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CSJ - CP311-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP311-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP311-2025 Radicación n° 69740 Acta No 340 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Myriam Brigitte González Méndez, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/No. 00163/2025 del 24 de febrero de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia,Salvamento de voto

Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 2 solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Myriam Brigitte González Méndez, requerida para comparecer a juicio ante el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de «sicariato, asociación para delinquir e incumplimiento del régimen de seguridad de la Nación».

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 25 de febrero de 2025, por cuyo medio decretó la captura de González Méndez, ciudadana que, para ese momento, ya se encontraba privada de su libertad en las instalaciones de la Seccional de

cuyo medio decretó la captura de González Méndez, ciudadana que, para ese momento, ya se encontraba privada de su libertad en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de Cúcuta, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad, en el marco de la actuación penal que se adelanta en su contra bajo el radicado 5400160011342024041331. El 18 de febrero de 2025, Myriam Brigitte González Méndez fue enterada, en su lugar de reclusión, sobre la existencia de la Circular Roja de INTERPOL No. A-2032/22025, emitida con ocasión de los hechos en los cuales se sustenta el presente trámite de extradición. 1 Esta actuación es adelantada por autoridades colombianas, en contra de la requerida, por los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y concierto para delinquir agravado.Salvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 3

3. A través de la Nota Verbal M/EC/No. 00441/2025 del 16 de mayo de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Myriam Brigitte González

Méndez.

4. Dentro de la oportunidad debida, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las

Méndez.

4. Dentro de la oportunidad debida, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República

Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: El “acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.».

5. Con oficio S-DIAJI-25-016264 del 16 de mayo de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0031434-GEX-10100 del 10 de julio de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Con auto del 14 de julio de 2025 se requirió a Myriam Brigitte González Méndez para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partesSalvamento de voto

Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 4

uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partesSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 4 con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Dentro del término dispuesto, el defensor público que para ese entonces representaba los intereses de Myriam Brigitte González Méndez solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales de la requerida, así como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscalía General de la Nación en su contra. El Delegado del Ministerio Público guardó silencio.

Mediante auto del 26 de septiembre de 2025, el Magistrado Ponente reconoció personería jurídica para actuar, primero al defensor público designado, ello a fin de garantizar el derecho de defensa de la requerida y dar curso a sus solicitudes probatorias, luego a su defensor de confianza, profesional del derecho que allegó poder para actuar apenas horas antes de vencer el traslado probatorio. En el mismo proveído se accedió a decretar la petición probatoria efectuada por la defensa.

8. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, « consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Nacional rindió informe donde da cuenta que, « consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional » Myriam Brigitte González Méndez registra una orden de captura proferida por el JuzgadoSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 5 Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, expedida el 6 de febrero de 2025 al interior del proceso 540016001134202404133, que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, donde informó que, una vez revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Myriam Brigitte González Méndez, se estableció que en contra de la mencionada ciudadana se adelantan las siguientes actuaciones: Número de Noticia 540016001134202404133 Calidad INDICIADO

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P

Seccional Fiscalía 200954 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES

Número de Noticia 540016001134202404133 Calidad INDICIADO

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P

Seccional Fiscalía 200954 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES Unidad Fiscalía 5400145019 - DECOC CUCUTA Despacho 126 - FISCALIA 126

Estado del Caso ACTIVO Etapa del Caso INVESTIGACIÓN Número de Noticia 540016001134202401784 Calidad INDICIADO

Delito HOMICIDIO ART. 103 C.P

Seccional Fiscalía 200954 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES Unidad Fiscalía 5400145019 - DECOC CUCUTA Despacho 126 - FISCALIA 126

Estado del Caso INACTIVO Etapa del Caso INDAGACIÓNSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 6

9. Mediante auto del 21 de octubre de 2025, se dispuso requerir a la Fiscalía 126 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Cúcuta para que rindiera informe acerca de los referidos procesos penales. Se le solicitó precisar los hechos y delitos por los cuales se adelantan esas diligencias, así como el estado actual de las mismas.

En cumplimiento de esa orden, la referida autoridad judicial remitió oficio del 20 de noviembre de 2025 donde aportó la información solicitada.

10. Mediante auto del 21 de octubre de 2025, reiterado el 25 de noviembre del mismo año, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones,

aportó la información solicitada.

10. Mediante auto del 21 de octubre de 2025, reiterado el 25 de noviembre del mismo año, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que sólo se pronunció, dentro del término legal, el representante del Ministerio Público.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Myriam Brigitte González Méndez; las conductas por las que es requerida se adecúan en nuestro país en los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, contempladosSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 7 en los artículos 103, 104 y 340 del Código Penal, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega y, adicionalmente, se hallan satisfechos los preceptos de orden Constitucional aplicables a los ciudadanos colombianos solicitados en extradición. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se subordine su procedencia al cumplimiento de los

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se subordine su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de la requerida.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio S-DIAJI-25-016264 del 16 de mayo de 2025, en el presente trámite corresponde observar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913. Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal Tratado2. 2 “ La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.Salvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 8 Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) presupuestos constitucionales; (ii) validez formal de la documentación

en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) presupuestos constitucionales; (ii) validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (iii) plena de la identidad de la persona solicitada; (iv) principio de la doble incriminación; (v) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; (vi) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable.

2. Presupuestos constitucionales. 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º,

reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. A partir de los documentos aportados, es posible constatar que: i) los hechos que sustentan la investigación objeto del pedido de extradición, habrían ocurrido el 09 de mayo de 2024, esto es, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No.01 de 1997; ii) los delitos que involucran se ejecutaron en el extranjero -Urbanización Nueva Tienditas, Parroquia Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Venezuelay iii) carecen de connotación política pues, de acuerdo con la solicitud, se trata de losSalvamento de voto

Tienditas, Parroquia Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Venezuelay iii) carecen de connotación política pues, de acuerdo con la solicitud, se trata de losSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 9 punibles de sicariato, asociación e incumplimiento del régimen de seguridad de la Nación. 2.2. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que la requerida tenga tal condición.

3. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo VI del Acuerdo sobre Extradición de 1911, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática, debiendo ser acompañada, según el canon VIII de esa normatividad, por la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado, o por el auto de detención dictado por el Tribunal competente, cuando el fugitivo solo estuviera siendo procesado. En este último caso, se requerirá la designación exacta del delito que motiva la extradición, la fecha de perpetración, y las pruebas o declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho auto. Dicha norma, además, dispone que los anteriores documentos deberán ser presentados en original o en copia

perpetración, y las pruebas o declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho auto. Dicha norma, además, dispone que los anteriores documentos deberán ser presentados en original o en copia debidamente autenticada, y se les anexará copia del texto de la ley aplicable al caso, y de ser posible, las señas de la persona requerida.Salvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 10 En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición de la ciudadana colombiana Myriam Brigitte González Méndez. Al efecto, anexó copia del auto de aprehensión dictado el 19 de julio de 2024 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de San Antonio del Táchira, dentro del «asunto principal SP11-P-2024-000692 », documento donde puede identificarse con total claridad que, la orden de prisión allí impartida, se dirige contra «MYRIAM BRIGITTE GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 1.090.490.790 », por hechos ocurridos el « nueve (09) de Mayo del 2024 », en la « Urbanización Nueva Tienditas, vía pública, Parroquia Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira», los cuales concretan los delitos de «sicariato, asociación e incumplimiento del régimen de seguridad Nacional».

pública, Parroquia Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira», los cuales concretan los delitos de «sicariato, asociación e incumplimiento del régimen de seguridad Nacional». Adicionalmente, dicha providencia enlista 51 elementos de convicción, entre los que se encuentran las actas de levantamiento de cadáver y de inspección técnica con fijación fotográfica, así como múltiples entrevistas practicadas a diversos testigos, material probatorio por cuya virtud fue posible sustentar la orden de privación de libertad antes referida. De otra parte, se verificó que la solicitud de extradición fue debidamente acompañada con el texto de las normas aplicables al asunto concreto.Salvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 11 La autenticidad de toda la anterior documentación, fue certificada por la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuya rúbrica fue legalizada por la Registradora Principal Distrito Capital, mediante certificado del 13 de mayo de 2025. Igualmente, la documentación fue acompañada por el apostille No. D15205J52J14105 del 15 de mayo de 2025, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares, En consecuencia, se observan cabalmente satisfechos los requisitos atinentes a la validez de la documentación presentada.

4. Plena identidad del solicitado en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

los requisitos atinentes a la validez de la documentación presentada.

4. Plena identidad del solicitado en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal M/EC/No. 00441/2025 del 16 de mayo de 2025 , la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de Myriam Brigitte González Méndez , persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 13 de enero de 1995 y es titular de la cédula de ciudadanía 1.090.490.790, además, es la persona a la que se refiere elSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 12 auto de aprehensión dictado el 19 de julio de 2024 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de San Antonio del Táchira, dentro del «asunto principal SP11-P-2024-000692». La fecha de nacimiento registrada en la cédula de ciudadanía de González Méndez coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; asimismo, bajo la identidad advertida, la requerida actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin

ofrecidos por el país requirente; asimismo, bajo la identidad advertida, la requerida actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas de la capturada Myriam Brigitte González Méndez, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, determinando que se corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad de la ciudadana pedida en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

5. El principio de la doble incriminación El artículo VIII del Acuerdo de Extradición de 1911 señala que, en ningún caso, tendrá efecto la extradición «si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida » y, el artículo V, preceptúa que es improcedente cuando «con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que seSalvamento de voto

Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 13 imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición». Por su parte, el artículo II del mencionado acuerdo consigna el listado de delitos por los cuales resulta procedente la extradición. De acuerdo con el auto de aprehensión proferido el 19 de julio de 2024 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de San Antonio del Táchira,

procedente la extradición. De acuerdo con el auto de aprehensión proferido el 19 de julio de 2024 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, los hechos que dieron origen a la causa adelantada contra Myriam Brigitte González Méndez, mismos en los cuales se funda la presente solicitud de extradición, son los siguientes: «En fecha nueve (09) de mayo del 2024, (…) en la entrada de la Urbanización Nueva Tienditas, vía pública, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien fallece presuntamente por heridas producidas por el paso de proyectiles por arma de fuego, por lo tanto se conformó una comisión (…) a fin de corroborar la información, dirigiéndose a la dirección: “Urbanización Nueva Tienditas, vía pública, Parroquia Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira”, lugar donde localizan el cuerpo sin vida del ciudadano Brandon Esthid Peña Pinzón, siguiendo con las investigaciones de campo y realizadas las diligencias de investigación solicitadas (…), se realizó entrevista al ciudadano E.J.A.D. (…), quien manifestó que cuando se encontraba en su lugar de trabajo vendiendo gasolina en la vía pública del Sector Tienditas, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, observó que se estacionó un vehículo Aveo color azul, se acercaron unos policías del Estado Táchira quienes se desplazaban en una moto, cuando descendieron del vehículo cuatro (04) hombres y dos (2) mujeres, los hombres se dirigieron

azul, se acercaron unos policías del Estado Táchira quienes se desplazaban en una moto, cuando descendieron del vehículo cuatro (04) hombres y dos (2) mujeres, los hombres se dirigieron con rumbo desconocido y las mujeres se acercaron a él a preguntarle sobre una dirección, él mismo manifestó que no era de la zona y por lo tanto no conocía las direcciones, percatándose que una de las mujeres era la que apodan con el seudónimo de “La Ñera”, posteriormente se dirigieron a la salida de la bomba internacional de la localidad de tienditas hasta que se hizo deSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 14 noche. Siendo aproximadamente las7:10 horas de la noche, el ciudadano E.J.A.D. se traslada en su vehículo clase moto hasta su lugar de residencia, y en el trayecto observó a las ciudadanas antes mencionadas siendo una de ellas la apodada “La Ñera”, en la entrada de la urbanización “Nueva Tienditas”. Subsiguientemente, el ciudadano E.J.A.D. sale de su residencia en su vehículo clase moto (…) cuando se encontraba cerca de la entrada de la urbanización “El Portal”, se percató que de la zona boscosa salía una ciudadana solicitándole ayuda, allí pudo reconocer que se trataba de la ciudadana que horas antes se encontraba en compañía de la apodada “La Ñera”, en ese momento el prenombrado ciudadano logra observar a la

reconocer que se trataba de la ciudadana que horas antes se encontraba en compañía de la apodada “La Ñera”, en ese momento el prenombrado ciudadano logra observar a la mencionada como “La Ñera”, y escucha cuando esta le expresó a la otra ciudadana que lo detuviera para matarlo, el ciudadano imprime velocidad al vehículo clase moto en el que se trasladaba y continúa el trayecto hacia San Antonio, ya en su lugar de trabajo, un compañero le manifestó que recibió una llamada telefónica en la que le informaron que en la entrada de la Urbanización Nueva Tienditas, habían matado a un “Moto Taxista” de la línea tienditas, justo en el lugar donde minutos antes había sido abordado por la mencionada como “La Ñera” y su acompañante. El Ministerio Público al tener conocimiento del hecho ordena la inmediata investigación de cuyas resultas se obtuvo la identificación de la ciudadana MYRIAM BRIGITTE GONZÁLEZ MÉNDEZ, apodada con el seudónimo de “la Ñera”; además se evidenció que las actuaciones de dicho modus operando (sic) es el empleado por el grupo estructurado de delincuencia organizada AUCV o paramilitares con el nombre de la “Línea” que operan en la zona fronteriza y dentro de sus actividades delincuenciales está la de exigir bajo amenazas de muerte a las diferentes líneas de moto taxis de la localidad el pago de una cuota para poder realizar sus labores como moto taxista.» Consta en la misma providencia que, de acuerdo con la

de exigir bajo amenazas de muerte a las diferentes líneas de moto taxis de la localidad el pago de una cuota para poder realizar sus labores como moto taxista.» Consta en la misma providencia que, de acuerdo con la legislación penal de la República Bolivariana de Venezuela, los anteriores sucesos concretan los siguientes delitos: «Asociación Artículo 37: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.Salvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 15 Sicariato Artículo 44: quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio. Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad Artículo 56: Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.» En lo que corresponde a la legislación penal colombiana, se tiene que los sucesos por los cuales es requerida en extradición la ciudadana colombiana Myriam Brigitte González Méndez, encuadra en las conductas

colombiana, se tiene que los sucesos por los cuales es requerida en extradición la ciudadana colombiana Myriam Brigitte González Méndez, encuadra en las conductas delictuales de homicidio (art. 103 del C.P.), agravado por el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal; concierto para delinquir (inciso 2 art. 340 del C.P) e instigación a delinquir (inciso 3 del art. 348 C.P.), normas cuyo tenor literal es el siguiente: «ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. (…) ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el finSalvamento de voto

Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 16 de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio,

conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 348. INSTIGACIÓN A DELINQUIR. El que publica y directamente incite, financie o promueva a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa. Si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o

directamente incite, financie o promueva a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa. Si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado o cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, la pena será de cuarenta y ocho (48) a (72) setenta y dos meses de prisión. Si la conducta se realiza para cometer cualquiera de las conductas de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada de personas, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población, desplazamiento forzado, homicidio o con fines terroristas, o violencia contra servidor público, la pena será de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses de prisión y multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.» De acuerdo con lo anterior, se tiene que los hechos por los cuales es requerida en extradición Myriam BrigitteSalvamento de voto Extradición 69740 Myriam Brigitte González Méndez 17 González Méndez encuentran correspondencia normativa tanto en la codificación penal Colombia como en la Venezuela, además, las conductas delictuales endilgadas a esa ciudadana se encuentran sancionadas, en ambos países, con penas que superan los seis meses de prisión, aspectos que permiten tener por satisfechas las exigencias vertidas en

Venezuela, además, las conductas delictuales endilgadas a esa ciudadana se encuentran sancionadas, en ambos países, con penas que superan los seis meses de prisión, aspectos que permiten tener por satisfechas las exigencias vertidas en los artículo

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