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CSJ - CP312-2024(65516)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP312-2024(65516)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP312-2024 Radicación Nº. 65516 Acta 265. Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a resolver sobre el concepto de extradición en relación con el ciudadano venezolano Alonso José Ortega Larosa, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. I.2023.CO No. 01390 de 9 de octubre de 20231, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Alonso José Ortega Larosa, titular de la cédula de identidad V-22.034.902, expedida en Venezuela , requerido por la presunta comisión de los delitos: “Secuestro 1 Folio 32 del archivo “1.2 Expediente Alonso José Ortega de la Rosa”.CUI: 11001020400020240011100

Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA Agravado, Extorsión Agravada, Obstrucción de la Libertad de Comercio, Terrorismo y Asociación ”2, en virtud de la orden de aprehensión de 28 de octubre de 2021 3, emitida por el Tribunal Especial Cuarto de Primera Instancia de Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional (Caracas), por hechos ocurridos desde el año 20214 .

2. Con fundamento en tal petición, la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Fiscal General

Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional (Caracas), por hechos ocurridos desde el año 20214 .

2. Con fundamento en tal petición, la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 11 de octubre de 20235, ordenó la captura con fines de extradición de Alonso José Ortega Larosa, la cual se había materializado el 4 de octubre de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, en la ciudad de Medellín6, con base en notificación roja de INTERPOL número de control A-9428/11-2022, publicada el 2 de noviembre de 20227.

3. Por medio de la Nota Verbal I.2023.CO No. 01410 del 13 de octubre de 2023 8, la representación diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de Alonso José Ortega Larosa. 2 Ibídem.3 Folio 330, ibídem.4 Folio 786 y 787, expediente digital completo “110010204000202400111000005Constancia_secretarial”, se relacionan hechos delictivos desde, por lo menos, el 6 de julio de 2021.5 Folios 349 – 358, documento digital “1.2 Expediente Alonso José Ortega de la Rosa”.6 Folio 7, ibídem.7 Folio 5, ibídem.8 Folio 9, del expediente físico, carpeta 1.

2CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516

ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA

4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores,

2CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516

ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA

4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3570 del 24 de octubre de 20239, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela se encuentra vigente el: “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio o MJDOFI23-0042118 del 2 de noviembre de 2023 10, reiterado en oficio MJD OFI23-0046084 del 27 de noviembre de 2023 11, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que allegara copia del texto de las normas aplicables al caso, así como las relativas a la prescripción.

6. Mediante Nota Verbal No. I.2023.CO. No. 01576 de 18 de diciembre de 202312, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela allegó la documentación complementaria.

7. Luego de considerar perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de

Justicia y del Derecho, en oficio MJD-OFI24-0000982-GEX10100 de 16 de enero de 202413 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el fin de que se emita el respectivo concepto. 9 Folio 1, documento digital “2. 3570 y 3571_1”.10 Folio 899, expediente completo “110010204000202400111000005Constancia_secretarial”.11 Folio 690 expediente completo “110010204000202400111000005Constancia_secretarial”.12 Folio 1, documento digital “2.5.1 20231219152740731__2”.13 Folio 901, expediente completo “110010204000202400111000005Constancia_secretarial”. 3CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516

ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA

8. La actuación fue asignada al despacho del Magistrado Ponente que, en auto de 19 de enero siguiente, requirió a Alonso José Ortega Larosa para la designación de apoderado contractual que lo asistiera en el presente trámite.

El solicitado confirió poder a una abogada; sin embargo, como no cumplía con los estándares mínimos de especificidad14 se le requirió nuevamente para que lo hiciera. Finalmente, una vez otorgado en debida forma el mandato, la apoderada fue reconocida en auto de 22 de abril de 2024 y,

posteriormente, el implicado cambió a un nuevo apoderado de confianza a quien la secretaría vinculó al trámite.

9. En la misma providencia anterior, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 ; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa guardó silencio. El delegado del Ministerio Público solicitó verificación de antecedentes, por lo que, en auto de 21 de junio hogaño, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para tales efectos.

10. En cumplimiento de la anterior providencia, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 20241700058941 de 16 de julio de 2024, allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, que da cuenta que, a nombre del peticionado, “no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 14 No se relacionó el trámite procesal en el cual se ejercería la defensa.

4CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA Igualmente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio 20240325226/ARAIC-GRUCI 1.9 de 5 de julio de este año , certificó que, en contra del requerido, solo aparece la anotación por motivo de la extradición.

11. Es así como, el 30 de julio siguiente, se ordenó traslado para alegatos de cierre.

certificó que, en contra del requerido, solo aparece la anotación por motivo de la extradición.

11. Es así como, el 30 de julio siguiente, se ordenó traslado para alegatos de cierre. 11.1. El Ministerio Público , representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente, y afirmó que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.

Respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y la República de Venezuela el “Acuerdo de Extradición” suscrito el 18 de julio de 1911, en Caracas - Venezuela. En cuanto a la validez formal de la documentación aportada, destacó que la solicitud debe efectuarse por vía diplomática, como en efecto ocurrió, radicada por conducto de la Embajada de la República de Venezuela ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA Igualmente, afirmó que se acreditó la plena identidad y se trata de la misma persona pedida en extradición. En cuanto al principio de la doble incriminación, sostuvo que el gobierno requirente solicita en extradición a Alonso José Ortega Larosa por comportamientos que encuadran en la legislación colombiana en los delitos de

sostuvo que el gobierno requirente solicita en extradición a Alonso José Ortega Larosa por comportamientos que encuadran en la legislación colombiana en los delitos de secuestro simple agravado, constreñimiento ilegal, extorsión agravada y concierto para delinquir injustos que, además, satisfacen los límites mínimos de las penas de prisión establecidas. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró satisfecha esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país foráneo contiene los comportamientos endilgados, la respectiva adecuación típica, y tiene como propósito dar lugar a la etapa de juicio, en cuyo caso, en Colombia, la acusación tiene igual cometido. Finalmente, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de Alonso José Ortega Larosa, en razón al cargo formulado y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente respete los derechos y garantías propias consagradas en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política Colombiana. 6CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA 11.2. Por su parte, la defensa del requerido guardó silencio15.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales Como bien lo informó en su concepto e l Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable el

silencio15.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales Como bien lo informó en su concepto e l Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en 191116, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquel instrumento internacional

(En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 – 2014). Pues bien, el artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática. El canon VIII, señala que se debe allegar e l auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, así como la fecha de su perpetración. También, las señas de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales aplicables al caso. El apartado en cita exige, de igual manera, la incorporación de las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la determinación de privación de la libertad, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado, pues, como bien advierte el canon I del Tratado, “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean 15 Así fue señalado en el informe secretarial de 12 de agosto de 2024.16 Aprobado en nuestro país mediante Ley 26 de 1913.

7CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio”. Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, siguiendo los postulados establecidos en el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386, que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado17. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Alonso José Ortega Larosa, verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada Con fundamento en lo preceptuado en los artículos VI y VIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando el auto de detención emanado de juez competente, con la designación

VIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando el auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se 17 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 8CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. En ese sentido, se tiene que la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática, a través de Notas Verbales I.2023.CO No. 01410 del 13 de octubre de 2023 y la complementaria No. I.2023.CO. No. 01576 de 18 de diciembre de 202318, respecto del ciudadano venezolano Alonso José Ortega Larosa. Junto con la comunicación diplomática de formalización de la extradición, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país aportó:  Solicitud19 y Orden de aprehensión No. 161-2021 de fecha 28 de octubre de 2021 20 dictada por el Tribunal Especial Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Caso Vinculado con delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel

fecha 28 de octubre de 2021 20 dictada por el Tribunal Especial Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Caso Vinculado con delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional.  Solicitud del Ministerio Público y decisión No. 444 de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró procedente la extradición activa del ciudadano Alonso José Ortega Larosa21.  Disposiciones legales aplicables al caso22. 18 Folio 1, expediente digital “2.5.1 20231219152740731__2”.19 Folio 701 y ss, expediente completo.20 Folio 785, ibídem.21 Folio 625-709, cuaderno físico 4.22 Folios 712-732, ibídem. 9CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA La documentación destacada contiene la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen a Alonso José Ortega Larosa, su fecha de su probable realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para dictar la orden de aprehensión, los datos personales que permiten identificar al reclamado y la normatividad aplicable al caso. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente para ser considerada por la Corte.

3. Identidad plena del solicitado en extradición En la Nota Verbal de formalización de la solicitud y en la documentación allegada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, se informó que Alonso

3. Identidad plena del solicitado en extradición En la Nota Verbal de formalización de la solicitud y en la documentación allegada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, se informó que Alonso José Ortega Larosa23 es ciudadano de ese país y se identifica con la cédula No. V-22.034.902, nacido en el 3 de junio de 1994 en Caracas – Venezuela.

Los datos antes mencionados corresponden a aquellos con los que el requerido se identificó a lo largo de toda la actuación, aspecto que, además, no fue debatido en el presente trámite. Se aportó, además, tarjeta decadactilar y análisis de resultados por parte de la Policía Científica y Criminalística 23 Aunque en la documentación extranjera se menciona, en algunos apartes, el último apellido como La Rosa, de la revisión del documento extranjero en consuno con las restantes piezas se determinad que el último apellido es Larosa. 10CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA Nacional, en punto a la correspondencia entre los datos de la persona requerida en la notificación roja de Interpol y la retenida por cuenta de este proceso24. Se encuentra satisfecha, entonces, esa condición frente al ciudadano en comento.

4. La incriminación de la conducta en las dos naciones Frente a esta exigencia, debe reiterarse25 que el principio de la doble incriminación no se limita, conforme al artículo VIII del citado instrumento, a que el delito sea punible por la ley de la nación requerida, ni, según el canon V ibidem, a que la pena aplicable exceda de seis meses de privación de

VIII del citado instrumento, a que el delito sea punible por la ley de la nación requerida, ni, según el canon V ibidem, a que la pena aplicable exceda de seis meses de privación de libertad, sino que además debe verificarse que la conducta que sustenta la reclamación por las autoridades extranjeras esté expresamente prevista en el Convenio, o en uno posterior. Pues bien, en el auto que motivó la orden de aprehensión de 28 de octubre de 2021 26 emitida por el Tribunal Especial Cuarto de Primera Instancia de Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional (Caracas), se tuvieron como fundamento los siguientes hechos: “(…) Ciudadano Juez, en primer lugar es importante destacar que la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y 24 Folios 11-12, documento digital “1.2 Expediente Alonso José Ortega de la Rosa”.25 CP051-201826 Folio 330, ibídem. 11CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA CRIMINALISTICAS (CICPC) , quienes realizando patrullaje Inteligente; mediante Análisis Te lefónicos y trabajos de campo efectuados, dio inicio a la investigación penal correspond iente con la finalidad de lograr la identificación plena de los sujeto s involucrados en el Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderada por los sujetos apodados como: [. .. ] para ello en virtud de las órdenes impartidas por el ciudadano

involucrados en el Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderada por los sujetos apodados como: [. .. ] para ello en virtud de las órdenes impartidas por el ciudadano Comisario de la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de acuerdo a la Investigac ión relacionada con los abonados números telefónicos involucrados en la presente investigación penal, y suministrados por los ciudadanos entrevistados quienes expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, aportando que mencionados abonados números telefónicos son utilizados por el ciudadano: [. .. l. líder negativo del (G.E.D.O); quien encabeza una organización delictiva que hace vida en el "Barrio COTA 905" de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; de la cual, se ha convertido en el transcurso del tiempo en una banda delictiva que se dedica a la comisión de diversos delitos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, tales como: Secuestro, Extorsión, Homicidios, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Robo, Robo de Vehículos Automotores y Terrorismo, tal y como es un hecho público, notorio y comunicacional que ha generado zozobra y alarma pública en los habitantes y residentes de la referida zona, así como en el territorio nacional, la colectividad, que pone en riesgo la paz y tranquilidad de la población, así como la

alarma pública en los habitantes y residentes de la referida zona, así como en el territorio nacional, la colectividad, que pone en riesgo la paz y tranquilidad de la población, así como la comisión de actos terroristas y presencia de delincuencia organizada en múltiples zonas del país. Específicamente, se pudo conocer a través de medios de comunicación social y redes sociales, tales como: Twitter, Facebook e Instagram, la existencia de la presente organización criminal que hace vida en el referido sector y sus ramificaciones en diversas entidades de nuestro país que ha generado un detrimento en la calidad de vida de la población. En ese sentido, se pudo conocer que en fechas recientes un grupo de múltiples sujetos accionó sus armas de fuego contra ciudadanos que se encontraban transitando a bordo de sus vehículos automotores en vía pública, túnel El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; asimismo, se tuvo conocimiento por diversos medios de comunicación el "OPERATIVO GRAN CACIQUE GUAICAIPURO" consistente en la incursión operativa en el Barrio Cota 905, por parte de los cuerpos de seguridad del Estado (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas "CICPC", Fuerzas de Acciones Especiales "FAES", Guardia Nacional Bolivariana ''GNB", Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro "CONAS", Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana "CPNB" y Dirección General de Contrainteligencia

Guardia Nacional Bolivariana ''GNB", Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro "CONAS", Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana "CPNB" y Dirección General de Contrainteligencia Militar "DGCIM"), quienes a través de labores de campo, inspecciones técnicas, análisis de trazas telefónicas, entrevistas 12CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA de habitantes del sector, se pudo determinar la localización e identificación de los ciudadanos investigados, integrantes de esta organización delictiva. Sin embargo, mediante actas de entrevista suscritas por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), se pudo obtener Información suministrada por los ciudadanos entrevistados, quienes manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de manera suficiente y precisa del conocimiento que tienen en relación a la identificación plena, características fisonómicas y lugar de residencia de los sujetos pertenecientes al Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderado por el ciudadano identificado como: [. ..l. describiendo la comisión de hechos delictivos perpetrados por esta organización delictiva que opera en el "Barrio COTA905"; específicamente lo relacionado con la comisión de distintos delitos de carácter grave, tales como extorsión, homicidio, obstrucción de la libertad de

que opera en el "Barrio COTA905"; específicamente lo relacionado con la comisión de distintos delitos de carácter grave, tales como extorsión, homicidio, obstrucción de la libertad de comercio, secuestro, tráfico ilícito de armas y municiones, entre otros; que han generado zozobra y alarma pública en las distintas zonas de Caracas entre ellas, la parroquia de La Vega, El Paraíso, El Valle, lo cual ha sido de notorio impacto a través de redes sociales y medios de comunicación social; ocasionando un detrimento en la calidad de vida de los habitantes del sector, y afectación de la economía socio productiva de la entidad y de nuestro país; motivado al largo alcance y gran cantidad de miembros que pertenecen a esta organización criminal poniendo en riesgo a los habitantes de las diferentes comunidades con ataques de armas largas y cortas, en el distribuidor del Paraíso, así como en el Boulevard del Cementerio adyacente a la Cota 905, que ocasionaron una conmoción grave en nuestro país, durante los días 6,7,8,9 y 10 de Julio 2021, durante las 24 horas de los aludidos días, con distintas detonaciones y así sembrar el terror en población y al Estado Venezolano. Cabe destacar que el mencionado grupo estructurado de delincuencia organizada (G.E.D.O), se dedica a la Extorsión, Secuestro, Terrorismo, Homicidio, Obstrucción a la Libertad de

Cabe destacar que el mencionado grupo estructurado de delincuencia organizada (G.E.D.O), se dedica a la Extorsión, Secuestro, Terrorismo, Homicidio, Obstrucción a la Libertad de Comercio, así como el Tráfico y Comercialización Ilícita de Armas y Municiones; de igual manera se obtuvo información por parte del ciudadano residente de mencionado sector, que este grupo estructurado de delincuencia organizada llamada "EL KOKI" es conformado por una cantidad numerosa de personas, entre ellos se hace mención a los siguientes integrantes: (…)

10. ALONSO JOSE ORTEGA LA ROSA, titular de la cédula de Identidad Nº V22.034.902 (ALIAS "EL BALON"), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolana.

(…) 13CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA Sin embargo, se pudo conocer a través del ANÁLISIS TELEFÓNICO suscrito por la funcionaria Detective jefe adscrita a la división nacional de investigaciones contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); de las múltiples conexiones telefónicas entre los referidos ciudadanos integrantes de dicha banda delictiva durante largo tiempo, y entre ellos hacia los habitantes del referido sector, con la finalidad de extender amenazas por la comunidad exigiendo de forma injusta e ilegítima sumas de dinero para no

largo tiempo, y entre ellos hacia los habitantes del referido sector, con la finalidad de extender amenazas por la comunidad exigiendo de forma injusta e ilegítima sumas de dinero para no atentar contra sus vidas, sus familiares, sus bienes materiales y en contra de establecimiento (sic) comerciales que hacen vida en los (sic) sector. En tal sentido, los funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), habiendo identificado plenamente y teniendo constancia acerca de la función que despliega todos y cada uno de los integrantes de la banda delictiva en cuestión, dispuso de lo necesario a fin de elaborar GRAFICO DE HAMPOGRAMA, donde se demuestra mediante el Análisis telefónico la organización completa vinculación y asociación de la presente estructura criminal, donde se indica la participación e indicación de los datos filiatorios de sus integrantes, entre otros aspectos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el organismo de investigaciones solicitó a estos Representantes Fiscales del Ministerio Público, la correspondiente Orden de Inicio de Investigación Penal; con el fin de practicar todas las diligencias que considere útil, perteneciente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el articulo 282 ambos del Código Orgánico

para el esclarecimiento de los hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el articulo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; la cual quedó signada con el alfanumérico MP 1421.1.9-2021. (Nomenclatura única del Ministerio Público). Prosiguiendo con la investigación penal correspondiente, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, la DIVISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), pudo conocer que en fecha 15 de julio de 2021, integrantes de la mencionada banda delictiva cometieron distintos delitos de carácter grave. tales como extorsión, homicidio, obstrucción de la libertad de comercio, secuestro, tráfico ilícito de armas y municiones, entre otros; que han generado zozobra y alarma pública en las distintas zonas de Caracas entre ellas, Las Parroquias: La Vega, El Paraíso., El Valle., lo cual ha sido de notorio impacto a través de redes sociales y medios de comunicación social; ocasionando un detrimento en la calidad de vida de los habitantes del sector, en virtud de las 14CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA entrevistas tomadas por ante el descrito organismo de

14CUI: 11001020400020240011100 Extradición N° 65516 ALONSO JOSÉ ORTEGA LAROSA entrevistas tomadas por ante el descrito organismo de investigaciones. Las circunstancias fácticas descritas precedentemente, fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en la orden de aprehensión, por los siguientes ilícitos “SECUESTRO AGRAVADO

(…) EXTORSIÓN AGRAVADA(…); OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE

COMERCIO(…); TERRORISMO(…); ASOCIACIÓN AGRAVADA PARA

DELINQUIR(…)”27.

Tales punibles se hallan contemplados en la legislación extranjera de la siguiente forma: Secuestro agravado. Artículo 3 (Ley contra el Secuestro y la Extorsión): Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada. Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

12. Es cometido mediante amenaz

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