CSJ - CP312-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP312-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP312-2025 Radicación Nº 69987 Acta No. 340 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadanoSalvamento de voto
Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 2 colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto mediante la Nota Verbal M/EC/N°00388/2025 del 29 de abril de 2025, con la finalidad de que acuda a dos actuaciones judiciales en su contra: i) el proceso SK11-P-2016-0000025 (o MP-2534132017), ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio del Táchira, por la presunta comisión de los delitos de « fuga de detenido y quebrantamiento de condena»; y ii) el proceso número SPll-P-2016-003991, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado del Táchira, extensión San Antonio del Táchira, por la presunta comisión de los delitos de «extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir».
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado del Táchira, extensión San Antonio del Táchira, por la presunta comisión de los delitos de «extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir».
2. Mediante Nota Verbal M/EC/N° 00452/2025 del 19 de mayo de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, remitió «en físico el expediente certificado que contiene las garantías y la sentencia donde se declara procedente la solicitud formal de extradición activa» de Nelson Enrique Rodríguez Cueto.
3. El 29 de julio de 2025, mediante oficio MJD-OFI250035253-GEX-10100, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de RelacionesSalvamento de voto
Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 3 Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»
4. De acuerdo con el referido oficio MJD-OFI250035253-GEX-10100, «a la fecha, no se cuenta con resolución de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se ordene la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Nelson
Enrique Rodríguez Cueto».
0035253-GEX-10100, «a la fecha, no se cuenta con resolución de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se ordene la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto».
5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 19 de agosto de 2025, se requirió al ciudadano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.
Así, acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6. Dentro del lapso previsto para el señalado propósito, la defensa pública del solicitado y el representante del Ministerio Público, elevaron sus correspondientes postulaciones probatorias. La Sala se pronunció sobre estas el 1° de octubre del año que avanza, mediante CSJ AP68522025, rad. 69987.
En esa providencia se o rdenó: i) requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar losSalvamento de voto
Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 4 antecedentes de la persona requerida; ante la ausencia de pruebas sobre la identidad del reclamado, ii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que remita a esta actuación la cartilla decadactilar de Nelson
4 antecedentes de la persona requerida; ante la ausencia de pruebas sobre la identidad del reclamado, ii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que remita a esta actuación la cartilla decadactilar de Nelson Enrique Rodríguez Cueto; iii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con el objeto de que envíe a esta Corte la documentación correspondiente a la actuación de la detención de Nelson Enrique Rodríguez Cueto , el 13 de enero de 2025 en el territorio patrio, principalmente la reseña decadactilar, si la misma fue realizada; y, iv) obtenida la anterior información, oficial, al Laboratorio de Dactiloscopia del Grupo de Investigación Criminal DIRAN –, adscrito a la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN de la Policía Nacional, para que realice la confrontación dactiloscópica y allegue el informe resultante de ese análisis pericial.
7. Las autoridades requeridas se pronunciaron de la
siguiente manera: 7.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informó que Rodríguez Cueto no posee registros en la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones. 7.2. la Fiscalía General de la Nación informó que el requerido registra una anotación en calidad de indiciado, en el proceso con rad. 686796000151202311243, por el presunto delito de “ESTAFA ART. 246 C.P. MENOR CUANTÍA ”,Salvamento de voto Extradición 69987
el proceso con rad. 686796000151202311243, por el presunto delito de “ESTAFA ART. 246 C.P. MENOR CUANTÍA ”,Salvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 5 que adelanta la Fiscalía Local 8 de la Unidad de Hurto y Estafa de San Gil, Santander. 7.3. Por su parte, El Fiscal 8 Local de San Gil, rindió informe en relación con el rad. 686796000151202311243, sobre el cual precisó que se encuentra en indagación, en cuyo marco ha librado órdenes a policía judicial para dar con el paradero de Rodríguez Cueto, al igual que, se refirió a los hechos de 23 de septiembre de 2023 y que dieron origen a ese trámite y al delito denunciado, cual es el de estafa. 7.4. La Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó la tarjeta decadactilar de Nelson Enrique Rodríguez Cueto. 7.5. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, allegó documentación sobre la captura de 13 de enero de 2025 del solicitado, que contiene el informe de laboratorio de dactiloscopia, de la misma fecha, referido a la plena identidad del ciudadano Nelson Enrique Rodríguez Cueto1. 1 Cfr. ESAV, anotación 33.Salvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 6
8. El 20 de noviembre de 2025, se corrió traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión. 8.1. El defensor público del solicitado, demanda un concepto desfavorable conforme con las
siguientes premisas:
traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión. 8.1. El defensor público del solicitado, demanda un concepto desfavorable conforme con las siguientes premisas: a) Parte por afirmar que el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que «ante la declaratoria de inexequibilidad sobre el convenio de Extradición, Acuerdo de Extradición suscrito entre la República de Venezuela y Colombia » (sic), el asunto debe regirse por la Ley 906 de 2004, cuyos postulados reclama sean objeto de análisis. b) Cuestiona que se satisfaga el principio de doble incriminación, porque, comparadas las normas extranjeras con las colombianas, « no coincide[n] exactamente». Adicionó que, tratándose del delito de tráfico de estupefacientes, este comportamiento no supera la pena de 4 años para emitir concepto favorable. c) Crítica también el que se incumple el art. 337-5° del C.P.P., en tanto que las autoridades venezolanas no han descubierto a la defensa lasSalvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 7 pruebas de naturaleza documental y testimonial. De los segundos, echa de menos la individualización de los testigos de la fiscalía, los cuales, en su sentir, no son claros. d) Igualmente, afirma que los hechos por los que es solicitado su defendido no están precisados de manera ordenada y clasificada, con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre estos. Ello, al
son claros. d) Igualmente, afirma que los hechos por los que es solicitado su defendido no están precisados de manera ordenada y clasificada, con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre estos. Ello, al punto de afirmar que no los entiende. Tales defectos sobre los hechos y el descubrimiento probatorio, en criterio del defensor, conducen a considerar insatisfecho el requisito de la equivalencia de la acusación proferida en el extranjero. e) Tampoco comprende, afirma, cuáles pruebas fundamentan el pedido de extradición: «se trata del delito de Tráfico de estupefacientes (sic) por el cual fue acusado mi defendido, y por tanto se hacía indispensable el decreto y práctica de pruebas solicitadas en su oportunidad las cuales eran de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos», en tanto que, conducían a descartar su responsabilidad penal. f) En tanto se mencionan pruebas anticipadas en el expediente, tampoco existe satisfacción, dijo, de los arts. 155 y 274 del C.P.P., en razón de que elSalvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 8 solicitado no estuvo representado por defensor alguno (sic). g) A modo de conclusión, advera que se debe emitir concepto desfavorable de extradición en la medida que su defendido «es inocente» de los cargos por los cuales es reclamado. En caso de que se emita concepto favorable, solicitó que se exhorte al Gobierno Nacional para
emitir concepto desfavorable de extradición en la medida que su defendido «es inocente» de los cargos por los cuales es reclamado. En caso de que se emita concepto favorable, solicitó que se exhorte al Gobierno Nacional para condicione la entrega del reclamado, al respeto de sus derechos fundamentales, a que sea juzgado únicamente por la conducta que origina la extradición, de acuerdo con la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y conforme a lo dispuesto en los arts. 11, 12 y 34 de la Constitución Política, esto, en el sentido de que no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.Salvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 9 8.2. El representante del Ministerio Público guardó silencio2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa. La normatividad aplicable. El defensor asevera que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el acuerdo de Extradición suscrito entre la República de Venezuela y Colombia no se encuentra vigente, ante una supuesta «declaratoria de inexequibilidad». No obstante, esa afirmación es errada, no solo porque no existe decisión en ese sentido que recaiga sobre el tratado internacional o sobre la ley por cuyo medio se incorporó a la legislación interna -Ley 26 de 8 de octubre de 1913-; sino, además, porque no es cierto que la referida cartera, o alguna
internacional o sobre la ley por cuyo medio se incorporó a la legislación interna -Ley 26 de 8 de octubre de 1913-; sino, además, porque no es cierto que la referida cartera, o alguna otra, haya conceptuado en el sentido indicado por la defensa dentro de esta actuación. Contrario a lo aducido por el abogado, la normatividad que gobierna este asunto, conforme con lo informado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, es el “ Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 ” 3, 2 De acuerdo con informe de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, de 3 de diciembre de 2025, que obra en el Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV. 3 Cfr. Oficio MJD-OFI25-0035253-GEX-10100, de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del DerechoSalvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 10 mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la mencionada Ley 26 de 1913. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».4
2. De manera que, en este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez
aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».4
2. De manera que, en este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional.
Además, debe establecer que no concurra alguno de presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable.
3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 4 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.Salvamento de voto
Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 11 3.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma
concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997). Las conductas por las cuales es solicitado Nelson Enrique Rodríguez Cueto no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con fuga de detenido, quebrantamiento de condena, extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia.Salvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 12 Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero , con los que se deja en claro que los hechos por los cuales es requerido el ciudadano, ocurrieron en Venezuela. Así, respecto de los delitos de «fuga de detenido y quebrantamiento de condena» (proceso SK11P-2016-0000025 o MP-253413-2017), los hechos ocurrieron: «Siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde del día 04 de junio de 2017, para el momento que la Detective Jefe Carolina Torres, se encontraba de jefe de turno de guardia en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, del Estado Táchira, se presentó de manera espontánea una persona del género femenino, quien le
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, del Estado Táchira, se presentó de manera espontánea una persona del género femenino, quien le manifestó que para el momento en que se encontraba en el mercado municipal de San Antonio del Táchira, escuchó que de ese Organismo se habían fugado unos detenidos, motivo por el cual procedió a dirigirse de inmediato al área de espera de los detenidos junto con la lista de los recluidos en ese recinto y al pasar exhaustivamente la lista se percató de la ausencia de once (11) detenidos, específicamente los privados identificados como (…) Nelson Enrique Rodríguez Cueto. Indocumentado, detenido por el delito de Extorsión . (…). Procediendo ésta a informarle inmediatamente al Inspector Jefe Ricks López Jefe de Investigaciones y Supervisor de los Servicios de dicho ente, para el momento del hecho; procediéndose a realizar las primeras diligencias de investigación a los fines de dar con la captura de los fugados, logrando determinar que el lugar donde se encontraban los mencionados detenidos se encuentra identificado como calabozo 1. Al realizarle una inspección se observó al final del pasillo donde permanecen los detenidos, la ubicación de una puerta de acceso al área de archivos, la cual presenta una reja protectora, notándose en la parte inferior uno de sus barrotes desprendidos, asimismo la puerta se encontraba doblada en su parte inferior, al pasar la misma se observó un boquete en la parte superior de la platabanda, lugar que fue habilitado por los
desprendidos, asimismo la puerta se encontraba doblada en su parte inferior, al pasar la misma se observó un boquete en la parte superior de la platabanda, lugar que fue habilitado por los reclusos para evadirse del centro de reclusión.» Mientas que, en cuanto a los delitos de «extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir »,Salvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 13 (proceso número SPll-P-2016-003991), se da cuenta de unos hechos ocurridos “...En fecha 8 de agosto del año 2016, siendo las 18:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de servicio, en el restaurante SEÑOR COSTILLA, ubicado en el barrio Miranda, carrera 12 y 13 , Municipio Bolívar Estado Táchira, cuando de pronto los ciudadanos, se acercaron hasta el lugar donde se encontraban con una actitud de miedo y nerviosismo, solicitando ayuda, indicando que dos (02) sujetos quienes se encontraban en el negocio de uno de ellos ubicado al lado del restaurante, se identificaron como sujetos integrantes de la banda denomina "Los Paracos", quienes le exigieron su número telefónico y nombre completo para hacérselo entrega a otros sujetos integrantes de la banda y era quienes se encargarían de efectuarle llamadas telefónicas en el transcurso de la semana para que el mismo hiciera el pago de la denominada "vacuna", y que si llegaba a
banda y era quienes se encargarían de efectuarle llamadas telefónicas en el transcurso de la semana para que el mismo hiciera el pago de la denominada "vacuna", y que si llegaba a denunciar, iban a atentar con su vida y la de sus familiares, por tal motivo procedieron a dirigirse hacia el referido local, a fin de corroborar dicha información, donde presentes uno de los ciudadanos les señaló a dos (02) sujetos, como las personas que estaban haciéndole la exigencia de lo antes expuesto (…) por tal motivo proceden a abordarlos policialmente, solicitándole exhibieran lo que poseen entre sus pertenencias, (…) asimismo le informaron que iban a hacer objeto de una inspección corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés críminalistico, de igual manera proceden a informarle que a partir de la presente hora quedarían en calidad de detenidos de manera flagrante, por lo que, les hizo de su conocimiento sobre sus Derechos (…) quedando identificados plenamente de la siguiente manera: 1) adolescente (…) de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá. República de Colombia, de 17 años de edad, nacido en fecha 24-08-1998, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, indocumentado y 2) JESÚS RODRIGO QUESADA OROZCO, de nacionalidad venezolana (…). Continuando con las diligencias procedieron a realizar la respectiva inspección técnica. Seguidamente retornaron a la sede de esta oficina conjuntamente con los detenidos, las evidencias
venezolana (…). Continuando con las diligencias procedieron a realizar la respectiva inspección técnica. Seguidamente retornaron a la sede de esta oficina conjuntamente con los detenidos, las evidencias recolectadas y las victimas del presente hecho, asimismo se realizó llamada telefónica a la sega (sic) de este despacho Fiscal quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias. En el mismo orden de ideas y motivado a que para el momento de la detención de dichos sujetos, uno de ellos indicó que habían sido enviados por dos (02) Sujetos, uno de nombre MIGUEL BECERRA y NELSON RODRIGUEZ, quienes fueron los que lo dieron la orden de visitar el referido local y otros más y solicitar los números y nombres completos de los dueños de los mismos, paraSalvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 14 posteriormente efectuar llamadas telefónicas y solicitarle cierta cantidad de dinero y si hacían caso omiso a lo indicado atentaban en contra de su vida y la de sus familiares, manifestando uno de ellos por voluntad propia y sin coacción alguna, que los sujetos que estaban esperando los números telefónicos para empezar a efectuar las llamadas podrían ser ubicados en la siguiente dirección: (…). En tal sentido procedieron los funcionarios a trasladarse hacia la citada dirección donde presentes observaron a dos (02) sujetos a las afueras de una vivienda (…). por lo que se les hizo de su conocimiento sobre sus Derechos, quedando
trasladarse hacia la citada dirección donde presentes observaron a dos (02) sujetos a las afueras de una vivienda (…). por lo que se les hizo de su conocimiento sobre sus Derechos, quedando identificados plenamente de la siguiente manera: 1) MIGUEL ANTONIO BECERRA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana (…) [y] 2) NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ CUETO, de nacionalidad Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-10-1995, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J Mora, vereda los Almendros, casa S/N, San Antonia, Municipio Bolívar, Estado Táchira, indocumentado.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20155, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades
territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997, y no son objeto del Sistema Integral de 5 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.Salvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 15 Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que el ciudadano solicitado en extradición, tenga tal condición. Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala
expediente indicio alguno de que el ciudadano solicitado en extradición, tenga tal condición. Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. En ese orden de ideas, los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Carta Política no inhiben la extradición del ciudadano reclamado. 3.2. La prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJSalvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 16 CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). Al respecto, se tiene que, la Fiscalía General de la Nación informó de la existencia de un proceso penal activo en contra del requerido (Supra § 7.2 y §.7.3). No obstante, el trámite se encuentra en periodo de indagación por el delito de estafa, por hechos sucedidos en septiembre de 2023 en el municipio
del requerido (Supra § 7.2 y §.7.3). No obstante, el trámite se encuentra en periodo de indagación por el delito de estafa, por hechos sucedidos en septiembre de 2023 en el municipio de San Gil, Santander, y por el cual, no existe una sentencia condenatoria ejecutoriada oponible a la pretensión de entrega del Gobierno venezolano. Por esa razón, la Sala concluye que la garantía del non bis in ídem de Nelson Enrique Rodríguez Cueto, está indemne. 3.3. Garantía de no extradición En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre Nelson Enrique Rodríguez Cueto y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.Salvamento de voto Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 17
4. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. 4.1. Validez formal de la documentación aportada por el país requirente.
De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención
Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada. En este caso, el Gobierno de la República de Venezuela aportó los siguientes documentos:
1. El auto de 7 de junio de 2017 (asunto radicado SP11P-2017-003959) del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, Extensión San Antonio, que en su numeral cuarto, ordenó la captura en contra de NelsonSalvamento de voto
Extradición 69987 Nelson Enrique Rodríguez Cueto 18 Enrique Rodríguez Cueto6; y el oficio dirigido por esa autoridad al Bloque de Búsqueda y Aprehensiones Táchira, por la comisión de los delitos de «fuga de detenido y quebrantamiento de condena»7.
2. El Oficio N°20F24-0056-2025, suscrito por la Fiscal
Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción
quebrantamiento de condena»7.
2. El Oficio N°20F24-0056-2025, suscrito por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Tribunal Tercero de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Contiene los hechos atribuidos al solicitado, relacionados con los delitos de fuga de detenido y quebrantamiento de condena , por medio del cual se solicita la extradición del ciudadano para que responda por esos comportamientos (rad. SP11P-2017-003959) -estaba privado de la libertad en el rad. Nro SP11P-2016-000025 llevado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Estado Táchira, por el delito de extorsión)-8.
3. El auto de 16 de enero de 2025, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Penal de la Circunscripción Ju