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CSJ - CP311-2024(66561)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP311-2024(66561)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP311–2024 Radicación no. 66561 Acta 265. Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo venezolano Óscar José Lemus Contreras, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , tramitada de manera simplificada. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. I.2024.CO No. 00207 del 14 de marzo de 2024 1, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Ministerio de Relaciones 1 Fue requerido como ciudadano venezolano; sin embargo, como se verificará más adelante, también ostenta la condición de ciudadano colombiano.Extradición N° 66561

CUI: 11001020400020240124800

ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Exteriores, solicitó la extradición de Óscar José Lemus Contreras. Es requerido por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure, Extensión Guasdualito , en la causa penal no. 1C15.971-18, por la presunta comisión del delito de “ HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA (sic) POR MOTIVOS FUTILES (sic)” , que en auto del 18 de octubre de 2018 decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad; decisión reiterada el 12 de marzo de 2024 por esa autoridad, quien emitió orden de aprehensión n o. 06-24 en esa misma data.

preventiva de la libertad; decisión reiterada el 12 de marzo de 2024 por esa autoridad, quien emitió orden de aprehensión n o. 06-24 en esa misma data. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Óscar José Lemus Contreras se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. I.2024.CO No. 00207 del 14 de marzo de 20242, a través de la cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Óscar José Lemus Contreras. 2 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 177.

2Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS

2. Nota Verbal No. I.2024.CO No. 00241 del 26 de marzo de 20243, por medio de la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la orden judicial de aprehensión 06-24 del 12 de marzo de 2024.

3. Nota Verbal No. I.2024.CO No. 00483 del 28 de mayo de 20244, a través de la cual se remitió copia certificada del expediente y se formalizó la solicitud de extradición.

4. Notificación Roja de Interpol No. A-405/1-2019 5 del 11 de enero de 2019, relacionada con la orden de detención

expediente y se formalizó la solicitud de extradición.

4. Notificación Roja de Interpol No. A-405/1-2019 5 del 11 de enero de 2019, relacionada con la orden de detención 42/18 del 18 de octubre de 2018 del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Estado de Apure, Venezuela, a nombre de Óscar José Lemus Contreras , donde se señala que es “PRÓFUGO

BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL”.

5. Escrito del 18 de octubre de 2018 6 del Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito, a través del cual ordenó la “Privación

Judicial Preventiva Libertad” de Óscar José Lemus Contreras.

6. Auto del 18 de octubre de 2018 emitido en la causa IC15.971-18, por el Tribunal Primero (1º) de Primera

Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure, 3 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 204. 4 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 79. 5 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 9. 6 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, pag. 39 a 47. 3Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Extensión Guasdualito 7, que decretó medida de privación judicial preventiva en contra de Óscar José Lemus Contreras.

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Extensión Guasdualito 7, que decretó medida de privación judicial preventiva en contra de Óscar José Lemus Contreras.

7. Documento del 11 de marzo de 2024 8 suscrito por el

Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Apure, Sede Guasdualito y Competencia Plena, proferido en la causa fiscal MP-341.261-2018, causa tribunal: 1C-15.971-18, donde solicitó al “Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (…) se inicie el procedimiento de Extradición” de “OSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V· 15.209.315, natural de Guasdua6to (sic) estado Apure, fecha de nacimiento 0210-1976”.

8. Auto del 12 de marzo de 2024 9 emitido en la causa penal no. 1C15.971-18, por el Tribunal Primero (1º) de

Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure, Extensión Guasdualito, que ratificó la orden de aprehensión decretada en auto del 18 de octubre de 2018.

9. Orden judicial de aprehensión no. 06-24 del 12 de marzo de 2024 10 dictada en la causa penal no.

1C15.971-18, por la presunta comisión del delito de

marzo de 2024 10 dictada en la causa penal no. 1C15.971-18, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA (sic) POR MOTIVOS FUTILES (sic)”, contra Óscar José Lemus Contreras , emitida p or el Tribunal Primero (1º) de Primera 7 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, pag. 93 a 102. 8 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 49 a 59. 9 Folio 210, carpeta digitalizada contentiva de la solicitud. 10 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 36. 4Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS

Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure, Extensión Guasdualito.

10. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de la República Bolivariana de Venezuela del 21 de marzo de 202411 que declaró procedente solicitar la extradición.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Con oficio DIAJI n o. 0912 del 14 de marzo de 2024 12, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota

Verbal I.2024.CO No. 00207 del 14 de marzo de 2024, a través de la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la captura con fines de extradición de Óscar José Lemus Contreras. Recibida la Nota Verbal No. I.2024.CO No. 00207 del 14 de marzo de 2024, mediante Resolución del 15 de marzo de 202413 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Óscar José Lemus Contreras , quien fue notificado de este trámite en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, donde se encuentra privado de la libertad en razón de la medida de 11 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 129 a 174. 12 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 176. 13 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 60. 5Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS aseguramiento de detención preventiva intramural, impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta14. Protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de l Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI no. 1926 del 4 de junio de 202415, conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los

interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.” El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0024264GEX-10100 del 13 de junio de 2024 16, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Actuación cumplida en esta Corporación En auto del 25 de junio del año en curso, el Magistrado ponente requirió a Óscar José Lemus 14 Impuesta el 1º de marzo de 2024. Proceso no. 810016000000202200081 N.I. 2024-372 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión agravada y tortura en persona protegida.15 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 77. 16 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 2. 6Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Contreras para que designara apoderado que lo asistiera en este trámite. El 2 de julio de 2024, se allegó poder otorgado a una profesional del derecho. En auto del día siguiente se le reconoció personería jurídica, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimaran necesarias.

reconoció personería jurídica, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimaran necesarias. El 15 de julio siguiente se allegó memorial donde el requerido manifestó acogerse a la extradición simplificada, solicitud coadyuvada por la defensa. En auto del 16 de julio de 2024, se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme al parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ii) solicitar a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y , en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que se hizo extensivo a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. En consecuencia, se allegaron los siguientes informes: El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, el 29 de julio de 2024 señaló que previa entrevista 7Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS con el solicitado, constató que la manifestación de Óscar José Lemus Contreras para acogerse al trámite de extradición simplificada, fue libre, espontánea y voluntaria. Agregó que de la revisión del expediente es viable concluir que se dan los presupuestos legales y constitucionales para emitir concepto favorable, por lo tanto, coadyuvó la solicitud de requerido. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía

Agregó que de la revisión del expediente es viable concluir que se dan los presupuestos legales y constitucionales para emitir concepto favorable, por lo tanto, coadyuvó la solicitud de requerido. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en oficio DAUITA-20310-7780, informó que, según lo comunicado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se verificó que en contra de Óscar José Lemus Contreras “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio 20240359051 indicó que en contra de la persona requerida figura medida de aseguramiento vigente, emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander) , en el proceso no. 81001600000020220008100, por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado, y tortura en persona protegida. 8Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS En auto del 12 de agosto siguiente, se requirió a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Norte de Santander y de Arauca, a la Fiscalía Tercera Especializada de Arauca 17 y al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de

En auto del 12 de agosto siguiente, se requirió a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Norte de Santander y de Arauca, a la Fiscalía Tercera Especializada de Arauca 17 y al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta para que informaran acerca del proceso no.

81001600000020220008100. Concretamente para que indicaran: i) la situación fáctica que dio lugar a la investigación, ii) fecha de ocurrencia de los hechos, iii) estado actual de las diligencias y de ser posible, remitieran copia de las actuaciones procesales relevantes.

Como resultado de lo anterior, se obtuvo la siguiente información. La Fiscalía Tercera Especializada de Arauca informó que bajo el radicado no. 810016000000202200081, ese despacho adelanta proceso contra Óscar José Lemus Contreras; asunto que se inició por denuncia presentada por Libey Danilo Bravo, por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2023 , cuando el Sr. Bravo se encontraba en un establecimiento público y fue abordado, entre otros, por “alias Machetazo, pertenecientes a la comisión Omaira Montoya Henao, del GAO ELN, con injerencia en la

Esmeralda del municipio de Arauquita, Arauca, en donde es secuestrado, amordazado, y estuvo retenido por 8 días y posteriormente liberado”. 17 Al consultar ese número de proceso en la página web de la Fiscalía, aparece asignado a la Fiscalía Tercera Especializada de Arauca. 9Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Señaló que la orden de captura fue emitida por el Juzgado 1º Penal Municipal de Arauca, el 30 de enero de 2024; al ser puesto a disposición, se legalizó su aprehensión y formuló imputación el 1º de marzo de 2024, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión agravada y tortura en persona protegida, además se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Aclaró que la noticia criminal con la que inició la indagación fue la no. 810016000000202200081, que luego de la formulación de imputación fue necesaria la ruptura de la unidad procesal con el radicado no. 810016000000202400021, porque hay otros procesados “dentro del radicado inicial, sin que a la fecha se realice su captura e imputación”. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta informó que el 28 de febrero y 1º de marzo de 2024, en el proceso no. 810016000000202200081 seguido en contra de Óscar José Lemus Contreras, se legalizó su captura, se imputaron

28 de febrero y 1º de marzo de 2024, en el proceso no. 810016000000202200081 seguido en contra de Óscar José Lemus Contreras, se legalizó su captura, se imputaron cargos por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión agravada y tortura en persona protegida y se impuso medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad. Obtenida la información solicitada, pasa para emitir el concepto. 10Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS

CONSIDERACIONES Aspectos Generales El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público determine que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público determine que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensora de confianza. Además, el Procurador 11Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con Óscar José Lemus Contreras, realizada por un funcionario comisionado del Ministerio Público. En consecuencia, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , respecto del ciudadano colombo venezolano Óscar José Lemus Contreras. Ahora bien, en el presente trámite, corresponde observar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal Tratado18.

Exteriores. Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal Tratado18. De manera que la Corte examinará cada uno de los aspectos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) la validez 18 “ La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. 12Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable, y vi) condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición.

1. Validez formal de la documentación.

El artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911, prevé que la solicitud de extradición debe estar acompañada i) de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o ii) del auto de detención dictado por el Tribunal competente, cuando el

acompañada i) de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o ii) del auto de detención dictado por el Tribunal competente, cuando el fugitivo solo estuviera siendo procesado. En este último caso, se requerirá la designación exacta del delito que motiva la extradición, la fecha de perpetración, y las pruebas o declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho auto. Artículo que además dispone que los anteriores documentos deberán ser presentados en original o en copia debidamente autenticada, y se les anexará copia del texto de la ley aplicable al caso, y de ser posible, las señas de la persona requerida. 13Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Requisito que se cumple a cabalidad, por cuanto se adjuntó, entre otros: Auto del 18 de octubre de 2018 emitido por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure, Extensión Guasdualito, en la causa IC15.971-18 a través del cual decretó “MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano OSCAR(sic) JOSÉ LEMUS CONTRERAS (…)”, por un hecho catalogado como

“HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA(sic) POR

MOTIVOS FUTILES(sic) E INNOBLES ”.

CONTRERAS (…)”, por un hecho catalogado como

“HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA(sic) POR

MOTIVOS FUTILES(sic) E INNOBLES ”.

Auto del 12 de marzo de 2024 proferido por ese mismo Tribunal donde ratificó la orden de aprehensión decretada en decisión del 18 de octubre de 2018.

Documentos donde se acota el delito por el que es requerido Óscar José Lemus Contreras, sus datos de identificación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían ocurrido los hechos, los actos de investigación adelantados por el Ministerio Público, las normas infringidas en el Estado requirente, entre otros. De otro lado, se aportó el texto de las normas aplicables al caso. 14Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Finalmente, la documentación presentada por el país requirente se allegó en copia certificada y por la vía diplomática (según lo prevén los artículos VI y VIII del Acuerdo) , y su autenticidad fue certificada por la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuya rúbrica fue legalizada por el Registrador Principal Distrito Capital, mediante certificado del 26 de abril de 202419. Por lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada.

2. Plena identidad del reclamado en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona

Por lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada.

2. Plena identidad del reclamado en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con las notas verbales I.2024.CO No. 00207, I.2024.CO No. 00241, I.2024.CO No. 00483, del 14 de marzo, 26 del mismo mes y 28 de mayo de 2024, respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de Óscar José Lemus Contreras, identificado con la cédula de 19 Folio 170, carpeta digitalizada contentiva de la solicitud. 15Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS identidad V-15.209.315, expedida en la República Bolivariana de Venezuela. Los anteriores datos fueron corroborados por Óscar José Lemus Contreras , cuando se le notificó del requerimiento de extradición, el pasado 8 de marzo, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá20, información que quedó consignada en las actas consular y de notificación de derechos, así como en la

instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá20, información que quedó consignada en las actas consular y de notificación de derechos, así como en la constancia de buen trato, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. Ahora bien, en oficio MJD-OFI24-0024264-GEX10100 del 13 de junio de 2024, a través del cual el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, señaló que la persona requerida también ostenta la ciudadanía colombiana y que se identifica con la cédula no. 1.116.819.296 expedida en la República de Colombia. Y para corroborar esa información, obra informe de investigador de laboratorio –FPJ-13del 8 de marzo de 202421 y sus anexos, a través del cual se efectuó cotejo entre las huellas obrantes: (i) en la tarjeta decadactilar de la DIJIN, (ii) en el documento aportado por “OCN Venezuela” y, (iii) las visibles en el Informe Sobre Consulta Web de la 20 Donde estaba privado de la libertad, en ese momento, en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta.21 Carpeta digitalizada contentiva de la solicitud, folio 14 a 18.

16Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia22; documentos a nombre del requerido. El estudio dactiloscópico concluyó que las huellas aptas para cotejo, son uniprocedentes entre sí y que corresponden a Óscar José Lemus Contreras. Además, el Informe Sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil refiere que se le asignó el cupo numérico 1.116.819.296, cédula de ciudadanía colombiana expedida en Saravena (Arauca) el 27/01/2020, documento donde se indica que nació en Apure (Venezuela) el 02/10/1976, fecha de nacimiento que coincide con la que se señala en el folio aportado por Venezuela para el cotejo. De lo expuesto se deduce la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y, con ello, la satisfacción de la exigencia analizada.

3. El principio de la doble incriminación El artículo VIII del Acuerdo de Extradición de 1911, aplicable a este caso, señala que en ningún caso tendrá efecto la extradición, “si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida” . Asimismo, el artículo V de la

misma obra preceptúa que la extradición no procede si, “con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de 22 Folio 22, carpeta digitalizada contentiva de la solicitud. 17Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición”. A su vez, el artículo II establece los delitos por los cuales procede la extradición. En ese orden, de los documentos remitidos por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos, el auto del 18 de octubre de 2018 emitido por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure, Extensión Guasdualito, en la causa IC15.971-18 a través del cual decretó “MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano OSCAR(sic) JOSÉ LEMUS CONTRERAS (…)”, por un hecho catalogado como

“HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA(sic) POR

MOTIVOS FUTILES(sic) E INNOBLES ”.

Decisión que refiere que el hecho sucedió el 29 de septiembre de 2018, en el Hotel Alto Apure, parroquia Guasdualito, municipio Páez, del Estado de Apure, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando fue herido el

septiembre de 2018, en el Hotel Alto Apure, parroquia Guasdualito, municipio Páez, del Estado de Apure, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando fue herido el Comisario Edward Meza, Jefe de Investigaciones de la Sub Delegación de Guasdualito, quien ingresó al hospital “sin signos de vida”, circunstancias que permiten concluir que a Óscar José Lemus Contreras se le sindica de la comisión 18Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS del delito de homicidio por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano. Norma que sanciona el delito con la pena máxima de veinte (20) años de prisión, según se advierte de las disposiciones legales allegadas al trámite que rezan lo siguiente: “Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en concurso de la ejecución de delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453 y 458 de

este Código. (…)» El delito enunciado en el auto de decreto de medida de privación judicial de la libertad, emitido por las autoridades venezolanas, tiene su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente, en el artículo 103 23, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 4º del canon 104 ejusdem, normas que establecen una pena máxima igual a 50 años de prisión, como se muestra a continuación: «Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. 23 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. 19Extradición N° 66561

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ÓSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.» Ahora, se observa que el delito de homicidio, por el que es requerido Óscar José Lemus Contreras , se encuentra incluido entre aquellos que dan lugar a la entrega en

extradición, de conformidad con el numeral 1° del artículo II del Acuerdo de Extradición24. Con lo anterior queda demostrado que el cargo por el que es requerido Óscar José Lemus Contreras , contenido en el auto que decretó la “ MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD”, del 18 de octubre de 2018 , cumple el requisito establecido en los artículos II, V y VIII del Acuerdo de Extradición de 1911, relativo a

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