🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP304-2024(66064)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP304-2024(66064)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP304-2024 Radicación 66064 Acta No. 265 Popayán (Cauca) primero (1º) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR A NDRÉS C ASTAÑO P ERDOMO, efectuada por la República de Chile.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No 172/2023 del 12 de septiembre de 2023, la representación diplomática de laCUI 11001020400020240067400

Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR A NDRÉS CASTAÑO P ERDOMO, quien es requerido por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por la presunta comisión del delito de « robo con homicidio y disparos injustificados en la vía pública».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 11 de octubre de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de CASTAÑO P ERDOMO, la cual se hizo efectiva el 27 de febrero de 2024, en las instalaciones de la Estación de Policía El Diamante de la ciudad de Cali, y en la que se le notificó la disposición antes referida.

cual se hizo efectiva el 27 de febrero de 2024, en las instalaciones de la Estación de Policía El Diamante de la ciudad de Cali, y en la que se le notificó la disposición antes referida. 2.1. Cabe resaltar que, de acuerdo con el informe de captura realizado por miembros de la Policía Nacional, ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO se encontraba privado de la libertad en la estación de policía aludida desde el 8 de julio de 2023, en virtud de la imposición en su contra de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario dentro del radicado No 760016000-1932023-06524, actuación que se adelanta por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

3. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No 201/2023 del 15 de noviembre de 2023 junto con sus

2CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo anexos, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición de ÓSCAR A NDRÉS

CASTAÑO PERDOMO.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI N.° 3838 del 15 de noviembre de 2023 remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho indicando que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal

oficio DIAJI N.° 3838 del 15 de noviembre de 2023 remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho indicando que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el "Tratado de Extradición", suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914.

5. Finalmente, mediante oficio MJD-OFI24-0011870GEX-10100 del 27 de marzo de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República de Chile.

ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN

1. Mediante auto del 12 de abril de 2024, se requirió a ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO para que, en el término de tres días designara defensor para que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la

3CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado de esa institución con la misma finalidad. Además, en dicho proveído se indicó que, una vez

Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado de esa institución con la misma finalidad. Además, en dicho proveído se indicó que, una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.

2. Con fundamento en lo anterior, dado que CASTAÑO PERDOMO no designó defensor de confianza, el 18 de abril de la presente anualidad, a través del oficio N.° 4296, por Secretaría de la Sala se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 22 de abril siguiente.

3. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, mediante auto del 6 de junio de 2024, se accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa , ordenando solicitarle a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra CASTAÑO PERDOMO En relación con las solicitudes probatorias, se

obtuvieron los siguientes resultados: 4CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo

En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 4CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo 3.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO no figuran registros de vinculación a procesos en su contra. 3.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvo los siguientes resultados: Con respecto a ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO, con cédula de ciudadanía No 1.234.191.438

SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 27006 del 12/03/2024 INSTANCIA: 1A INSTANCIA

PROCESO:

760016000193202306254

CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 4 años 6 meses PENA

ACCESORIA: INHABILITACIÓN

PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS: 4 años 6 meses

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL

DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN

DE CONOCIMIENTO 14

BENEFICIO: subrogación negada

MPIO/DPTO: Cali, Valle DELITO: FABRICACIÓN,

TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS

DE FUEGO O MUNICIONES

DE CONOCIMIENTO 14

BENEFICIO: subrogación negada

MPIO/DPTO: Cali, Valle DELITO: FABRICACIÓN,

TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS

DE FUEGO O MUNICIONES

FEC. DECISIÓN: 20/09/2021

ESTADO PENA: SENTENCIA CONDENATORIA AUTORIDADES QUE CONOCIERON: FISCALÍA SECCIONAL CALI 10 PROCESO 760016000193202306254

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - VIGENTE OFICIO: 82314 del 11/07/2023 NRO. MEDIDA: 82314

PROCESO:

760016000193202306254

FECHA DE MEDIDA :

09/0//2023

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL

CON FUNCIÓN DE CONTROL DE

DELITO: FABRICACIÓN,

TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS

5CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo

GARANTÍAS 12 DE FUEGO O MUNICIONES

MPIO/DPTO: Cali, Valle

TIPO:: DETENCIÓN

PREVENTIVA EN

ESTABLECIMIENTO DE

RECLUSIÓN

OBSERVACIÓN: PRÓRROGAS: VENCIMIENTO

AUTORIDADES QUE CONOCIERON: FISCALÍA SECCIONAL CALI 10 PROCESO 760016000193202306254, FISCALÍA SECCIONAL CALI 93 PROCESO 760016000193202306254

Además de lo anterior, en contra de ÓSCAR A NDRÉS CASTAÑO PERDOMO figura vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición. 3.3. En informes adicionales, diversas delegadas de la

Además de lo anterior, en contra de ÓSCAR A NDRÉS CASTAÑO PERDOMO figura vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición. 3.3. En informes adicionales, diversas delegadas de la Fiscalía General de la Nación 1 y el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, presentaron la siguiente información: 3.3.1. Una funcionaria del Grupo Jurídico de la Seccional de Cali indicó que la noticia criminal No. 7600160-00193-2023-06254 que se adelantó contra ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO se encuentra en estado inactivo como quiera que el proceso culminó al proferirse sentencia condenatoria «por acuerdo o negociación (ejecutoriada)». 3.3.2. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, al referirse sobre el proceso distinguido con el radicado 76001-60-00193-2023-06254, manifestó que:

2. La actuación culminó con sentencia condenatoria por preacuerdo del 11 agosto del 2023, en la que se dispuso: 1 Grupo jurídico de la Dirección de Seccional de Cali, Fiscalía 145 Grupo de Flagrancias y Fiscalía 10 Seccional de la misma ciudad.

6CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo PRIMERO: CONDENAR al señor OSCAR ANDRES CASTAÑO PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.234.191.438 expedida en Cali (Valle), a la

PRIMERO: CONDENAR al señor OSCAR ANDRES CASTAÑO PERDOMO identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.234.191.438 expedida en Cali (Valle), a la pena principal de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN al haber sido hallado CÓMPLICE POR PREACUERDO del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO,

TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO,

ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. (…) CUARTO: DENEGAR al señor OSCAR ANDRES CASTAÑO PERDOMO, la concesión de los subrogados del Artículo 38B y 63 del Código Penal (…).

4. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio Público y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 5.1. El Ministerio Público , representado por el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación

Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. 7CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada. Señaló cumplida la exigencia contenida en el Tratado de extradición aplicable al caso, esto es, la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática. Igual criterio expresó acerca de las previsiones relacionadas con que los delitos por los cuales se solicita la extradición no sean de carácter político o de opinión; no haber operado la prescripción de la sanción penal, conforme las normas del Código Penal colombiano; y no tener Colombia competencia para conocer de los hechos origen de la sentencia, por haberse cometido con exclusividad en territorio extranjero. También estimó cumplidos los referidos a la condición de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y la demostración plena de la identidad del requerido. Sin embargo, como obra en el expediente la sentencia del 11 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 14 Penal

del Circuito de Cali, por la que condenó al requerido a la pena de 54 meses de prisión, consideró que dicha situación debe ser evaluada por el Gobierno Nacional, « para aplicar la figura de la entrega diferida, consagrada en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004». 8CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo En consecuencia, estimó cumplidos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR A NDRÉS CASTAÑO PERDOMO, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. 5.2. El defensor público asignado al requerido, posterior a un inventario del trámite surtido y advirtiendo el cumplimiento de los requisitos legales constitucionales, solicitó que, en el evento de que el concepto sea favorable a la extradición de ÓSCAR A NDRÉS C ASTAÑO P ERDOMO, « tener en cuenta el Tratado de Cooperación Internacional suscrito con Colombia y que rige para ello».

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502

La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto. 9CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, existe un compromiso de los Estados contratantes: (…) en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra. Aunado a lo anterior, el artículo 11° del Tratado antes mencionado, indica:

jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra. Aunado a lo anterior, el artículo 11° del Tratado antes mencionado, indica: Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno », por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:

1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

10CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) el auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el

encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, impida la extradición.

2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho precepto, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá 11CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el

fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de la República de Chile. Al respecto, la Sala advierte que, de acuerdo con la orden de detención proferida en la causa RUC 23001106694 y RIT 357-2023 por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio contra ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO, la cual fue aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se delimitaron así: Con fecha 27 de enero del año 2023 siendo las 4:20 de la madrugada aproximadamente, Luis Arturo Rubina Callpa y Zulema Chacama Huanca se encontraban al interior del vehículo Chevrolet captiva placa patente única PGCY estacionados en la Avenida circunvalación con pasajes Sibaya en un sitio eriazo de la comuna de Alto Hospicio. Al lugar llegó el vehículo mazda axela de color blanco placa patente única JPJC-63 en cuyo interior se encontraban el conductor José Gabriel Quiroga Miranda, acompañado por Diego Eduardo Aranda Cárdenas, Oscar Andrés Castaño Perdomo y Kevin Enrique Villalobos Núñez, descendiendo del móvil los imputados, salvo el conductor quien los 12CUI 11001020400020240067400

Diego Eduardo Aranda Cárdenas, Oscar Andrés Castaño Perdomo y Kevin Enrique Villalobos Núñez, descendiendo del móvil los imputados, salvo el conductor quien los 12CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo esperaba en todo momento, rodearon el vehículo de las víctimas por ambas puertas delanteras con la finalidad de sustraer la camioneta y especies personales de los afectados, procediendo Oscar Castaño Perdomo apodado el mono a apuntar con un arma de fuego en la cabeza de Luis Rubina Callpa exigiéndole que le entregara las llaves del vehículo, las que al afectado se le caen bajo el asiento del conductor aprovechando ese instante Kevin Villalobos y Diego Aranda para sustraer a Luis Rubina un teléfono celular Samsung modelo s21 color negro de la empresa entel y a Elba Zulema Chacama Huanca un teléfono celular marca Samsung modelo s20 de la empresa Claro. Posteriormente y a fin de evitar la sustracción de las especies Elba Chacama baja del vehículo comenzando a tomar una botellas y arrojarlas en contra del auto de los imputados, lo que generó que Kevin gritara que le dispararan a Elba procediendo Oscar Castaño Perdomo a efectuar a lo menos 3 disparos con el arma de fuego en contra de la víctima impactando uno de ellos en el Hemitórax izquierdo y otro en la región dorsal izquierda

efectuar a lo menos 3 disparos con el arma de fuego en contra de la víctima impactando uno de ellos en el Hemitórax izquierdo y otro en la región dorsal izquierda falleciendo a raíz de una hipovolemia aguda traumática por herida penetrante torácica por proyectil balístico con arma de fuego todas lesiones de tipo homicida, luego de lo cual huyeron todos juntos del lugar. En este caso, el relato de los hechos descritos permite colegir que las conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. 2.1.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la orden de detención aludida y por las cuales es solicitado ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO, no son de carácter político. 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos 13CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo aportados por el país requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron el 27 de enero de 2023, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo que tampoco asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. Dicho lo anterior, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta

asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. Dicho lo anterior, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 2.1.4. Además de lo anterior, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612). En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada.

14CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo No se evidencia reparo alguno frente a este requisito, por cuanto la documentación presentada por el Gobierno extranjero se allegó por la vía diplomática (según lo exige el artículo 11 del tratado) y la misma fue debidamente

No se evidencia reparo alguno frente a este requisito, por cuanto la documentación presentada por el Gobierno extranjero se allegó por la vía diplomática (según lo exige el artículo 11 del tratado) y la misma fue debidamente autenticada, lo que permite inferir que se expidió de conformidad con la legislación interna del país requirente. De igual forma, se advierte que se aportaron los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del requerido conforme se desarrollará más adelante. Asimismo, se incorporó copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y de la orden de detención proferida el 15 de mayo de 2023 en la causa RUC 2300110669-4 y RIT 357-2023 por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio contra ÓSCAR A NDRÉS C ASTAÑO P ERDOMO, las cuales serán analizadas en líneas posteriores, para determinar si estos pueden «explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». A su vez, se aportó el Oficio No 27-2023 del 30 de agosto de 2023 suscrito por Pedro Güiza Gutierrez, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile a través del cual se presenta solicitud de extradición activa de ÓSCAR

ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO.

15CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064

al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile a través del cual se presenta solicitud de extradición activa de ÓSCAR

ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO.

15CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo Igualmente, se presentó copia expedida el 25 de julio de 2023, del acta resumen de la realización de la audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición de

ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO.

De igual forma, fue allegada copia de la sentencia del 9 de agosto de 2023 proferida por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Mónica Adriana Olivares O., Pedro Nemesio Guiza, Andrés Alejandro Provoste, por cuyo medio se acoge la solicitud de extradición activa de ÓSCAR A NDRÉS C ASTAÑO PERDOMO pedida por el Ministerio Público de la República de Chile y refrendada por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.

4. Plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

En efecto, el Gobierno de la República de Chile solicitó la entrega del ciudadano colombiano ÓSCAR A NDRÉS CASTAÑO PERDOMO, nacido el 9 de enero de 1998 en Tuluá – Valle, con documento de identidad número 1.234.191.438 expedida en Colombia.

la entrega del ciudadano colombiano ÓSCAR A NDRÉS CASTAÑO PERDOMO, nacido el 9 de enero de 1998 en Tuluá – Valle, con documento de identidad número 1.234.191.438 expedida en Colombia. 16CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente, y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de ÓSCAR ANDRÉS C ASTAÑO P ERDOMO reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y determinó que son correspondientes entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

5. Condición de la doble incriminación Al respecto, es importante recalcar que el artículo 11, del Tratado, dispone que cuando se trate de una persona no condenada, como ocurre en este asunto, el país reclamante deberá aportar copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.

Revisados los documentos aportados por el Gobierno de la República de Chile, se observa que fue aportada la

deberá aportar copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. Revisados los documentos aportados por el Gobierno de la República de Chile, se observa que fue aportada la orden de detención proferida el 15 de mayo de 2023 en la 17CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo causa RUC 2300110669-4 y RIT 357-2023 por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio contra ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO PERDOMO, según la cual, se le sindica por los delitos de «robo con homicidio y disparos injustificados en la vía pública », documento en el que, en armonía con la información remitida, se precisa el nombre del requerido, los hechos imputados, los delitos presuntamente cometidos, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles y las normas que los describen, así como los fundamentos respectivos. De manera que, según se extrae de la información aportada por el Estado requirente, los hechos en los que se funda el pedido de ÓSCAR A NDRÉS C ASTAÑO P ERDOMO por parte de la República de Chile (ut supra - pág. 14 ) cuyas normas se transcriben a continuación: 6.1. DELITOS QUE SE IMPUTAN: Robo con homicidio Del robo con violencia o intimidación en las personas. Artículo 433 No 1 del Código Penal. El culpable de robo con violencia o intimidación en las

6.1. DELITOS QUE SE IMPUTAN: Robo con homicidio Del robo con violencia o intimidación en las personas. Artículo 433 No 1 del Código Penal. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio o violación. 18CUI 11001020400020240067400 Número interno 66064 Extradición Oscar Andrés Castaño Perdomo 2°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, número 1°. 3°. Con presidio mayor en su grado medio a máximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el número 2° del artículo 397 o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito». Delito de disparos injustificados en la vía pública. Articulo 14 Letra E de la Ley de Armas Nº 17.798. "El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2 será s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...