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CSJ - CP315-2024(65379)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP315-2024(65379)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP315-2024 Extradición No. 65379 Acta No. 265 Popayán (Cauca), primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO alias (“gafa” “jafa” “rafa”), formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil a través de su Embajada en Colombia, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.CUI 11001020400020230253100

Extradición No. 65379

MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No 351 del 19 de octubre de 20231, la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO requerido por el Tribunal Federal Sustituto del 14° Juzgado Federal de Curitiba, Estado de Paraná, para comparecer al procedimiento adelantado por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.

III. DOCUMENTOS APORTADOS En orden a formalizar el trámite de extradición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente

traducida:

1. Nota Verbal No 3902 del 20 de noviembre de 2023, a través de la cual solicitó formalmente la extradición de

MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO.

2. Decisión que contiene el mandamiento de prisión,

través de la cual solicitó formalmente la extradición de

MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO.

2. Decisión que contiene el mandamiento de prisión, expedida por la Sección Judicial de Paraná, 14° Tribunal Federal de Curitiba de Paraná3 del 16 de octubre de 2023. 1 Folios 48-49 del expediente digital 11001020400020230253100

0006Expediente_digitalizado.pdf. 2 Folios 65-66 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 3 Folios 54-55 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 2CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379

MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO

3. Copia de la Circular Roja de la Interpol No A12345/11-2018, expedida el 26 de noviembre de 20184.

4. Formulario (versión en portugués 5 y traducción en español6) emitido por el 14° Juzgado Federal de Curitiba,

Sección Judicial de Paraná.

5. Orden de prisión No 700005840841 (versión en portugués7 y traducción en español 8), expedida por el 14° Juzgado Federal de Curitiba, Sección Judicial de Paraná el 11 de julio de 2018.

IV. ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS Mediante oficio DIAJI 3521 del 20 de octubre de 20239, el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía

Mediante oficio DIAJI 3521 del 20 de octubre de 20239, el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal No 351 de fecha 19 de octubre de 2023, procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual solicitó la 4 Folios 57 -59 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf. 5 Folios 67-81 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 6 Folios 84-95 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 7 Folios 82-83 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 8 Folios 96-97 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf. 9 Folio 98 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf. 3CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO prisión preventiva con fines de extradición de MIGUEL

ÁNGEL MORENO MONTENEGRO.

En virtud de lo anterior, la Directora Ejecutiva encargada del cargo de Vicefiscal General de la Nación (con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación), mediante Resolución del 20 de octubre de 202310, decretó la captura con fines de extradición del

asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación), mediante Resolución del 20 de octubre de 202310, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.364.732, Pasaportes PG 127891 y AL 468034, la cual se habría materializado el 12 de octubre de 2023, con ocasión a la Circular Roja de la Interpol No. A-12345/11-2018 con fecha de publicación 26 de noviembre de 2018 con última actualización 22 de enero de 2019. Mediante Nota Verbal No. 390 del 20 de noviembre de 2023, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición del encausado. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3893 del 21 de noviembre de 202311, manifestó que: «(…) [U]na vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los 10 Folios 2 -8 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf. 11 Folios 60 y 61 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 4CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379

MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO

11 Folios 60 y 61 del expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 4CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes:  El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.  La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos: “[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre Los Estados Parte. […]” La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente:

[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre Los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. […]»

a extradición en todo tratado de extradición vigente entre Los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. […]» A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD OFI23-0047680-GEX-10100 del 7 de diciembre de 2023 12, envió una parte de la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la 12 Folios 117 a 119 expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 5CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia, para que se emitiera el respectivo concepto. No obstante, a través del oficio MJD-OFI23-0047679 del 7 de diciembre de 202313, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su intermedio, requiriera al Gobierno de la República Federativa de Brasil, para que allegara copia (en escrito separado) de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, literal b, del “Tratado de Extradición” entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. En respuesta al requerimiento, la Dirección de

Extradición” entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. En respuesta al requerimiento, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI No. 4281 del 15 de diciembre de 2023, remitió a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 422 del 14 de diciembre de 2023 14, procedente de la Embajada Federativa de Brasil. En ella, se aportaron las leyes aplicables al caso y lo referente a la prescripción que aplican para la solicitud de extradición Finalmente, mediante oficio MJD-OFI23-0050778 GEX-10100 del 28 de diciembre de 2023, la Dirección de 13 Folios 114 y 115 expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 14 Actuación 05 ESAV. 6CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación restante a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Mediante auto del 19 de diciembre de 2023, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes

designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 19 de enero de 2024, le fue asignado al requerido un abogado inscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional de Bogotá, quién presentó solicitudes probatorias. La Sala, a través de decisión del 22 de marzo de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para verificar si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Con igual propósito, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

(DIJIN).

7CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO Por su parte la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20240227829/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 07 de mayo de 2024, advirtió que en contra de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía No 16.364.732 no aparece registro alguno, advirtiendo que podría tratarse de un homónimo. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales de

MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía No 16.364.732 no aparece registro alguno, advirtiendo que podría tratarse de un homónimo. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO figura el siguiente registro:

NÚMERO PROCESO 11835

CALIDAD SINDICADO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO ART 109 C.P

SECCIONAL FISCALÍA SECCIONAL TUNJA

DESPACHO FISCAL 10 SECCIONAL ESTADO INACTIVO Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. De otra parte, el pasado 20 de junio previo vencimiento de la etapa conclusiva, se recibió mandato a 8CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO apoderada de confianza, por lo que, se revocó la representación judicial asignada al defensor público.

Por último, el 08 de octubre de la anualidad en curso, el requerido elevó solicitud de trámite simplificado, a lo que mediante auto del 22 de octubre se le informó que no se le daría trámite a dicha petición, atendiendo que las etapas procesales en derecho probatorio y alegatos de conclusión ya fueron agotadas en el presente asunto, de manera que, atenderla favorablemente tornaría inoficiosa la finalidad de aquel medio abreviado.

V. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Representante del Ministerio Público, luego de hacer una síntesis de la actuación adelantada, consideró satisfechos los presupuestos constitucionales para conceptuar favorablemente, debido a que: (i) el delito no ostenta el carácter de político, (ii) ha sido cometido en el exterior y (iii) su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997; por último hizo alusión a que la normativa aplicable es el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, y la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

9CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO De igual manera, mencionó que los hechos por los que es acusado MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO encuentran adecuación típica en los comportamientos

MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO De igual manera, mencionó que los hechos por los que es acusado MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO encuentran adecuación típica en los comportamientos previstos en los artículos 376 y 340 del Código Penal

Colombiano: «(…) ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIEMTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes(…) (…) ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

(…)». Dicho lo anterior, indicó que se cumple formalmente con los términos de los convenios bilaterales de extradición vigente entre las partes, pues el delito en el Estado colombiano se encuentra con una pena mínima mayor a un

(…)». Dicho lo anterior, indicó que se cumple formalmente con los términos de los convenios bilaterales de extradición vigente entre las partes, pues el delito en el Estado colombiano se encuentra con una pena mínima mayor a un año. Igual criterio expresó acerca de los requisitos previstos en el artículo 493-2 del Código de Procedimiento Penal 10CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO Colombiano, indicando que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la descripción fáctica de los cargos proferidos corresponde a la acusación en la legislación procedimental colombiana. Asimismo, expresó que en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable la extradición del requerido, no se difiera la entrega, toda vez que, de acuerdo con la información registrada, la noticia que le figura al encausado registra estado inactivo, sin ninguna clase de actuación procesal que impida su envío al Estado requirente, lo anterior, para los fines señalados en el artículo 504 de la misma normatividad. Por último, en atención al c umplimiento de los presupuestos constitucionales y legales, el representante del Ministerio Público solicitó que la Sala conceptúe favorablemente la extradición de MIGUEL ÁNGEL MORENO

MONTENEGRO.

2. De la Defensa: El defensor público del requerido realizó un breve

del Ministerio Público solicitó que la Sala conceptúe favorablemente la extradición de MIGUEL ÁNGEL MORENO

MONTENEGRO.

2. De la Defensa: El defensor público del requerido realizó un breve análisis de las exigencias establecidas en los artículos 502 y 493 de la Ley 906 de 2004, del tratado de extradición vigente entre las partes y solicitó se prevenga al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente garantizarle la permanencia en el país extranjero en condiciones de dignidad y respeto a la condición del ser

11CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO humano, que se le debe abonar el tiempo que lleva en detención en este país por razón de este trámite de extradición y que no podrá ser juzgado sino única y exclusivamente por los cargos por los cuales se emita el concepto de fondo en este trámite judicial.

VI. CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se debe proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entra la República de Colombia y la República Federativa de Brasil, esto es, el “Tratado de Extradición

instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entra la República de Colombia y la República Federativa de Brasil, esto es, el “Tratado de Extradición suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939”, la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. 12CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO El referido Tratado de Extradición, en el artículo I prevé que las partes contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de “los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en territorio de la otra”. Dicha entrega procede, según el artículo II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas «con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad» A su vez, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos:

años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad» A su vez, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos: «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.» Por otra parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: 13CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO «La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria.

auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados.»

2. Verificación de los requisitos constitucionales en materia de extradición.

El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii)

14CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En este caso, como se expondrá a continuación, no se configura ninguna de dichas limitaciones.

En cuanto a la primera restricción, es de anotar que a MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO se le acusa de la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. Por lo que carece de la connotación de delito político, y no se configura la prohibición constitucional referida. Respecto de la segunda prohibición, de la información aportada por el Estado requirente se extrae que, el requerido en febrero de 2012 formaba parte de una organización delictiva al tráfico internacional de drogas que actuaba en ciudades portuarias como Santos/SP, Paranaguá/PR y Río Grande/RS, además de Curitiba/PR y Sao Paulo/SP. Entre el 5 y 26 de febrero del citado año las autoridades decomisaron 21.320 kg de cocaína en el puerto de Río Grande/RS. Según la información disponible MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO habría preparado toda la operación de recepción de la droga enviada al puerto de Río Grande/RS: desde el alquiler de automóviles hasta el alquiler de los edificios en los que se iba a almacenar la droga. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad 15, delitos trasnacionales como el

automóviles hasta el alquiler de los edificios en los que se iba a almacenar la droga. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad 15, delitos trasnacionales como el 15 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o 15CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO tráfico de estupefacientes y el concierto para delinquir se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. En ese orden de ideas, tampoco se advierte que en el presente asunto se esté bajo el supuesto consignado en la segunda limitante.

De lo anterior también se desprende que los hechos de la acusación ocurrieron desde al menos en 2012 es decir, con posterioridad de la fecha límite prevista en la norma constitucional. En consecuencia, la tercera limitante tampoco opera en el presente asunto y la Sala considera cumplidas todas las disposiciones constitucionales en la materia.

3. Verificación de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición.

De conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en

la solicitud de extradición. De conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de gobierno a gobierno, que, en el caso concreto, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Federativa de Brasil en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior tiene sustento en lo consagrado en el parágrafo 2° del mencionado tratado, cuando indica que la parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 16CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye prueba suficiente de la autenticidad de los documentos que la soportan. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, indicando los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Las piezas aportadas están certificadas y autenticadas por las autoridades del Estado requirente y traducidos al castellano y contienen la relación de los hechos juzgados,

disposiciones penales aplicables al caso. Las piezas aportadas están certificadas y autenticadas por las autoridades del Estado requirente y traducidos al castellano y contienen la relación de los hechos juzgados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización. Igualmente relacionan las reproducciones de las leyes que rigen este asunto y los datos personales que permiten identificar a MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los acredita para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

4. Identificación plena del solicitado Este requisito se orienta a establecer si la persona requerida en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo que implica conocer su verdadera

17CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO identidad. Por ende, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Dicho lo anterior, para la Sala no hay duda de que MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO , requerido en extradición por la República Federativa de Brasil, es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de

extradición formulada en Nota Verbal No 390 del 20 de noviembre de 2023. Según documentación anexa, el requerido nació el 22 de febrero de 1968 en Málaga, Santander e identificado con la cédula de ciudadanía 16.364.732, Pasaportes PG 127891 y AL 468034. La anterior información coincide con la que a ese nombre reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil y con la suministrada por el requerido al serle notificada la orden de captura con fines de extradición, sin que, además, haya sido cuestionada por la defensa o el solicitado. A la par coincide con el acta de los derechos del capturado16 y constancia de buen trato17, como con diversas actuaciones surtida en el curso del trámite ante la Corte. 16 Folio 20 expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 17 Folio 21 expediente digital 11001020400020230253100 0006Expediente_digitalizado.pdf 18CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO Por último, el informe rendido por la Policía Nacional concluyó que el resultado de la confrontación dactiloscópica18 realizada ese mismo día, corresponde a las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar19 del capturado MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.

5. El principio de la doble incriminación De cara a este requisito, la Sala debe analizar si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el

En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida.

5. El principio de la doble incriminación De cara a este requisito, la Sala debe analizar si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según el caso.

En otros términos, para que se entienda satisfecho el principio de la doble incriminación, el estudio se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos contenidos en los mecanismos multilaterales pertinentes (artículo II del “Tratado de Extradición” entre la República Federat

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