS DE LOS INTERVINIENTES
III.1. Del representante del Ministerio Público 6CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO El representante del Ministerio Público solicitó que la Sala conceptué favorablemente la extradición de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO , toda vez que considera que se cumplen con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable: el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911; y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» , suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. Así mismo, señaló que tras analizar las respuestas de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol a los requerimientos hechos por la Sala, se evidencia que pese a que AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO está siendo requerida por los mismos delitos por los que se le condenó en Colombia, las situaciones fácticas carecen de relación alguna, y por lo tanto no es posible predicar violación al principio de non bis in idem. III.2.Del apoderado de la requerida El apoderado de la requerida solicitó que se conceptúe desfavorablemente la extradición en cuestión, en
principio de non bis in idem. III.2.Del apoderado de la requerida El apoderado de la requerida solicitó que se conceptúe desfavorablemente la extradición en cuestión, en virtud de que los hechos por los que se le acusa a AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO ocurrieron el 19 de octubre de
1992. Esto resultaría contrario al artículo 35 constitucional
modificado por artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 1997: «No procederá la extradición cuando se trate de hechos 7CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma».
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con la Constitución Política, los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que actualmente se encuentra vigente el «Acuerdo sobre extradición» , adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» , suscrito en Lima, el 22 de
de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» , suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. Por esta razón, el concepto que le corresponde emitir a la Sala deberá ceñirse, además de las disposiciones constitucionales en la materia, a las condiciones de establecidas en dichos instrumentos internacionales. IV.1.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo 8CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, siempre que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En este caso, como se expondrá a continuación, el último de los requisitos no se cumple, por lo cual se debería conceptuar desfavorablemente la extradición de AMPARO ESTELA
BURBANO SOLANO.
A AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO se le acusa por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, el cual carece del carácter político. Como consecuencia de lo anterior, no se configura la prohibición constitucional referida.
por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, el cual carece del carácter político. Como consecuencia de lo anterior, no se configura la prohibición constitucional referida. Por otro lado, la segunda prohibición tampoco se constituye, pues de la información aportada por el Estado requirente se tiene que los hechos por los que es solicitada AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO ocurrieron en la ciudad de Lima, Perú. Finalmente, para analizar el tercer requisito constitucional, es fundamental recordar que AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO está siendo solicitada por los siguientes hechos: […] el día veinticinco de julio del dos mil diecisiete, se abrió instrucción en vía ordinaria contra AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO por delito de Tráfico Ilícito de Drogas 9CUI 11001020400020240068300
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO en agravio del Estado Peruano, por hechos ocurridos el día 19 de octubre de 1992 , al haber sido intervenidos en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"[sic] el ciudadano Jesús Gabriel Gonzales Fustes, al pretender transportar 01.646 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, en la modalidad de ingesta, con destino hacia la ciudad de Ámsterdam - Holanda, destino final Basilea - Suiza. Durante el interrogatorio de Jesús Gabriel Gonzales Fustes, indica que la persona de Amparo Estela Burbano Solano fue
Ámsterdam - Holanda, destino final Basilea - Suiza. Durante el interrogatorio de Jesús Gabriel Gonzales Fustes, indica que la persona de Amparo Estela Burbano Solano fue la encargada de enviarle giros de dinero con el fin de solventar sus gastos de estadía en el Perú, que Ángela Esther Carbonel Manrique fue quien le hizo entrega de la droga para que la ingiera, y Alejandro Carbonel Manrique fue quien lo traslado a bordo del vehículo de placa de rodaje Nº IQ-4804 a diferentes lugares durante su estadía en el territorio peruano […]. A partir de lo anterior, se evidencia que los hechos por los que se acusa a la ciudadana colombiana requerida son anteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, pues ocurrieron el 19 de octubre de 1992. Evidentemente, esto imposibilita emitir concepto favorable frente a la solicitud de extradición en cuestión, debido a que se trata de una prohibición constitucional expresa. Como consecuencia, resulta innecesario analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales vigentes entre la República del Perú y la República de Colombia, pues incluso si se cumplen a cabalidad, la Sala se ve obligada a proferir
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO concepto desfavorable en el caso en estudio por los motivos antes expuestos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE la solicitud de extradición elevada por el Gobierno la República del Perú respecto de la ciudadana colombiana AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de drogas agravado. Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12