CSJ - CP310-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP310-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP310-2025 Radicado n.º 69398 Acta n.° 340 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÉVER V ILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como « Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza AéreaCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 2 Nacional, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales No. COL0732 de 9 de abril de 2025 y No. COL0745 de 11 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de
2025 y No. COL0745 de 11 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ÉVER V ILLAFAÑE M ARTÍNEZ, también conocido como «Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy. El requerimiento fue proferido dentro de la causa penal 13/2024, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco - Estados Unidos Mexicanos-, dentro del proceso que se le adelanta al solicitado por la presunta comisión de los delitos de «Operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional».
2. En Resolución de 11 de abril de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido con finesCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 3 de extradición, procedimiento que se materializó en Bogotá D.C., el 15 de abril siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Grupo Especial de Investigaciones Internacionales.
3 de extradición, procedimiento que se materializó en Bogotá D.C., el 15 de abril siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Grupo Especial de Investigaciones Internacionales.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal COL 1090 de 6 de junio de 2025, formalizó la solicitud de
extradición de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ.
4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI-25-019651 del 9 de junio de 2025, dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción (…) [al] “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011».
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-027509-GEX-10100 de 16 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto de 24 de junio de 2025, se requirió al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le
6. Mediante auto de 24 de junio de 2025, se requirió al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.CUI: 11001020400020250142400
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7. Garantizada la representación judicial del solicitado, se ordenó correr traslado a las partes para que formularan las correspondientes postulaciones probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro del término concedido intervinieron, con ese propósito, el agente del Ministerio Público y el defensor del requerido.
8. La Sala resolvió las solicitudes probatorias que formularon las partes en auto CSJ AP5059 del 30 de julio de
2025. Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si en contra de ÉVER V ILLAFAÑE M ARTÍNEZ, también conocido como «Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, identificado con la cédula de ciudadanía 16.638.392, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación, los delitos imputados, el estado de la actuación y el
sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación, los delitos imputados, el estado de la actuación y el contexto fáctico y temporal de los hechos, remitiendo las decisiones de fondo y demás soportes pertinentes. De otra parte, negó las demás solicitudes probatorias del requerido por considerarlas impertinentes e innecesarias, debido a que no guardaban relación con los presupuestos convencionales, constitucionales y legales que le compete evaluar a la Sala para emitir el concepto que en derecho corresponda.CUI: 11001020400020250142400
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9. La defensa promovió recurso de reposición contra la reseñada determinación y, en proveído CSJ AP5898 del 3 de septiembre de 2025, la Sala resolvió no reponer la decisión.
10. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: 10.1. La Fiscalía General de la Nación indicó que, bajo los datos de identificación personal de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como «Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.638.392, figuran los siguientes registros de vinculación a
procesos penales: (i) Proceso con radicado 63001609925420060098751,
Samy, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.638.392, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales: (i) Proceso con radicado 63001609925420060098751, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad material en documento público, del cual conoce la Unidad Seccional de Administración Pública – Armenia, Dirección Seccional del Quindío, en estado inactivo. (ii) Proceso con radicado 612082, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad ideológica en documento público, del cual conoce la Fiscalía 115, Dirección Seccional de Bogotá, en estado inactivo. (iii) Proceso con radicado 341536, en calidad de indiciado, por el delito de enriquecimiento ilícito deCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 6 particulares, del cual conoce la Fiscalía 90, Dirección Seccional de Cali, en estado inactivo. (iv) Proceso con radicado 613939, en calidad de indiciado, por el delito de lavado de activos cuantía de 100 smlmv, del cual conoce la Fiscalía 4, Dirección Seccional de Cali, en estado inactivo. (v) Proceso con radicado 13417, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad ideológica en documento público, del cual conoce la Fiscalía 20,
Dirección Seccional de Cali, en estado inactivo. (v) Proceso con radicado 13417, en calidad de indiciado, por el delito de falsedad ideológica en documento público, del cual conoce la Fiscalía 20, Dirección Seccional de Bogotá, en estado inactivo. (vi) Proceso con radicado 323843, en calidad de indiciado, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, del cual conoce la Fiscalía Seccional 49, Dirección Seccional de Medellín, en estado inactivo. 10.2. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informó que respecto del requerido figuran los siguientes registros: (i) Sentencia condenatoria vigente por el delito de fuga de presos, Oficio 2062 del 28 de noviembre de 2006, del cual conoce el Juzgado 2 Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia. (ii) Orden de captura vigente con fines de extradición, expedida el 11 de abril de 2025 por laCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 7 Fiscalía General de la Nación, relacionada con el presente caso. (iii) Orden de captura vigente por el delito de fuga de presos expedida el 12 de octubre de 2006 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Itagüí, Antioquía. (iv) Orden de captura vigente por el delito de
de presos expedida el 12 de octubre de 2006 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Itagüí, Antioquía. (iv) Orden de captura vigente por el delito de narcotráfico expedida el 12 de julio de 2001 por la Fiscalía General de la Nación. (v) Orden de captura vigente por el delito de fuga de presos expedida el 3 de mayo de 2001 por la Fiscalía 53 Seccional de Itagüí, Antioquia. (vi) Orden de captura vigente por el delito de fuga de presos expedida el 3 de mayo de 2001 por la Fiscalía Seccional Unidad Seccional de Fiscalías de Itagüí, Antioquia. (vii) Orden de captura vigente por el delito de fuga de presos expedida el 14 de septiembre de 2001 por la Fiscalía 53 Delegada Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Itagüí, Antioquia. (viii) Orden de captura cancelada el 1 de julio de 2009 por motivo de extinción de la acción penal.CUI: 11001020400020250142400
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11. Mediante auto de 15 de septiembre de 2025, se requirió información adicional a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informen si la copia certificada de la orden de reaprehensión en contra de
ÉVER VILLAFAÑE M ARTÍNEZ, emitida por el Juez Cuarto de
Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informen si la copia certificada de la orden de reaprehensión en contra de ÉVER VILLAFAÑE M ARTÍNEZ, emitida por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco el 6 de marzo de 2025, fue aportada por el Gobierno requirente y, de ser el caso, se remitiera a la Corte.
12. En el mismo proveído, de una parte, se requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, para que informe sobre la Noticia Criminal n.° 613939, por cuanto se constató en los sistemas SPOA y SIJUF un registro de vinculación de ÉVER VILLAFAÑE M ARTÍNEZ en calidad de indiciado dentro de una investigación adelantada por el delito de lavado de activos; de otra, requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informara el estado del trámite relacionado con la orden de captura vigente n.° 005362 del 12 de julio de 2001, contra el mismo ciudadano, por el delito de narcotráfico. 13.1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali indicó que los hechos que dieron origen a la Noticia Criminal No. 613939, relacionada con el delito de lavado de activos en cuantía de 100 SMLMV, corresponde a un despacho comisorio asignado a la Dirección Seccional el día 21 de noviembre de 2003, relacionado con el Proceso 744 de Extinción de Dominio.CUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 9 13.2. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores
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Extradición Éver Villafañe Martínez 9 13.2. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores trasladó lo solicitado a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en auto de 16 de septiembre de 2025, relacionado con la copia certificada de la orden de reaprehensión en contra de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, en razón a factores de competencia. 13.3. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación allegada dentro del trámite, remitió la documentación requerida.
14. Mediante auto de 9 de octubre de 2025, se reiteró a la Fiscalía General de la Nación el requerimiento efectuado en auto de 15 de septiembre anterior, en lo concerniente a la solicitud de información relacionada con la orden de captura vigente contra ÉVER VILLAFAÑE M ARTÍNEZ, bajo oficio No. 005362 del 12 de junio de 2001, por el delito de narcotráfico.
También, se corrió traslado a las partes a fin de que presenten alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 14.1. Sobre este particular, la Fiscalía General de la Nación informó que la anotación registrada bajo el oficio No. 005362 de 12 de julio de 2001, reportada por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN, corresponde a una orden de captura con fines de extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por delitos
Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN, corresponde a una orden de captura con fines de extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por delitos relacionados con narcóticos. Precisó que dicha orden no llegó aCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 10 materializarse y perdió vigencia tras las revocatoria emitida por el Fiscal General de la Nación de la época.
15. Mediante auto de 5 de noviembre de 2025, entre otras determinaciones, el despacho ordenó nuevamente el traslado al requerido, a su defensa y al Ministerio Público para la presentación de alegatos previos al concepto de extradición.
En la misma fecha, la Secretaría dejó registro de que el traslado para alegar, ordenado por el despacho, se surtiría por el término de 5 días, contados a partir del 12 de noviembre de 2025 y hasta el 19 de noviembre siguiente.
16. En escritos presentados el 13 y 14 de noviembre de 2025, el defensor, respectivamente, comunicó su renuncia al poder conferido por el requerido en extradición e interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2025, en el que se ordenó el traslado para alegar de conclusión.
Mediante auto de 19 de noviembre de 2025, el despacho ponente rechazó de plano, por su manifiesta improcedencia, los recursos incoados, al tiempo que precisó que la renuncia al poder surtiría efectos a partir del 21 de noviembre de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del
los recursos incoados, al tiempo que precisó que la renuncia al poder surtiría efectos a partir del 21 de noviembre de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso. En consecuencia, se ofició a la Defensoría del Pueblo para la designación de un profesional que asuma la representación del requerido.CUI: 11001020400020250142400
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17. En oficio del pasado 24 de noviembre, la Defensoría designó a una profesional del derecho como representante
judicial de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ.
18. Alegatos de conclusión 18.1 Ministerio Público Previa reseña de la actuación procesal, para la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal se encuentran satisfechos los presupuestos en orden a la emisión de concepto favorable en el caso bajo estudio.
En tal sentido, precisó que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos aportó la documentación que sustenta el pedido en extradición de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, incluida su formalización mediante las Notas Verbales 732 de 9 de abril de 2025 y 745 de 11 de abril de 2025. Indicó, asimismo, que el trámite satisface las exigencias contenidas en el Tratado de extradición suscrito entre Colombia y México el 1° de agosto de 2011, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al encontrarse demostrados los presupuestos de validez formal de los documentos presentados, la plena identidad del requerido, el cumplimiento
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al encontrarse demostrados los presupuestos de validez formal de los documentos presentados, la plena identidad del requerido, el cumplimiento del principio de doble incriminación en relación con las conductas imputadas y la verificación de no afectación del principio de non bis in ídem.CUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 12 Agregó que, una vez corroborada la adecuación típica de los hechos tanto en la legislación mexicana como en la colombiana, y constatado que las autoridades requirentes cumplen las garantías asociadas al debido proceso, no se advierte reparo que impida la procedencia de la extradición en estudio. En todo caso, solicitó que, de conceptuarse en sentido favorable, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Estado solicitante el pleno reconocimiento de los derechos y garantías del requerido, en especial la prohibición de imponerle pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, en observancia del bloque de constitucionalidad. También, se garantice la permanencia del requerido en el país extranjero y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto en el evento de su liberación, o casos similares. Asimismo, se tenga como parte de la pena cumplida el tiempo que haya estado retenido, en razón al presente trámite de extradición, entre otras condiciones mínimas que deberán
Asimismo, se tenga como parte de la pena cumplida el tiempo que haya estado retenido, en razón al presente trámite de extradición, entre otras condiciones mínimas que deberán observarse en favor del requerido. 18.2 Defensa El apoderado judicial de ÉVER V ILLAFAÑE M ARTÍNEZ admitió que se cumplen los requisitos formales exigidos para la emisión de un concepto favorable de extradición. No obstante, sostuvo que la constatación de tales presupuestos normativos no debería limitar el análisis que corresponde efectuar a la Corte, pues se trata de un caso en el que convergen factores deCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 13 riesgo grave para la vida, la dignidad y la integridad personal del requerido. En esa línea argumentativa, solicitó la emisión de concepto desfavorable, en aras de proteger la vida, dignidad e integridad humana de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales sobre la extradición Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso, se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos se suscribió un «Tratado de Extradición» el 1º de agosto de 2011, que se encuentra vigente en este país, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el
suscribió un «Tratado de Extradición» el 1º de agosto de 2011, que se encuentra vigente en este país, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradición se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas como tales en las legislaciones de ambas partes y constituyan delito con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima no sea inferior a 3 años y;CUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 14 (ii) cuando la solicitud se realice para el cumplimiento de una sentencia en firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año. También, de acuerdo con el artículo 4º del referido Tratado de Extradición, ésta deberá negarse si se acredita la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (i) que la extradición se solicite por delitos políticos o militares; (ii) que la solicitud esté motivada en razones de pertenencia racial, religiosa, nacional o por creencias políticas; (iii) que la acción penal o la sanción por la cual se solicita la extradición hayan prescrito, de conformidad con las reglas del Estado requirente; (iv) que se determine que la pena a imponer viola los preceptos constitucionales de la parte requerida; (v) que la persona solicitada hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en el país requirente por un tribunal de excepción;
(iv) que se determine que la pena a imponer viola los preceptos constitucionales de la parte requerida; (v) que la persona solicitada hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en el país requirente por un tribunal de excepción; (vi) que la persona solicitada haya sido condenada previamente en el país requerido por los mismos hechos que motivan la petición de extradición;CUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 15 (vii) que, con anterioridad a la solicitud de detención provisional, la persona reclamada haya sido beneficiada con una amnistía o indulto por la misma conducta punible en la parte requirente o requerida o; (viii) que no se verifique la presencia de la totalidad de los documentos señalados en el artículo 8º del Tratado de Extradición.
2. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 2.1 El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior; (ii) cuando no sean de naturaleza política y (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado
Acto Legislativo. Por su parte, el artículo 29 de la Constitución, al describir el contenido del derecho fundamental al debido proceso, indica que toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por
Acto Legislativo. Por su parte, el artículo 29 de la Constitución, al describir el contenido del derecho fundamental al debido proceso, indica que toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Es impeditivo de la extradición, que el requerido ya se haya juzgado en el país por los mismos hechos que suscitan la petición de entrega. Finalmente, el artículo transitorio 19, agregado a la Constitución por virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, regula la garantía de no extradición, para las personas y los hechosCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 16 cobijados por el Acuerdo de Paz que se suscribió con las FARCEP en el año 2016. 2.2 En primer lugar, los tipos penales de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los cuales los Estados Unidos Mexicanos requiere a ÉVER V ILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como « Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, no revisten carácter político.
MARTÍNEZ, también conocido como « Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, no revisten carácter político. 2.3 En segundo término, las aludidas conductas punibles se cometieron en territorio del Estado requirente y con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997, conforme a los hechos descritos en Nota Verbal COL 1090 de 6 de junio de 2025. Si bien la aludida Nota Verbal -como se verá más adelantedescribe la presunta participación del requerido y de terceros en actividades de narcotráfico desde el año 1996, en todo caso dicha conducta no figura entre los delitos por los cuales se dictó la orden de reaprehensión en que se fundamentó la solicitud de extradición de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, toda vez que, como se indicó, el requerimiento concierne exclusivamente a la comisión de los delitos de operaciones conCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 17 recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. 2.4 Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente elemento alguno indicativo de que el solicitado tenga tal condición y los sujetos procesales no mencionaron nada al respecto. 2.5 En relación con el respeto a los principios de cosa juzgada y el non bis in ídem, en la actuación no obran elementos de los que se desprenda que el requerido en extradición esté siendo procesado, haya sido juzgado o dejado en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación informó que, bajo los datos de identificación personal del reclamado, figuran varios registros en calidad de indiciado por delitos de falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos, todos ellos en estado inactivo.CUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 18 Se estableció igualmente, de conformidad con lo informado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
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Extradición Éver Villafañe Martínez 18 Se estableció igualmente, de conformidad con lo informado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que, además de la orden de captura vigente con fines de extradición relacionada con el presente trámite, se registran una sentencia condenatoria por el delito de fuga de presos, varias órdenes de captura por ese mismo delito, algunas de las cuales se encuentran vigentes, y una orden de captura por narcotráfico, la cual perdió vigencia. Por consiguiente, se itera, en Colombia no existe, ni se ha tramitado proceso penal alguno en contra de ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ por hechos que guarden identidad fáctica con la investigación adelantada por los Estados Unidos Mexicanos y que dio lugar a la solicitud de extradición. Además, sobre el particular no se presentó controversia alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 2.6 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
3. Verificación de los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente asunto es aplicable el «Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos» , suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011 yCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 19
la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos» , suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011 yCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 19 aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 1663 de 2013. Con base en el mencionado marco normativo, la Sala procede a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÉVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ. De modo que, deberá acreditarse que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado de la orden de aprehensión, así como de la identificación del reclamado y las normas aplicables. Además, constatar, acorde con el artículo 1° del Tratado, que contra la persona solicitada «se haya iniciado un procedimiento penal o sea reclamada para la imposición o ejecución de una sentencia o condena» ; que la solicitud «se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años» (artículo 2-1 ídem); que no esté prescrita la acción penal, conforme a las leyes del Estado requirente (artículo 4.d); que no haya cumplido la condena o haya sido amnistiada o indultada en el país donde se cometió la conducta punible y que no se trate de un delito político o puramente militar. 3.1. Validez formal de la documentación presentada El artículo 8 del Tratado de Extradición suscrito entre la
indultada en el país donde se cometió la conducta punible y que no se trate de un delito político o puramente militar. 3.1. Validez formal de la documentación presentada El artículo 8 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y México exige que en la solicitud se mencione expresamente el delito que la fundamenta, se hagaCUI: 11001020400020250142400
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Extradición Éver Villafañe Martínez 20 por vía diplomática y esté acompañada de los documentos que correspondan o contengan lo siguiente: (i) una relación de los hechos impuestos; (ii) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos de deli