CSJ - CP306-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP306-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP306-2025 Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 Aprobado acta N° 340 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió la Acusación Formal N° 24-CR-462 (también referida como caso N° 1:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1) contra el ciudadano colombiano DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE. Esa autoridad judicial le atribuyó la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1. 1 Folios 116 a 121 del archivo digital «11001020400020250108903-0011Expediente_remitido.pdf».Extradición
Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03
DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE
2. El 7 de marzo de 2025, la Embajada norteamericana, mediante la Nota Verbal N° 0412, solicitó la detención provisional con fines de extradición de OBREGÓN AGUIRRE2.
3. El 11 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Al día siguiente, miembros del Cuerpo Técnico
con fines de extradición de OBREGÓN AGUIRRE2.
3. El 11 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Al día siguiente, miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) la materializaron en Cali, Valle del Cauca3.
4. El 8 de mayo de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal N° 0852, formalizó la solicitud de extradición. En dicha oportunidad, aportó la documentación que consideró pertinente4.
5. El 16 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática. Precisó que su homólogo de Relaciones Exteriores conceptuó que estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América los siguientes instrumentos internacionales multilaterales5:
a. La «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 2 Folios 7 a 11 del archivo digital «11001020400020250108903-0009Expediente_remitido.pdf». 3 Folios 1 a 11 del archivo digital «11001020400020250108903-0010Expediente_remitido.pdf». 4 Folios 8 a 14 del archivo digital «11001020400020250108903-0005Expediente_remitido.pdf». 5 Mediante oficio MJD-OFI25-0021576-DAI-10100 del 16 de mayo de 2025. Folios 1 y 2 del archivo digital «11001020400020250108903-0004Expediente_remitido.pdf».
5 Mediante oficio MJD-OFI25-0021576-DAI-10100 del 16 de mayo de 2025. Folios 1 y 2 del archivo digital «11001020400020250108903-0004Expediente_remitido.pdf». 1Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03
DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE
b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano.
6. El 23 de mayo de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto 6. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20047.
7. Garantizada la representación judicial de DIEGO L UIS OBREGÓN A GUIRRE, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus postulaciones probatorias8.
8. El 4 de septiembre de 2025, la Corte accedió a las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía
peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) revisar sus bases de datos 6 Folios 1 y 2 del archivo digital «11001020400020250108903-0013Auto.pdf». 7 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 8 El término de diez (10) días para que las partes e intervinientes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 16 de junio y el 1° de julio de 2025. 2Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE e informar sobre las actuaciones penales registradas a nombre de
DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE9.
9. Los días 11 y 16 de septiembre de 2025, las autoridades consultadas presentaron sus informes. Reportaron la existencia de cuatro procesos adelantados contra OBREGÓN AGUIRRE10.
10. El 17 de septiembre de 2025, esta Corporación ordenó oficiar a las Fiscalías 12 Seccional de Bahía Solano, 14 Seccional de Istmina, Chocó, y 169 Seccional en Descongestión de Medellín, así como al Juzgado Penal del Circuito de Bahía Solano, para que informaran si en las actuaciones penales a su cargo OBREGÓN AGUIRRE ostentaba la calidad de indiciado, imputado o acusado.
así como al Juzgado Penal del Circuito de Bahía Solano, para que informaran si en las actuaciones penales a su cargo OBREGÓN AGUIRRE ostentaba la calidad de indiciado, imputado o acusado. En caso afirmativo, precisaran los hechos, la etapa procesal y las decisiones adoptadas. Todos los despachos contestaron11.
11. El 10 de noviembre de 2025, la Corte reconoció personería jurídica a las nuevas abogadas principal y suplente del reclamado12. El 18 de ese mes, ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión13.
12. En el término establecido 14, el Procurador 1° Delegado para la Casación Penal pidió a la Corte emitir concepto favorable.
Además, requirió condicionar la entrega de DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE a que el Estado solicitante limite su juzgamiento a las 9 Folios 1 a 4 del archivo digital «11001020400020250108903-0034Auto.pdf». 10 Folios 1 a 8 y 1 a 3 de los archivos digitales «11001020400020250108903-0041Memorial.pdf» y «11001020400020250108903-0042Memorial.pdf», respectivamente. 11Folios 1 y 4 del archivo digital «11001020400020250108903-0044Auto.pdf». 12 Folios 1 y 2 del archivo digital «11001020400020250108903-0083Auto.pdf». 13 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar (…)».
12 Folios 1 y 2 del archivo digital «11001020400020250108903-0083Auto.pdf». 13 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». 14 El término de cinco (5) días para que las partes e intervinientes presentaran alegatos de conclusión corrió entre el 21 y el 27 de noviembre de 2025. 3Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE conductas objeto de extradición y garantice sus derechos humanos. Expuso los siguientes argumentos: a. Los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas» no configuran infracciones de carácter político. Los hechos atribuidos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 en el exterior. Aunque existen registros de investigaciones penales contra el solicitado, ninguna mantiene vigencia ni guarda relación con el pedimento internacional. b. La representación diplomática norteamericana aportó la documentación formalmente válida y suficiente para cumplir los requisitos legales del trámite de extradición. La información remitida permitió establecer la identidad del requerido, sin que éste la haya cuestionado en ningún momento. c. La acusación foránea describió de manera detallada los cargos imputados y las normas infringidas, lo que habilita la apertura del juicio. Por su estructura y finalidad, esa pieza equivale al acto procesal previsto en la legislación colombiana. Además, las conductas atribuidas guardan correspondencia con
cargos imputados y las normas infringidas, lo que habilita la apertura del juicio. Por su estructura y finalidad, esa pieza equivale al acto procesal previsto en la legislación colombiana. Además, las conductas atribuidas guardan correspondencia con los artículos 340, inciso segundo, y 375 a 385 de la Ley 599 de 2000, cuyas sanciones cumplen el límite mínimo exigido15.
13. La defensa manifestó que no se opone a la solicitud de extradición de DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE. Argumentó que tal requerimiento reúne los requisitos constitucionales, «convencionales» y legales necesarios para autorizar su entrega.
Explicó que no pidió nuevas pruebas porque el expediente 15 Folios 1 a 17 del archivo digital «11001020400020250108903-0096Memorial.pdf». 4Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE incorpora la documentación indispensable y corresponde a la autoridad extranjera examinar la materialidad de las conductas atribuidas y su responsabilidad penal. Destacó que los cargos que fundamentan el pedimento internacional tienen igual connotación en el ordenamiento jurídico colombiano, no tienen naturaleza política y no están prescritos. Añadió que la documentación aportada por el Estado requirente descarta riesgos de tortura o pena de muerte y demuestran su compromiso por garantizar sus derechos fundamentales. Finalmente, señaló que la Fiscalía informó la inexistencia de procesos activos en su contra16.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
demuestran su compromiso por garantizar sus derechos fundamentales. Finalmente, señaló que la Fiscalía informó la inexistencia de procesos activos en su contra16.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición.
En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria17.
2. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió 16 Folios 1 a 4 del archivo digital «11001020400020250108903-0067Memorial.pdf». 17 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000; y CC C-780 de 2004.
5Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 18. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno,
Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 18. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150.14 y 241.10 de la Constitución.
3. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que resultan aplicables la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» . Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.
4. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 19. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior; ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y iii) la proscripción de doble juzgamiento. 18 CSJ sentencias, 12 dic. 1986, publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580-604, y CSJ
SC, 25 jun. 1987. 19 CSJ CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386. 6Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE Además, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: i) la validez formal de la documentación aportada; ii) la plena acreditación de la identidad del requerido; iii) la equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y iv) la doble incriminación20.
B. Presupuestos constitucionales
5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. La norma fija límites diferenciados entre nacionales y extranjeros.
Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, procede por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen debe realizarse exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
6. En este caso, la solicitud de extradición recae contra el ciudadano colombiano DIEGO L UIS O BREGÓN A GUIRRE. Esta no involucra infracciones de carácter político . Al contrario, está relacionada con delitos comunes, en particular «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
involucra infracciones de carácter político . Al contrario, está relacionada con delitos comunes, en particular «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada. 20 «Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 7Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03
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7. Respecto del lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, en armonía con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), autoriza aplicar la legislación nacional a conductas parcialmente ejecutadas en el extranjero, así como a las autoridades de otros Estados juzgar delitos parcialmente cometidos en territorio colombiano21.
Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales,
antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. De acuerdo con ella, la conducta punible ocurre en el lugar en el que: i) se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado22.
8. Bajo estas premisas, la Acusación Formal N° 24-CR-462
(también referida como caso N° 1:24-cr-00462-EK y 1:24cr-00462-EK-1), dictada el 13 de noviembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, ubicó temporalmente las actividades ilícitas perpetradas por DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE entre aproximadamente enero y octubre de 2023. Esa autoridad le atribuyó su participación en acuerdos criminales orientados al transporte, distribución e importación de drogas hacia territorio estadounidense23. 21 CSJ CP137-2015, 7 oct. 2015, rad. 46055, reiterado en CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, rad. 64150. 22 CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275.
23 Folios 116 a 121 del archivo digital «11001020400020250108903-0011Expediente_remitido.pdf». 8Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03
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9. Nicholas Bura, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), especificó que OBREGÓN A GUIRRE formó parte de una organización dedicada al tráfico de grandes cantidades de cocaína. Esa estructura adquirió el estupefaciente y utilizó embarcaciones semisumergibles para trasladarla desde Colombia hasta México. Parte de los cargamentos iban a ingresar a los Estados Unidos de América para su distribución.
Puso énfasis en las incautaciones de alrededor de 2.312 kilogramos y 3.300 kilogramos de esa sustancia el 27 de junio y el 7 de octubre de 2023 , en embarcaciones de la organización criminal. Indicó que el requerido desempeñó el rol de líder del grupo delincuencial y organizó el transporte de la cocaína a través de Colombia hacia otros países, incluidos los cargamentos aprehendidos en las operaciones mencionadas24.
10. Así, la Corte advierte que las conductas endilgadas a OBREGÓN AGUIRRE ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, estaban encaminadas a producir efectos en los Estados Unidos de América, dado que ese era el destino de una parte de los cargamentos.
11. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición
era el destino de una parte de los cargamentos.
11. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la Jurisdicción 24 Folios 137 a 146 ibidem.
9Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE Especial para la Paz (JEP). Además, ni el reclamado ni sus defensores informaron algo sobre ese supuesto.
12. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
13. La Corte ha reiterado que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia25.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística
procesal y eficacia en la administración de justicia25. En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales. La Sala ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión en firme26.
14. La Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN verificar la existencia de actuaciones contra DIEGO L UIS OBREGÓN AGUIRRE, con el fin de constatar el ejercicio previo de la 25 Artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 26 CSJ CP240-2025, 17 sep. 2025, rad. 69271.
10Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE jurisdicción penal ordinaria por parte de las autoridades nacionales. Las respuestas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que, además de la orden de captura vigente en el trámite de extradición, registra una sentencia condenatoria dictada el 4 de junio de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Bahía Solano27. b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía reportó a nombre de OBREGÓN AGUIRRE tres anotaciones28: 1) Noticia criminal 270756001178200900026, por la
Temprana y Asignaciones de la Fiscalía reportó a nombre de OBREGÓN AGUIRRE tres anotaciones28: 1) Noticia criminal 270756001178200900026, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a cargo de la Fiscalía 12 Seccional de Bahía Solano, en etapa de ejecución de penas y estado inactivo. 2) Noticia criminal 050016000206200780210. Este asunto se adelantó por el delito de homicidio culposo , por parte de la Fiscalía 169 Seccional en Descongestión de Medellín, en etapa de indagación y estado inactivo. 3) Noticia criminal 147376, por el punible de homicidio en grado de tentativa, a cargo de la Fiscalía 14 Seccional de Istmina, en etapa de instrucción y estado inactivo.
15. Las autoridades precitadas remitieron la siguiente información complementaria: 27 Folios 1 a 3 del archivo digital «11001020400020250108903-0042Memorial.pdf». 28 Folios 1 a 8 de los archivos digitales «11001020400020250108903-0041Memorial.pdf».y «11001020400020250108903-0068Memorial.pdf».
11Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03
DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE
a. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Quibdó, Chocó, indicó que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad declaró la extinción de la pena impuesta al reclamado, en el proceso
Acusatorio de Quibdó, Chocó, indicó que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad declaró la extinción de la pena impuesta al reclamado, en el proceso 27075600117820090002629. b. La Fiscalía 169 Seccional en Descongestión de Medellín señaló que DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE figura como indiciado en la actuación 050016000206200780210, adelantada por el delito de homicidio culposo ocurrido el 3 de febrero de 2007. Destacó que dispuso su archivo. Remitió copia de la actuación30. c. La Fiscalía 12 Seccional de Bahía Solano informó que el proceso 270756001178200900026 actualmente está inactivo, en virtud de la sentencia condenatoria dictada el 4 de junio de 2009 por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Ello por hechos ocurridos el 26 de mayo de 200931. d. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Bahía Solano reportó que dictó la sentencia condenatoria 013 de 2009 contra OBREGÓN AGUIRRE, en el proceso 270756001178200900026. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó32. e. La Fiscalía 14 Seccional de Istmina informó que conoció la investigación con radicado 147376, por el delito de homicidio 29 Folios 1 a 5 del archivo digital «11001020400020250108903-0059Memorial.pdf».
e. La Fiscalía 14 Seccional de Istmina informó que conoció la investigación con radicado 147376, por el delito de homicidio 29 Folios 1 a 5 del archivo digital «11001020400020250108903-0059Memorial.pdf». 30 Folios 1 a 139 del archivo digital «11001020400020250108903-0064Memorial.pdf». 31 Folios 1 a 3 del archivo digital «11001020400020250108903-0065Memorial.pdf». 32 Folios 1 y 2 del archivo digital «11001020400020250108903-0074Memorial.pdf». 12Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE en grado de tentativa. No obstante, DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE no ostenta la calidad de indiciado33.
16. La Sala constata que las autoridades competentes adelantaron dos actuaciones penales contra el requerido, por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio culposo. En ese orden, son ajenas a los hechos que motivaron la solicitud de extradición, relativos al tráfico transnacional de estupefacientes. Además, su estado procesal torna innecesario requerir al Gobierno Nacional para que informe a las autoridades nacionales competentes acerca de su eventual entrega en extradición.
17. En consecuencia, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada a nombre de OBREGÓN AGUIRRE, en relación con
elemento de juicio que permita inferir que exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada a nombre de OBREGÓN AGUIRRE, en relación con este trámite. Esto excluye cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. Tampoco el requerido ni sus defensores alegaron lo contrario.
C. Presupuestos legales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
18. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno. 33 Folios 1 a 4 del archivo digital «11001020400020250108903-0072Memorial.pdf».
13Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
19. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en el exterior por la autoridad competente deben aportarse debidamente
de las disposiciones penales aplicables al caso.
19. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en el exterior por la autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Colombia. El inciso 3º de esa disposición indica que los documentos que cumplan tales requisitos se entienden otorgados conforme a la ley del país de origen.
20. Los Estados Unidos de América 34 y la República de Colombia35 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para surtir efectos en otro. Según sus artículos 4º y 5º, el único trámite para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad del signatario es el certificado denominado «Apostille».
21. En este asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la 34 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 35 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia CC C-164 de 1999.
14Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE Nota Verbal Nº 0852 del 8 de mayo de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó copia, entre otros,
CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE Nota Verbal Nº 0852 del 8 de mayo de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó copia, entre otros, de los siguientes documentos debidamente traducidos: a. La Acusación Formal N° 24-CR-462 (también referida como caso N° 1:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1) y la orden de detención contra DIEGO L UIS O BREGÓN A GUIRRE, emitidas el 13 de noviembre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York36. b. Las declaraciones juramentadas de Katherine P. Onyshko, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de Nicholas Bura, agente especial de la DEA37. c. El informe de consulta web emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiano del reclamado38. d. El texto oficial de las disposiciones penales aplicables39.
22. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las normas penales pertinentes y los datos personales necesarios
para identificar plenamente al requerido en extradición. 36 Folios 116 a 121 y 127 del archivo digital «11001020400020250108903-0011Expediente_remitido.pdf». 37 Folios 83 a 93 y 137 a 146 ibidem. 38 Folio 152 ibidem. 39 Folios 97 a 114 ibidem. 15Extradición Radicado 69138 CUI 110010204000202501089-03 DIEGO LUIS OBREGÓN AGUIRRE Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Ella certificó la firma y calidad de la procuradora Pamela J. Bondi y la rúbrica de Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia norteamericano 40. A su vez, Ormsby certificó la autenticidad de la declaración jurada de la fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York Katherine P. Onyshko41.