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CSJ - CP314-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP314-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP314-2025 Radicación Nº 68484 Acta n°. 340 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO alias “Chiquito Malo”, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020250047000

Radicado 68484 Extradición

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 1829 del 25 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, en relación con Acusación sustitutiva No. 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Este de Nueva York.

3. La Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 23 de octubre de 2015, dispuso «Decretar la captura con fines de extradición de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO identificado con cédula de ciudadanía 71.987.498».

4. A través de Nota Verbal No. 2060 del 29 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por

identificado con cédula de ciudadanía 71.987.498».

4. A través de Nota Verbal No. 2060 del 29 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su embajada, solicitó el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO tras ser requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por un delito de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas» de acuerdo con la Acusación en el Caso Número 22-20280-CR-MOORE/LOUIS, dictada el 28 de junio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 30 de noviembre de 2022, dispuso la captura con fines de extradición de ÁVILA VILLADIEGO , la cual no se ha materializado.

6. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0027 del 8 de enero de 2025, solicitó formalmente la extradición de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO , para comparecer a juicio por la comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», ante la Corte Distrital de los Estados

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO , para comparecer a juicio por la comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según la Acusación N.º 22-20280-CR-MOORE/LOUIS (también referida como Caso 1:22-cr-20280KMM), proferida el 28 de junio de 2022. Precisó en la cita Nota verbal que «los Estados Unidos presentará una solicitud adicional para ÁVILA VILLADIEGO, con base en una Acusación dictada en la Corte Distrital para el Distrito del Este de Nueva York».

7. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI-0040 del 8 de enero de 2025, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998» y «la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000, en New York.

3CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

8. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI250007661-GEX-10100 del 25 de febrero de 2025, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.

9. Mediante auto del 3 de marzo de 2025 se dispuso requerir a JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO , para que nombrara un defensor que lo representara en la actuación, y que, de no hacerlo, la Defensoría del Pueblo le designaría uno de oficio. ÁVILA VILLADIEGO no designó abogado de confianza, por lo que, la Defensoría le designó uno de oficio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

Durante dicho traslado, la defensa pública de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal presentaron sus solicitudes probatorias.

10. Mediante auto AP3397-2025 proferido el 28 de mayo de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente.

4CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición

10. Mediante auto AP3397-2025 proferido el 28 de mayo de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente.

4CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO Por una parte, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran sobre la existencia de investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y por otra, se negó la solicitud del delegado del Ministerio Público relacionada con que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación «con la finalidad de que se realice el respectivo cotejo dactiloscópico y fotográfico de modo que se pueda corroborar la plena identidad del ciudadano

requerido, JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO».

Lo anterior, por cuanto, si bien la Sala consideró que se trataba de un elemento pertinente y esencial para la emisión del concepto de extradición, pero se estaba ante un imposible por cuanto no se contaba con la comparecencia del requerido de manera que permitiera adelantar dicho cotejo, dada la condición de libertad de ÁVILA VILLADIEGO. De igual modo, se negaron a la defensa las pruebas relacionadas a que se verificara si JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, por cuanto, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho,

relacionadas a que se verificara si JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, por cuanto, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0007661-GEX-10100 del 25 de febrero de 20251, cuando remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el propósito de que la Corte adelante el trámite previsto en el capítulo II, del Libro V de la Ley 906 de 2004, informó que: 1 Folios 3-4, ibídem. 5CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO «la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de noviembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.987.498, quien a la fecha no ha sido capturado». (Negrillas de la Sala) Así mismo, se negaron a la defensa las solicitudes referentes a verificar la plena identidad de ÁVILA VILLADIEGO, dado que, en la Nota Verbal n.° 0027 del 8 de enero de 2025 , por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisaron los datos de identificación del reclamado y, además,

dado que, en la Nota Verbal n.° 0027 del 8 de enero de 2025 , por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisaron los datos de identificación del reclamado y, además, se aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 71.987.498 expedida a nombre del requerido.

11. La anterior determinación cobró ejecutoria2, según lo indicado en constancia secretarial del 19 de junio de 2025, en la que se indicó que no se interpuso recurso de reposición.

12. L a Fiscalía General de la Nación, a través de la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta respectiva, con el nombre y datos de identificación del requerido «figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado». Así se detallaron: 2«El auto en mención cobró ejecutoria los días 11, 12, y 13 de junio del año cursante, sin que dentro de este término se interpusiera el recurso de reposición».

6CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

Número Noticia 053616000337202100152

Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 71987498

Nombre AVILA VILLADIEGO JOBANIS DE JESUS

Calidad INDICIADO

Delito HOMICIDIO ART. 103 C.P.

Seccional Fiscalía 100011 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ANTIOQUIA Unidad Fiscalía 536142002 – UNIDAD SECCIONAL - ITUANGO Despacho 17 – FISCALIA 17 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número Noticia 238076001014201900291 Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 71987498

Nombre AVILA VILLADIEGO JOBANIS DE JESUS

Calidad INDICIADO

Delito HOMICIDIO ART. 103 C.P.

Seccional Fiscalía 100151 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE CÓRDOBA Unidad Fiscalía 2380742002 – UNIDAD SECCIONAL – TIERRAALTA Despacho 30 – FISCALIA 30 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INVESTIGACION Número Noticia 11001606606420070004502 Ley de Aplicabilidad Ley 600

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 71987498

Nombre AVILA VILLADIEGO JOBANIS DE JESUS

Calidad INDICIADO

Delito HOMICIDIO ART. 103 C.P.

Seccional Fiscalía 200974-DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LAS

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Unidad Fiscalía 1100145080 – DECVDH-BOGOTA

Despacho 48 – FISCALIA 48 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso ETAPA DE INSTRUCCIÓN Número Noticia 0500160990292016000066 Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 71987498

7CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

Nombre AVILA VILLADIEGO JOBANIS DE JESUS

Calidad INDICIADO

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO POR

DARSE PARA FINANCIACIÓN DEL TERRISMO Y DE

GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y

ADMINITRACION (sic) DE RECURSOS

RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS Y

DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ART. 340 C.P.

INC. 2. Seccional Fiscalía 200954-DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES Unidad Fiscalía 500145073 – DECOC MEDELLIN Despacho 61 – FISCALIA 61

Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INVESTIGACIÓN Número Noticia 110016000027201300116 Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 71987498

Nombre AVILA VILLADIEGO JOBANIS DE JESUS

Calidad INDICIADO

Delito DESPLAZAMIENTO FORZADO ART. 180 C.P.

Seccional Fiscalía 200954-DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES

Unidad Fiscalía 500145073 – DECOC MEDELLIN Despacho 66 – FISCALIA 66 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número Noticia 058876000355201180331 Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 71987498

Nombre AVILA VILLADIEGO JOBANIS DE JESUS

Calidad INDICIADO Delito USO DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITO (sic) ART. 188 D ley 1453 de 2011.

Seccional Fiscalía 200954-DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

ORGANIZACIONES CRIMINALES Unidad Fiscalía 500145073 – DECOC MEDELLIN Despacho 66 – FISCALIA 66

Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INVESTIGACIÓN 8CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

13. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, verificada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, se registran las siguientes actuaciones a nombre de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO identificado con la cédula de ciudadanía 71987498.

Proceso 058373104001201100338 Delito Obtención de documento público falso Sentencia condenatoria Extinción – por prescripción de la pena Proceso 058876000355201180331

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, USO DE

MENORES DE EDAD LA COMISIÓN DE DELITOS

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL

Proceso 058876000355201180331

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, USO DE

MENORES DE EDAD LA COMISIÓN DE DELITOS ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL 11-FEB-23 – FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – JUZGADO

PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE

GARANTÍAS 1

Fecha O.C. 25/01/2021 Proceso 058876000355201180331

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, USO DE

MENORES DE EDAD LA COMISIÓN DE DELITOS ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL 08-FEB-25 – FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – JUZGADO

PROMISCUO MUNICIPAL O

Fecha O.C. 08/02/2024

Proceso 050016099029201600066

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO,

DESPLAZAMIENTO FORZADO, EXTORSIÓN, HOMICIDIO,

TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE – FORMULACIÓN

DE IMPUTACIÓN – JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON

FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS AMBULANTE DE

ANTIOQUIA 1

Fecha O.C. 13/03/2018 Proceso 050016099029201600066

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL 27-FEB-25 - PRORROGA – JUZGADO PENAL MUNICIPAL

CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS AMBULANTE

DE ANTIOQUIA 2

Fecha O.C. 27/02/2024 Proceso 050016099029201600066

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL

28-FEB-24 – JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION

DE CONTROL DE GARANTIAS 2 – CUMPLIR MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO

Fecha O.C. 28/02/2023 Proceso 204861

Delito HOMICIDIO AGRAVADO

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE – INDAGATORIA

Fecha O.C. 17/06/2020 Proceso 34071

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE – INDAGATORIA

Fecha O.C. 27/11/2015 10CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO Proceso 238076001014201900291

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACION,

TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES,

HOMICIDIO AGRAVADO

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL

09-JUN-24 – JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION

DE CONTROL DE GARANTIAS 2 – PRORROGA

Fecha O.C. 09/06/2023 Proceso 238076001014201900291

Delitos CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACION,

TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES,

HOMICIDIO AGRAVADO

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL

11-JUN-21 – JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION

DE CONTROL DE GARANTIAS 1 – FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN

Fecha O.C. 11/06/2020 Proceso 230016001015202101672

Delitos HOMICIDIO AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO,

TERRORISMO

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIAVENCIDA EL

20-JNA-23 – JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION

DE CONTROL DE GARANTIAS 2 – FORMULACIÓN

IMPUTACIÓN

Fecha O.C. 20/01/2022

14. Para complementar la información recibida, el

20-JNA-23 – JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION

DE CONTROL DE GARANTIAS 2 – FORMULACIÓN

IMPUTACIÓN

Fecha O.C. 20/01/2022

14. Para complementar la información recibida, el despacho ponente -respecto de las actuaciones originadas por delitos similares a los que fundamentan la presente solicitud de extradición

identificadase requirió a: (i) La Fiscalía 61 «UNIDAD DE FISCALÍA: 500145073 – DECOC MEDELLÍN» investigación 050016099029201600066. 11CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

(ii) La Fiscalía 66 Especializada de Medellín investigación 058876000355201180331. (iii) La Fiscalía 8 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín investigación 238076001014201900291. Para que informaran los hechos que originaron las citadas investigaciones con: (i) precisión de la fecha, (ii) delitos por los que adelanta la investigación; (iii) lugar de ocurrencia , (iv) el estado actual, (v) la actuación más reciente y (vi) la autoridad judicial a cargo, y, allegue los respectivos soportes y decisiones judiciales de fondo que se hubieren emitido.

15. Se obtuvo la siguiente información: 15.1. Investigación 058876000355201180331 -. Hechos que la originaron: inició de manera oficiosa con la finalidad de investigar los integrantes del CLAN GOLFO, por el delito de concierto para delinquir agravado atendiendo el

15.1. Investigación 058876000355201180331 -. Hechos que la originaron: inició de manera oficiosa con la finalidad de investigar los integrantes del CLAN GOLFO, por el delito de concierto para delinquir agravado atendiendo el conocimiento de la existencia de la organización criminal autodenominada Clan Golfo; Autodefensas Gaitanistas De Colombia frente Juan De Dios Úsuga, Bloque Central con injerencia delictual en el Urabá Antioqueño municipios (San Juan De Urabá; San Pedro De Urabá, Arboletes, Turbo) ; organización dedicada a la comisión de los delitos de homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes, extorsión, entre otros. 12CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO -. Fecha hechos: desde el 2007; no obstante, la investigación inició el 13 de septiembre de 2016, cuando se realizó el programa metodológico, donde se obtienen EMP, EF o ILO que determinan la temporalidad en el delito. -. Lugar de ocurrencia: se estableció inicialmente el Urabá Antioqueño municipios (San Juan De Urabá; San Pedro De Urabá, Arboletes y Turbo), y a la fecha la presente investigación, se ha extendido en otros municipios del departamento de Chocó y Occidente Antioqueño. -. Estado actual: en investigación.

Urabá, Arboletes y Turbo), y a la fecha la presente investigación, se ha extendido en otros municipios del departamento de Chocó y Occidente Antioqueño. -. Estado actual: en investigación. -. Actuación más reciente: 6 de noviembre de 2025 prorroga de orden de captura (6 en total); 12 y 18 de noviembre de 2015 se realizó audiencia preliminar sobre control posterior de legalización de interceptaciones. -. Autoridad judicial a cargo: Fiscalía 61 Delegada ante los jueces penales del circuito especializados; adscrita a la Dirección Especializada Contra Crimen Organizado. Expuso el Fiscal delegado que dentro de la investigación fue vinculado mediante expedición de orden de captura el señor JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO alias «chiquito malo» desde el 14 de marzo de 2017 donde el Juzgado Tercero Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia expidió en su contra orden escrita de captura No. 068 por el delito de concierto para delinquir agravado en 13CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO calidad de dirigente, artículo 340 Incisos 2 y 3 del Código Penal; «la que ha merecido prorrogas consecutivas», la última expedida por el Juzgado Ciento Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia por el delito de concierto para delinquir agravado artículo 340 Incisos 2 y 3

por el Juzgado Ciento Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia por el delito de concierto para delinquir agravado artículo 340 Incisos 2 y 3 modificado por la Ley 1908 de 2018, articulo 5 conducta con fines de extorsión, homicidios, desplazamiento forzado, tráfico de estupefaciente, entre otros, «aduciendo que actualmente es quien asume el mando con posterioridad a la captura de OTONIEL». 15.2. Investigación 058876000355201180331

-. Hechos: en el año 2020, se asume especialmente investigaciones que cursan en las Direcciones Seccionales, inicialmente de Antioquia, Córdoba y Chocó, por los delitos de reclutamiento ilícito y uso de menores de edad para la comisión de delitos, presuntamente atribuibles al grupo armado organizado (GAO) Autodefensas Gaitanistas de Colombia AGC, Clan del Golfo o Ejército Gaitanista de Colombia, como actualmente se autodenomina, con el fin de ser asociadas en investigaciones integrales, analíticas y en contexto sobre el fenómeno criminal de vinculación y uso de menores para la comisión de delitos, para que con criterios de priorización y contexto, sean adelantadas hasta su culminación, así como todos aquellos asuntos generados o relacionados con ellas.

Precisión de la fecha: 14CUI 11001020400020250047000

Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO El fenómeno criminal de instrumentalización de menores

Precisión de la fecha: 14CUI 11001020400020250047000

Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO El fenómeno criminal de instrumentalización de menores de edad por el GAO Clan del Golfo, en lo que involucra a JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO alias “Chiquito Malo”, en calidad de autor mediato en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, data del año 2014 a la fecha. -. Delitos por los que se adelanta la investigación: el principal, corresponde a la asignación especial: uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D del Código Penal). Como delito conexo, el concierto para delinquir agravado (artículo 340 incisos 2 y 3 del Código Penal). -. Lugar de ocurrencia: aunque el fenómeno es nacional, es decir, en las zonas donde tiene injerencia el GAO, se han priorizado los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó. -. Estado actual: el 12 de agosto de 2022, el señor JOVANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO y otros presuntos comandantes del GAO, fueron declarados en ausencia. El 27 de septiembre de 2022, se formuló imputación por el uso de menores para la comisión de delitos por hechos ocurridos entre 2018 a 2021. No obstante, se consideró que era necesario avanzar en la develación del fenómeno criminal con la identificación de un número considerable de víctimas, para adicionar esta imputación de cara al propósito de la asignación especial respecto del fenómeno criminal.

avanzar en la develación del fenómeno criminal con la identificación de un número considerable de víctimas, para adicionar esta imputación de cara al propósito de la asignación especial respecto del fenómeno criminal. Se ha avanzado en la investigación, identificando víctimas y responsables (incluyendo comandantes de frente, zonas, 15CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO etc.), que, según la línea de mando, están presuntamente subordinados a JOVANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO alias “Chiquito Malo”, con el fin de imputarle dichos hechos en calidad de autor mediato en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad. -. Actuación más reciente: actos de investigación, informes de policía judicial de caracterización del GAO y del fenómeno criminal. -. Autoridad judicial a cargo: Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Antioquia. 15.3. Investigación 238076001014201900291 -. Fecha de los Hechos: 6 de junio de 2019 se presentaron los hechos en donde fue víctima de homicidio el excombatiente de las FARC-EP Jorge Enrique Sepúlveda Sentenos. -. Delitos por los que se adelanta la investigación: homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, Trafico y porte de armas de fuego o municiones. -. Lugar de ocurrencia del hecho: vereda Nain

homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, Trafico y porte de armas de fuego o municiones. -. Lugar de ocurrencia del hecho: vereda Nain corregimiento frasquillo del municipio de Tierralta del departamento de Córdoba. 16CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO -. Estado actual: en etapa de indagación con órdenes de captura vigentes. -. Actuaciones más recientes: Prórroga orden de captura de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, alias «Chiquito Malo», del 6 de junio del 2025 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Montería Córdoba. -. Autoridad judicial a cargo: jueces de control de garantías (para las solicitudes y prorrogas de ordenes de captura).

16. El 10 de noviembre de 2025, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.

III. ALEGATOS

17. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal señaló que se encuentran satisfechas las exigencias que rige el trámite de extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, por cuya razón debe proferirse concepto favorable.

Ello, porque los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas por los que es requerido JOBANIS DE JESÚS

Unidos de América y la República de Colombia, por cuya razón debe proferirse concepto favorable. Ello, porque los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas por los que es requerido JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO no son de naturaleza política y, en Colombia, se adecúan a las conductas punibles descritas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, las cuales satisfacen 17CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO el mínimo punitivo exigido. Además, se cuenta con la plena identidad del mencionado, al igual que, con los documentos auténticos que sustentan el pedido de extradición, en los que se especifican los hechos -en circunstancias de tiempo, modo y lugar-, los ilícitos y la normatividad aplicable. Sostuvo que debe exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre el reconocimiento y respeto de los derechos y garantías que le asisten a ÁVILA VILLADIEGO en calidad de procesado. Refirió que «no sobra advertir que, de acuerdo con la información registrada, existen varias noticias penales que le figuran, las cuales se encuentran en estado activo, sin que obre ninguna clase de actuación procesal que impida el envío al Estado requirente».

18. El defensor de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO solicitó que el concepto que se emita sea desfavorable. Aludió a los siguientes argumentos.

18. El defensor de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO solicitó que el concepto que se emita sea desfavorable. Aludió a los siguientes argumentos. -. No se ha capturado a ÁVILA VILLADIEGO y cualquier «incertidumbre sobre la identidad del requerido ha sido descartada por la Corte al denegar las pruebas solicitadas por la defensa con dicho fin». -. La Fiscalía informó que el requerido está siendo objeto de investigación también por el delito de concierto para delinquir dentro del radicado «05001600000201500644», hechos en los cuales se le atribuye ser Comandante de una estructura criminal dedicada al narcotráfico. De igual modo, se

18CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO alegaron las diligencias practicadas dentro del radicado No. 050016099029201600066 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado, por el delito de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión, homicidio y tráfico de estupefacientes, concretamente contra miembros del grupo organizado CLAN del GOLFO Autodefensas Gaitanistas De Colombia, dentro del cual obra en su contra una orden de captura vigente contra el requerido, según certificó la Policía Nacional, por lo que, se debe realizar un análisis al respecto.

IV. CONSIDERACIONES

19. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y

certificó la Policía Nacional, por lo que, se debe realizar un análisis al respecto.

IV. CONSIDERACIONES

19. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el ordenamiento interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Circunstancia 19CUI 11001020400020250047000 Radicado 68484 Extradición JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO que impone verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición). Disposiciones que, como ha sostenido la Sala3, regulan la materia y posibilitan cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las

compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

20. Verificación de los presupuestos constitucionales 20.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de l

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