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CSJ - CP318-2024(65877)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP318-2024(65877)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP318-2024 Radicación Nº 65877 Acta n. 265 Popayán (Cauca). Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO , efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001023000020230104802

Radicado 65877 Extradición

VÍCTOR RÍOS GUERRERO

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 1255 del 4° de agosto de 2022 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO , requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4 de agosto de 2022 2, libró orden de detención con fines de extradición en contra de RÍOS GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía número 12.797.966. La captura se materializó el 15 de febrero de 2024, en San Andrés de Tumaco.

4. Con la Nota Verbal 0318 del 21 de febrero de 20233, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos

2024, en San Andrés de Tumaco.

4. Con la Nota Verbal 0318 del 21 de febrero de 20233, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de aprehensión4 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro 1 Folios 162 al 167 del Expediente digital. 2 Folios 14 al 16 ibídem. 3 Folios 145 al 151 ibídem. 4 Folio 121 ibídem.

2CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO de la causa No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES/VÍCTOR RÍOS GUERRERO. 4.2. Copia de la acusación formal 5 No. 21-20217-CRGAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4.3. Traducción de la normativa sustancial 6 aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado7 en apoyo de la solicitud, rendido por Yara Dodin, Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada8 en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Jamey Gavalier, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus

Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada8 en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Jamey Gavalier, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) , en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional9 de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de VÍCTOR 5 Folio 112 Expediente digital. 6 Folios 99 al 110 ibídem. 7 Folios 88 al 95 ibídem. 8 Folios 123 al 131 ibídem. 9 Folio 137 ibídem. 3CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO RÍOS GUERRERO , con número de documento (NUIP) 12.797.966, nacido el 29 de marzo de 1978 en Olaya Herrera (Nariño). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C10.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

5. El 15 de febrero de 2024, en cumplimiento de la orden

de captura de fecha 4° de agosto de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación , miembros de la Policía Nacional aprehendieron a VÍCTOR RÍOS GUERRERO en San Andrés de Tumaco.

6. Con oficio DIAJI No. 0664 del 21 de febrero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0318 del 21 de febrero de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO. 10 Folios 86 y 87 ibídem.

4CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».

7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0007108-GEX-10100 del 28 de febrero de 2024.

8. Asumido el conocimiento del asunto , mediante auto del 7° de marzo siguiente, la Sala requirió a VÍCTOR RÍOS GUERRERO para que designara un apoderado para el trámite

febrero de 2024.

8. Asumido el conocimiento del asunto , mediante auto del 7° de marzo siguiente, la Sala requirió a VÍCTOR RÍOS GUERRERO para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.

Como no procedió de esa manera, a través de auto de 15 de abril de 2024, se reconoció personería al apoderado que le designó la Defensoría Pública y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente RÍOS GUERRERO informó que confería poder a un abogado de confianza, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto del 17 de abril de 2024. 5CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición

VÍCTOR RÍOS GUERRERO

9. Dentro del término dispuesto para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Primero Delegado y el defensor de confianza elevaron sus solicitudes probatorias.

Mediante providencia AP2947-2024 del 5 de junio de 2024, se accedió a la solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativa a que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informara sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO.

Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informara sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO. En tanto, se negaron las restantes solicitudes del defensor. Decisión contra la que interpuso y sustentó el recurso de reposición 11, el cual, fue resuelto en providencia AP4313-2024 del 31 de julio de 2024, en el que se dispuso no reponer la decisión.

10. Como consecuencia del decreto probatorio, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240312810/ARAIC-GRUCI 1.9 del 26 de junio de 2024, informó que contra el requerido no aparecen registros; únicamente aparece inscrita la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición. 11 Solicitó «reponer el auto No.135 de fecha 5 de junio de 2024 emitido dentro del presente asunto y conceder la prueba solicitada en el numeral primero del escrito de solicitudes probatorias. Frente a las otras pruebas decretadas por el despacho esta defensa no presenta recurso alguno.»

6CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-6846

del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-6846 20/06/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, figuran registros de vinculación de procesos penales: Número de noticia 520016099032202416592

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 12797966

Nombre RIOS GUERRERO VICTOR

Calidad INDICIADO

Delito FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS POR ALMACENAMIENTO ART. 366 C.P Fecha de los hechos 15/02/2024

Seccional Fiscalía 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO Unidad Fiscalía 5283546004 - UNIDAD ESPECIALIZADATUMACO Despacho 15 - FISCALIA 15 Estado Del Caso ACTIVO Etapa Del Caso INDAGACIÓN Número de noticia 110016099144201880352

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 12797966

Nombre RIOS GUERRERO VICTOR

Calidad INDICIADO

Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES ART. 376 C..

Fecha de los hechos 18/12/2018 Seccional Fiscalía 200953 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO Unidad Fiscalía 1300145003 - DECN - CARTAGENA Despacho 33 - FISCALIA 33 Estado Del Caso ACTIVO Etapa Del Caso INDAGACIÓN

11. Con auto del 21 de agosto de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus

Despacho 33 - FISCALIA 33 Estado Del Caso ACTIVO Etapa Del Caso INDAGACIÓN

11. Con auto del 21 de agosto de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que el representante del

7CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO Ministerio Público y el apoderado de confianza de VÍCTOR RÍOS GUERRERO , allegaron sus respectivos pronunciamientos.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

12. El Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable.

Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como VÍCTOR RÍOS GUERRERO; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Destacó que si bien la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones dio cuenta que contra RÍOS

través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones dio cuenta que contra RÍOS GUERRERO se adelanta un proceso penal con radicado 11001-60991-44-2018-80352, se estableció que «se encuentra 8CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO etapa de indagación, es decir, que no se ha proferido una sentencia en firme y ejecutoriada que configure el fenómeno de la cosa juzgada.» Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se determine su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

13. La defensa El defensor de confianza de VÍCTOR RÍOS GUERRERO manifestó oponerse a la emisión de un concepto de extradición favorable, con fundamento en lo siguiente: 13.1. Para los cargos «endildados (sic) la acusación formal implicó 5 kg o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína es decir, no se precisa la cantidad exacta.» 13.2. En la acusación formal No. 21-20217-CRGAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida

cantidad exacta.» 13.2. En la acusación formal No. 21-20217-CRGAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida «no existe claridad cuando (sic) efectivamente ocurrieron los hechos, en qué lugares y lo que es peor no se establece con exactitud la cantidad de sustancia estupefaciente atribuible a mi defendido RIOS (sic) GUERRERO, lo que daría lugar a que si 9CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO se aprueba la extradición, él no sabría cómo defenderse de los cargos y no podría solidificar su teoría del caso, lo cual podría conllevar a la imposición de penas excesivas en violación del debido proceso y el derecho a la defensa. Pero además podría ser una circunstancia para tener en cuenta por la Corte Suprema para considerar sin validez formal, la documentación presentada por el estado requirente y en consecuencia negar las (sic) extradición solicitada (…). Por lo tanto podemos ver que la acusación formal dictada por las autoridades norteamericanas del 8 de abril del 2021 no guardan correspondencia, o lo que es lo mismo, no es equivalente a la acusación prevista en el procedimiento penal Colombiano (…)» 13.3. De acuerdo con los elementos materiales de prueba «las presuntas incautaciones de la sustancia estupefaciente ocurrió en alta mar frente a las costas del país de Costa Rica y en territorio de la jurisdicción de Colombia (…) la extradición de (sic) colombiano por nacimiento, se considerá

prueba «las presuntas incautaciones de la sustancia estupefaciente ocurrió en alta mar frente a las costas del país de Costa Rica y en territorio de la jurisdicción de Colombia (…) la extradición de (sic) colombiano por nacimiento, se considerá (sic) por delito cometido en el exterior y de ello no hay claridad, Por cuanto todo parece indicar que las incautaciones como lo hemos venido diciendo ocurrió en aguas de los países señalados y en Colombia situación que impidiera conceder su extradición porque los hechos habrían ocurrido desde territorio colombiano y no en el exterior como lo exige la norma constitucional (…) además no existe ninguna evidencia que determine claramente que el supuesto alcaloide iba a ser introducido al país que está reclamando su extradición. (…) tampoco podría concederse su extradición a los Estados Unidos (…), pues las incertidumbres señaladas no permiten 10CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO concluir de manera inoxerable (sic) cuál era el verdadero destino del presunto contrabando de alucinógeno y por este motivo el concepto de esa alta corporación tendría que ser negativo.» 13.4. «al no haberse incautado las lanchas rápidas con las sustancia (sic) estupefaciente en aguas internacionales, y tampoco entre las dos millas de las costa de los Estados Unidos. Si no en agua de la jurisdicción de países como Costa

las sustancia (sic) estupefaciente en aguas internacionales, y tampoco entre las dos millas de las costa de los Estados Unidos. Si no en agua de la jurisdicción de países como Costa Rica y en el territorio colombiano es obvio que el Gobierno de los Estados Unidos de América carece de competencia según las normas de su codificación, para solicitar la extradición de mi representado, VICTOR (SIC) RIOS (SIC) GUERRERO.» 13.5. «en el evento de que (…) se emita concepto favorable la extradición» se condicione la entrega de RÍOS GUERRERO.

V. CONSIDERACIONES

14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de

11CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150

numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 14.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.4. Para el caso, las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las 12CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

15. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 15.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe

proferida en el extranjero.

15. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 15.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 15.2. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. 15.3. En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a países de Centroamérica para distribución final en los Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países.

13CUI 11001023000020230104802

Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 15.4. En tercer lugar, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017» 12 y «Comenzando por lo menos desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre, o alrededor de esas fechas» 13, es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Este, por tanto, será el marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista de que el cargo imputado no define una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita. 15.5. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la 12 Cargo 1 13 Cargo 2 14CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición

VÍCTOR RÍOS GUERRERO

requisitos que han de analizarse, se condicionará la 12 Cargo 1 13 Cargo 2 14CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017»14 y «Comenzando por lo menos desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre, o alrededor de esas fechas»15

16. La prohibición de doble juzgamiento. 16.1. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición16. 16.2. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues , aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO se registran dos anotaciones, que dan cuanta sobre la existencia de causas penales en su contra, relacionadas con los delitos de fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas

que en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO se registran dos anotaciones, que dan cuanta sobre la existencia de causas penales en su contra, relacionadas con los delitos de fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas 14 Cargo 1 15 Cargo 2 16 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 15CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO armadas por almacenamiento (artículo 366 del Código Penal) y tráfico fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 ibídem). Empero, el primero, no guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, en tanto que, el segundo, si bien, sí podría relacionarse, allí se indica que la fecha de ocurrencia de los hechos es «18/12/2018» en tanto que, de la información suministrada por el Estado requirente se puede establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017» 17 y «Comenzando por lo menos desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre, o alrededor de esas fechas» 18, es decir, antes de la fecha de ocurrencia relacionada con el proceso penal 2018-80352. Bajo esa perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado.

ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 16.3. Igualmente, se evidencia que VÍCTOR RÍOS GUERRERO fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en San Andrés de Tumaco. 17 Cargo 1 18 Cargo 2 16CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO Así las cosas, dado que ninguna de las actuaciones judiciales surtidas por las autoridades colombianas en contra de RÍOS GUERRERO guarda relación con los hechos en los que se sustenta la presente actuación, viable resulta entonces concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 16.4. De igual forma, l os hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese

aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

17. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, 17CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 17.1. Validez Formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de

gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos 18CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO . Al efecto, anexó copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 2120217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. En relación con el anterior aspecto, también se aportó la declaración jurada rendida por Yara Dodin, Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para

declaración jurada rendida por Yara Dodin, Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. 19CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO Asimismo, allegó la declaración jurada de Jamey Gavalier, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica con destino final a los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano VÍCTOR

RÍOS GUERRERO.

De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley

906 de 2004, como se explicará más adelante. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand , Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados para el Distrito Sur de Florida, Yara Dodin, juramentada ante Hon Edwin G. Torres, Juez Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, el 19 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de VÍCTOR RÍOS 20CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO GUERRERO, alias “Caballero” y “Caballo”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica

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