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CSJ - CP313-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP313-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP313-2025 Radicación n° 70956 Acta No. 340 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana venezolana Natalia Paola Miragliotta Cadenas, requerida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se adelantó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. El 20 de enero de 2025, el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, profirió orden de aprehensión preventiva contra la ciudadana venezolana Natalia Paola Miragliotta Cadenas, por laSalvamento de voto

Extradición 70956 NATALIA PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS 2 presunta cooperación inmediata en la comisión de los delitos de «retraso u omisión internacional de funciones, privación ilegítima de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real».

2. El 7 de agosto del año en curso, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), aprehendieron a Natalia Paola Moragliotta Cadenas en vía pública del barrio Las Grajas, ubicado en Cali. Esto con fundamento en la notificación roja con número de control A-4521/4-2025 y fecha de publicación del 1º de abril de 2025.

3. Mediante Nota Verbal M/EC/Nº 00719/20251 del 12 de agosto de

roja con número de control A-4521/4-2025 y fecha de publicación del 1º de abril de 2025.

3. Mediante Nota Verbal M/EC/Nº 00719/20251 del 12 de agosto de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva de Moragliotta Cadenas.

4. El 14 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución, ordenó la captura de la requerida con fines de extradición.

5. El Estado requirente, a través de Nota Verbal M/EC/Nº00967/2025 del 9 de octubre de la presente anualidad2, solicitó formalmente la extradición de Natalia Paola Moragliotta Cadenas, por la presunta «cooperación inmediata» en la comisión de los delitos de «retraso u omisión intencional de funciones, privación ilegítima de la libertad, acto arbitrario y 1 Dando alcance a la solicitud de detención provisional, el 23 de agosto y 6 de octubre del año en curso, a través de las Notas Verbales M/EC/Nº 00773/2025 y M/EC/N° 00952/2025, se remitió «en físico copia del documento certificado que conforma la orden de aprehensión» y «en digital copia del expediente certificado que contiene las garantías y la sentencia donde se declara procedente la solicitud formal de extradición». 2 El 14 de octubre de 2025, mediante Nota Verbal M/EC/N° 009863/2025, se remitió «en físico copia de las actuaciones complementarias relacionadas con los datos

extradición». 2 El 14 de octubre de 2025, mediante Nota Verbal M/EC/N° 009863/2025, se remitió «en físico copia de las actuaciones complementarias relacionadas con los datos filiatorios y huellas dactilares», correspondientes a Natalia Paola Miragliotta Cadenas.Salvamento de voto Extradición 70956 NATALIA PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS 3 agavillamiento en concurso real». Con ella, se allegó la documentación que la soporta.

6. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-25-037039 del 10 de octubre de 2025, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela» y que se encuentra vigente el «Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de1911».

7. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0052000-GEX-10100 del 24 de octubre del año en curso, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que se emita el respectivo concepto.

8. El 31 de octubre del año en curso, se allegó al despacho el poder conferido por Natalia Paola Miragliotta Cadenas a un profesional del derecho para que la representara, a quien se le reconoció personería jurídica.

9. El defensor de la requerida informó la intención de su prohijada de acogerse al trámite simplificado de extradición, previsto en el artículo

del derecho para que la representara, a quien se le reconoció personería jurídica.

9. El defensor de la requerida informó la intención de su prohijada de acogerse al trámite simplificado de extradición, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 y solicitó que se procediera de conformidad.

10. El 1º de diciembre de 2025, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, adujo que entrevistó de forma virtual a Miragliotta Cadenas, quien «declaró su voluntad de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio del consentimiento alguno» de acogerse al trámiteSalvamento de voto

Extradición 70956 NATALIA PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS 4 simplificado de extradición. Además, que verificó que la mencionada «se encuentra suficientemente informada por parte de su defensor, acerca de las condiciones de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal». Agregó que los delitos atribuidos a la requerida no son de connotación política y que el actuar de ella, en este país, se ajustan a las conductas punibles de prevaricato por omisión, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, secuestro simple y concierto para delinquir. Sumado a que, con el informe de laboratorio, se acreditó la plena identidad de Natalia Paola Miragliotta Cadenas. Concluyó que se encuentran satisfechos los requisitos constitucionales y legales previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

11. Para evitar vulneración del principio de cosa juzgada o configuración del non bis in ídem, se solicitó a la Fiscalía General de la

en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

11. Para evitar vulneración del principio de cosa juzgada o configuración del non bis in ídem, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de la persona pedida en extradición, cursa o se adelantó investigación alguna y el estado actual de la misma.

12. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no obra información alguna respecto de Miragliotta Cadenas ni órdenes de captura vigentes, distinta a la proferida en virtud de la presente actuación.

13. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta brindada por la unidad de Atención alSalvamento de voto

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5 Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, consistente en que, revisados los sistemas SOPA y SIJUF de la entidad, a nombre de la requerida «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)».

CONSIDERACIONES

1. Trámite de extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del

simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Siempre que la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de Natalia Paola Miragliotta Cadenas. Ello, porque la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador PrimeroSalvamento de voto Extradición 70956

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6 Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de las garantías fundamentales. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Normatividad aplicable La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria3.

En este asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los instrumentos internacionales aplicables son:

extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria3. En este asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los instrumentos internacionales aplicables son: «las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela» y que se encuentra vigente el «Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de1911»4. El artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición exige que la solicitud se formule por la vía diplomática, al tiempo que el canon VIII señala que debe allegarse el auto de detención proferido por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó y la fecha en la que se cometió. También, se tiene que indicar las señas de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales aplicables al caso. 3 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 4 Y aprobado en nuestro país mediante Ley 26 de 1913.Salvamento de voto Extradición 70956

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7 Además, debe efectuar una relación de las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se profirió el auto de privación de la libertad, en caso de que el fugitivo estuviere procesado, por cuanto, conforme el artículo I del tratado, «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se

estuviere procesado, por cuanto, conforme el artículo I del tratado, «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio». De otra parte, también son aplicables las disposiciones de la Ley 906 de 2004 -vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición-, en acatamiento a los postulados establecidos en el concepto CSJ CP163-2021, proferido el 27 de octubre de 2021, rad. 56386. Salvo que no se opongan al tratado sobre Extradición (artículo VIII del Tratado)5. Bajo ese contexto normativo, la Sala estudiará la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana Natalia Paola Miragliotta Cadenas. Para el efecto, verificará: (a) la validez formal de la documentación allegada, (b) la plena identidad de la requerida, (c) el principio de la doble incriminación, (d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (e) las causales de improcedencia de la extradición, conforme lo dispuesto en el instrumento internacional aplicable. 5 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado y de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda»Salvamento de voto Extradición 70956

verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado y de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda»Salvamento de voto Extradición 70956

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8 También se examinará la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. Específicamente y por tratarse de una extranjera, los relacionados con la naturaleza de los comportamientos endilgados y el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, así como de la prohibición de doble juzgamiento.

3. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, que no sean de carácter político. Respecto de extranjeros, como ocurre en este evento, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del ilícito6.

Sobre el particular, se advierte que la solicitud de extradición contra Natalia Paola Miragliotta Cadenas no implica infracciones de carácter político, pues el país foráneo le atribuyó la posible comisión de los delitos comunes de «retraso u omisión intencional de funciones, privación ilegítima de la

implica infracciones de carácter político, pues el país foráneo le atribuyó la posible comisión de los delitos comunes de «retraso u omisión intencional de funciones, privación ilegítima de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real ». Por tanto, sobre este aspecto, no concurre la prohibición constitucional mencionada. 6 CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.Salvamento de voto Extradición 70956

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9 No hay lugar a aplicar la garantía de no extradición para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Ello, porque en la actuación no obra indicio alguno de que la requerida haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni ella ni su defensor informaron algo al respecto. Frente a la prohibición de doble juzgamiento, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene.

juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). Igualmente, la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En el sub examine, la Fiscalía General de la Nación informó que, realizada la consulta con el nombre de la requerida, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado». Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, indicó que obra una orden de captura por cuenta de este trámite.Salvamento de voto Extradición 70956

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10 Bajo ese contexto, es dable concluir que no existe ni se llevó a cabo un proceso penal en contra de Miragliotta Cadenas, que tenga identidad fáctica a la causa en la que es requerida por la República Bolivariana de Venezuela y, de paso, que la garantía fundamental del non bis in ídem se mantiene incólume. Así las cosas, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros, por cuya razón la Sala evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales.

mantiene incólume. Así las cosas, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros, por cuya razón la Sala evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales.

4. Presupuestos convencionales

(i) Validez formal de la documentación presentada por el país requirente Con fundamento en lo dispuesto en los artículos VI y VIII del Acuerdo Bolivariano, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y aportarse el auto de detención emanado de juez competente, contentivo de la designación exacta del delito que lo motivó, la fecha en que se cometió, pruebas que lo sustentan, señas de la persona reclamada y normas sobre prescripción. En este caso, la solicitud de extradición se presentó por la vía diplomática, a través de la Nota Verbal Nota Verbal M/EC/Nº00967/2025 del 9 de octubre del año en curso. Con ella, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela allegó:Salvamento de voto Extradición 70956

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11 (i) solicitud de orden de aprehensión en contra de Natalia Paola Miragliotta Cadenas, presentada por la Fiscalía Once Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de Carabobo. (ii) auto del Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo, del 20 de enero del año en curso,

Penal de Carabobo. (ii) auto del Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo, del 20 de enero del año en curso, por medio del cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de la requerida. (iii) orden de aprehensión N° C10-0006-2025, expedida por la autoridad judicial foránea. (iv) petición de inicio de procedimiento de extradición, suscrita el 8 de agosto del año en curso, por la Fiscalía Once Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. (v) auto del 8 de agosto de 2025, proferido por el mencionado Tribunal de Venezuela. En él, se acordó «solicitar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la tramitación de la orden de extradición» en contra de Natalia Paola Miragliotta Cadenas, por la «cooperación inmediata» en la comisión de los delitos de «retraso u omisión intencional de funciones, privación ilegítima de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real». (vi) solicitud del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que se declarara procedente el pedido de extradición de Miragliotta Cadenas.Salvamento de voto Extradición 70956

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12 (v) sentencia N° 546 del 20 de agosto de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declaró procedente la solicitud de extradición de la requerida.

12 (v) sentencia N° 546 del 20 de agosto de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declaró procedente la solicitud de extradición de la requerida. (vi) documento emitido por la Secretaría de dicha Corporación, en el que se certifica que «hecha la confrontación de esta copia con las actuaciones que cursan en el expediente, se encuentra que es fiel y exacta». (vii) disposiciones legales relativas a la competencia, los delitos atribuidos, la pena y la prescripción en el país foráneo. (viii) certificado proferido por el Registrador Principal del Estado Distrito Capital del 3 de octubre de 2025, a través del cual legalizó la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y de «Apostille “Conventión de la Haye du 5 octubre 1961», suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del mencionado país. La referida documentación contiene la relación de los hechos, los delitos atribuidos a Natalia Paola Miragliotta Cadenas, la fecha en que, presuntamente, se realizaron, los elementos materiales probatorios considerados por la autoridad extranjera para emitir la orden de aprehensión 7. 7 Se enlistan 25 medios de convicción, relacionados con entrevistas, requerimientos, comunicaciones, experticias y respuestas de empresas de telefonía, entre otros.Salvamento de voto Extradición 70956

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7 Se enlistan 25 medios de convicción, relacionados con entrevistas, requerimientos, comunicaciones, experticias y respuestas de empresas de telefonía, entre otros.Salvamento de voto Extradición 70956

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13 También los datos personales que permiten identificar a la requerida y los textos de la normatividad aplicable al caso. La autenticidad de tales insumos fue certificada por la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuya rúbrica la legalizó el Registrador Principal del Estado Distrito Capital, el 3 de octubre de 2025. Sumado a que está acompañada por el apostille, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de Venezuela. En ese orden, se encuentra satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual, se torna apta y suficiente para ser considerada por la Corte. (ii) identidad plena de la solicitada en extradición Ya se ha observado que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Sobre este aspecto no media resquicio de duda, pues, de acuerdo con la Nota Verbal M/EC/Nº00967/2025 del 9 de octubre del año en curso y lo obrante en la actuación, la República Bolivariana de Venezuela solicitó la entrega de la

acuerdo con la Nota Verbal M/EC/Nº00967/2025 del 9 de octubre del año en curso y lo obrante en la actuación, la República Bolivariana de Venezuela solicitó la entrega de la ciudadana venezolana Natalia Paola Miragliotta Cadenas,Salvamento de voto Extradición 70956 NATALIA PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS 14 identificada con número de cédula 26.245.455, nacida el 25 de mayo de 1998, en San José del Estado Carabobo. Datos con los cuales se dispuso la captura y que quedaron consignados al momento de materializarse por parte de

INTERPOL.

Adicionalmente, se cuenta con el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 7 de agosto de 2025, en el que se concluyó: «9.1. las impresiones dactilares que se encuentran en el documento descrito en el ítem 4.1 corresponden con las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.2 a nombre NATALIA PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS, número de cédula 26245455 de Venezuela». (iii) principio de doble incriminación De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos a la requerida sean considerados delito en ambos países; (ii) que el máximo de la pena imponible supere los seis meses de prisión y (iii) que el

los comportamientos atribuidos a la requerida sean considerados delito en ambos países; (ii) que el máximo de la pena imponible supere los seis meses de prisión y (iii) que el ilícito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el instrumento internacional expresamente determina que procede la entrega. En el proveído del 20 de enero del año en curso, mediante el cual el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del CircuitoSalvamento de voto Extradición 70956

NATALIA PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS

15 Judicial Penal del Estado de Carabobo, decretó como medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad en contra de Natalia Paola Miragliotta Cadenas , se describieron los hechos de la siguiente manera: «La referida solicitud es elevada a su conocimiento, con motivo de la investigación iniciada en fecha 12/11/2024, por el Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano AURELIO GARCÍA DAMIANI , con ocasión al indebido requerimiento de dinero en moneda extranjera en contra de funcionarios policiales HENYERBER ENRIQUE CORDERO ESPINOZA, SALAS QUEVEDO JOSE GREGORIO, MOISÉS REYES OSWALD ANTONIO y MARQUEZ LÓPEZ JOSÉ ANDRÉS todos adscritos a la División contra el Secuestro y la Extorsión, Base Municipal Puerto Cabello, Valencia Estado Carabobo, de la

REYES OSWALD ANTONIO y MARQUEZ LÓPEZ JOSÉ ANDRÉS todos adscritos a la División contra el Secuestro y la Extorsión, Base Municipal Puerto Cabello, Valencia Estado Carabobo, de la Policía Nacional Bolivariana, quienes agavillados con los ciudadanos DIEGO ANTONIO RÓBALLO SANTOS, quien para la fecha de los hechos desempeñaba funciones como Fiscal 9º de Valencia y de la ciudadana NATALIA PAOLA .MIRAGLIOTTA CADENAS, lo privaron ilegítimamente de su libertad, conjuntamente con los ciudadanos LUÍS DANIEL NASCIMENTO FERNÁNDEZ y LUIS ÁNGEL OLIVEROS TOVAR debiendo cancelar la cantidad de Veinte Mil dólares Americanos (20.000 USD) por su liberación. Constan hasta este momento a las actas procesales, plurales elementos de convicción, que hacen presumir a esta Representante Fiscal, la participación directa de los ciudadanos

HENYERBER ENRIQUE CORDERO ESPINOZA, SALAS

QUEVEDO JOSÉ GREGORIO, MOISÉS REYES OSWALD

ANTONIO y MARQUEZ LOPEZ JOSE ANDRÉS, DIEGO ANTONIO ROBALLO SANTOS, NATALIA PAOLA MIRAGLIOTA CADENAS y otras personas aún por identificar en los hechos investigados, toda vez que del resultado de la investigación en comento se desprende de manera inequívoca y sin lugar a dudas, que el día domingo 27/10/2024 el ciudadano Aurelio García Damiani recibe en su teléfono una imagen fotográfica del número

investigados, toda vez que del resultado de la investigación en comento se desprende de manera inequívoca y sin lugar a dudas, que el día domingo 27/10/2024 el ciudadano Aurelio García Damiani recibe en su teléfono una imagen fotográfica del número celular (0412-444-971 O), identificado en sus contactos bajo el nombre de "Bimbo Perla Negra", cuyo titular le corresponde a la ciudadana Natalia Miragliotta, C.I. 26.245.455. La imagen enviada por el contacto "Bimbo Perla Negra" era supuestamente una prueba de orina, donde señalaba un embarazo, ello en virtud de que la referida ciudadana hace unos meses atrás, había mantenido una relación sentimental con el ciudadano Aurelio García Damiani, el cual este terminó, es por ello que se sorprende, pues desde que terminó la relación, tenía aproximadamente dos meses que no tenía ningún tipo de contacto con Natalia Miragliotta, por lo que de inmediato le realiza llamada telefónicaSalvamento de voto Extradición 70956 NATALIA PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS 16 a los fines de que esta le explicara lo del supuesto embarazo y cuánto tiempo tenía, pues de la relación pasajera que tuvieron solo salieron 3 o 4 veces cuando mucho y no tenía certeza que ese embarazo fuera suyo o que fuera cierto, situación está que provocó que Natalia Miragliotta se molestara y luego de amenazar con enterar a la pareja de Aurelio García y de decirle alguna cantidad de improperios, trancó la llamada telefónica. Cabe destacar que Aurelio García Damiani, preocupado por las amenazas señaladas por Natalia Miragliotta de enterar a su

enterar a la pareja de Aurelio García y de decirle alguna cantidad de improperios, trancó la llamada telefónica. Cabe destacar que Aurelio García Damiani, preocupado por las amenazas señaladas por Natalia Miragliotta de enterar a su pareja del supuesto embarazo, llama a su mejor amigo de nombre Gerardo Belem quien reside en el exterior, para que este lo orientara, como en otras oportunidades, es así como Gerardo Belem le recomienda que acudieran juntos a un médico para que esté en su presencia la evaluara y poder así confirmar o no, si efectivamente Natalia estaba embarazada y en caso que fuera cierto, pues al tener el tiempo necesario hacer una prueba de ADN para confirmar si ese embarazo era de Aurelio García, pues era ilógico que Natalia Miragliotta hubiera quedado embarazada con apenas haber salido 3 o 4 veces, además que ya habían terminado esa relación. Asimismo, Aurelio García llamó vía telefónica a la persona que le había presentado a Natalia Miragliotta para preguntarle si estaba enterado del supuesto embarazo de su amiga y este le respondió que tuviera cuidado con esa chica, ya que no es la primera vez que se entera que su amiga les dice a los hombres con quien sale, que está embarazada para sacarles dinero. Ahora bien, visto todo lo ocurrido, aumenta la preocupación del ciudadano Aurelio García Damiani, por lo que le realiza llamada telefónica a Natalia Miragliotta a los fines de invitarla a ir al médico juntos para confirmar el embarazo, pero esta le responde que no, que ella iría sola y luego le informaba el resultado, es así

telefónica a Natalia Miragliotta a los fines de invitarla a ir al médico juntos para confirmar el embarazo, pero esta le responde que no, que ella iría sola y luego le informaba el resultado, es así como al día siguiente Natalia le realiza llamada telefónica a Aurelio García y le manifiesta que le transfiriera cien dólares ya que se encontraba en el médico y que necesitaba cancelar la consulta, luego en horas de la tarde de ese mismo día, lo vuelve a llamar para que le transfiera doscientos dólares (200$) ya que tenía que cancelar la consulta del cardiólogo y se los transfirió. Po

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