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CSJ - CP309-2024(63901)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP309-2024(63901)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP309-2024 Radicación Nº 63901 Acta 265. Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano panameño – estadounidense Stanley Axel Peterson Granucci, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 0072 del 12 de enero de 20231, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del 1 Folios 11 a 16, expediente digitalizado.Extradición nº 63901

CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI ciudadano panameño – estadounidense Stanley Axel Peterson Granucci, portador del pasaporte n.º PA0095241 expedido por la República de Panamá, el pasaporte n.º 676996154 y licencia de conducción n.º P-362-781-82-3260, expedidos por los Estados Unidos de América, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación dictada en el Caso n.º 22-MAG-4682, el 27 de mayo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución

n.º 22-MAG-4682, el 27 de mayo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 13 de enero de 2023 2, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 21 de marzo del mismo año, en el barrio El Poblado de la ciudad de Medellín, por miembros de la

Policía Judicial IT Nacional3.

3. Por medio de la Nota Verbal n.º 0771 del 15 de mayo de 20234, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Stanley Axel Peterson Granucci . Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de 2 Folios 21 a 24, ibídem.3 Folios 62, ibídem.4 Folios 96 a 101, ibídem.

2Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York , dentro del caso número 22-MAG-4682, contra Stanley Axel Peterson Granucci del 27 de mayo de 20225. 3.2. Copia de la denuncia formulada por Qiji Wang 6,

agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), por sus siglas en inglés, ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Sur de Nueva York7. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto8. 3.4. Copia del pasaporte n.º PA0095241, expedido a nombre de Stanley Axel Peterson Granucci el 15 de enero de 2018, por la República de Panamá9. 3.5. Copia del pasaporte n.º 676996154, expedido a nombre de Stanley Axel Peterson Granucci por los Estados Unidos de América10.

3.6. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de Matthew J.C. Hellman11, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de Qiji Wang12, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), por sus siglas en inglés, quienes suministran 5 Folio 197, ibídem.6 Folios 199 a 204, ibídem.7 Folios 179 a 195, ibídem. 8 Folios 169 a 177, ibídem.9 Folio 206, ibídem.10 Folio 208, ibídem.11 Folios 157 a 165, ibídem. 12 Folios 199 a 204, ibídem. 3Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Stanley Axel Peterson Granucci, dentro de la causa seguida en su contra. 3.7. Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División

contra el solicitado y la identidad de Stanley Axel Peterson Granucci, dentro de la causa seguida en su contra. 3.7. Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América13, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Stanley Axel Peterson Granucci, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.8. Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América14. 3.9. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrito por Patrick O. Hatchett , funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América15. 13 Folio 156, ibídem.14 Folio 155, ibídem.15 Folio 102, ibídem. 4Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000

STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1473 del 15 de mayo de 2023, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, en el cual conceptuó

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1473 del 15 de mayo de 2023, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000.

También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Sala oficio del 24 de mayo de 2023 , con la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

6. Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 29 de junio siguiente se reconoció personería a la defensora designada por Stanley Axel Peterson Granucci y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

5Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000

STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI

7. Mediante Nota Verbal n.º 1542 del 23 de agosto de 2023, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América indicó que el 4 de agosto de 2023, la Corte

STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI

7. Mediante Nota Verbal n.º 1542 del 23 de agosto de 2023, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América indicó que el 4 de agosto de 2023, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó una acusación de reemplazo en el Caso n.º 23 CRIM 397 (también referido como Caso Número 22

MAG 4682), en contra de Stanley Axel Peterson Granucci. Asimismo, informó que esta última acusación reemplaza el documento que se incluyó como prueba en la solicitud formal de extradición y constituye ahora el documento operativo de la extradición. Del mismo modo, señaló que no existen diferencias sustanciales significativas entre los dos documentos de acusación, y no hay hechos adicionales que no hayan sido incluidos en la documentación proporcionada con la solicitud formal de extradición. Con la citada Nota Verbal se aportaron los siguientes documentos: 7.1. Copia de la acusación formal de reemplazo dictada en el Caso n.º 23 CRIM 397 (también referido como Caso Número 22 MAG 4682), el 4 de agosto de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York16. 16 Folios 21 a 25, 0020Memorial.pdf, anotación 17 ESAV. 6Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000

STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI

7.2. Certificación de Jorge Kotelanski, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales,

6Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000

STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI

7.2. Certificación de Jorge Kotelanski, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América 17, en la cual manifiesta que el anterior documento se remite como prueba en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Stanley Axel Peterson Granucci, y copias fieles de la misma se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 7.3. Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jorge Kotelanski, como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América18. 7.4. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrito por Patrick O. Hatchett , funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el 21 de agosto de 202319.

8. Mediante auto del 24 de enero de 2024, la Sala accedió a algunas de las postulaciones probatorias formuladas por la defensa de Peterson Granucci, negó otras y ordenó la práctica de una prueba de oficio. A través 17 Folio 20, ibídem.18 Folio 20, ibidem.19 Folio 11, ibídem.

7Extradición nº 63901

otras y ordenó la práctica de una prueba de oficio. A través 17 Folio 20, ibídem.18 Folio 20, ibidem.19 Folio 11, ibídem. 7Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI de decisión del 8 de mayo siguiente, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior determinación.

9. En decisiones del 1 y 26 de agosto del año que avanza, se ordenó oficiar a la Embajada de la República de Panamá en Colombia, a efectos de recaudar las pruebas dispuestas en decisión del 24 de enero.

10. En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 10.1. Una Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, con asignación de funciones de Director Estratégico II de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario en la que indica que contra el requerido Stanley Axel Peterson Granucci no figuran registros de vinculación a procesos penales. 10.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no registra anotaciones por procesos en el país, distinta a la generada con el trámite de extradición. 10.3. La Embajada de Panamá en Colombia allegó

Nota verbal EPCOL/534/24 del 24 de septiembre de 2024, por medio de la cual comunicó lo siguiente: 8Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI «nos permitimos comunicar que el señor STANLEY AXEL

PETERSON:

I. Le fue asignado el pasaporte número PA0095241, el cual fue expedido el 15 de enero de 2018, y al momento se encuentra expirado desde el 15 de enero de 2023.

II. Confirmamos que el pasaporte expedido a nombre del señor Peterson, es el número PA009524.

III. La vigencia de los pasaportes panameños en la actualidad es de 5 años y al momento de su renovación si implica variación o cambio de número.»

11. Agotada la fase probatoria, mediante auto del 27 de septiembre de 2024, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 11.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Delegado de Intervención Penal Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada, así como los documentos aportados por el Gobierno requirente.

En relación con los requisitos establecidos en el

emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada, así como los documentos aportados por el Gobierno requirente. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron desarrollados después de enero de 2020 y hasta diciembre de 2021, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, 9Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI destacó que los delitos objeto del trámite tuvieron ocurrencia en el país extranjero requirente y no son de naturaleza política. Señaló las normas aplicables al caso concreto. Luego abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y advirtió los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. En cuanto al requisito de la plena de la identidad del requerido, indicó que este se cumple. Destacó que luego del análisis de la información que allegó la Embajada de Panamá en Colombia, podía colegirse que, pese a que existe discrepancia entre el número de documento de identificación que el requerido portaba al momento de su captura (PA0958219) y el consignado en las Notas Verbales (PA0095241); lo cierto es que el documento incorporado en

discrepancia entre el número de documento de identificación que el requerido portaba al momento de su captura (PA0958219) y el consignado en las Notas Verbales (PA0095241); lo cierto es que el documento incorporado en la resolución mediante la cual se ordenó su captura con fines de extradición y en los legajos que dieron cuenta de su aprehensión, es coincidente con su verdadera identificación. En punto a las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con el principio de doble incriminación y la equivalencia de la 10Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI providencia proferida en el extranjero, adujo que las mismas también se satisfacen. En consecuencia, consideró acreditados los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Stanley Axel Peterson Granucci , razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos, en atención a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política. 11.2. La apoderada del requerido formuló tres alegatos tendientes a desvirtuar la procedencia de la extradición, por la falta de acreditación del requisito de la plena identidad. En primer lugar, señaló que la Nota Verbal n.º 0072 del 12 de enero de 2023, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención

En primer lugar, señaló que la Nota Verbal n.º 0072 del 12 de enero de 2023, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Stanley Axel Peterson Granucci, carecía de requisitos, ya que no contaba con la plena identificación de la persona solicitada. Lo anterior, debido a que en dicho documento únicamente se realizó la enunciación del nombre del requerido, sin relacionar el documento de identidad. 11Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI Destacó que la Fiscalía General de la Nación emitió orden de captura en la que consideró que el requerido se encontraba plenamente identificado, pese a que no contaba con sustento probatorio alguno dentro de la citada nota verbal, que fuera útil para señalar a Stanley Axel Peterson Granucci como la persona pedida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Indicó que únicamente hasta el 15 de mayo de 2023, la Embajada de Estados Unidos de América profirió la Nota Diplomática No. 0771, con la que se identificó al requerido. Situación que resulta lesiva de los derechos del capturado, toda vez que para la fecha ya llevaba dos meses privado de la libertad, con fundamento en una orden de arresto expedida sin los requisitos mínimos. Como segundo punto, subrayó que la orden de captura emitida en contra de Peterson Granucci consignó como documento de identificación el pasaporte panameño n.º PA0095241. Sin embargo, esa serie numérica resulta

Como segundo punto, subrayó que la orden de captura emitida en contra de Peterson Granucci consignó como documento de identificación el pasaporte panameño n.º PA0095241. Sin embargo, esa serie numérica resulta completamente diferente a la consignada en el documento que portaba el ciudadano al momento de su captura, que corresponde al pasaporte panameño n.º PA0958219, vigente para la época. Enfatizó en que el pasaporte panameño n.º PA0095241 es completamente diferente al señalado en la notificación personal de la orden de extradición y en la constancia de 12Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI buen trato, elaborados por la Policía Nacional y suscritos por Peterson Granucci el día de su captura, pues en los mismos se consigna el número PA 676996154, en el campo correspondiente a la identificación. Sobre este mismo punto, anotó que la Fiscalía presentó inconsistencias en la identificación del requerido, toda vez que, en la orden de captura, en la aprehensión y posteriormente en la tarjeta decadactilar se establecieron pasaportes de identificación completamente diferentes, con lo que se generó una imposibilidad para la correcta individualización. En tercer lugar, sostuvo que la Embajada de Panamá en Colombia no se pronunció acerca del pasaporte n.º PA0958219, con el que se identificó Stanley Axel Peterson Granucci, por lo que no se cumplió el objeto de la prueba. Recalcó que de la respuesta de la citada embajada se concluía que, para la fecha de captura, el pasaporte n.º

Granucci, por lo que no se cumplió el objeto de la prueba. Recalcó que de la respuesta de la citada embajada se concluía que, para la fecha de captura, el pasaporte n.º PA0095241 se encontraba sin vigencia y la verdadera identificación del requerido es el pasaporte n.º PA0958219. Con fundamento en lo expuesto, pidió a la Corte que suspendiera el trámite de extradición hasta que la Embajada de Panamá en Colombia se pronunciara acerca del pasaporte n.º PA0958219. De forma subsidiaria, solicitó que se «niegue» la solicitud de extradición, debido a que el pasaporte referido en la Nota Verbal 0072 del 12 de enero 13Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI de 2023 no se encuentra vigente y es completamente diferente al documento con el que se identificó Stanley Axel Peterson Granucci en el momento de su captura.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues

mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 14Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente20.

Estos son: (i) condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 20 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. 15Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En el presente caso se debe verificar, únicamente, el requisito ii), en razón a que el re querido es un ciudadano extranjero. En consecuencia, se establece que Stanley Axel Peterson Granucci es requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos

extranjero. En consecuencia, se establece que Stanley Axel Peterson Granucci es requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, de conformidad con la acusación dictada en el caso 23 CRIM 397 (también referido como Caso Número 22 MAG 4682), por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Las conductas enunciadas no son de carácter político, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales. 16Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI Pacíficamente, ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución), es causal de improcedencia de la extradición21. 2.2.1. Frente al punto en estudio debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido

extradición21. 2.2.1. Frente al punto en estudio debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida, por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa, ni por ninguna otra, contra el reclamado Stanley Axel Peterson Granucci. 2.2.2. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni 21 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros 17Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al

expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto22. En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 22 CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612 18Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los

documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tiene aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, que consagra la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En el artículo primero de la mentada Convención se estipula que: «la presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y 19Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI autenticaciones oficiales y notariales de firmas.» El convenio también suprime requisitos para la

19Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI autenticaciones oficiales y notariales de firmas.» El convenio también suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación de dos certificaciones con el correspondiente Apostille suscritas por Patrick O. Hatchett , funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soportan la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos».23 Dichas certificaciones, a su vez, autentican la firma de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual hizo lo propio en relación con David S. 23 Folio 11, acusación de reemplazo. 20Extradición nº 63901 CUI 11001

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