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CSJ - CP303-2024(65714)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP303-2024(65714)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP303-2024 Radicación N°. 65714 Acta No. 265 Popayán (Cauca), primero (1º) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, efectuada por el Gobierno de la República de Perú, por la presunta comisión de los delitos de «pertenencia a organización criminal para el tráfico de drogas en agravio del estado peruano».CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal n.° 5-8-M/216 del 10 de julio de 2017, la representación diplomática de la República del Perú solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, quien es requerido por la Sala Nacional de ese país, con ocasión a los delitos de «pertenencia a organización criminal para el tráfico de drogas en agravio del estado peruano».

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 10 de julio de 2017, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, identificado con la cédula de ciudadanía

través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, identificado con la cédula de ciudadanía 72.002.140, quien habría sido retenido el 30 de junio de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de Control: A-5816/6-2017, publicada el 22 de junio de 2017, por la Sala Penal Nacional de la República del Perú.

3. El 28 de septiembre de 2017, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición que había sido emitida mediante resolución del 10 de julio de esa anualidad. Ello en razón a que el Estado requirente no formalizó el pedido dentro del plazo contemplado en el Convenio Bolivariano de extradición de

2CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa 1911, y el Acuerdo Modificatorio suscrito el 22 de octubre de 2004. Además de ello, ordenó dejar a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, comoquiera que según se indicó, contra él figura una sentencia condenatoria vigente de 128 meses de prisión, emitida dentro del proceso penal con radicado 47001310750120110186300 por el Juzgado

PINILLA FIGUEROA, comoquiera que según se indicó, contra él figura una sentencia condenatoria vigente de 128 meses de prisión, emitida dentro del proceso penal con radicado 47001310750120110186300 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado adjunto para descongestión de Santa Marta, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4. El 13 de enero de 2021, mediante Nota Verbal 5-8M/012, la embajada de Perú en Colombia remitió solicitud formal de extradición de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA requerido por la Sala Penal Nacional por la presunta comisión del delito de «tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano».

5. El 1 de agosto de 2023, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/201, la representación diplomática de la República del Perú solicitó nuevamente la captura con fines de

extradición de MAURICIO HERNANDO PINILLA

FIGUEROA.

6. Así pues, el Fiscal General de la Nación emitió la Resolución del 5 de septiembre de 2023 y ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano

MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA.

3CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa

7. En virtud de ello, el 24 de enero de 2024, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional dejó a

Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa

7. En virtud de ello, el 24 de enero de 2024, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional dejó a disposición del Fiscal General de la Nación a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA quien fue capturado ese mismo día en Rionegro, Antioquia, en el inmueble ubicado

en la carrera 52 # 41-15, edificio Makalu, apartamento 1502.

8. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240003796-GEX-10100 del 6 de febrero de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República del Perú.

Al respecto señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-DIAJI-21-001642 del 28 de enero de 2024 le precisó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de

julio de 1911. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio 4CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

9. La Corte, mediante auto del 9 de febrero de 2024, requirió a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. El 15 de febrero de 2024, MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA fue notificado de la providencia antes mencionada, y el 23 de febrero siguiente, a través del oficio n.° 2157, por Secretaría de la Sala se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió ese mismo día. 9.1 Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de

entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió ese mismo día. 9.1 Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención y el defensor público asignado a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA presentaron postulaciones probatorias, las cuales fueron resueltas mediante auto 5CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa AP3292-2024 del 19 de junio de 2024. En aquella providencia, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran sus bases de datos e informaran si en contra de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA obraba alguna investigación; y (ii) Comoquiera que según fue indicado en precedencia, contra el procesado, al menos para el año 2017, existía una condena ejecutoriada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se dispuso igualmente oficiar al centro de servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Santa Marta y a los de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad y de Rionegro, para que informaran si el expediente del proceso 47001310750120110186300 estaba a su cargo, de tal manera que lo remitieran a esta Corporación. 9.2 Mediante informe secretarial del 14 de agosto de la presente anualidad, se allegó el cumplimiento de lo

estaba a su cargo, de tal manera que lo remitieran a esta Corporación. 9.2 Mediante informe secretarial del 14 de agosto de la presente anualidad, se allegó el cumplimiento de lo ordenado en el auto AP3292-2024 del 19 de junio de la presente anualidad con los siguientes resultados: (i) El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, indicó que, revisado su sistema, no encontró que 6CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa allí se haya vigilado alguna pena a MAURICIO HERNANDO

PINILLA FIGUEROA.

(ii) El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, indicó que, verificados sus archivos, encontró que el proceso con radicado n.° 47001310750120110186300 fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, razón por la cual, trasladó la solicitud a esa especialidad. (iii) El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, indicó que el Juzgado Primero de esa especialidad vigiló la pena impuesta al requerido en extradición dentro del proceso n.° 47001310750120110186300, el cual mediante auto del 22 de abril de 2022 declaró la extinción de la pena de 128 meses de prisión y de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por haber

47001310750120110186300, el cual mediante auto del 22 de abril de 2022 declaró la extinción de la pena de 128 meses de prisión y de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por haber cumplido el periodo de prueba que le fue otorgado en virtud de la libertad condicional concedida el 25 de enero de 2018. Acompañó su respuesta de las piezas procesales correspondientes. (iv) La Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación, indicó que la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial suministró la siguiente información: 7CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa «(…) Una vez consultados los sistemas de información SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 - parágrafo primero de la Resolución No. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud Con el nombre de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.002.140, figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra. A continuación, se relaciona la información y estado del caso: 8CUI 11001020400020240028400

Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa (…)» (v) La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) indicó que, en sus sistemas, figuran en contra del requerido los siguientes registros: 9CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa 9.3 En vista de lo anterior, mediante auto del 15 de agosto de 2024, se dispuso requerir a la Fiscalía 49 de la Unidad fe pública y orden económico de la Dirección Seccional de Bogotá, para que remitiera copia de los soportes de las actuaciones adelantadas en contra de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA dentro del proceso con número de noticia 110016000050201630151.

10. Cumplido lo anterior, mediante auto del 29 de agosto de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión. 10.1 El Ministerio Público guardó silencio. 10.2 La defensa del requerido, indicó que en el presente asunto debe emitirse concepto desfavorable de extradición, por los siguientes motivos: «2.1 (…) el señor MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA fue requerido por el Estado Peruano para que atendiera los requerimientos propios del Expediente Penal N'

349-2011-11-JR. Dentro de ese proceso penal, el 23 de noviembre de 2022 la CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA, a través de la Cuarta Sala Penal de

349-2011-11-JR. Dentro de ese proceso penal, el 23 de noviembre de 2022 la CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA, a través de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, emitió sentencia condenatoria contra MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, imponiéndole dieciocho (18) años de pena privativa de la libertad como autor del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de Drogas. 2.2. Habiendo sido recurrida la sentencia anteriormente mencionada, mediante resolución de fecha dieciocho (18) de 10CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa enero del dos mil veintitrés (2023), se concedió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA. Siendo elevado el respectivo cuaderno a la Corte Suprema de Justicia de Perú el diez (10) de marzo del dos mil veintitrés (2023). 2.3. La Corte Suprema de Justicia de Perú aún no ha emitido su pronunciamiento frente a la solicitud de nulidad interpuesta a la cual se le asignó el N° 261-2023 y retornó de la Fiscalía Suprema el cinco (5) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y a la fecha no se ha resuelto de fondo el trámite correspondiente.

3. El artículo 526° inc. 1 del Código Penal de Perú, en los requisitos para el procedimiento y formación del cuaderno de extradición, remitiéndose al artículo 518° de la misma

trámite correspondiente.

3. El artículo 526° inc. 1 del Código Penal de Perú, en los requisitos para el procedimiento y formación del cuaderno de extradición, remitiéndose al artículo 518° de la misma norma, señala en su inc. 1, literal c). que la sentencia condenatoria debe encontrarse firme a fin de que proceda la solicitud de extradición.

4. En concordancia con lo anterior, la Cuarta Sala Penal De Apelaciones Nacional que hace parte de la CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA señaló que se debía esperar el pronunciamiento de la Sala Suprema en la sentencia recurrida, a efectos de solicitar la extradición del condenado MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, dado que aún no se encuentra ejecutoriada la condena y en consecuencia desde el 25 de septiembre de 2023 se ORDENÓ: “informar a la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones sobre el pedido de extradición para ejecución de sentencia de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA” para que se informara del desistimiento al pedido de extradición.

5. Ante el incumplimiento de la orden judicial emitida, el 22 de julio de 2024, en la ciudad de Lima – Perú, previa

solicitud de HABEAS CORPUS presentada por el Abogado defensor del señor PINILLA FIGUEROA en ese país, obtuvo decisión judicial de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia de Perú en donde se DECRETÓ la “ Excarcelación de un interno cuya libertad 11CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa ha sido declarada por el Juez” refiriéndose al señor

MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA.

6. Como se observa, para el martes dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024) fecha en la que se venció el termino de las solicitudes probatorias, aún no existía una orden judicial ejecutoriada que ordenara la LIBERTAD INMEDIATA del señor MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA. Pero, después de haberse cerrado el plazo para realizar las solicitudes probatorias dentro del trámite de extradición, desde el 22 de julio de 2024 la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia de Perú ORDENÓ la EXCARCELACIÓN del señor MAURICIO

HERNANDO PINILLA FIGUEROA.

7. Adicional a lo anterior, no se comprende como el Estado peruano no ha informado a su despacho sobre el

desistimiento al pedido de extradición del señor MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, tal y como lo ordenó la Cuarta Sala Penal De Apelaciones Nacional que hace parte de la CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA desde el 25 de septiembre de 2023 (…)»

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son 12CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa aplicables los presupuestos establecidos en el “Acuerdo sobre extradición ”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el modificatorio suscrito entre las Repúblicas de Perú y Colombia el 22 de octubre de 2004. Con base en ese marco normativo, para que la Sala pueda estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada

con la solicitud; (ii) la identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición y (vi) las condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición.

1. Validez formal de la documentación.

Según los artículos 6 y 7 del Acuerdo sobre Extradición de 1911, la solicitud de extradición deberá hacerse por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos : a) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición, que podrá ser i) original o copia del mandato de prisión, si se trata de una persona no condenada; u ii) original o copia de la sentencia condenatoria, cuando se trata de una persona condenada. Dichos documentos deben contener la indicación precisa del hecho imputado, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometido, así como los datos para la comprobación de la identidad del requerido. 13CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa b) Deberá allegarse copia del texto de la ley aplicable al caso. Esas exigencias formales están acreditadas, pues el requerimiento fue formulado a través de la embajada de la República de Perú en Colombia y con este se anexó copia del auto de procesamiento en el que, entre otras determinaciones, se libró mandato de prisión emitido el 16 de julio de 2011 por el Segundo Juzgado Penal

del auto de procesamiento en el que, entre otras determinaciones, se libró mandato de prisión emitido el 16 de julio de 2011 por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú y, además de ello, la Sala Penal Nacional de ese país, mediante resolución del 5 de junio de 2017, dispuso cursar los oficios pertinentes, a fin de ordenarse la ubicación y captura a nivel nacional e internacional del

procesado MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA.

Adicionalmente, las mencionadas piezas procesales fueron anexadas en copia refrendada y apostillada por la Directora de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú1. De otro lado, se verifica que dichos documentos contienen una indicación clara y precisa de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, los delitos atribuidos, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta y que sustentan la orden de detención, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten identificar a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA. 1 Folio 111 del expediente digital. 14CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa Por lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada.

2. Plena identidad del reclamado en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona

Por lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada.

2. Plena identidad del reclamado en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Sobre este aspecto, se tiene que en los documentos que respaldan el pedido de extradición, el Gobierno de la República de Perú entregó información sobre la identificación del solicitado. En ellos se menciona que el requerido es MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA, ciudadano colombiano, nacido en la ciudad de Barranquilla el 29 de diciembre de 1977, y que se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 72.002.140. Esta identificación fue corroborada al momento de la aprehensión del reclamado, pues en ese acto, con ese nombre y documento de identidad se identificó. Adicionalmente, dichos datos quedaron consignados en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su detención, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, así como en las diversas actuaciones surtidas

15CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa en el curso del trámite ante la Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las impresiones dactilares que obran en el Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 72.002.140, y determinó que corresponden entre sí.2 De lo expuesto se deduce la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y, con eso, la satisfacción de la exigencia analizada.

3. Providencia que fundamenta la solicitud de extradición.

El artículo 8 del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano establece que, en caso de que el requerido se trata de una persona no condenada, la solicitud de extradición debe estar acompañada del mandato de detención, con la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar donde fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad. Confrontados los anexos aportados por el Gobierno de la República de Perú, se observa que, como sustento de la solicitud de extradición allegó copia del auto de procesamiento del 16 de julio de 2011 emitido por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte 2 Folios 13 a 20 del expediente digital. 16CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa

Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte 2 Folios 13 a 20 del expediente digital. 16CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa Suprema de Justicia de la República de Perú, copia de la acusación fiscal, copia de la sentencia emitida el 23 de octubre de 2014 en la que, entre otras cosas, se dispuso reservar los cargos imputados hasta que MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA sea habido y puesto a disposición de la Sala Penal Nacional, copia de la orden de captura librada por la Sala Penal Nacional de la República del Perú del 20 de junio de 2017. Dicho esto, en la acusación se indicó que los hechos que motivan el proceso penal en contra de MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA son los siguientes: «Por acciones de inteligencia se tomó conocimiento que miembros de una organización criminal integrada por peruanos y colombianos pretendían enviar Clorhidrato de Cocaína hacia Europa en embarcaciones; por lo que el grupo especial Orión de la DIRANDRO PNP realizó acciones de observación, vigilancia y seguimiento a los integrantes de esta organización criminal, en diferentes distritos de Lima, Callao, Pisco y Chincha, con la finalidad de acopiar material probatorio respecto a su ilícito accionar y desbaratar su plan de exportar Clorhidrato de Cocaína por vía marítima. Así, se pudo detectar que miembros de esta organización trasladaron la droga desde Lima hasta Chincha, en donde

probatorio respecto a su ilícito accionar y desbaratar su plan de exportar Clorhidrato de Cocaína por vía marítima. Así, se pudo detectar que miembros de esta organización trasladaron la droga desde Lima hasta Chincha, en donde pretendieron colocarla en una embarcación que estaba en el mar, pero, debido al fuerte oleaje no pudieron hacerlo, por lo que retornaron a Lima portando la droga y la custodiaron en el inmueble sito en la calle Teniente Jiménez Chávez Lote 01 casa 08 — La Campiña — Chorrillos, hasta encontrar o generarse una nueva oportunidad de envío bajo similar modalidad. Resulta que, siendo aproximadamente las 02:00 horas del 03 de julio de 2011, se intervino a tres de los intrigantes de esta 17CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa organización, el ciudadano colombiano Robbin Lozano Padilla y los peruanos Félix Raúl Clemente Granados y Alejandro Jesús Colán Azalde, en circunstancias que se encontraban, junto con otras personas involucradas, en la playa Chucuito, frente a la cuadra uno de Calle Nueva — Chucuito — La Punta — Callao, pretendiendo embarcarse en una lancha pequeña a motor fuera de borda, portando 04 bultos o sacos de color negro de plástico asegurados con soguillas, los

mismos que al percatarse de la presencia policial intentaron darse a la fuga e incluso uno de ellos se identificó como efectivo policial y sacó un arma de fuego; no obstante lo cual, logró detenérseles, incautándose a Colán Azalde un arma de fuego marca BRYCO cal. 9mm. corto, un vehículo automóvil marca Daewo placa A30-118 y un traje de buzo a los otros mencionados; decomisándose además, 02 sacos de color negro material ,sintético que se encontraban en la orilla de la playa Chucuito, situado al frontis de la cuadra 1 de la Calle Nueva-Chucuito-La Punta y otros 02 sacos que se encontraban flotando en el mar a 150 mts de la playa Chucuito, los mismos que al ser abiertos se constató que cada uno contenía veinte (20) paquetes en forma rectangular tipo ladrillo, conteniendo una sustancia blanquecina compacta que al ser sometido a los análisis correspondientes, se determinó se taba de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 91.36 kgs. y peso neto 79.334 kgs. (según los dictámenes periciales de drogas de fs. 1735 y 1736). Continuando con el operativo se logró intervenir al colombiano Wilfrido Enrique Collantes Stan en la Av. Larco No. 1247-Miraflores, el mismo que se encontraba alojado en el Hotel Larco-Habitación 402, situado en la dirección indicada, lugar donde al hacerse el registro respectivo se

No. 1247-Miraflores, el mismo que se encontraba alojado en el Hotel Larco-Habitación 402, situado en la dirección indicada, lugar donde al hacerse el registro respectivo se encontró una mochila conteniendo prendas de vestir y pasaporte colombiano, perteneciente a Robbin Lozano Padilla (colombiano); asimismo, en la Calle Teniente Jiménez Chávez, Lote. 0101-Casa 08-La Campiña, Chorrillos, se logró intervenir al ciudadano colombiano Hernán de Jesús Ahumada Pacheco, quien momentos antes se había dado a la fuga a bordo de la lancha, arrojando dos (02) de los bultos conteniendo la droga al mar, en la Playa Chucuito, hecho ocurrido al momento de la intervención policial, al hacerse el 18CUI 11001020400020240028400 Radicado interno 65714 Extradición Mauricio Hernando Pinilla Figueroa registro domiciliario se encontró 01 lancha tipo Sodiac desinflado, trajes de buzo, aletas de nado y otras especies (acta de registro domiciliario e incautación de fs. 379/383). Prosiguiendo con la ejecución del operativo, entre las intersección de las Calles Sacramento y La Inquisición — Santiago de Surco (inmediaciones de la Universidad Ricardo Palma de Surco), se logró la intervención de Farid Alfonso Nader Nader (ciudadano colombiano) y su pareja Graciela Elena Ibarra Espinoza, los mismos que se encontraban a bordo del vehículo automóvil marca Peugeot, placa A71-199,

Nader Nader (ciudadano colombiano) y su pareja Graciela Elena Ibarra Espinoza, los mismos que se encontraban a bordo del vehículo automóvil marca Peugeot, placa A71-199, color gris, el cual fue utilizado por ellos la noche del día anterior (02 de julio de 2011) para llevar la droga hasta inmediaciones del Poder Judicial en el Callao, como parte del plan criminal de la organización; siendo que, en su intento de darse a la fuga, estrellaron dicho vehículo en un sardinel y al realizarse el registro vehicular se encontró en el interior, dinero en efectivo, la suma de US$ 23,400 y US$ 1,700 dólares americanos, así como € 5,000 euros, pertenecientes a la pareja en mención (acta de registro vehicular de fs. 535/539); por último, en el Hotel Angolena, situado en el Boulevard Tarata No. 250, Miraflores, se intervino al ciudadano colombiano-venezolano William Alberto Avendaño Quiceno, el mismo que se encontraba hospedado en el Hotel antes mencionado (acta de registro personal de fs. 333/334)». En la acusación se hace la siguiente atribución a MAURICIO HERNANDO PINILLA FIGUEROA: «se le imputa ser integrante de la organización criminal y, como tal, haber arribado a Lima-Perú desde Barranquilla Colombia, con el exclusivo fin de participar en el descrito plan de la organización criminal para enviar Clorhidrato de Cocaína, por vía marítima, mediante la colocación de la ilícita

Colombia, con el exclusivo fin de participar en el descrito plan de la organización criminal

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