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CSJ - CP306-2024(66416)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP306-2024(66416)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP306-2024 Radicación N°. 66416 Acta No. 265 Popayán, primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MILTON JAIR REINA OBANDO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2212 del 9 de noviembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América porCUI 11001020400020240108001

Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MILTON JAIR REINA OBANDO, alias “Perro”, requerido para comparecer a juicio por los delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Acusación N°. 8:23cr340JSM-UAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSM-UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

2. En atención a dicho requerimiento, la Fiscalía

General de la Nación, el 12 de diciembre de 2023, decretó la captura de MILTON JAIR REINA OBANDO, la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2024 en la ciudad de Jamundí – Valle del Cauca.

3. A través de la Nota Verbal No. 0740 del 16 de mayo de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de REINA OBANDO.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados

2CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que en auto del 24 de mayo de 2024, esta Corporación requirió a MILTON JAIR REINA OBANDO para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se

en auto del 24 de mayo de 2024, esta Corporación requirió a MILTON JAIR REINA OBANDO para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

6. Aunque la defensora de REINA OBANDO se pronunció sobre las peticiones probatorias, posteriormente, presentó escrito en el que MILTON JAIR REINA OBANDO manifestó su intención, coadyuvada por su apoderada, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por lo que en auto del 18 de julio del presente año, se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente.

7. Además, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de

3CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando radicación, los hechos objeto de investigación y el estado

actual del trámite.

8. En respuesta a los requerimientos, la Dirección en mención, informó que a nombre de MILTON JAIR REINA OBANDO aparece vigente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a nombre del requerido MILTON JAIR REINA OBANDO registra el proceso radicado bajo el No. 110016000096201700182, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la Fiscalía Dieciséis de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, en estado activo en juicio. 9.1. Además, el expediente radicado bajo el No. 761096000163200901247, por el delito de lesiones culposas, en estado inactivo. 9.2. Por lo anterior, en auto del 27 de agosto del año en curso, se requirió a la Fiscalía Dieciséis en mención, para que informara los hechos objeto de los procesos en cita, al igual que el estado de las diligencias.

4CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando 9.3. En respuesta a dicho requerimiento, la Fiscalía Dieciséis en cita, informó que mediante oficio del 24 de febrero de 2017, se inició la aludida indagación No. 110016000098201200128, por la « probable existencia de

Dieciséis en cita, informó que mediante oficio del 24 de febrero de 2017, se inició la aludida indagación No. 110016000098201200128, por la « probable existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con accionar delictivo desde la costa pacífica colombiana y con destino a los Estados Unidos, utilizando la modalidad de lanchas rápidas y a través de Centroamérica y México». 9.4. Afirmó que, en dicha actuación, el 28 de junio de 2024, se presentó escrito de acusación con preacuerdo contra 2 personas, pero «en dicho radicado no se relaciona para vinculación a los ciudadanos MILTON JAIR REINA

OBANDO (…)».

10. De otro lado, e l Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el solicitado afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la secundó. 10.1. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al

cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de MILTON JAIR REINA OBANDO. 5CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando

III. CONSIDERACIONES

1. Del trámite simplificado de extradición. 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 1.2. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, respecto de MILTON JAIR REINA OBANDO, ciudadano colombiano. 1.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal

con MILTON JAIR REINA OBANDO.

6CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando 1.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para

con MILTON JAIR REINA OBANDO.

6CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando 1.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación

extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 7CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 3.1. En el caso objeto de análisis, MILTON JAIR REINA OBANDO es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 8CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «Comenzando en una fecha desconocida [«al menos desde el 2017 »3] y continuando hasta la fecha de esta acusación formal [28 de septiembre de 2023], en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares» . En concreto, MILTON JAIR REINA OBANDO y otros, «se asociaron, concertaron y convivieron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…), con la intención o con motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos»4.

una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…), con la intención o con motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos»4. Al respecto, debe aclarar la Sala que si bien en la Acusación N°. 8:23cr340JSM-UAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSM-UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se cita de manera genérica que los hechos tuvieron ocurrencia «Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal», se tomará como fecha de inicio la 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 2212 del 9 de noviembre de 2023, Folio 90 del expediente digital.3 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2212 del 9 de noviembre de 2023 y 0740 del 16 de mayo de 2024, folios 90 y ss, 104 y ss y 221 y ss del expediente digital.4 De acuerdo con la Acusación 8:23cr340 JSM-UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 9CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando relacionada en la declaración jurada de apoyo del pedido de extradición, rendida por la agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jennifer

R. Jackson, quien indicó que empezaron «desde por lo

relacionada en la declaración jurada de apoyo del pedido de extradición, rendida por la agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jennifer

R. Jackson, quien indicó que empezaron «desde por lo menos 2017»5, la cual concuerda con la descrita en la Nota verbal 2212 del 9 de noviembre de 20236.

Lo anterior, acorde con lo dicho por esta Corporación, en atención a que la declaración jurada en cita «ofrece mayores detalles sobre los hechos»7. Por lo tanto, el marco temporal será comenzando al menos desde el 2017 hasta el 28 de septiembre de 2023, fecha de la acusación formal. Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20158, que: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas

doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas 5 Declaración obrante y traducida a folio 221 y ss del expediente digital.6 Folio 90 y ss del expediente digital.7 CSJ CP026 del 2 Mar. 2022, rad. 59767.8 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 10CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio ». (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, se impone emitir concepto favorable por esos aspectos. Sin embargo, de verificarse satisfechos los requisitos legales que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso, los ocurridos «Comenzando en una fecha desconocida [«al menos desde el 2017»9] y continuando hasta la fecha de esta acusación formal [28 de septiembre de 2023]». 3.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la

formal [28 de septiembre de 2023]». 3.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición10. 9 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2212 del 9 de noviembre de 2023 y 0740 del 16 de mayo de 2024, folios 90 y ss, 104 y ss y 221 y ss del expediente digital.10 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 11CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informó que sobre MILTON JAIR REINA OBANDO únicamente se registraba la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición. De otro lado, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre del requerido aparecía el proceso No. 110016000096201700182, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la

requerido aparecía el proceso No. 110016000096201700182, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la Fiscalía 16 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, en estado activo en juicio. No obstante, dicho despacho informó que aunque esa actuación se inició por la « probable existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con accionar delictivo desde la costa pacífica colombiana y con destino a los Estados Unidos, utilizando la modalidad de lanchas rápidas y a través de Centroamérica y México» y que se presentó escrito de acusación con preacuerdo, «en dicho radicado no se relaciona para vinculación a los ciudadanos MILTON JAIR

REINA OBANDO (…)».

De manera que, n o se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado y, además, MILTON JAIR REINA OBANDO fue capturado 12CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Jamundí – Valle del Cauca. Así las cosas, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. De igual forma, l os hechos materia de extradición

constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. De igual forma, l os hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Por lo tanto, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 13CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MILTON JAIR REINA OBANDO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con

colombiano MILTON JAIR REINA OBANDO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1. Validez formal de la documentación presentada 4.1.1. El artículo 251 inc. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América11 como la República de Colombia 12 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro 11 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem12 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164

de 1999. 14CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 4.1.2. En el presente evento, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América 13, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de David J. Pardo, Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida. 4.1.3. Además, se adjuntó la Acusación 8:23cr340JSM-UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra MILTON JAIR REINA OBANDO , así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 4.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables

Medio de Florida, contra MILTON JAIR REINA OBANDO , así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 4.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables 13 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. 15CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando al caso de MILTON JAIR REINA OBANDO y los datos personales que permiten identificar al requerido. 4.1.5. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano MILTON JAIR REINA OBANDO es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 2212 del 9 de noviembre de 2023 y 0740 del 16 de mayo de 2024, respectivamente, se indicó que MILTON JAIR REINA OBANDO, alias “Perro”, es ciudadano colombiano, pues nació el 12 de junio de 1982 y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 94.421.942. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, la identificación fue corroborada con el informe de investigador de laboratorio en el que se certifica

que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, la identificación fue corroborada con el informe de investigador de laboratorio en el que se certifica la correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la copia de la tarjeta decadactilar con membretes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, 16CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando con datos biográficos a nombre de MILTON JAIR REINA OBANDO y las tomadas al privado de la libertad por cuenta de este asunto 14 y dicho aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público. En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que en contra de MILTON JAIR

REINA OBANDO se emitió la Acusación N°. 8:23cr340JSMUAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSMUAM), el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo 14 Documento obrante a folio 60 y ss ibidem. 17CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. De ahí que, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con

países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de establecer si la conducta que se le imputa a MILTON JAIR REINA OBANDO se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden 18CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando interno, a efecto de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos15. En el presente caso, la Acusación N°. 8:23cr340JSMUAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra MILTON JAIR REINA OBANDO , se formuló por los siguientes cargos: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) MILTON JAIR REINA OBANDO alias “Perro” (…) a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron y

convinieron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, mientras estaban en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo ello en violación de las secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del tít. 46, Cód. de los EE.UU., y la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Tít. 21, Cód. de los EE.UU. CARGO DOS Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, 15 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 19CUI 11001020400020240108001 Número interno 66416 Extradición Milton Jair Reina Obando (…) MILTON JAIR REINA OBANDO alias “Perro” (…) a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron y convinieron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas, con intención o con motivos razonables para creer que dicha sustancia s

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